Examinando por Autor "Ehyzabot Parada, Camila"
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Ítem La mujer como el sujeto activo del delito de violación(Universidad Andrés Bello, 2013) Ehyzabot Parada, Camila; Aros Chía, Rodrigo; Facultad de Ciencias JurídicasDentro del presente trabajo se analizará a cabalidad el rol de la mujer, pero no como víctima del delito de violación, sino más bien, como la victimaria de éste, es decir, como el sujeto activo. Actualmente se presentan diversos puntos de vista en relación al tema que hemos propuesto, en diversos cuerpos legales de distintas legislaciones, se permite y se ha llegado a considerar y a condenar a la mujer como el sujeto activo del delito de violación. En razón de lo anterior, se investigará acuciosamente la evolución histórica de éste tipo de delito, desde sus orígenes hasta su tipificación y se pondrá especial énfasis en los elementos determinantes de éste, con el fin de encontrar puntos concordantes que hacen que éste tipo delictivo evolucione y encuentre sus bases en la real actualidad de la sociedad. Es primordial tomar en consideración que el presente trabajo pretende demostrar que la mujer puede ser sujeto activo de violación, por lo cual, se demostrará mediante un análisis completo el porqué de esta aseveración. Como se ha dicho, éste tipo de delitos se va desarrollando dependiendo del contexto histórico en el que se presenta, por ende, en tiempos como los actuales, con todo el desarrollo social y tecnológico, la ausencia de la mujer como sujeto activo no tiene cabida. A pesar de que se observan pocas intenciones de que esto cambie y que se reconozca a la mujer como sujeto activo en éste tipo de delito, nos aproximamos a un abismo que no tiene fin, pues se genera una incongruencia entre la realidad que vivimos con la realidad que quiere demostrar el Código Penal en la tipificación de éste delito, en el que no se contempla a la mujer como sujeto activo. Este hecho además, se contradice con el principio de no discriminación presente en la gran mayoría de naciones y en diversos tratados internacionales, siendo uno de los más importantes el Pacto de San José de Costa Rica. Sumado lo anterior es que el delito de violación no es un mero hecho físico mecánico (penetración), sino que, suma una variedad de trastornos y efectos dañinos para la víctima, los cuales son ínfimamente considerados en las legislaciones democráticas.