Examinando por Autor "Isler Soto, Carlos"
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Ítem El derecho de los animales en Peter Singer(Universidad Andrés Bello, 2009) Rojas Rivano, Daniela; Isler Soto, CarlosHasta no hace más de 200 años, los hombres de raza negra eran forzados a trabajar en condiciones de esclavitud, situación considerada por muchos como normal, fuera de todo reproche ético o moral. Estos esclavos no eran dignos de derecho alguno, ya que se les consideraba como seres inferiores, cuya existencia era justificada por su capacidad para trabajar bajo el sol abrasador. No hace más de 100 años, las mujeres no eran consideradas como aptas para ser parte del mundo de los hombres, mucho menos para tener voz ni voto dentro de la familia y menos aún dentro de la sociedad civil. A modo de ejemplo, no es sino hasta el año 1949 que las mujeres en Chile pudieron tener derecho a ser partícipes plenas de la vida democrática al otorgárseles el derecho a voto en las elecciones presidenciales de 1952. A medida que la vida en sociedad se vuelve más tolerante, más parecen ser los depositarios de derechos antes negados. Somos testigos de cómo el racismo ha ido perdiendo adherentes, de como el sexismo se encuentra en plena retirada en aquellas sociedades que se llaman a sí mismas democráticas y pluralistas, y de cómo cualquier señal de intolerancia es juzgada como reprochable. Si bien es cierto aún quedan muchas barreras por derribar, muchos mitos y prejuicios con respecto de ciertos seres ya no encuentran justificación alguna en nuestras vidas, llegándonos hasta a asombrar cómo es que en una época se consideraba inferior a quien hoy probablemente se sienta a nuestro lado y quien juega un rol importante en nuestra sociedad actual. Lamentablemente, mientras ciertos grupos de hombres han recuperado sus derechos, prerrogativas y dignidades propias de una vida en comunidad saludable, existe otro grupo de seres, los animales no humanos,Ítem La fundamentación de los derechos humanos en John Finnis(Universidad Andrés Bello, 2010) Cerda Ávalos, Felipe Ignacio; Isler Soto, Carlos; Facultad de DerechoEl lenguaje de los derechos fundamentales definitivamente trasciende el ámbito de lo estrictamente jurídico, es decir, lo que conocemos cómo ccciencia jurídica" pasa a ocupar el lugar de una, de las variadas perspectivas con las que podemos rea117ar un acercamiento a la extensa temática que rodea a los derechos del hombre. Podemos circunscribirnos a lo estrictamente jurídico y referirnos únicamente a las distintas declaraciones o textos normativos referentes al tema. Por otra parte, cualquier referencia práctica referida al ejercicio y aplicación de tales derechos nos invita a adoptar una visión de corte más sociológico que jurídico. Un análisis histórico respecto a la evolución y desarrollo los derechos fundamentales es también perfectamente posible. Como puede apreciarse, el lenguaje de los derechos humanos posee gran amplitud y convoca a la aplicación de más de una de las áreas pertenecientes a las ciencias humanas. Es ilusorio pensar que sólo porque en su enunciado encontramos la presencia de un término estrictamente relacionado con la ciencia jurídica todo el ámbito de influencia de ellos se restringe al conocimiento jurídico. Pues bien, no obstante esta investigación se aboque en forma genérica —con fines netamente ilustrativos- al origen y posterior desarrollo histórico del lenguaje de los derechos fundamentales, su fin específico está dado por el análisis desde una perspectiva filosófica del tema en comento. Sus pretensiones se limitan a buscar, luego de un somero y preeliminar acercamiento, una justificación tanto de la necesidad y utilidad de la fundamentación filosófica de los derechos humanos, como del encuentro de un cierto tipo de fundamentación acorde a una determinada visión ética y moral de la filosofla del derecho, visión que en este caso se basa exclusivamente en la dispuesta por John Finnis en su autoria "Ley Natural y Derechos Naturales".Ítem La fundamentación de los derechos humanos en John Finnis.(Universidad Andrés Bello, 2010) Cerda Ávalos, Felipe Ignacio; Isler Soto, Carlos; Facultad de DerechoINTRODUCCIÓN: El lenguaje de los derechos fundamentales definitivamente trasciende el ámbito de lo estrictamente juódico, es decir, lo que conocemos cómo "ciencia juódica" pasa a ocupar el lugar de una, de las variadas perspectivas con las que podemos realizar un acercamiento a la extensa temática que rodea a los derechos del hombre. Podemos circunscribimos a lo estrictamente juódico y referimos únicamente a las distintas declaraciones o textos normativos referentes al tema. Por otra parte, cualquier referencia práctica referida al ejercicio y aplicación de tales derechos nos invita a adoptar una visión de corte más sociológico que juódico. Un análisis histórico respecto a la evolución y desarrollo los derechos fundamentales es también perfectamente posible. Como puede apreciarse, el lenguaje de los derechos humanos posee gran amplitud y convoca a la aplicación de más de una de las áreas pertenecientes a las ciencias humanas. Es ilusorio pensar que sólo porque en su enunciado encontramos la presencia de un término estrictamente relacionado con la ciencia juódica todo el ámbito de influencia de ellos se restringe al conocimiento juódico. Pues bien, no obstante esta investigación se aboque en forma genérica -con fines netamente ilustrativos- al origen y posterior desarrollo histórico del lenguaje de los derechos fundamentales, su fin especifico está dado por el análisis desde una perspectiva filosófica del tema en comento. Sus pretensiones se limitan a buscar, luego de un somero y preeliminar acercamiento, una justificación tanto de la necesidad y utilidad de la fundamentación filosófica de los derechos humanos, como del encuentro de un cierto tipo de fundamentación acorde a una determinada visión ética y moral de la filosofia del derecho, visión que en este caso se basa exclusivamente en la dispuesta por John Finnis en su autoria "Ley Natural y Derechos Naturales"...Ítem Thomas Hobbes y el problema de la validez del contrato en el estado de naturaleza(Universidad Andrés Bello, 2020-06) Isler Soto, CarlosThomas Hobbes es conocido ante todo por su teoría contractualista y su teoría del contrato celebrado en el estado de naturaleza por el cual se da origen al poder político. No se ha notado que hay una doctrina hobbesiana que parece hacer inválido dicho contrato. En el presente artículo exponemos i) dicha doctrina, ii) explicaremos cuál podría ser la solución que Hobbes da al problema, iii) veremos si ello es compatible con su teoría respecto de la relación entre filosofía política y Dios, iv) expondremos cuál es el conocimiento que de Dios tienen los hombres en el estado de naturaleza para luego sacar las correspondientes conclusiones.