Examinando por Autor "Espaliat Larson, Astrid"
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Ítem La convención de derechos del niño y la legislación nacional(Universidad Andrés Bello, 1998) Rojas Guerrero, Ana María; Espaliat Larson, AstridLos niños y niñas son personas y como tales gozan de todos los derechos establecidos en los documentos internacionales que resguardan los valores básicos inherentes a las personas. La preocupación por la infancia y su necesidad de protección especial significa que los hombres desconocen o carecen de prácticas y normas de respeto de los derechos de sus propios congéneres, los niños; supone además la existencia de bases jurídicas que regulen el sistema de relaciones que se van creando entre ellos. Estas bases han experimentado una transformación profunda durante el último decenio y encuentran su expresión definitiva en la Convención Internacional de los Derechos del Niño aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1989 y que Chile suscribió y ratificó en 1990. Desde que esta Convención entró en vigor en nuestro país se asumió el compromiso de adecuar nuestra legislación y nuestra institucionalidad a sus principios, los que tienen como norte el interés superior del niño. Este trabajo parte con una descripción de la evolución jurídica de la protección de los derechos del niño a nivel internacional hasta llegar a la Convención propiamente tal, materia de esta memoria. En un segundo capítulo se analiza la Convención como instrumento internacional señalando los aspectos más importantes de ella, como son: sus principios generales, derechos que contiene, ámbitos que abarca, naturaleza jurídica, etc. Finalmente, el capítulo tercero contiene un análisis jurídico, en que a la luz de los principios de la Convención, se revisan los contenidos de la legislación interna de nuestro país, comprendiendo en ello tanto los principios constitucionales como los de la legislación específica referida al tema que se trata, sea Código Civil; Código Penal y de Procedimiento Penal; Código del Trabajo; Ley Orgánica de Enseñanza N° 18962 entre otras, con el objeto de verificar si existe una armonía en cuanto a los principios y derechos postulados por la Convención y nuestra legislación nacional.Ítem Del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio a la Organización Mundial de Comercio.(Universidad Andrés Bello, 1997) Bernedo Kunz, María Cristina; Espaliat Larson, AstridLa regulación de las relaciones económicas internacionales es un tema mu interesante del Derecho Internacional Económico. Durante el presente siglo han surgido dos importantes instituciones que han asumido esta regulación: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y la Organización Mundial del Comercio. El tema de la presente memoria es dar al lector una visión de las causas que provocaron la creación de estas instituciones, los instrumentos de los cuales se ha valido estas instituciones, y los problemas que a que han debido hacer frente. Cabe señalar que se hace mención a términos e instituciones netamente económicas, con características bastante complejas, los cuales han sido explicados de manera sencilla, para que el lector comprenda mejor la necesidad de regulación de ciertas situaciones y actividades. La ausencia de una regulación adecuada de las relaciones económicas a principios del siglo XX fue uno de los factores concomitantes en el estallido de la Segunda Guerra Mundial. Esto motivó a los países, luego de ella, a buscar la manera de regular las relaciones económicas para evitar de esta forma fricciones que pudieran desestabilizar en ese momento la precaria paz. Durante la Conferencia de Bretton Woods, celebrada en 1944, se comenzó a materializar este deseo, con el surgimiento de dos instituciones de carácter esencialmente económico: el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. La primera tenía como objetivo fomentar la cooperación monetaria a nivel internacional y consecuentemente aumentar los niveles de ocupación e ingresos. La segunda debía canalizar los recursos para la reconstrucción de Europa y el desarrollo de los países. La tercera institución que formaría parte de este nuevo orden económico era la Organización Internacional del Comercio, que tendría como objetivo regular las relaciones comerciales internacionales. Pero esta institución jamás entró en vigor, por lo cual un acuerdo adoptado durante sus Conferencias Preparatorias, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, debido desempeñar las funciones que le habrían correspondido a la Organización Internacional del Comercio.Ítem Latinoamérica y El Caribe como zona libre de armas nucleares, al amparo del Tratado de Tlatelolco(Universidad Andrés Bello, 1998) Cañas Castro, Daniela; Morales Macowan, Sofía; Espaliat Larson, Astrid; Escuela de DerechoLa Carta de las Naciones Unidas 15 , y la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados , establecida por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en la Resolución 2625 (XXV), establece los principios básicos o constitucionales de las relaciones internacionales. Entre ellos, figura la "prohibición de la amenaza y del uso de la fuerza". Este principio básico del Derecho Internacional , es el marco en el que se desarrolla el tema del desarme en general, y del desarme nuclear en particular . Esta es pues, la importancia de desarrollar el tema del No Uso de la Fuerza. Desde el surgimiento del Estado Moderno , hasta antes de la Primera Guerra Mundial, el Derecho Internacional no prohibía el uso de la fuerza como parte de la política de cada país , sólo se limitaba a dar algunas reglas tendientes a humanizar la guerra y sus consecuencias. Esta situación cambia a partir de los inicios del siglo XX, fundamentalmente en razón de una normativa internacional, que busca irreversible e irrenunciablemente el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, junto con la idea de crear una organización internacional capaz de fiscalizar estos objetivos. El Pacto de la Sociedad de las Naciones en 1919, fue el primer paso realmente importante en establecer la prohibición de la amenaza y empleo de la fuerza como un imperativo del Derecho Internacional. Sus miembros se comprometieron a someterse al arbitraje, arreglo judicial, o al examen del Consejo, cada vez que se produjera un desacuerdo capaz de ocasionar una ruptura. Consecuentemente, sólo podían accionar un conflicto bélico tres meses después de la Resolución del Órgano consultado y, sólo en contra de quienes no se hubieren sometido al fallo o a las conclusiones del dictamen aceptado por unanimidad. Progresivamente, esta normativa fue perfeccionándose . Así, en 1928, se suscribió, en París, el Pacto General de Renuncia a la Guerra, o Pacto Briand- Kellog16 • Según este, los Estados contratantes condenan el uso de la guerra como forma de solucionar las discrepancias internacionales, renunciando a ella como herramienta de política internacional. No obstante ello, estos acuerdos no surtieron a cabalidad el efecto deseado; por ejemplo, se encuentran elocuentes casos de agresión entre naciones partes de las Convenciones: el ataque de Japón a China en 1932, de Italia a Etiopía en 1936, de Alemania a Polonia en 1939, desembocando este último, en la Segunda Guerra Mundial. Una vez terminado el horror de esta Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas concluyeron que la guerra de agresión, era un crimen contra la paz, siendo sus autores personalmente responsables. Ello significó , que en Junio de 1945, se suscribiera la Carta de Naciones Unidas, la cual en el párrafo cuarto del artículo segundo, señala que "Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas"...Ítem El refugio : regulación jurídica internacional y nacional(Universidad Andrés Bello, 1998) Monardes Lulión, Alexis Israel; Salvatierra Vargas, Luis Mauricio; Espaliat Larson, Astrid; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLa regulación jurídica, tanto internacional como nacional, del problema de los refugiados en un tema interesante de abordar, pero a la vez no ha sido objeto de un estudio profundo y sistematizado de sus normas por la doctrina nacional. El problema de los refugiados, personas que se ven amenazados, ya por la violencia o por los abusos en materia de derechos humanos en su propio país pueden verse enfrentados a peligros adicionales mientras se dirigen hacia un país de refugio, a lo que debemos añadir la angustia, riesgos de verse rechazados en las fronteras, y cuando por fin logran traspasar las fronteras, se ven enfrentados a otra clase de inconvenientes, tales como la incomprensión, la violencia y hasta de criminalidad en el país de refugio atendida su precaria situación, tanto legal y económica, como de vulnerabilidad y abandono. La falta de procedimientos claros, la intolerancia y hasta los posibles abusos de poder, a que están a menudo expuestos, en distinto grado en casi todos los países del planeta, hace de este "ESPECIAL EXTRANJERO" desvalido y -generalmente- indocumentado se vea mucho más expuesto a consecuencias de gravedad difíciles de poder predecir. Por lo anterior, es que hemos considerado interesante, en la elaboración del presente rebajo, el analizar no solo desde un punto de vista jurídico, sino también desde un punto de vista moral y ético la situación de los refugiados, exponiendo y comparando la actual situación internacional con la realidad nacional que padece un solicitante de refugio. Los objetivos, que nos hemos planteado al momento de iniciar el trabajo, son de presentar la actual situación del refugio, tal y como existe, con sus pros y contras, dando una visión general de los problemas a que se enfrenta el solicitante de refugio, de sus derechos, obligaciones, de los instrumentos que los protegen, los mecanismos de determinación de su calidad, pero principalmente el de sensibilizar al lector de la necesidad de dar un paso más, a fin de regular en una perspectiva más amplia, a aquellas personas que huyendo de sus países, dejando atrás su cultura, sus pertenencias, viajan a nuevos países con la esperanza de reiniciar sus vida'3 y encontrar en ellos la seguridad personal y vida digna que les fue negada en sus países de origen.