Examinando por Autor "Alberti Garrido, Israel Esteban"
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Ítem El abuso de las personas jurídicas en las sociedades comerciales(Universidad Andrés Bello, 2010) Alberti Garrido, Israel Esteban; Caneo, Hugo; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLa simple observación de la idea de negocio en su actual concepción, revela que los agentes o factores económicos jamás realiz.1.0 las actividades mercantiles como personas fisicas, pues la figura del comerciante individual, regulada por lo demás en nuestro Código de Comercio, sólo tiene plena vigencia para efectos docentes así como en viejos libros dedicados al derecho comercial. Las sociedades son los verdaderos sujetos de derecho mercantil de nuestros tiempos, particularmente las sociedades anónimas, y no es ajeno a éste fenómeno la calidad de sujeto de derecho que revisten y la escasa limitación a la responsabilidad patrimonial que sus integrantes o socios asumen con respecto a las obligaciones sociales. Nada tendría de objetable esta realidad si la estructura de las sociedades mercantiles fuera utilizada para cumplir la finalidad para la cual fue concebida, esto es, para la acumulación de capitales con el propósito de emprender negocios de significativa envergadura económica y de alto riesgo. Por tanto, es indiscutible que la técnica societaria, no ha sido puesta a disposición de los empresarios para cometer abusos o fraudes. Tampoco es menos evidente, que la personalidad jurídica de las sociedades de carácter mercantil no es atributo asimilable a la personalidad de que gozamos como personas naturales, pues la calidad de sujeto de derecho de las entidades mercantiles ha sido previsto por el legislador por meras razones de convivencia del comercio así como para investir al comercio de cierta seguridad jurídica que haga sustentable su ejercicio. Por esto, a nadie puede sorprender que cuando estamos en presencia de abuso de este mecanismo de separación patrimonial, el remedio no puede ser otro que la responsabilidad directa de quienes intentaron eludirla a través de tan rebuscado artilugio. En relación a lo mencionado anteriormente, existe una fuerte divulgación y aplicación en derecho comparado de lo que se conoce como la doctrina del levantamiento del velo, no obstante ella no ha tenido la suficiente difusión en el derecho Chileno. Esto nos motiva a indagar acerca de su origen, fundamento, y si, en definitiva se justifica descartar la personalidad jurídica cuando ella se hubiera utilizado para defraudar la Ley, perjudicar a terceros acreedores o violar un determinado contrato1. En base a lo dicho anteriormente y utilizando una metodología histórica comparada estructuraremos nuestra investigación en cinco capítulos. El primero, denominado "La Persona Jurídica", trata los puntos básicos de esta importante figura, fijando el estudio en sus aspectos relevantes y en la crisis del concepto en mención. Luego, y ya estudiado lo elemental, abordaremos la problemática motivo de esta investigación, en el capítulo denominado "El Abuso de las Personas Jurídicas en las Sociedades Comerciales". A lo largo de este segundo capítulo se trata en extenso la problemática de la utilización fraudulenta de la ley y el incumplimiento de las obligaciones de las sociedades comerciales, como punto de origen del denominado abuso de la personalidad jurídica. Posterior a esto y una vez fijado el problema de fondo, ofrecemos una clásica solución al conflicto la cual la encontramos sin más, en el Derecho Comparado, es por esto que en el capítulo tercero, denominado "La Doctrina del Disregard of Legal" ofrecemos al lector la alternativa más plausible en orden a sanear el conflicto planteado, siendo ésta, tomada desde el Derecho Anglosajón.Ítem El abuso de las personas jurídicas en las sociedades comerciales.(Universidad Andrés Bello, 2010) Alberti Garrido, Israel Esteban; Caneo, Hugo; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho; Facultad de DerechoINTRODUCCIÓN: La simple observación de la idea de negocio en su actual concepción, revela que los agentes o factores económicos jamás realizan las actividades mercantiles como personas fisicas, pues la figura del comerciante individual, regulada por lo demás en nuestro Código de Comercio, sólo tiene plena vigencia para efectos docentes así como en viejos libros dedicados al derecho comercial. Las sociedades son los verdaderos sujetos de derecho mercantil de nuestros tiempos, particulannente las sociedades anónimas, y no es ajeno a éste fenómeno la calidad de sujeto de derecho que revisten y la escasa limitación a la responsabilidad patrimonial que sus integmntes o socios asumen con respecto a las obligaciones sociales. Nada tendría de objetable esta realidad si la estructura de las sociedades mercantiles fuera utilizada para cumplir la finalidad para la cual fue concebida, esto es, para la acumulación de capitales con el propósito de emprender negocios de significativa envergadura económica y de alto riesgo. Por tanto, es indiscutible que la técnica societaria, no ha sido puesta a disposición de los empresarios para cometer abusos o fraudes. Tampoco es menos evidente, que la personalidad jurídica de las sociedades de carácter mercantil no es atributo asimilable a la personalidad de que gozamos como personas naturales, pues la calidad de sujeto de derecho de b.s entidades mercantiles ha sido previsto por el legislador por meras razones de convivencia del comercio así como para investir al comercio de cierta seguridad jurídica que haga sustentable su ejercicio. Por esto, a nadie puede sorprender que cuando estamos en presencia de abuso de este mecanismo de separación patrimonial, el remedio no puede ser otro que la responsabilidad directa de quienes intentaron eludirla a través de tan rebuscado artilugio.