Examinando por Autor "Lathrop Rossi, Catherine"
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Ítem El daño moral en la responsabilidad contractual(Universidad Andrés Bello, 1995) Lathrop Rossi, Catherine; Valdivieso Infante, Matías; Sescovich Pequeño, ElisabethHemos considerado de una gran importancia antes de comenzar plenamente el desarrollo de nuestro trabajo, referimos a un fenómeno que ha cambiado todo el pensamiento moderno Civil en materia de responsabilidad, cual es: el desplazamiento del "centro de pesantez" el ámbito de la responsabilidad civil, que ha pasado del elemento-culpa, considerado tradicionalmente como el más importante e incluso como el propio fundamento de la responsabilidad, hacia el elemento daño, que se constituye en la actualidad en un requisito necesario para la existencia de la responsabilidad Civil, de lo anterior aunque resulte obvio señalar podemos decir que, modernamente, es posible la existencia de responsabilidad sin que medie la culpa, pero no podemos decir que es posible la responsabilidad con daño. La referida transformación del derecho Civil moderno nos lleva a realzar lo relativo a la reparación del daño e incluso a tratar la prevención del daño con anterioridad a su producción, Lo que es lo mismo que decir que es más importante la situación de la víctima que el castigar a un culpable. Todo lo anterior nos conduce directamente a lo que conocemos como la responsabilidad objetiva, donde lo relevante radica en la reparación del daño o menoscabo sufrido por la víctima, y no en la culpabilidad, elemento vital de la antigua concepción, donde se planteaba una imputación subjetiva a título de dolo o culpa. Partiendo del planteamiento moderno de la responsabilidad civil, se producirá un fenómeno por el cual se trasladarán, las consecuencias negativas o menoscabos sufridos por la víctima, a un patrimonio distinto cual será el del agresor, podría darse el caso también que la traslación se produjera no directamente al patrimonio del agresor, sino que al de toda la sociedad lo que podría ocurrir por la existencia de seguros o a fondos de garantía creados para dicho efecto, es decir destinados a que ningún daño quede sin reparación o en otros términos a que todo daño sea reparado. No podemos dejar de tener presente que la modernización del elemento daño es posible en el ámbito de la responsabilidad Civil, la que la su parte sólo tiene lugar en aquellos casos en que concurren a lo menos tres de sus elementos (hechos ilícitos, nexo causal y daño), ya que como recién señalamos, siguiendo la moderna doctrina Civilista, en lo relativo a la responsabilidad objetiva, puede encontrarse ausente la culpa. Hay quienes incluso llegan a hablar de una pronta desaparición de la responsabilidad civil, fundamentando su postura ya sea en la notoria ineficiencia de ésta o en su mal funcionamiento, ya que no obstante ser sus funciones primordiales las de prevención (llamar la atención del eventual responsable por medio de la amenaza de la sanción) e indemnización son muy pocos los casos en los que éstos se producen, ya sea por la incidencia del seguro, o por un deudor insolvente en los casos en que éste no existe. En lo referente a la prevención esta no se cumple en lo relativo a los accidentes del tránsito en los casos en que interviene el seguro obligatorio, quien es el que paga y negocia con la víctima. Es más existe un gran número de víctimas, que como consecuencia de las eximentes de responsabilidad aducidas por los productores del daño, nunca son indemnizadas o lo son en forma insuficiente.