Examinando por Autor "Dal Pozzo Cerda, Sebastián"
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Ítem La acción civil en el proceso penal(Universidad Andrés Bello, 2007) Gajardo León, Manuel; Grandi García, Daniela; Dal Pozzo Cerda, Sebastián; Facultad de Ciencias JurídicasEl siguiente trabajo ha sido la parte sustancial de una larga investigación acerca de la Acción civil ex delicto, tanto en el procedimiento penal como en el nuevo proceso penal oral. Si bien es un tema de poco tratamiento, no es un asunto irrelevante, al contrario, en ésta tesis nos hemos planteado el por qué se habilita una acción de carácter civil en procedimientos de competencia penal y como es que se lleva a cabo ambos procesos en uno solo siendo de materias diferentes. Hemos querido analizar tanto su reglamentación como tratamiento en ambos procedimientos penales: bajo las normas del antiguo Código de Procedimiento Penal y las del Código Procesal Penal, las diferencias existentes entre uno y otro y cómo ha evolucionado con el nuevo sistema oral, además de rescatar ciertos aspectos del derecho comparado que no se encuentran contemplados en nuestra legislación y son complementarios al tratamiento y eficacia de la Acción civil ex delicto a favor de la víctima.Ítem Análisis de las medidas y sanciones aplicables en la ley 20.084 que establece un régimen especial de responsabilidad penal para los adolescentes.(Universidad Andrés Bello, 2013) Zúñiga Carte, Rodrigo Eliseo; Dal Pozzo Cerda, Sebastián; Facultad de Derecho; Escuela de DerechoEl presente trabajo de investigación consta en primer término del análisis de los acontecimientos jurídicos y sociales, nacionales e internacionales que impulsaron a nuestro país para reformar el sistema, los principios en que nuestros legisladores se inspiraron para realizar la reforma, las características del sistema, el ámbito de aplicación y finalmente, los efectos de la puesta en marcha y aplicación a los casos concretos de la Ley con especial énfasis en relación con los objetivos que ésta debe alcanzar según los parámetros establecidos y ratificados por Chile contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Para ello es que el trabajo se encarga de identificar y conceptualizar tales fines u objetivos, tratando temas tan importantes y esenciales como lo es, la inherente y necesaria diferenciación del sistema de responsabilidad penal especial (de menores) con el sistema que regula y sanciona las conductas ilícitas cometidas por los adultos, que se traduce en algunos aspectos elementales como el privilegio de la desjudicialización y el carácter excepcionalísimo de la aplicación de penas privativas de libertad, los que posteriormente son contrastados con la información producida a su respecto. Para ello, el trabajo respalda información en algunos informes actuales, estadísticas y, lo que la doctrina en la materia ha aportado. Finalmente me encargo de analizar las sanciones aplicables, las nomenclaturas de las mismas y aplicar a un caso hipotético que pone en boga la propia finalidad de la ley, dejando de manifiesto una de las tantas fisuras que puede tener un sistema que vienen en cambiar el paradigma penal imperante y que se propone metas muy ambiciosas por conseguir.Ítem Análisis del principio de publicidad y la libertad de informar en la reforma procesal penal : ¿resguardan la presunción de inocencia?(Universidad Andrés Bello, 2009) Espejo Castillo, Roberto; Dal Pozzo Cerda, Sebastián; Facultad de Ciencias JurídicasComienzo este trabajo, haciendo referencia al sentido y alcance de la publicidad de las actuaciones judiciales distinguiendo aquí; la publicidad en las salas de audiencias, ante el juez de garantía, de las actuaciones propias del Ministerio Público que son absolutamente administrativas en la fase de la investigación y que en el proceso penal pasan a a ser actos jurídicos procesales de parte. Enseguida, se analiza la implementación de la presunción de inocencia en la reforma procesal penal. Luego se analizará los roles de los medios de comunicación en el contexto de la reforma procesal penal, mencionando las normas que garantizan la libertad de información, como por ejemplo, la implementación de la ley de prensa N° 19733, y ver las excepciones que limitan la libertad de informar.Ítem Análisis jurídico sobre las garantías y limitaciones a la libertad del imputado en el nuevo proceso penal chileno(Universidad Andrés Bello, 2007) Pérez Núñez, Héctor Andrés; Dal Pozzo Cerda, Sebastián; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEn este trabajo de memoria, se realizará un examen del sistema procesal penal chileno, estableciendo sus pilares fundamentales, con el objetivo de plantear puntos de vista alternativos en cuanto al impacto y alcances de la implantación de la Reforma Procesal Penal en Chile, teniendo conciencia de que se trata de cambios que afectan el modo de vida de la ciudadanía. Se hará referencia a las garantías y derechos que goza el imputado en el proceso penal, y cómo éstas son administradas por jueces y abogados. En este contexto, se plantea cómo los Derechos Humanos afectan considerablemente la aplicación de éstas garantías tanto sobre el imputado como sobre la víctima. Mi objeto de estudio es el nuevo proceso penal, para lo cual es necesario aludir tanto a la génesis del mismo como las características del sistema precedente. De este modo, se hará una reseña comprehensiva del procedimiento penal inquisitivo. Por último, se propone un criterio más objetivo para nuestro proceso penal, considerándolo desde distintas perspectivas. Para ello se reconocen sus falencias y limitaciones, para luego converger a una visión constructiva del proceso e implementación de la reforma.Ítem Análisis jurisprudencial del recurso de nulidad procesal penal en las cortes de apelaciones de Santiago y San Miguel(Universidad Andrés Bello, 2006) Fuentes Armijo, Nicolás Esteban; Ureta Donoso, Tulio José; Dal Pozzo Cerda, Sebastián; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLa Reforma Procesal Penal comenzó de forma gradual a lo largo de todo el país, es así, como en el año 2000 entró en vigencia en las regiones IV y IX, en el 2001 en las regiones 11, 111, VII, en año 2002 en las regiones 1, XI y XII, en el 2003 en las regiones V, VI, VIII y X, y finalmente el 16 de Junio del año 2005, en la Región Metropolitana. Durante este proceso gradual de implementación, las Cortes de Apelaciones de Regiones han resuelto incontables recursos creando jurisprudencia, que ha sido interiorizada por las Cortes de la Región Metropolitana. En un afán de sistematizar, pormenorizar e investigar acerca del recurso, decidimos realizar un análisis jurisprudencia! del mismo, específicamente en las Cortes de Santiago y San Miguel, ya qué estás representan un modelo gráfico (tangible) de la situación nacional. Para comenzar con el tema, será necesario ·hacer una breve reseña acerca de la Reforma Procesal Penal, la evolución del de Nulidad e implementación en las Regiones. Luego de lo anterior, recopilaremos los fallos recurridos por los intervinientes del proceso, a contar del 16 de Junio de 2005, hasta el 3 de Abril de 2006, ingresados en las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel, por las causales del artículo 373 letra b) y 374 (motivos absolutos de nulidad) del Código Procesal Penal. Con lo anterior, realizaremos una clasificación separando por causal y fundamento infraccional, ya sea éste de carácter adjetivo o sustantivo. Además, señalaremos la admisibilidad y abandono de los recursos en las Cortes de Apelaciones. Para abocarnos finalmente en una conclusión que contenga los lineamientos básicos del mismo, su interposición y trascendencia dentro del proceso penal chileno.Ítem Análisis y crítica al presidio perpetuo calificado, con un enfoque a la rehabilitación y la situación carcelaria de Chile(Universidad Andrés Bello, 2012) Vilches Vera, Jenniffer; Dal Pozzo Cerda, Sebastián; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoDurante ésta investigación analizaré la abolida pena de muerte, puesto que en sí se trata de un tema muy polémico y de gran interés, toda vez que se trata de la sanción más antigua que conocemos y además porque era la sanción máxima que contemplada nuestro ordenamiento jurídico. Me parece interesante la evolución de la pena de muerte a otras sanciones más humanitarias, dentro de las que se enmarca el presidio perpetuo calificado. Nuestra figura objeto de análisis es relativamente nueva, lo que supone escasa información al efecto. A lo largo de nuestro estudio revisaré la regulación que existe de ella en nuestro ordenamiento jurídico, analizando el fundamento de esta nueva sanción y consecuentemente si es que se condice con él. También trataré aquí la viabilidad de ampliar su ámbito de aplicación. Si es que según el análisis y la información disponible resulta conveniente que el presidio perpetuo calificado se aplique a otros delitos respecto de los cuales no se encuentra contemplado, puesto que según acabo de referir existe en la sociedad un ambiente de inseguridad en donde las leyes están a favor del “delincuente” por sobre las “personas honestas”. En la historia de la Ley 19.734 que crea la figura analizada, se esgrimen razones específicas para derogar la pena de muerte y sustituirla por el presidio perpetuo calificado. En éste entendido analizamos las teorías de los fines de la pena, ya que ésta se legitima según la función que cumple. Considero interesante tratarla desde ésta perspectiva. Deteniendo el análisis en la situación carcelaria chilena ya que los fundamentos empleados por nuestros legisladores en el debate sobre la derogación de la pena de muerte se sustentan en un avance a un derecho más humanitario y específicamente en la posibilidad de rehabilitación para la persona, en vez de su eliminación. Por ello el recinto penitenciario donde se llevará a cabo la pena no es un tema menor. Según se puede apreciar a lo largo de éste estudio el sistema carcelario presenta un escenario poco favorable a los fines que busca cumplir la pena. Advertimos múltiples problemas que aconsejan la sustitución de la pena favorita y más empleada en nuestro ordenamiento, me refiero a la pena privativa de libertad —en la que se encuadra el presidio perpetuo calificado— en vista a los datos negativos y concluyentes que arroja el estudio realizado examino las medidas contempladas como alternativas a ella. Finalmente destaco lo interesante que resulta ver como se entrelaza nuestro estudio, con otros aspectos del Derecho o ciencias sociales atingentes, como la dogmática jurídico penal, el derecho constitucional y en éste sentido el derecho internacional, tener la posibilidad de revisar los fines de la pena y la utilidad que puede prestar, aspectos de política criminal, derecho penitenciario, criminología, entre otros, y según esto poder formular críticas y comentarios respecto del asunto expuesto para llegar a una conclusión en su conjunto.Ítem Aplicabilidad del interés superior del niño en la responsabilidad penal adolescente(Universidad Andrés Bello, 2009) Vilches Gálvez, Verónica Natali; Dal Pozzo Cerda, Sebastián; Facultad de DerechoSin lugar a duda, uno de los temas más polémicos y habituales en los medios de comunicación hoy en día es el incremento en la delincuencia juvenil; niños y niñas que tempranamente se inician en una carrera hacia lo ilícito, truncando a veces de forma irremediable un futuro mejor, puesto que, tendrán que sopesar por el resto de sus vida con el estigma de haber formado parte del sistema penal. Durante mucho tiempo se consideró que lo mejor para la infancia era mantenerla fuera del Derecho Penal, estimación que nos mantuvo durante mucho tiempo bajo un sistema tutelar de menores, donde el reconocimiento de responsabilidad penal era contradictorio con la protección de los derechos del niño. Pero como mencionaremos más adelante, los mecanismos tutelares fueron incapaces de poner atajo a los desbordes del sistema punitivo. Es así como en el presente trabajo abordaremos el desarrollo histórico de la noción de menor como sujeto de derechos, los modelos de justicia juvenil que han sido aplicados en Chile y su efectividad, el reciente cambio en el sistema de responsabilidad penal juvenil y las consecuencias que ha traído para nuestros jóvenes. En este sentido, veremos como la Convención de los Derechos del Niño, instrumento internacional adoptado por la Asamblea de las Naciones U ni das en el año 1989, fue el propulsor de una nueva concepción en el derecho penal de los menores, conocida como la doctrina de la protección integral, y es en definitiva quien dio el paso inicial a un conjunto de reformas en la materia alrededor de todo el mundo. En este contexto se inserta en Chile la Ley Nº 20.084 cuya aplicabilidad se inicia el 8 de junio del 2007 que establece un sistema novedoso de responsabilidad penal para los adolescentes, que contempla por una parte, la instauración de un derecho de infancia basado en las prerrogativas penales y procesales, y considera por otra, la protección integral de su personalidad en cuanto a sujeto de derecho, o sea un cambio jurídico y de paradigma, cuya implementación y aplicación implica una actitud de los actores institucionales, operadores jurídicos, profesionales y técnicos involucrados y, en definitiva, una cambio cultural de la sociedad toda...Ítem Apreciación de las presunciones en materia criminal y su aplicación en causas de derechos humanos.(Universidad Andrés Bello, 2014) Piña González, Karina Tamara; Dal Pozzo Cerda, Sebastián; Facultad de Ciencias JurídicasLa prueba es la etapa esencial de la tramitación de todo proceso, sea este civil o penal. En materia penal se requiere mayores niveles de certeza que en otras materias. En este orden de ideas la ley procesal penal antes de la reforma procesal, contemplaba como “medio de prueba” las presunciones. Las presunciones no son propiamente medios de prueba, sino, como se explicará oportunamente, razonamientos o inferencias que realiza la ley o el Tribunal, a partir de ciertos hechos. Ahora bien, aun cuando su formulación original ha decaído en cuanto a su relevancia a raíz de la reforma procesal penal, su uso práctico ha conocido un nuevo impulso debido a la apertura de causas por delitos contra los derechos humanos cometidos entre 1973 y 1990. La labor de reinterpretación realizada por los Tribunales Superiores de Justicia, que ha reconocido primero la figura del secuestro permanente y luego ha declarado, en conformidad con los tratados suscritos por Chile, como imprescriptibles e inamnistiables los delitos de lesa humanidad ha dado pie a la investigación de hechos ocurridos hace más de 30 años. Como es fácil de deducir, las dificultades prácticas de investigar y juzgar estos hechos son múltiples, no sólo por el que hayan sido crímenes cometidos por agentes del Estado y con ayuda de sus órganos, sino por el paso del tiempo. En efecto, el paso natural del tiempo, a pesar del avance de la ciencia, merma naturalmente los medios de prueba disponibles y dificulta la tarea jurisdiccional. Esta dificultad ha sido superada en gran cantidad de los casos, con la meticulosidad con que se ha investigado y con el recurso a la construcción de presunciones que se pueden derivar de los hechos que se logre acreditar. Esta es la importancia que han adquirido las presunciones y es el objeto de estudio del presente trabajo.Ítem Crimen organizado : Una amenaza global(Universidad Andrés Bello, 2012) Ortega Cantín, Francisco Javier; Dal Pozzo Cerda, Sebastián; Facultad de Ciencias JurídicasEl crimen organizado nace como un concepto periodístico que nunca alcanzo el nivel deseado en materia criminalística, pero aun así fue integrándose en las legislaciones penales de muchos países en la segunda mitad del siglo XX otorgándole una penalidad a delitos que no estaban del todo delimitados, abarcando una gran gama de conductas ilícitas que, en su mayoría se asocian a la expansión del comercio mundial, la urbanización, el desarrollo tecnológico y en general todos los aspectos que conforman la globalización. Acabada la guerra fría y el conflicto ideológico que esta significaba desenmascaro el peligro latente del crimen organizado, en esos momentos toda la atención de los países occidentales se enfoco en esta situación a nivel transnacional, se vio el surgimiento de poderosas y nuevas mafias en los países que constituían el ex bloque soviético, asimismo se produjo un cambio en el mercado internacional en la década de los ochentas, permitiendo en la década de los noventas la aparición de carteles de droga que ha cada momento adquieren más fuerza, esto cambio la percepción que los países desarrollados tenían sobre el crimen organizado y la forma en cómo este suceso afectaba directamente su propia gobernabilidad. Ya al final del siglo XXI la presencia y el poder que poseían estos grupos criminales en América latina, Asia, Europa del este y Norteamérica eran motivo de preocupación en regiones globales tan apartadas como áfrica lo cual no se había percibido como amenaza, de igual forma, la actividades desarrolladas por el crimen se diversificaron y finalmente y tal como se indica en la international organized crime. Emergingtrend in entrepreneurial crime“nuestros criminales comunes han expandido su comercio e incrementando su intensidad. Nosotros ni siquiera podemos averiguar quién está involucrado ni investigar adecuadamente sus actividades. Las fronterasinternacionales son agua para los criminales y piedra para la policía. Según la perspectiva general de las personas el crimen se entiende como una actividad que afecta a la ciudadanía, ello sin distinción entre lo que es el crimen organizado propiamente tal y el crimen común y corriente, lo cual hay que señalar si tiene una construcción teórica con significados legales que muchas veces no son percibidas por la victima, pero sí lo son por el estado, esta distinción tiene relevancia respecto a las capacidades del enemigo a que se enfrente, pues no es lo mismo combatir a una organización ilícita con recursos casi ilimitados que luchar contra un solo ladrón. La diferencia más grande con el crimen común reside, como se señalo anteriormente en la reto que el crimen organizado genera al estado en términos de la gobernabilidad. Es de tal nivel que tanto organismos internacionales tales como la ONU formularon la “convención de las naciones unidas contra el crimen organizado” y de la misma manera variados países aplican leyes para protegerse de este forma de ilícito, tal es el caso de U.S.A que en 1970 el congreso de este país aprobó la “RICO” act, siglas que significan racketeerinfluenced and corruptorganizationslo que a su vez se entiende como la “influencia del chantaje y organizaciones corruptas” Es de tal magnitud que en este como tantos otros países las organizaciones criminales son catalogados como amenaza a la seguridad nacional, pues aumenta cada vez más su capacidad para generar ingobernabilidad. De hecho la evidencia siguiere que la capacidad de adaptación de estas organizaciones a la globalización es superior a la de los estados. Se destacan en este sentido la mafia rusa, también denominada Soltsevskaya, además la mafia polaca y la albanesa han ganado más y más fuerza con el pasar de los años, pero organizaciones criminales que llevan mayor tiempo actuando y por lo tanto más consagradas son; las triadas chinas, la Yakuza japonesas, y entre las mafias italianas encontramos la Cosa Nostra siciliana, la Ndrangheta calabresa y la Camorra napolitana. En este sentido América Latina no se queda atrás pues destacan los carteles de drogas tales como el Cartel de Sinaloa, el de los Beltran Leyva, los zetas, el cartel del Golfo; el Cartel de Juárez y el de Tijuana y por ultimo pero no menos importante dentro de esta pequeña reseña se encuentran la banda delictiva llamada Mara Salvatrucha considerada por el FBI norteamericano (el buro federal de investigaciones) como la banda más peligrosa de América. abiendo señalado estos puntos se debe indicar ahora como es que nacionalmente se combate este problema, aun cuando existe material que extraer no es suficiente para realizar una investigación adecuada, el código penal, libro II, párrafo X, Articulo Nº 292 entiende como figura delictiva el tema tratado como “asociaciones ilícitas”, dentro del cual podemos extraer el siguiente concepto: “toda asociación formada con el objeto de atentar con el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse”2. Es propio señalar que se tendrá que analizar este artículo y todos los acontecimientos que se relacionen a esta conducta penal tanto a nivel nacional como internacional, para poder así comprender cabalmente el peso que este tipo de criminalidad ejerce en la sociedad toda.Ítem De las medidas alternativas a la pena primativa de libertad, análisis, impacto en el sistema procesal penal y propuestas para reformar la ley N° 18.216(Universidad Andrés Bello, 2008) Quintana Díaz, Manuel Alejandro; Ahumada Rodríguez, Patricia Loreto; Dal Pozzo Cerda, Sebastián; Facultad de DerechoNuestro trabajo de investigación plantea como uno de sus objetivos, analizar cada una de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad existentes en nuestro país, su historia y fundamento, ventajas y falencias. Cabe señalar el hecho de que durante la extensa y ardua investigación desarrollada para realizar este trabajo, logramos darnos cuenta que es muy poca la información actualizada que trata las medidas alternativas a la pena, son muy pocos los manuales, textos y memorias de grado que las estudian y si lo hacen es de manera pobre y en relación con el antiguo sistema de justicia que tenía un corte inquisitivo, secreto y escrito, por lo que creemos necesario tratar dicho tema en relación con la Reforma Procesal Penal, y así llenar un vacío que consideramos existe hoy en día, analizaremos el impacto que provocó el nuevo sistema de justicia criminal de carácter acusatorio, oral y público en relación con las medidas alternativas contempladas en la Ley Nº 18.216. Otro punto importante que trataremos en nuestra investigación y que constituye uno de nuestros objetivos principales, es realizar una propuesta respecto a la necesidad de ampliar el catálogo de medidas alternativas a la pena existentes en nuestro país, estableciendo verdaderas Medidas Alternativas a la pena de cárcel y no como las que existen hoy en día que son de carácter sustitutivas a la pena privativa de libertad. Las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre Medidas no privativas de la libertad” (Reglas de Tokio), adoptadas en el año 1990 y ratificadas por el Gobierno de Chile, señalan los principios que promueven la ampliación de estas medidas. En nuestro país durante el Gobierno de Sr. Ricardo Lagos Escobar se propuso la ampliación del catálogo de medidas alternativas a la cárcel, en los llamados Lineamientos Estratégicos del Ministerio de Justicia1, se expuso que se modernizará el actual sistema de medidas alternativas, ampliando y flexibilizando dicho sistema, de manera de adecuarlas al sistema actual de ejecución de los delitos, se le dio importancia respecto de lo limitada que son las medidas alternativas a la pena y se propuso ampliar estas medidas con las siguientes: Suspensión Condicional de la Pena, Libertad Vigilada, Reclusión Nocturna, Día Multa, Trabajo en Beneficio de la Comunidad, Arresto de Fin de Semana, Arresto Domiciliario y Libertad Restringida. En la actualidad el programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet también contempla la ampliación de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad. El título que lleva nuestra memoria es “De las Medidas Alternativas a la Pena Privativa de Libertad, Análisis, Impacto en la Reforma Procesal Penal y Propuestas para reformar la Ley Nº 18.216”. El primer capítulo de esta investigación, denominado “De la Pena Privativa de Libertad y de las Medidas Alternativas a la Pena”, trata acerca de los antecedentes generales de la pena, su naturaleza y fines, así como también de los antecedentes generales de las medidas alternativas a la pena, remontándonos inclusive hasta los tiempos donde se dan los primeros indicios de este tipo de medidas, también veremos como han evolucionado a través de la historia y como se contraponen a la pena de cárcel que es la sanción por excelencia ante la comisión de delitos contemplada en los diversos cuerpos legales del mundo. En el segundo capítulo, que trata de la Ley Nº 18.216, analizaremos su evolución, aplicación y los objetivos perseguidos por ésta. El capítulo, titulado “Sistema de Ejecución de las Medidas Alternativas”, trata de manera detallada la administración y ejecución del sistema de medidas alternativos, señalando los órganos competentes que están encargados de dar cumplimiento a éstas y las funciones de cada uno de aquellos. En el capítulo quinto que se denomina “De las Salidas Alternativas del Nuevo Proceso Penal y de las Medidas Alternativas a la Pena Privativa de Libertad”, Tratamos el origen de las salidas alternativas contempladas en el Código Procesal Penal, en primer lugar la Suspensión Condicional del Procedimiento y en segundo lugar los Acuerdos Reparatorios. Para dar mayor claridad al respecto realizamos una comparación entre las salidas alternativas a la pena y las medidas alternativas a la pena. Para concluir el presente trabajo investigativo, en el capítulo número seis, realizamos una propuesta para ampliar el catálogo de medidas alternativas existentes en la Ley Nº 18.216. También añadimos una encuesta realizada en la Región Metropolitana titulada “Conocimiento de las Medidas Alternativas a la Reclusión”Ítem El derecho a guardar silencio(Universidad Andrés Bello, 2008) Ibarra Erisa, Marcia Patricia; Letelier Vargas, Maria del Rosario; Dal Pozzo Cerda, Sebastián; Facultad de Ciencias JurídicasEl debido proceso constituye el presupuesto básico de un Estado de Derecho, y por ello el ordenamiento jurídico debe implementar normas que permiten efectivamente garantizar a la comunidad, la correcta aplicación de la ley ante la comisión de hechos ilícitos, constitutivos de delitos, que vulneren los derechos fundamentales de las personas, a través del ejercicio del Poder punitivo del Estado, y en contrapartida el respeto y observancia a las garantías procesales, que tienen por objeto el resguardo de la dignidad humana. Ello, ha de ser la tarea fundamental que ha de comprender la agenda anual de gobierno, entre diversos propósitos, cuya finalidad se concentra, en la consecución de objetivos relacionados íntegramente con el bien común, entendido como el bienestar del individuo en sociedad. Precisamente este es el objetivo que ha tenido la Nueva Reforma Procesal Penal, introduciendo modificaciones sustanciales en materia procesal, entre las cuales encontramos el derecho del imputado a guardar silencio, consagrado en el articulo 93, letra g), del Código Procesal Penal, que en el desarrollo de el presente trabajo ha de ser nuestro objeto de estudio. Este derecho constituye una garantía procesal fundamental, cuya aplicación permite configurar apropiadamente el debido proceso, junto con la correcta y oportuna aplicación de otras disposiciones que tienen la misma finalidad. Resulta imposible establecer el verdadero sentido y alcance de esta garantía aisladamente, pues se encuentra estrechamente vinculada a otros derechos y principios que constituyen la base de nuestro Sistema Procesal Penal, siendo entre estos los de mayor importancia, el Derecho a no auto incriminarse, y el Principio de inocencia.Ítem Estudio y análisis de los sujetos procesales en el nuevo procedimiento penal(Universidad Andrés Bello, 2009) Valenzuela Sermini, Maria Francisca; Beyer Roman, Klaus Harald; Dal Pozzo Cerda, Sebastián; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEs así como el objetivo de esta investigación es analizar cada uno de los actores en el nuevo proceso penal, tanto en su dimensión orgánica como funcional. Se analizarán cuales son las instituciones y actores que participan en cada una de las diligencias que deben realizarse; las facultades que les otorga la ley para la realización de dichas diligencias; derechos, obligaciones y prohibiciones de cada uno de los sujetos procesales que intervienen y la importancia de dichas limitaciones con el objeto de limitar su competencia y actividad, que en el antiguo sistema de enjuiciamiento se encontraban difusas, lo que traía como consecuencia la confusión de roles y un cuestionamiento permanente acerca del debido respeto de las garantías de orden procesal penal que establece nuestra Constitución Política.Ítem Facultad de no perseverar una herramienta eficiente para el nuevo sistema procesal chileno(Universidad Andrés Bello, 2008) Arriagada Navarrete, Carina; Dal Pozzo Cerda, Sebastián; Facultad de Ciencias JurídicasTodos estos temas serán tratados en nuestra tesis, por medio de una investigación profunda, logrando obtener al sentido jurídico real de esta norma, tomado en consideración el anteproyecto del Código Procesal Penal (Ley 19.696), que es la fuente que llevo al legislador a crear esta norma en relación a la naturaleza jurídica, interpretación y concordancia con los principios inspiradores del nuevo procedimiento penal, para demostrar si o una herramienta eficiente para la descongestión del nuevo sistema procesal penal, debido a que esta facultad pone en juego las garantías del hombre y su mala aplicación podría afectar uno de los derechos más esenciales que es la libertad del hombre ya que la persona vive en constante amenaza de perder su libertad, por ser nuevamente formalizado, al cual se le debe respeto, protección y seguridad jurídica.Ítem El femicidio como tipo penal y su inconstitucionalidad en el ordenamiento jurídico chileno(Universidad Andrés Bello, 2012) Vidal González, Raisa Tatiana; Dal Pozzo Cerda, Sebastián; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoHace aproximadamente 20 años atrás, la palabra femicidio comenzó a ser utilizada en nuestro vocablo, entendiéndose como tal, aquel acto en que un hombre mata a una mujer, siendo esta última su conviviente, ex conviviente, cónyuge o ex cónyuge. Chile se caracteriza por su gran machismo, debido a la educación recibida en los hogares, donde a los hombres desde pequeños se les inculcan ciertas conductas vistas como normal por la sociedad. En algunos países, que ya llevan una cierta cantidad de tiempo tipificando este delito en sus códigos, no se ha logrado disminuir la cifra de femicidios, sino todo lo contrario, la ha aumentado. Todos los días vemos en los noticieros, como las féminas son víctimas de violencia intrafamiliar por parte de quienes tienen o han tenido alguna relación, sin diferenciar el estatus social, étnico o etéreo, es decir, es un problema social, un problema que como ciudadanos no podemos quedar impávidos ante situaciones como éstas.Las razones van desde celos a simple machismo, lo que en consecuencia terminó en la tipificación del femicidio el día 18 de diciembre del año 2010, publicándose oficialmente dicha Ley (20.480) estableciendo el “femicidio”, modificando el código penal, la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, aumentando las penas aplicables a ese delito y reforma las normas sobre el parricidio. Esta tesina apunta principalmente a que no es necesario tipificar un delito para que no ocurra más, sino más bien la solución está en buscar medidas preventivas, y así poder evitar la enfermedad, educando y gastando recursos en prevenir, más que en sanar. Lo que se hace con esta tipificación es mostrar constitucionalmente indefensa a la mujer, pero que ocurre con la igualdad ante la ley, ¿la vida de la mujer vale más que la vida de un hombre?,¿qué ocurre si una mujer mata a su actual o su ex cónyuge? Es verdad que la mujer tiene ciertas desventajas frente a un hombre en cuanto a la contextura o peso, pero una mujer con un arma, ¿no se transforma también en un terrible homicida que merece el mismo castigo? No estoy en contra de una tipificación específica de aquellos que tengan o hayan tenido una relación afectiva, pues claramente es una agravante y así lo han entendido nuestros legisladores, sin embargo, ese afán populista de querer mostrar a la mujer más débil, si bien es cierto que es un tanto vulnerable, nada se dice en contra de la violencia psicológica en que muchas féminas incurren contra su pareja, es por eso que la neutralidad de géneros en los delitos es fundamental para nuestro ordenamiento jurídico, básicamente haciendo hincapié a lo que dice nuestra carta fundamental. Según mi punto de vista, no haría falta tipificar conductas que probablemente no arreglarán nada y solo nos demuestran una diferencia entre géneros que no es necesaria, una diferencia que va en contra de lo que como sociedad y como futuros abogados nos enseñan, “la igualdad ante la ley”, pues no es posible que porque un hombre mata a su conviviente, esposa, ex conviviente, etc., pueda tener mayor pena que si ocurre todo lo contrario, se presume de por sí, una inferioridad por parte de la mujer, ¿Será necesaria la tipificación del femicidio, siendo que existe ya el parricidio? ¿La vida de la mujer está mejor protegida como bien jurídico que la vida del hombre? ¿De qué sirve aumentar y aumentar las penas? ¿No hubiese sido mejor extender el parricidio a las ex parejas?, es decir, sin hacer una diferencia de géneros. Son muchas las interrogantes que pretendo resolver a lo largo de esta tesina, empezando por un análisis exhaustivo del femicidio, sus tipos y aspectos generales, así como también,demostrar sus ventajas y desventajas, junto con ello, referirme a la violencia intrafamiliar, la personalidad de posibles agresores, y si realmente una tipificación en la conducta ayudaría a su disminución, como también citar los resultados de diversos países donde ya se ha implementado dicho concepto en el ordenamiento jurídico.Ítem La ley 20.084 de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, a cinco años de su entrada en vigencia(Universidad Andrés Bello, 2011) Márquez Darrigol, Pía Valentina; Dal Pozzo Cerda, Sebastián; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLas sanciones que aplica este sistema especial de responsabilidad son ejercidas por el Sename, el cual se encuentra debidamente capacitado para dicha tarea. Pero es a partir de ahí donde surgen los problemas. Actualmente el Sename presenta dificultades para cumplir su labor correctamente, lo que repercute directamente en los jóvenes, quienes continúan cometiendo delitos, no se rehabilitan y en muchas ocasiones, se encuentran a la deriva, sin un lugar al cual retomar, sin protección alguna y en estado de vulnerabilidad absoluta.Ítem La necesidad de abolir el delito de infanticidio(Universidad Andrés Bello, 2012) Suárez Ortega, Martín Ignacio; Dal Pozzo Cerda, Sebastián; Facultad de DerechoEn nuestro derecho penal chileno se consagran distintas figuras punitivas en contra de acciones que limiten y vulneren el derecho de vida dentro de estos, en el cual enfocaremos dicho proyecto, encontramos el delito de “infanticidio”, consagrado en nuestra legislación en el título 8º artículo 394 señalando como conducta típica “cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en su grado mínimo a medio”. Dicha figura es uno de los delitos que influencian a la crisis del derecho penal, entendiéndose ésta como una etapa en la cual, a nivel de derecho comparado, son figuras que van siendo derogadas por distintos motivos. En el tema del infanticidio en particular, es de consideración de este tesista, una figura en la cual sus justificaciones, fundamentos y argumentos carecen de vigencia social, cultural, ética, criminológica y jurídica.Ítem La prueba ilícita, en la nueva reforma laboral chilena(Universidad Andrés Bello, 2008) Martínez Pinto, Leslie Beatriz; Dal Pozzo Cerda, Sebastián; Facultad de DerechoGenerar la reforma laboral, trae consigo una serie de cambios y es sin duda la internación de principios y garantías constitucionales como base de esta nueva reforma, la aplicación o mas bien dicho la interpretación de estas genera una gran incertidumbre ante la falta de material referente al tema planteado en esta tesis, y al desconocimiento respecto de este, por tanto se hace necesaria la creación o realización de un mayor desarrollo doctrinario y legal sobre la prueba ilícita en la nueva normativa laboral. La ley 20.087, la cual reformula todo el procedimiento establecido en el libro V del código del trabajo, es el texto base del nuevo procedimiento laboral, el que se enfoca directamente en la constitucionali7ación del derecho laboral, como también se puede ver en nuevas disposiciones del actual Código del Trabajo, referentes al ingreso de normativas constitucionales en el ámbito laboral, ya que es en éste donde se encuentra plasmada la necesidad y relevancia de los derechos y garantías constitucionales de los trabajadores, ya que en el se contempla la protección de las garantías constitucionales de ellos, lo que genera un mayor desarrollo de la actividad laboral, puesto que existe un marco regulador para la no vulneración de los Derechos Fundamentales dentro de un empleo, lo que debería fomentar la excelencia y tranquilidad de estos dentro del campo laboral.Ítem Responsabilidad penal adolescente : sanciones, marco legal y criterios de aplicación(Universidad Andrés Bello, 2008) Monge Martínez, Morin; Ramírez Torres, Marcela; Dal Pozzo Cerda, Sebastián; Facultad de DerechoLa responsabilidad penal de los Adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de estas, está regulada en la ley 20.084, promulgada el 28 de noviembre del 2005, complementado con el Decreto 1.378, que corresponde al reglamento de la ley respectiva, publicado en el diario oficial del 25 de abril del 2007. Adicionalmente se promulgó la ley Nº 20.191 -publicada en el Diario Oficial, del 2 de junio de 2007- que introduce cambios en la ley 20.084, orientados fundamentalmente a aclarar la aplicación de las penas contenidas en la norma original. Con esto se realiza un importante cambio a los prmc1p1os que regían anteriormente en relación con los jóvenes infractores de ley. Esta iniciativa reformó completamente la respuesta ante la comisión de delitos por parte de los adolescentes, ya que estos eran vistos con anterioridad a esta ley por los tribunales de menores como casos de protección, es decir, se aplicaba el mismo procedimiento y las mismas sanciones que frente a situaciones en que se debe asegurar la protección de un niño, como el abandono o el maltrato. Esta tesis está enfocada en dar a conocer a cabalidad las penas por actos ilícitos cometidos por adolescentes. Como lo hemos mencionado, nos basaremos en la ley que regula este ámbito, y dentro de ella el papel preponderante que ocupa el Servicio Nacional de Menores será de gran apoyo; la adaptación de esta institución para que esta ley pudiera entrar en vigencia, qué ha pasado en los centros correccionales desde su puesta en marcha. Tema muy en boga hoy en día ya que es común leer en la prensa el colapso que existe en los centros de rehabilitación, la incapacidad que poseen para llevar a cabo lo primordial que postula la ley, que es la "reinserción social", poder salvar a ese adolescente que se encuentra vulnerado, educarlo. Nuestro propósito no es cuestionar el sistema, ni buscar sus falencias solo hacer una mirada crítica al sistema, enfocado desde un punto de vista netamente jurídico.Ítem Técnicas de litigación en juicio oral en lo penal(Universidad Andrés Bello, 2000) Figueroa Abarzúa, Iris Daniela; Ladrón de Guevara Muñoz, Emilio José; Dal Pozzo Cerda, Sebastián; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl nuevo Sistema Procesal Penal, actualmente vigente en Chile, cambia drásticamente la dinámica de acción en el quehacer profesional de los abogados. Con él, se hace imprescindible que estos tengan una reacción rápida frente a las distintas situaciones que se suscitan dentro de un juicio oral, ello, a diferencia de lo que acontece en la generalidad de los demás procedimientos existentes en nuestro derecho, en que los abogados pueden analizar los argumentos y pretensiones de la parte contraria y plantear las propias con tranquilidad al contar con mayores plazos para actuar. Lo antes expuesto, claramente permite darnos cuenta que las técnicas utilizadas hasta éste momento en los diferentes procedimientos existentes deberán ser modificadas, o a lo menos adaptadas, para abarcar las necesidades que surgen para los abogados con el nuevo sistema. El antiguo proceso penal, basaba su funcionamiento en lo que se conoce como "Sistema Inquisitivo", el cuál está sujeto a una serie de principios que resultan deficientes si lo que se pretende es dar igualdad de oportunidades a las partes del proceso. Muchas críticas pueden hacerse a tal sistema, comprobadamente obsoleto entro de las cuales las principales son, por ejemplo: -En dicho sistema la figura del acusador se confunde con la del juez, quién además tiene a su cargo la investigación del hecho que reviste caracteres de delito. Esa situación, logra que en la práctica sea imposible para él resolver con total imparcialidad, porque inevitablemente se verá influido en su decisión por los antecedentes que ha recogido al realizar la investigación.