De la regulación orgánica de los almacenes generales de deposito, de regulación funcional del contrato de almacenaje y de la ley de circulación de los títulos de crédito en Chile
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Fecha
2003
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El "Almacén General de Depósito" constituye un establecimiento de comercio
que reúne dos elementos que tienden a confundirse: el elemento institucional, que es el
"Almacenista", y el "Almacén", o uwarehouse, el elemento físico. El legislador
nacional, en la Ley N° 18690, Ley sobre Almacenes Generales de Depósito, establece los
requisitos orgánicos de estos dos elementos mencionados y regula, minuciosamente, las
bases funcionales del contrato de almacenaje, a fin de preservar la fe pública involucrada
en esta actividad.
Es en el interior de este establecimiento de comercio llamado Almacén
General de Depósito, que se desarrolla una operación mercantil compleja: el
contrato de Almacenaje. En este contrato mercantil complejo el depositante
que es, generalmente, un comerciante, productor o manufacturero, entrega en depósito a
una empresa Almacenista General de Depósito diversas mercancías de su
propiedad, de especie o cuerpo cierto o a granel, para su guarda o custodia, las que
pueden ser enajenadas o pignoradas mediante el endoso por parte del depositante o
portador de los documentos representativos de las mismas, es decir, el certificado de
depósito y el vale de prenda, que son emitidos por el almacenista en cumplimiento a las
normas de la ley en comento.
En el contrato mercantil de almacenaje, también llamado en doctrina depósito
warrant o depósito en almacenes generales de depósito, se relacionan tres
instituciones esencialmente diferentes: el contrato de depósito, los títulos de
crédito y, conjuntamente, el contrato de prenda, que aportan elementos propios,
los cuales se complementan a fin de articular un mecanismo funcional que le
entrega solidez y, por sobre todo, seguridad a esta actividad mercantil.
El contrato mercantil de almacenaje viene a responder a una necesidad práctica:
conjuntamente con prestar al depositante, comerciante, productor o manufacturero, un
servicio de guarda y custodia en forma provisoria o momentánea de sus mercancías
debido a diferentes factores -como la imposibilidad de almacenar en recintos propios,
por encontrarse las mercancías en tránsito, por no existir demanda de los productos en
un momento determinado, etc--, va a permitir solucionar el tan grave y común
problema de liquidez y financiamiento que afecta a los agentes económicos
mencionados, ya que éstos podrán acceder al mercado financiero formal, por
medio de la contratación de una prenda especial sobre los mismos bienes
depositados en el warehouse, a través de la circulación por endoso de un título de
crédito.
El certificado de depósito, uno de los títulos de crédito que se emite en virtud del
contrato de almacenaje en almacenes generales de depósito, acredita el depósito,
representa el dominio de las mercancías depositadas en el warehouse, permite el retiro de
las especies -junto al warrant-- y la enajenación de las especies depositadas mediante su
endoso. El certificado de vale de prenda o warrant una vez endosado --una vez puesto
en circulación en el mercado-- tiene la utilidad de constituir una prenda sobre las
mercancías depositadas en el "warehouses", pero también se constituyen en un
instrumento financiero sólido que le garantiza al endosatario del título de crédito
es decir, al acreedor prendario, al financista, el pago de su
crédito, a través de un procedimiento administrativo de ejecución seguro, rápido
y expedito.
El legislador, a su vez, se encarga, a través de un exigente control, fiscalización y
calificación de los almacenes generales de depósito por parte de la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras, de garantizar tanto al "Depositante,, o
Portador, del Certificado de Depósito como al endosatario,, del título de
crédito vale de Prenda,que las mercancías depositadas y la prenda,
respectivamente, existen, que están debidamente conservadas y resguardadas en
el warehouse o almacén general de depósito propiamente tal, conjuntamente con
contemplar una serie de sanciones de carácter administrativo y penal en caso de
transgresión a las normas de la Ley en comento.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Contratos de almacenaje, Actividad mercantil, Chile