LegalizaciĆ³n eutanasia como opciĆ³n a una muerte digna

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Fecha
2012
Profesor/a GuĆ­a
Idioma
es
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TĆ­tulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El fenĆ³meno Constitucional que ha producido una posible legislaciĆ³n pro eutanasia en Chile ha generado variadas polĆ©micas en distintas aĆ©reas, tanto jurĆ­dica, como Ć©tica, religiosa y cientĆ­fica. Esto no deja de ser preocupante, el tema de la eutanasia no es nuevo, debido a los avances de la tecnologĆ­a y su aplicaciĆ³n en la medicina a travĆ©s de los llamados ā€œmedios extraordinariosā€, con los cuales se puede prolongar la vida de enfermos terminales; es necesario enfatizar que dichos enfermos no tienen la posibilidad de recobrar su salud, por ende, sĆ³lo esperan un tiempo mĆ”s para morir. ā€œTal es el caso de la esclerosis lateral amiotrĆ³fica ā€“ELA-, una enfermedad neuromuscular que provoca una parĆ”lisis progresiva, fallas respiratorias y la muerte entre los tres y cinco aƱos despuĆ©s del diagnĆ³stico. Las opciones de tratamiento para este padecimiento son sĆ³lo paliativas y su curso natural suele producir la muerte por asfixiaā€1. Sin duda que la posibilidad de postergar artificialmente la muerte plantea cuestiones Ć©ticas relevantes tanto para quienes desean seguir viviendo como para quienes prefieren, en cambio, morir libres de las ā€œinterferenciasā€ de la medicina moderna. Por lo anterior, creemos que no es necesario el sufrimiento y el dolor, la vida no tiene mĆ”s valor por soportar mayor sufrimiento. En realidad no se tiene tanto miedo a la muerte sino, mĆ”s bien, a la forma de morir. La eutanasia y el suicidio mĆ©dicamente asistido, en adelante SMA, son temas de inevitable controversia por la cantidad de elementos que intervienen en su discusiĆ³n. Esto es por las experiencias y los valores personales, las creencias religiosas, los aspectos culturales como legales- que es lo que nos preocupa a nosotros-. Sin embargo, la necesidad de revisar y reflexionar sobre las valoraciones Ć©ticas y las leyes que regulan estas prĆ”cticas es improrrogable en muchos paĆ­ses ante el aumento de padecimientos que entraƱan sufrimientos devastadores para los enfermos. Chile no se queda atrĆ”s, es relevante analizar la posibilidad de legalizar la eutanasia y SMA luego que, constituyen formas diferentes de poner fin a la propia vida en determinadas circunstanciaspadecimiento de una enfermedad terminal- totalmente regladas. Se cuestiona que la eutanasia irĆ­a contra la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica porque la vida es un derecho inalienable y nadie tiene derecho a privar de la vida, aĆŗn a los enfermos terminales, pero si esto fuera asĆ­ dejarĆ­a de ser un derecho de la persona, mĆ”s serĆ­a un deber e irĆ­a en contra de la libertad. Igualmente se dice que el sufrimiento humano es un proceso de purificaciĆ³n de las almas y cuerpos, no obstante en un sistema liberal como el nuestro se caracteriza por un pluralismo de pensamientos y creencias que permite a sus miembros una amplia variedad de posturas religiosas, pero eso no quiere decir que nuestra legislaciĆ³n deba legislar de acuerdo a esos pensamientos o que sus pensamientos obliguen a al Estado ser normas vinculantes. Sin embargo, en una sociedad liberal el valor supremo es la autonomĆ­a personal, es decir, el derecho de uno mismo a elegir su estilo de vida propio, todos tenemos derecho de disponer de nuestras vidas y reivindicar la autonomĆ­a como parte integral de la dignidad humana, es por eso que las enfermedades terminales limitan la dignidad humana y reducen a meros objetos los cuerpos. A nuestro parecer las personas tienen el derecho y la responsabilidad moral de enfrentarse por sĆ­ mismas a las cuestiones fundamentales acerca del significado y valor de sus propias vidas, respondiendo a sus propias conciencias y convicciones, por lo que no es posible situar en todos los casos el derecho a la vida por encima del de la libertad de las personas y de su dignidad, por lo tanto, este derecho a la vida lleva aparejado el deber de respetar la vida ajena, pero no el deber de vivir en contra la propia voluntad y es en punto que la eutanasia y el SMA no es contraria a nuestra ConstituciĆ³n, desde el momento en que el Estado estĆ” al servicio de la libertad individual; de la persona humana. El ejercicio de la libertad exige respeto, regulaciones, evitar situaciones que produzcan conflictos, obrando con respeto y dialogo. Lo anterior es lo que el Estado debe garantizar y resguardar a la persona, que su decisiĆ³n de no prolongar su vida, haya sido efectuada de forma correcta esto es, que el mĆ©dico haya informado de todas las posibilidades que el enfermo podĆ­a tener, dar conocimiento exacto de su enfermedad, ver que su solicitud haya sido realizada libre y espontĆ”nea, que no haya sido forzado ni por su familia ni mĆ©dicos tratantes a optar por esta vĆ­a y que una comisiĆ³n evalĆŗe si es procedente el acto. Nuestro objetivo serĆ” determinar, mediante el estudio de un importante nĆŗmero de fallos de distintos paĆ­ses y por supuesto, de Chile. Constituye, sin duda alguna, la eutanasia y el SMA, uno de los tĆ³picos presentes en nuestro Derecho con mĆ”s debate doctrinal-ya sea jurĆ­dico, religioso, cientĆ­fico, antropolĆ³gico, etcĆ©tera- como veremos a lo largo de este trabajo, es esta la justificaciĆ³n de su estudio.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)
Palabras clave
EUTANASIA, LegislaciĆ³n, MUERTE ASISTIDA ASPECTOS JURIDICOS
CitaciĆ³n
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