Examinando por Autor "Angel Araya, Gabriela Fernanda"
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Ítem La orientación sexual de los padres y el cuidado personal de los hijos.(Universidad Andrés Bello, 2013) Angel Araya, Gabriela Fernanda; Castillo Saldías, Alicia; Facultad de DerechoINTRODUCCIÓN: En la sociedad que hoy en día nos encontramos, basada en un Estado Democrático de Derecho, y además en cierto grado con una regulación dispersa del Derecho de Familia, le corresponde la responsabilidad de crianza y cuidado de los hijos al padre y a la madre en conjunto, y por lo tanto en un eventual caso de separación o divorcio como posibilidad incorporada por la “Nueva Ley de Matrimonio Civil”1, ambos deben orientarse a proteger el Interés Superior del Niño, siendo así como el menor queda al cuidado de uno de ellos o de las personas que la ley señale como aptas para tal labor, en razonamiento del juez. Por regla general, el cuidado personal de los hijos se le es atribuido a la madre, por ser considerada la persona más idónea para esta tarea, pero enfocado en el principio del “Interés Superior del Menor”, si se da la situación que este mismo se llegase a ver afectado al estar al cuidado de la madre, en los casos que señale la Ley de Menores se le otorga el cuidado personal al padre o a una tercera persona como se ha dado en ciertas resoluciones a los abuelos o tíos. Estas situaciones son: “1° Cuando estuvieren incapacitados mentalmente; 2° Cuando padecieren de alcoholismo crónico; 3° Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educación del hijo; 4° Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la vía o en los lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio; 5º. Cuando hubieren sido condenados por secuestro o abandono de menores; 6° Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de éste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad; 7° Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o material”2. Siendo así como quedan reguladas estas circunstancias legalmente, pero cabe señalar que en cuanto a puntos como “un mal ejemplo para el menor” o el “daño a la moralidad del menor”, es el juez, quien basado en su criterio, debe estimar lo más conveniente para cada caso en concreto...