Examinando por Autor "Chaigneau del Campo, Alberto"
Mostrando 1 - 1 de 1
Resultados por página
Opciones de ordenación
Ítem La nulidad procesal civil y la acción constitucional de nulidad en el debido proceso(Universidad Andrés Bello, 1999) Apablaza López, Benilde del Carmen; Quijada Cancino, María Carola; Bernales Pereira, José; Chaigneau del Campo, Alberto; Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanidades; Escuela de DerechoEn el presente trabajo pretendemos analizar una de las Instituciones Fundamentales del Derecho Procesal que apunta tanto a la protección, como a la consagración total en nuestra sociedad del Debido Proceso Legal, es decir, nos estamos refiriendo a la institución de La Nulidad Procesal, antes debemos tomar consciencia de la importancia que esta garantía tiene para el ser humano y por ello, nos adentramos en su configuración histórica, internacional y nacional. Una vez que hayamos dado ese paso comenzaremos a preguntarnos si en Chile y en nuestro Sistema Jurídico Civil, la Nulidad Procesal es un instrumento suficiente para resolver en el proceso todas aquellas situaciones que en un juicio causen perjuicio a las partes y les niegue la posibilidad de seguir su causa en igualdad de condiciones tal como su contraparte. Trataremos también de averiguar si existe efectivamente una Justicia Jurisdiccional eficaz en términos de que al final de un proceso, logre una verdadera sentencia justa y eficaz con la cual la parte afectada logre en tiempo oportuno resolver el conflicto jurídico que le ocasionó perjuicio, tanto patrimonial como moral, siendo el Derecho Procesal la solución más natural y normal que puede encontrarse, para así no retraerse a antiquísimas fórmulas de solución, como era en una época la autocomposición. Estudiaremos entonces tres grandes formas de protección: 1) El Incidente de Nulidad ya que este permite restarle valor a una actuación viciada y destruirla para que quede como si nunca hubiese existido; ya que no constituía el medio idóneo destinado a cumplir el fin para la cual fue prevista por el legislador. Tema que nos interesa enormemente pues no sólo cautela el procedimiento sino que además deseamos estudiar si realmente logra su objetivo. 2) Hemos de analizar también el Recurso de Casación, máximo instrumento por el cual se pretende invalidar sentencias que han sido dictadas con infracción de ley u omisión de requisitos legales o que son el punto de un proceso vicioso; todas estas cuestiones han de haber influído sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pero, aunque la casación fue instaurada como el remedio final para resolver los conflictos que se generen dentro de un proceso, es evidente que en nuestro sistema para lograr alcanzar esta etapa se requiere de cierta cantidad de tiempo que no todos quieren esperar o están dispuestos a solventar. Es básicamente por esto, una razón de economía procesal, que buscaremos la efectividad de emplear un tercer medio para alcanzar la nulidad de un proceso viciado. 3) Esta tercera institución es la llamada Nulidad de Derecho Público, Institución que ha sido tratada con cierta lejanía por nuestros autores. La rama del Derecho Administrativo en razón del contencioso administrativo es la que se ha preocupado de señalar a la Acción Constitucional de Nulidad como un medio eficaz para abordar el tema de la juricidad de los actos estatales, sean estos Administrativos, Jurisdiccionales o Administrativos. De ahí entonces que en este trabajo nos preocupemos por averiguar si realmente puede ser aplicada como instrumento de protección al Debido Proceso Legal dentro de un procedimiento. Antes de esto, tenemos que buscar sus raíces y ver la forma de justificar su existencia en el Derecho Procesal, para ello recorreremos un largo trayecto analizando sus principios, características y las causales por las cuales procede invocarla. Una vez hecho todo el análisis de la institución entraremos a determinar que actos jurisdiccionales pueden ser controlado vía la Acción Constitucional de Nulidad y así salvaguardar en todo ámbito la protección del Debido Proceso por cuanto este cautela que se respeten los Derechos Esenciales que emanan de la naturaleza humana y que deben ser protegidos siempre y con mayor razón cuando se invoca la acción de los Tribunales de Justicia. Esperando lograr que a lo largo de este trabajo se diluciden todas y cada uno de los puntos formulados en esta introducción, dejamos en vuestras manos el siguiente trabajo.