Examinando por Autor "Aros Chía, Rodrigo Marcelo"
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Ítem El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación frente al desarrollo sustentable: complementariedad entre el desarrollo económico y la sustentabilidad ambiental(Universidad Andrés Bello, 2011) Suazo Magnere, Javiera Alejandra; Aros Chía, Rodrigo Marcelo; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEs fundamental que los órganos encargados de velar y promover el cuidado del medio ambiente tomen medidas que sean capaces de acercar a la ciudadanía a desarrollar una conciencia nacional respecto de la problemática ecológica y contribuir a la información y educación ambiental, controlar la actividad industrial, de manera que sea posible reducir las externalidades negativas que provoca, y principalmente respetar y evaluar correctamente y de manera transparente y responsable los procesos de calificación de estudios de impacto ambiental, participando activamente en un proceso de gestión y mejora del ecosistema, generando nuevas normas y políticas públicas de prevención y fiscalización, "la protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos" teniendo constantemente presente que de seguir así, esta situación es capaz de destruir nuestro medio ambiente y provocar daños irreversibles en nuestra sociedad y en quienes forman parte de ella, tanto las generaciones actuales como futuras. "Para el país son desafíos ambientales permanentes el perfeccionar la legislación, prevenir y recuperar daños por contaminación de aire, agua o suelo; fomentar la protección del patrimonio y uso sustentable de los recursos naturales; introducir prácticas ambientales en el sector productivo; incentivar la participación ciudadana y desarrollar nuevos instrumentos de gestión ambiental, entre otros". Estas son las líneas de acción que tiene por objeto el derecho del medio ambiente.Ítem Manipulación genética de plantas : la manipulación genética de plantas y su implicancia en los derechos fundamentales(Universidad Andrés Bello, 2012) Parra Díaz, Andrea María; Aros Chía, Rodrigo Marcelo; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoActualmente en Chile es posible producir semillas de plantas manipuladas genéticamente pero no está permitida su comercialización. Esto data de años de investigaciones científicas en los que se ha podido desarrollar el cultivo de organismos transgénicos. Es así como históricamente, alrededor de 1919 surgen las primeras plantaciones con semilla híbrida, desarrolladas a partir de la selección y cruzamiento de dos plantas de maíz. Posteriormente en el año 1973, surgió un nuevo hito en la biología, Stanley Cohen y Hebert Bouyer establecen las bases de la tecnología de la recombinación de los ácidos nucleicos (“tecnología del ADN recombinante”), posibilitando la manipulación de genes y su manejo in vitro. Esta experiencia marca sin duda, el comienzo de la Biotecnología Moderna y del desarrollo de los Organismos Genéticamente Modificados. La biotecnología tradicional se define como la “utilización de seres vivos naturales para la obtención de productos de interés o el aumento de la producción”2. Por su parte la biotecnología moderna es "toda aplicación de tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos"3. La producción de cultivos transgénicos es producto de la aplicación de la biotecnología moderna. Posteriormente, la bioseguridad, se definió en el informe final PNUMA-GEP Para el Marco Nacional de Bioseguridad de Chile como “el uso seguro de la biotecnología, o la aplicación de medidas que contribuyan a disminuir o evitar los riesgos (tanto ambientales como de salud pública o animal) asociados a las aplicaciones biotecnológicas” De esta forma son muchas las entidades que han intervenido en la conceptualización de la creación, producción y comercialización de organismos vivos modificados, pero en la práctica nuestra legislación es exigua en contenidos normativos que regulen esta materia. Es preciso mencionar que Chile no cuenta con una política particular de bioseguridad, sino que esta temática es abordada dentro de una política más amplia de biotecnología. Esta política está vigente desde noviembre de 2003 y trata tanto lo referente al fomento y fortalecimiento de la biotecnología, como lo relativo a su control y uso seguro. La tarea estará dirigida a analizar y enumerar los derechos fundamentales que están siendo vulnerados con ocasión de la falta de regulación que detenta el consumo, cultivo, comercialización y producción de los productos transgénicos en Chile para aclarar de esta forma el conflicto que se produce en las distintas naciones sobre si aceptar o no los productos transgénicos a través de un análisis de derecho comparado y aclarar de paso porque estos países se niegan a su presencia y si Chile en materia de bioseguridad se encuentra preparado para abrir los horizontes tecnológicos a este tipo de experimentación científica.Ítem La naturaleza jurídica que le otorgó el Tribunal Constitucional al embrión en el fallo de la píldora del día después(Universidad Andrés Bello, 2013) Lapeyra, Pablo de; Aros Chía, Rodrigo Marcelo; Facultad de DerechoHoy en día, luego de un poco más de veinte años en que nuestra máxima norma impera sus principios y fundamentos en nuestro país; encontramos la causal de justificación necesaria, para poner en el propio escrutinio jurídico y social, es el tema de la valorización de la vida y el rol que juega el nasciturus en nuestra sistema de Derecho. Todo esto, bajo el marco del fallo de la “píldora del día después”generado por el Tribunal Constitucional el veintidós de Abril del año dos mil ocho, éste llamado a dirimir con fundamentos de derecho, la polémica del posible riesgo de la vida humana que existe al ingerir el fármaco denominado “Postinal”, su supuesta calidad abortiva era el tema central, poniendo en tela de juicio asuntos tales como, el comienzo de la vida humana, la calidad o naturaleza jurídica que tendría el no nato al ver si un ser que es concebido, pero no nacido, se le puede denominar o no como persona, tanto en el orden legal como en el constitucional. Esta búsqueda de la categoría de persona que podría llegar a tener el embrión, es fundamental en este análisis y en ello se verá las distintas fuentes que invoca el Tribunal Constitucional, en donde se comienzan a denominar convicciones de carácter científicas, valoricas y jurídicas. No obstante, también complementaremos, si así se requiere, con algunos puntos de vistas paralelos del fallo de orden jurídico-filosófico. Esto será profundamente necesario para entender con mayor amplitud la cuestión de fondo, de ello trataremos de formar una perspectiva mucho más enriquecedora, generando la posibilidad de estar de acuerdo con el tratamiento dado por el Tribunal Constitucional, junto con su análisis y conclusiones dirimidas; como también podremos complementar el discernimiento del fallo, inclinándonos más en una posición para obtener una certeza, no tan sólo a nivel jurídico, sino también para el desarrollo personal.