Reclamos de ilegalidad contra decisiones del consejo para la transparencia : Jurisprudencia de las cortes de apelaciones de Chile
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Fecha
2013
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
No es desconocido que a lo largo de la historia los órganos administrativos chilenos hayan sido objeto de una desvalorización hacia su trabajo y el cómo lo realizan. Esto, dado fundamentalmente al “secretismo” con el que actuaban y sobre la información a las cuales ellos tenían acceso, las personas comunes y corrientes no tenían permitido acceder a ella.
A consecuencia de esto, y obviamente con el retorno de la democracia, la mayoría de los ciudadanos les comienza a interesar o tienen el interés de acceder a la información de la cual la mayoría de las veces fueron privados, además de esto quieren saber cómo actúan y ejercen los gobernantes de su país. Es así, como este derecho fundamental, el llamado “acceso a la información pública”, el cual, desde la promulgación de la Ley de Transparencia, tienen todas las personas y les permite “tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad estatal”1, comienza a tener mayor fuerza e importancia, sin olvidar que se torna novedoso.
Esta fuerza viene dada a que en nuestro país, sobre todo “en la última década una serie de preceptos tendientes a implementar – con mayor o menos éxito – una política de responsabilización de los agentes públicos se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico”2.
Es así, que en primer lugar, se hará referencia a la historia sobre el derecho de acceso a la información pública, puesto que tuvo que pasar un largo periodo para que tales preceptos fueran incorporados al ordenamiento jurídico de nuestro país.
En segundo lugar, como principales preceptos, se hablará sobre la Reforma Constitucional de 2005, la cual mediante la Ley 20.050 introduce el actual artículo 8° de la Constitución Política de la República. Se podrá apreciar en este trabajo, cuáles fueron los fundamentos y principios rectores que se incorporaron en dicha reforma y de qué forma este artículo crea un precedente para la futura formación de una nueva ley, que consagrará de forma expresa este derecho.
En tercer lugar, se hablará sobre el segundo precepto destacado, que es la entrada en vigencia de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública “la que reguló el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio y amparo de este derecho, y las excepciones a la publicidad de la información, según prescribió el art. 1° de este cuerpo legal”3. Es importante también destacar, cual es su verdadero objetivo y para esto resulta imprescindible explicar, de qué forma se puede hacer efectivo el cumplimiento de esta normativa, por lo que encontraremos una breve exposición de lo que es conocido como “Reclamo de Ilegalidad”.
Es así, como la entrada en vigencia de estas normativas, especialmente la ley 20.285, permite a las personas que quieran acceder a cierta información pública, lo puedan hacer solicitando dicha información al organismo estatal que la tenga, la cual conforme a la normativa citada, deberá otorgarla. En caso de que no la dé, la niegue o no cumpla con los deberes de transparencia que se le exige, la persona podrá recurrir e interponer un reclamo de amparo al Consejo para la Transparencia, en donde su función será resolver si el órgano público debe entregar dicha información o no.
Es a raíz de esa decisión, en donde se comienza a vislumbrar el énfasis de este trabajo, ya que en caso de que el Consejo para la Transparencia confirme el carácter reservado de dicha información, y por lo tanto no deba ser entregada, o decida entregar la información, la persona tiene una última instancia que será interponer un Reclamo de Ilegalidad contra la decisión del Consejo para la Transparencia ante la Corte de Apelaciones respectiva, al lugar del domicilio del reclamante y será ésta la encargada de admitir o no dicho reclamo.
Finalmente, en el tercer capítulo, se realizará un metódico trabajo de investigación y análisis sobre jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones con el fin de saber cómo resuelve ésta los Reclamos de Ilegalidad interpuestos. Todo esto respecto a las causales que encontramos en el artículo 21 de la ley N° 20.285, ya que en este artículo, se mencionan las 5 únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información.
A raíz de esto, se podrá concluir de qué forma los Ministros de las distintas Cortes de Apelaciones del país resuelven los Reclamos de Ilegalidad, el por qué, sus fundamentos y argumentos, saber si existe una regla general o alguna excepción que logré cambiar la Decisión tomada por el Consejo para la Transparencia.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
CORTES DE APELACIONES, Jurisprudencia