Apreciación de las presunciones en materia criminal y su aplicación en causas de derechos humanos.
Abstract
La prueba es la etapa esencial de la tramitación de todo proceso, sea este
civil o penal.
En materia penal se requiere mayores niveles de certeza que en otras
materias. En este orden de ideas la ley procesal penal antes de la reforma
procesal, contemplaba como “medio de prueba” las presunciones. Las
presunciones no son propiamente medios de prueba, sino, como se explicará
oportunamente, razonamientos o inferencias que realiza la ley o el Tribunal, a
partir de ciertos hechos.
Ahora bien, aun cuando su formulación original ha decaído en cuanto a su
relevancia a raíz de la reforma procesal penal, su uso práctico ha conocido un
nuevo impulso debido a la apertura de causas por delitos contra los derechos humanos cometidos entre 1973 y 1990.
La labor de reinterpretación realizada por los Tribunales Superiores de
Justicia, que ha reconocido primero la figura del secuestro permanente y luego ha
declarado, en conformidad con los tratados suscritos por Chile, como
imprescriptibles e inamnistiables los delitos de lesa humanidad ha dado pie a la
investigación de hechos ocurridos hace más de 30 años.
Como es fácil de deducir, las dificultades prácticas de investigar y juzgar
estos hechos son múltiples, no sólo por el que hayan sido crímenes cometidos por
agentes del Estado y con ayuda de sus órganos, sino por el paso del tiempo. En
efecto, el paso natural del tiempo, a pesar del avance de la ciencia, merma
naturalmente los medios de prueba disponibles y dificulta la tarea jurisdiccional. Esta dificultad ha sido superada en gran cantidad de los casos, con la
meticulosidad con que se ha investigado y con el recurso a la construcción de
presunciones que se pueden derivar de los hechos que se logre acreditar. Esta es la importancia que han adquirido las presunciones y es el objeto de estudio del
presente trabajo.