Examinando por Autor "Fiegelist Venturelli, Boris Alejandro"
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Ítem Análisis crítico de la compensación económica en Chile(Universidad Andrés Bello, 2015) Fuentealba Bastida, Fernando; Fiegelist Venturelli, Boris Alejandro; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoAl poco tiempo de entrar en vigencia la ley N° 19.947, ésta trajo consigo varias interrogantes en cuanto a dicha institución, principalmente en lo que dice relación con su naturaleza jurídica, la aplicación jurisprudencial, la determinación de sus presupuestos en los hechos y su cuantía. Debido a esto, la presente investigación busca entregar un conocimiento sólido acerca de la institución de la compensación económica pero a la vez claro y simple en su entendimiento, entregando la visión de los jueces de familia acerca de su interpretación, aplicación de los criterios señalados en la ley para otorgarla y la forma de determinar su cuantía, teniendo siempre en vista propender a dar una mirada fresca y contemporánea de la jurisprudencia nacional a objeto de identificar sus eventuales falencias y proponer remedios o mejoras. Para esto, el presente trabajo se dividirá en tres capítulos, el primero de ellos abordara los aspectos generales y conceptuales de la institución, características y naturaleza jurídica. El segundo capítulo tratará de analizar los aspectos más relevantes de la compensación económica regulados en la Ley de Matrimonio Civil, como la procedencia de la institución, los criterios para otorgarla, la fijación del monto y la forma de pago de la misma. Para ello, explicaremos el alcance de cada uno de ellos, y como han sido abordados por la doctrina nacional. Por último, el tercer capítulo desarrollará un análisis jurisprudencial en cuanto a la fijación del monto de la compensación económica, en base a los criterios entregados en el artículo 62 de la ley N° 19.947, intentando en ésta parte dar una luz en cuanto a la existencia de otros criterios a que puede ceñirse el juez de familia para otorgar la compensación, fuera de los ya señalados en el artículo 62, en el entendido de que la norma no es taxativa en dichos criterios, y en definitiva, exponer las conclusiones respectivas. Es así como, a simple vista, se puede apreciar que la compensación económica persigue un claro objetivo de justicia, esto es, que el divorcio o la nulidad del matrimonio no deje a uno de los cónyuges en una situación económica desmejorada. Pero ya veremos que esta institución persigue mucho más que eso.