Examinando por Autor "Hidalgo Orozco, Katherine Marcela"
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Ítem Análisis crítico del proyecto que modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal(Universidad Andrés Bello, 2012) Hidalgo Orozco, Katherine Marcela; Heras Val, María José de las; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho.La legislación chilena, desde hace ya un tiempo atrás considera entre sus normas tres regímenes patrimoniales diferentes para el matrimonio: separación de bienes, participación en los gananciales y sociedad conyugal, siendo el más conocido este último por ser nuestro régimen legal y supletorio, además de ser el que mayor tiempo de existencia tiene. Esto ha hecho que por largo rato hayan existido quienes se han cuestionado su aplicación, su verdadera viabilidad práctica, ya que como se mencionó antes, es el régimen que mayor data de existencia tiene en nuestra legislación, por tanto muchas veces se le ha acusado de no ajustarse a nuestra realidad social actual. Esto ha suscitado a debates, discusiones, e incluso más recientemente a una iniciativa de proyecto de ley que modifica el Código Civil y otras leyes a propósito de la sociedad conyugal, que intenta una adecuación al momento histórico en el que vivimos. Hablamos en este caso de la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la asamblea general de las naciones unidas el 18 de diciembre de 1979 y suscrita por Chile el 17 de julio de 1980, el cual aboga por un trato igualitario, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo. El interés en el desarrollo de esta investigación radica en que la sociedad conyugal es el régimen matrimonial más aplicado en Chile, además de ser el que mayor tiempo de existencia tiene en nuestra legislación. Es por esto que muchas veces se ha querido modificar su normativa para hacerlo de una u otra forma un régimen más adaptado a la realidad social actual. Se le ha criticado de castigar a la mujer con una especie de incapacidad relativa, haciendo una diferenciación en la administración de bienes, por ejemplo, que en la actualidad ya no se justificaría. El proyecto de ley que pretende modificar este régimen parece avanzar en su tramitación, y de aprobarse traería bastantes cambios, ¿pero cuál es el real fundamento legal que justificaría un cambio de esta magnitud? ¿Ayuda este cambio en beneficio de la mujer o solo sería un avance aparente?Ítem Análisis crítico del proyecto que modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal.(Universidad Andrés Bello, 2012) Hidalgo Orozco, Katherine Marcela; Heras Val, María José de las; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLa legislación chilena, desde hace ya un tiempo atrás considera entre sus normas tres regímenes patrimoniales diferentes para el matrimonio: separación de bienes, participación en los gananciales y sociedad conyugal, siendo el más conocido este último por ser nuestro régimen legal y supletorio, además de ser el que mayor tiempo de existencia tiene. Por estas mismas razones es que la sociedad conyugal como régimen patrimonial es el más común y el más aplicado. Esto ha hecho que por largo rato hayan existido quienes se han cuestionado su aplicación, su verdadera viabilidad práctica, ya que como se mencionó antes, es el régimen que mayor data de existencia tiene en nuestra legislación, por tanto muchas veces se le ha acusado de no ajustarse a nuestra realidad social actual. Esto ha suscitado a debates, discusiones, e incluso más recientemente a una iniciativa de proyecto de ley que modifica el Código Civil y otras leyes a propósito de la sociedad conyugal, que intenta una adecuación al momento histórico en el que vivimos en pro de la mujer, ya que mucho se ha pensado en que este régimen atentaría en contra de la igualdad entre el hombre y la mujer, siendo además una forma de discriminación en contra de esta última casada en sociedad conyugal, transgrediendo junto con ello uno de los tratados suscritos y vigentes por Chile a la fecha. Hablamos en este caso de la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la asamblea general de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y suscrita por Chile el 17 de julio de 1980, el cual aboga por un trato igualitario, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.