Examinando por Autor "Bustamante Olea, Loreto"
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Ítem Posibilidad de establecer la solidaridad pasiva como regla general ante la presencia de pluralidad de deudores(Universidad Andrés Bello, 2013) Pizarro Araneda, Nicole Angeli; Bustamante Olea, Loreto; Orrego Acuña, Juan Andrés; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLo que se pretenderá a lo largo del presente trabajo, será comprobar la ineficacia que representa para un acreedor la norma existente en nuestro Código Civil ante la presencia de multiplicidad de deudores y que la sustitución de la misma, adecuándola a criterios normativos modernos, en que se aplique la solidaridad pasiva en los términos propuestos por el inciso segundo del mismo cuerpo legal, constituiría una eficaz herramienta en pos de una solución, sin que signifique un trastorno singular a la legislación existente, pero que venga a reforzar las ya vigentes; y disuada de una manera más efectiva a los deudores, en su afán de pretender eludir las consecuencias jurídicas de sus obligaciones contraídas. La relevancia de esta investigación radica en la necesidad de amparar y proteger al acreedor cuando está frente a multiplicidad de deudores, dotándolo de medios adecuados y eficaces para poder ver satisfechos sus créditos. Esto resulta ser absolutamente razonable, ya que el deudor cuando asume una obligación, particularmente en el ámbito contractual, no tan solo se compromete en relación con el acreedor, sino que, además, asume un compromiso consigo mismo y con la comunidad toda de tener que actuar de buena fe. Traicionar el razonamiento precedente, con el incumplimiento de la obligación a la que se comprometió, constituye una violación grave al sistema en general, que deposita toda su confianza y eleva su voluntad a la categoría de ley entre las partes por las cláusulas que soberana y libremente ellos estipularon al tenor del contrato en cuestión. Dotar al contratante diligente de los medios adecuados para obtener una eficaz respuesta ante esta transgresión, desde siempre fue objetivo, necesidad y norma del legislador. Este pensamiento, con el devenir de los siglos, se fue nutriendo del indispensable componente valórico que le incorporó toda la legislación, fundada en preceptos de orden secular, ya que no cumplir con la obligación, no solo constituía una conducta en contra del acreedor, sino que en contra de la sociedad toda, que éticamente consideraba esencial, a la hora de asumir los compromisos pactados en la libertad de la razón, cumplirlos a cabalidad, y de no ser así, dotar al acreedor de los más amplios derechos para lograr el restablecimiento del deber incumplido.