Examinando por Autor "Gómez Piazza, Jorge Andrés"
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Ítem De la Probidad Administrativa, ¿Nuestra Legislación Positiva Carece de un Sistema Normativo que la Regule en Forma Íntegra y Sistemática?(Universidad Andrés Bello, 2014) Escobar Vinet, Marisel Ignacia; Abarca Montenegro, Nicolás Andrés; Gómez Piazza, Jorge Andrés; Facultad de DerechoEste proyecto tendrá como objetivo resolver la siguiente interrogante: "Nuestra legislación positiva en el área administrativa ¿carece de un sistema normativo que la regule en forma íntegra y sistemática la probidad del funcionamiento público? A nuestro juicio estimamos que la probidad administrativa es una de las bases orgánicas más importante de la administración ya que a consecuencia de ésta se ejerce el orden público, la seguridad jurídica y la función especialísima de entregar a la población labores de diversas índoles como económicas, educativas, de bienestar, etc. La inquietud que surge consiste en que si todo órganos público, dotado de funciones de fiscalización, debe existir la observación estricta del principio de probidad se pierde la imparcialidad y la acción de control correspondiente se desnaturaliza y se desprestigia. Lo anterior se produce debido a que la experiencia histórica de las sociedades humanas revela que la observación a este principio de probidad no es fácil porque la vulneración es frecuente. Es una utopía pretender que todos los integrantes de la comunidad humana y en todos sus comportamientos serás ajustados a un principio de ética. desterrándose absolutamente las trasgresiones. Es por eso que se deben realizar algunas posibles recomendaciones para acercarse a un fiel cumplimiento del principio como ocurre con: una formación del agente público en que el sujeto durante sus estudios o formación profesional siempre practique acerca de la probidad; segundo, la capacitación y el perfeccionamiento como elementos complementarios del principio de probidad, así se buscaría lograr una idoneidad profesional y técnica.Ítem Indemnización por error judicial(Universidad Andrés Bello, 2014) Ortega González, Rodrigo Iván; Gómez Piazza, Jorge Andrés; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLa responsabilidad del estado, uno de los temas más importantes en un estado de derecho, garantiza la posibilidad de ser resarcido, por los perjuicios que el estado cause en su actuar, cuando este ha sido negligente. La carta fundamental, junto con algunas leyes establecen las formas y en qué caso el estado es responsable y tiene la obligación de indemnizar a las personas por un daño causado en el ejercicio de sus funciones, de esta forma se busca que el estado actué siempre en busca del bienestar general de las personas, y con el cuidado de no causar daño. Sin embargo siempre ocurren situaciones en que algún particular se sienta agraviado por el actuar del estado, y cuando este ha sido negligente existe el deber de reparar. Uno de los principales poderes del estado es el poder judicial, poder del estado que no está exento de responsabilidad cuando se ha actuado de forma negligente, es así como el constituyente estableció en el artículo 19 n° 7 i) la responsabilidad del estado juez, la que fue establecida de la siguiente forma: "Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare Injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia; " De esta manera se establece como una garantía constitucional el derecho a ser indemnizado por un actuar "injustificadamente erróneo o arbitrario" por parte de algún tribunal de la república. No obstante lo anterior, la forma en que se estableció esta norma ha hecho que sea en la práctica una norma de escasa aplicación, los restrictivos requisitos que se exigen junto con la interpretación que se le ha dado a la norma impiden su ap-licación y han sido muy pocos los casos desde la entrada en vigencia de la norma hasta hoy en que se ha aceptado la procedencia de dicha indemnización. La interpretación tradicional de la norma, que es la que ha primad, ha limitado la aplicación de la responsabilidad del estado juez únicamente a los procesos penales, negando la posibilidad de ser reparado por algún perjuicio causado por algún tribunal de otra judicatura. En este trabajo analizaremos la forma en que se ha establecido esta institución, los requisitos para su aplicación, y la posibilidad de extenderla a otros procesos, en los cuales analizaremos particularmente los casos de los nuevos procedimientos de familia y laborales.