LegalizaciĆ³n eutanasia como opciĆ³n a una muerte digna
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Fecha
2012
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El fenĆ³meno Constitucional que ha producido una posible legislaciĆ³n pro eutanasia en
Chile ha generado variadas polĆ©micas en distintas aĆ©reas, tanto jurĆdica, como Ć©tica,
religiosa y cientĆfica. Esto no deja de ser preocupante, el tema de la eutanasia no es
nuevo, debido a los avances de la tecnologĆa y su aplicaciĆ³n en la medicina a travĆ©s de los
llamados āmedios extraordinariosā, con los cuales se puede prolongar la vida de
enfermos terminales; es necesario enfatizar que dichos enfermos no tienen la posibilidad
de recobrar su salud, por ende, sĆ³lo esperan un tiempo mĆ”s para morir. āTal es el caso
de la esclerosis lateral amiotrĆ³fica āELA-, una enfermedad neuromuscular que provoca
una parƔlisis progresiva, fallas respiratorias y la muerte entre los tres y cinco aƱos
despuĆ©s del diagnĆ³stico. Las opciones de tratamiento para este padecimiento son sĆ³lo
paliativas y su curso natural suele producir la muerte por asfixiaā1. Sin duda que la
posibilidad de postergar artificialmente la muerte plantea cuestiones Ć©ticas relevantes tanto para quienes desean seguir viviendo como para quienes prefieren, en cambio,
morir libres de las āinterferenciasā de la medicina moderna. Por lo anterior, creemos que
no es necesario el sufrimiento y el dolor, la vida no tiene mƔs valor por soportar mayor
sufrimiento. En realidad no se tiene tanto miedo a la muerte sino, mƔs bien, a la forma
de morir.
La eutanasia y el suicidio mƩdicamente asistido, en adelante SMA, son temas de
inevitable controversia por la cantidad de elementos que intervienen en su discusiĆ³n.
Esto es por las experiencias y los valores personales, las creencias religiosas, los aspectos
culturales como legales- que es lo que nos preocupa a nosotros-. Sin embargo, la
necesidad de revisar y reflexionar sobre las valoraciones Ć©ticas y las leyes que regulan
estas prĆ”cticas es improrrogable en muchos paĆses ante el aumento de padecimientos que
entraƱan sufrimientos devastadores para los enfermos. Chile no se queda atrƔs, es
relevante analizar la posibilidad de legalizar la eutanasia y SMA luego que, constituyen
formas diferentes de poner fin a la propia vida en determinadas circunstanciaspadecimiento
de una enfermedad terminal- totalmente regladas.
Se cuestiona que la eutanasia irĆa contra la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica
porque la vida es un derecho inalienable y nadie tiene derecho a privar de la vida, aĆŗn a
los enfermos terminales, pero si esto fuera asĆ dejarĆa de ser un derecho de la persona,
mĆ”s serĆa un deber e irĆa en contra de la libertad. Igualmente se dice que el sufrimiento
humano es un proceso de purificaciĆ³n de las almas y cuerpos, no obstante en un sistema
liberal como el nuestro se caracteriza por un pluralismo de pensamientos y creencias que
permite a sus miembros una amplia variedad de posturas religiosas, pero eso no quiere
decir que nuestra legislaciĆ³n deba legislar de acuerdo a esos pensamientos o que sus
pensamientos obliguen a al Estado ser normas vinculantes.
Sin embargo, en una sociedad liberal el valor supremo es la autonomĆa personal,
es decir, el derecho de uno mismo a elegir su estilo de vida propio, todos tenemos
derecho de disponer de nuestras vidas y reivindicar la autonomĆa como parte integral de
la dignidad humana, es por eso que las enfermedades terminales limitan la dignidad
humana y reducen a meros objetos los cuerpos.
A nuestro parecer las personas tienen el derecho y la responsabilidad moral de
enfrentarse por sĆ mismas a las cuestiones fundamentales acerca del significado y valor
de sus propias vidas, respondiendo a sus propias conciencias y convicciones, por lo que
no es posible situar en todos los casos el derecho a la vida por encima del de la libertad
de las personas y de su dignidad, por lo tanto, este derecho a la vida lleva aparejado el deber de respetar la vida ajena, pero no el deber de vivir en contra la propia voluntad y
es en punto que la eutanasia y el SMA no es contraria a nuestra ConstituciĆ³n, desde el
momento en que el Estado estĆ” al servicio de la libertad individual; de la persona
humana. El ejercicio de la libertad exige respeto, regulaciones, evitar situaciones que
produzcan conflictos, obrando con respeto y dialogo.
Lo anterior es lo que el Estado debe garantizar y resguardar a la persona, que su
decisiĆ³n de no prolongar su vida, haya sido efectuada de forma correcta esto es, que el
mĆ©dico haya informado de todas las posibilidades que el enfermo podĆa tener, dar
conocimiento exacto de su enfermedad, ver que su solicitud haya sido realizada libre y espontƔnea, que no haya sido forzado ni por su familia ni mƩdicos tratantes a optar por
esta vĆa y que una comisiĆ³n evalĆŗe si es procedente el acto.
Nuestro objetivo serĆ” determinar, mediante el estudio de un importante nĆŗmero
de fallos de distintos paĆses y por supuesto, de Chile. Constituye, sin duda alguna, la
eutanasia y el SMA, uno de los tĆ³picos presentes en nuestro Derecho con mĆ”s debate
doctrinal-ya sea jurĆdico, religioso, cientĆfico, antropolĆ³gico, etcĆ©tera- como veremos a lo
largo de este trabajo, es esta la justificaciĆ³n de su estudio.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas)
Palabras clave
EUTANASIA, LegislaciĆ³n, MUERTE ASISTIDA ASPECTOS JURIDICOS