Examinando por Autor "Medina Jara, Rodrigo"
Mostrando 1 - 11 de 11
Resultados por página
Opciones de ordenación
Ítem Análisis del proyecto de ley que crea un registro nacional de ADN criminal(Universidad Andrés Bello, 2004) Puente Cosmelli, María Elizabeth; Castro Del Miglio, Sandra Daniela; Medina Jara, Rodrigo; Facultad de DerechoEl ADN (ácido desoxidorribonucleico), estructura que contiene toda nuestra información genética, es uno de los hallazgos mas significativos del siglo XX, el cual se ha traducido en infinitos beneficios prácticos de todo orden tales como el reencuentro de personas con sus progenitores a partir de un test de paternidad, detectado a tiempo una enfermedad de origen genético que de no ser tratada tendría fatales consecuencias o bien reconocer cadáveres. Es así como nuestra legislación Procesal Penal, adecuándose a los nuevos tiempos, no puede quedar al margen de obtener también las utilidades de este importante descubrimiento que en esta rama permitirá entre otras cosa resolver un homicidio o evitar que se condene a un inocente por un crimen en el cual no ha tenido participación alguna. Es por esto que nuestro País se ha visto en la necesidad de legislar en esta materia, siendo un importante primer paso el Mensaje del Ejecutivo que contiene el Proyecto de Ley que Crea el Registro Nacional de ADN Criminal. En este trabajo desarrollamos las distintas etapas legislativas que ha experimentado el proyecto hasta llegar a su tercer trámite constitucional, además de un análisis profundo y exhaustivo de su articulado que nos permita establecer sus beneficios y la necesidad de su pronta existencia como Ley de la República.Ítem La defensa penal y el nuevo proceso penal chileno(Universidad Andrés Bello, 2003) Alamos Ramírez, Alicia; Cañas Tobar, Felipe; Medina Jara, RodrigoEl proceso penal es un sistema formal de garantías regido por un conjunto de principios teóricos que se refieren a las diversas actuaciones procesales, a la función y facultades judiciales y de las partes que intervienen en el juicio, a los fines del proceso, a la investigación, acusación y defensa, a la prueba en general, a la sentencia, a su impugnación y cumplimiento. A su vez, el procedimiento es un conjunto sucesivo de actos emanado de las partes de un conflicto de relevancia jurídica, de ciertos terceros y del tribunal, desarrollados en forma progresiva antes este último, de acuerdo con las normas de procedimiento que la ley en cada caso señala, a través del cual el juez desempeña la función jurisdiccional que le ha encomendado el Estado, cuyo ejercicio normalmente concluye con la dictación de la sentencia definitiva, en la cual éste consigna la solución del asunto controvertido. La reforma procesal penal, con las leyes que la complementan, es mucho más que un conjunto sistemático y ordenado de reglas de procedimiento o de tramitación de juicios. De diversa manera, sus normas condicionan el tratamiento y la sanción penal que debe imponerse a quienes resulten responsables de la comisión de un crimen, simple delito o falta penal. En las diversas soluciones adoptadas en la reforma procesal penal, subyacen ideas de rehabilitación y reinserción social de quienes aparezcan como responsables de la comisión de un hecho delictivo, todo ello dentro de las normas de un debido proceso y del respeto por los derechos de las personas...Ítem El delito informático(Universidad Andrés Bello, 2004) Cifuentes Sánchez, Osvaldo Antonio; Cuéllar Castro, Alberto Fernando; Medina Jara, Rodrigo; Facultad de Ciencias JurídicasLa falta de tipificación adecuada permite la comisión de una nueva generación de delitos y además la de ilícitos tradicionales de una manera no convencional, lo que crea incertidumbre y confusión en el ordenamiento jurídico limitando el correcto ejercicio del Derecho. En consecuencia, es imperioso determinar políticas más especificas en este tema para evitar el desconcierto y la impunidad aceptados jurídicamente,ya sea por mera dejación o liberalidad, afrontando así esta nueva problemática Es por conductas que son producto de este desarrollo, que se dice que el Derecho Moderno necesita asumir y afrontar los nuevos conceptos, estrategias y modus operandi de la criminalidad, sobre todo en conexión con recientes fenómenos o fornas delictivasÍtem Etapa intermedia o de preparación del juicio oral : de la audiencia de preparación al juicio oral(Universidad Andrés Bello, 2002) Guzmán Aguilar, Carlos Manuel; Medina Jara, Rodrigo; Facultad de Ciencias JurídicasEl tema de ésta Memoria de Prueba, guarda directa relación con los cambios que se están produciendo en el ámbito jurídico (entiéndase la dictación del Código Procesal Penal y, con ello, la esperada Reforma al Sistema Procesal Penal) que provocará que los juicios que con el procedimiento actualmente vigentes se demoraban años, se resuelvan en meses y lo que hace que junto con ser la justicia continua, pública y oral, sea más rápida y eficiente, mejorando la calidad de vida de las personas, tanto de los funcionarios, como de las personas que intervienen en los juicios. La Reforma Procesal Penal comenzará a ser aplicada en la Región Metropolitana en Octubre del 2004, lo que traerá importantes beneficios como se procederá a explicar en los próximos acápites de ésta Memoria. Tomando en cuenta la opinión del actual Fiscal Nacional del Ministerio Público Don Guillermo Piedrabuena en el Diario de Sesiones del Senado, "existe coincidencia entre los medios jurídicos y la población en general, en cuánto a que el actual sistema de administración de justicia, en lo penal está en crisis, en especial en los grandes centros urbanos en que se aprecia retardo, negligencia, delegación ilegal en los actuarios, deficiente investigación y muchas veces denegación de justicia." También existe acuerdo en los medios jurídicos en cuánto a la grave deficiencia técnica del Sistema Procesal Penal actual y especialmente lo relativo a la acumulación de funciones en un sólo Juez, para investigar, acusar y sentenciar, sistema que está sumamente atrasado, en relación con otros sistemas contemporáneos.Ítem Los exámenes corporales en el nuevo Proceso Penal(Universidad Andrés Bello, 2005) Lara Salas, Héctor Antonio; Makluf Freig, José Elías; Medina Jara, Rodrigo; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoPensamos, en primer término, que el tema que hemos escogido presenta un indudable interés, práctico y teórico, puesto que permite analizar dos temas que son la base del nuevo sistema. Por una parte, el nuevo sistema pretende ser un instrumento de política criminal efectivo en contra del fenómeno delictivo y, por otra, permite asegurar un debido respeto de los derechos fundamentales de los intervinientes. Ello se traduce, en la tensión entre los órganos de persecución criminal de averiguar y determinar los hechos presumiblemente delictivos y sus partícipes, por una parte, y el deber de respetar los derechos fundamentales, por otra. Pensamos, en primer término, que el tema que hemos escogido presenta un indudable interés, práctico y teórico, puesto que permite analizar dos temas que son la base del nuevo sistema. Por una parte, el nuevo sistema pretende ser un instrumento de política criminal efectivo en contra del fenómeno delictivo y, por otra, permite asegurar un debido respeto de los derechos fundamentales de los intervinientes. y que tienen por finalidad permitir a éstos una igualdad de oportunidades de presentar pruebas, ya sea para lograr establecer la realización del hecho punible y la participación culpable de una o mas personas , ya sea por otro o para desvincular la apreciaciones de la parte contraria o constatar sus propias afirmacionesÍtem Función normativa de la corte suprema por uso de la facultad de uniformar jurisprudencia del artículo 376 inciso tercero del código procesal penal(Universidad Andrés Bello, 2004) Contreras Puelles, Roberto Ignacio; Mussons Domínguez, Carmen Gloria; Medina Jara, Rodrigo; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoA través de este trabajo intentaremos discernir sobre el aporte que puede significar en nuestro derecho la existencia de criterios jurisprudenciales únicos, claros y conocidos, en suma vinculantes para los tribunales, en pro de principios básicos en el Estado de Derecho, tales como la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria. Sobretodo la importancia que pueden alcanzar estos criterios de certeza en el derecho procesal penal, donde la discriminación o la diversa aplicación o interpretación de la ley por los jueces, tiene normalmente incidencia en uno de los derechos esenciales más preciados por el ser humano, cual es la libertad. Pero el propósito de nuestra investigación es, además de descifrar en qué consiste el aporte que una jurisprudencia uniformada por esta vía en el campo del derecho, tratar de dilucidar qué cambios orgánicos puede producir la aplicación de este artículo en la forma que fue concebido por el legislador, no sólo en la manera de administrar justicia por parte de los jueces y la dinámica que ha de producirse entre la diversa clase y categoría de tribunales, sino también en el comportamiento de quienes pretenden también esa justicia, esto es los abogados, los propios justiciables y, en fin, la comunidad toda.Ítem Jóvenes infractores de ley penal: la problemática social y la respuesta del ordenamiento jurídico(Universidad Andrés Bello, 2003) Lamartine Henríquez, Patricia A.; Mella Sepúlveda, César R.; Medina Jara, RodrigoHablar de la "delincuencia" resulta un asunto complejo, principalmente por los distintos orígenes, implicancias, consecuencias y repercusiones sociales que esta conlleva. Con todo, ello se dificulta aún más al hacer referencia a menores de edad, quienes por su condición y categoría requieren una consideración especial desde todo punto de vista, ya sea, al considerar el nacimiento y desarrollo de germen delictivo, hasta el daño directo provocado por estos a la sociedad entera. Así entonces, el ordenamiento jurídico y principalmente la sociedad a través del Ordenamiento Jurídico, ha tratado de dar respuesta a estas alteraciones al normal desarrollo de niños y jóvenes, buscando distintas soluciones y probando variadas técnicas y sistemas que en su momento se alzan como la gran solución al problema de la delincuencia juvenil, pero que después de un cierto andar comienzan a mostrar sus falencias y efectos secundarios, que lejos de mejorar el problema, de cierta manera lo transforman en otro igual o más grave, y cuyas consecuencias las sufre tanto la víctima del delito, como el victimario o joven delincuente, y la comunidad entera. Las legislaciones de todo el mundo han tratado de reformularse y de acuerdo a las distintas experiencias en distintas realidades, aplicar aquello que ha dado buen resultado y desechar las malas experiencias prefiriendo nuevas teorías basadas en estudios a todo nivel, así como tendencias y sistemas que complementan el ámbito de los derechos que a cada individuo corresponden y el de la vida misma, de llevar a la práctica con los resultados posibles las distintas soluciones. A raíz de esto último, se han generado cuerpos normativos a nivel internacional que son la base y el punto de referencia e inspiración de gran parte de las legislaciones nacionales vigentes o en formación respecto de la materia. Dentro de estos se encuentra como el más importante la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989, que marca un antes y un después, al dividir una etapa en que imperaba el sistema de la Concepción Tutelar del Estado, que surgió durante la segunda mitad del siglo XIX a consecuencia de la necesidad de crear una rama del derecho especializada en menores, principalmente en el ámbito de la justicia ordinaria penal, los que hasta esa época, veían vulnerados sus derechos e integridad por la igualdad de trato que existía con los adultos. Ello se reflejó en distintas normas y leyes, que en nuestro país se inició con la Ley número 2.675 de 1912 "sobre protección a la infancia desvalida", que dió autoridad al estado y jueces para determinar el futuro de niños y jóvenes que según sus criterios se encontraban en una situación desmejorada y en posibilidad cierta de ser potenciales delincuentes o problemas para la sociedad, pudiendo así estas autoridades distribuirlos en "establecimientos de reforma o beneficencia", los que nunca reunieron las características y el conjunto de buenas intenciones que se plasmaron en el texto legal. Simultáneamente con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, fueron surgiendo otras normas internacionales minoristas como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para los Menores Privados de Libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de la Riad), que tienen por objeto complementarse unas con otras, intentando en lo posible no dar lugar a vacíos que incidiesen en una interpretación subjetiva, por el fantasma aún presente de las experiencias de décadas anteriores con legislaciones inspiradas en el sistema de la Concepción Tutelar del Estado y como consecuencia de su aparataje judicial y administrativo. En nuestro país, a su vez, se mantiene vigente la Ley 16.618, aunque con una serie de modificaciones que más que complementarla o modernizarla la han hecho perder su norte, volviéndola ambigua y errante, en el sentido y finalidad que tiene por objeto cumplir, dando lugar a conflictos entre lo que fue el antiguo sistema del estado paternalista y protector, y la tendencia actual de crear un sentido de responsabilidad efectiva del menor infractor, pero con respeto a los derechos que le son propios y que le distinguen de un delincuente adulto. Todo ello complica sobremanera, la necesidad de tener un criterio de certeza absoluta, en el caso del discernimiento, que depende de lo que subjetivamente el juez que tiene a su cargo el procedimiento considere que el menor ha actuado a conciencia de cometer un ilícito o no. Ello hace pensar irremediablemente en el mayor grado de bagaje de conocimientos que se obtienen a más temprana edad a consecuencia, principalmente, de los adelantos tecnológicos y del proceso actual de globalización del mundo, por lo que hace difícil considerar o esperar que un joven de 16 años, ya tenga una claridad y capacidad de distinción entre lo que es lícito o no, entre lo que es un delito y no. Como vemos, este tema esta lejos de ser algo de fácil o inmediata solución, considerando que ya llevamos más de cien años en un proceso de formación y perfeccionamiento de una legislación de menores que satisfaga de manera íntegra, justa, concreta y eficiente la situación de niños y jóvenes, en conflicto con la ley, principalmente penal, que de la seguridad de que las decisiones tomadas sean las correctas y que los niveles de delincuencia y los delincuentes propiamente tales vayan disminuyendo progresivamente.Ítem La libertad sexual como bien jurídico protegido en los delitos sexuales(Universidad Andrés Bello, 2003) Bahamondes Cornejo, Lorena Paulina; Medina Jara, Rodrigo; Facultad de Ciencias JurídicasLos atentados contra la libertad sexual de las personas originan en el sentir de la comunidad un fuerte impacto que degenera en generalizado repudio, por cuanto se trata de delitos violentos que invaden, irrumpen y vulneran la intimidad de sus víctimas, dejándoles secuelas de carácter permanente, que, por lo general, pueden traducirse en daños físicos, psicológicos y/o espirituales, daños que en muchos de los casos requieren ser tratados por especialistas. Sin embargo, el detrimento que ocasiona un delito sexual en la víctima no siempre queda circunscrito al menoscabo físico, psicológico o emocional que directamente emanan de la ejecución de la conducta ilícita, sino que, a su vez, puede concadenar en una serie de efectos colaterales y secundarios, algunos de ellos con un contenido preponderantemente social. En efecto, al lógico abatimiento de la víctima pueden añadirse ciertas reacciOnes de orden psicológico, producto de la necesidad de explicar a terceros el hecho traumático del que ha sido objeto, lo que la podría conllevar, incluso, a la propia atribución de responsabilidad o autoculpabilizarse respecto del atentado sexual El grave desorden que se puede llegar a padecer a consecuencia de ser víctima de un delito sexual, causa en las personas mayor temor que el que pudieren observar respecto de otros delitos, como los que atañen el ámbito comercial o económico, por ejemplo. Y ello, sumado a las falencias de procedimiento y a la normativa legal insuficiente para sancionar los atentados contra la seguridad y libertad de las personas en el ámbito sexual, traducido en la práctica en la ausencia de penas más severas que garanticen a las víctimas un resarcimiento efectivo y satisfactorio por el daño sufrido, ha gestado en la población una suerte de desconfianza respecto del aparato judicial y estatal en su conjunto. En atención a los planteamientos precedentes y a otros que desarrollaré en el curso de la presente Memoria, es que el tema a tratar en ella resulta ser de gran interés jurídico - social, pues verdaderamente no deja de ser paradójico el hecho de que, pese a la gravedad de estos delitos y a la dañosidad que revisten, la víctima no reciba del sistema judicial una solución real que pueda resarcirle en forma tangible el sufrimiento padecido, el cual, por cierto, se extiende a la vez a su familia y entorno directo.Ítem El principio de oportunidad en el Código Procesal Penal y a la luz de la política criminal(Universidad Andrés Bello, 2002) Medina Cuevas, Cristian Manuel; Medina Jara, RodrigoEl presente trabajo de investigación, tiene como objetivos fundamentales los siguientes: Después de haber escogido el tema" El principio de oportunidad en la reforma procesal penal y a la luz de la política criminal ", se pretende ilustrar acerca de este principio; cómo es entendido por la ciencia jurídica y, en especial, por la doctrina procesal penal. Posteriormente, se dará paso al aspecto principal de esta memoria, cual es, dar a conocer de qué manera se incorporó el principio de oportunidad en el Código Procesal Penal y los límites y controles que estableció el legislador para su concreción en la práctica procesal penal. Hecho lo anterior, se pasará a tratar un interesante tema de discusión que se ha dado en la doctrina, en cuanto al conflicto que se produciría en la aplicación del principio de oportunidad con otro importante principio como es el de legalidad. Para finalizar, abordaré la temática del principio de oportunidad desde el punto de vista de la política criminal, por ser este el fundamento a la concreción de dicho principio en nuestro nuevo Código Procesal Penal. Este trabajo no pretende ser un tratado respecto del principio de oportunidad, pero sí aspira lograr una sistematización clara de las ideas y reflexiones más relevantes que se han ido generado en torno de dicho principio.Ítem Salidas alternativas :un nuevo enfoque en la resolución del conflicto penal.(Universidad Andrés Bello, 2002) Díaz Martínez, Carlos; Jofré Rodríguez, Felipe; Medina Jara, Rodrigo; Facultad de Derecho"La observancia de sus disposiciones hará mucho más dificil la impunidad de los delincuentes; abreviará la tramitación de los procesos criminales y permitirá que los presuntos culpables gocen de todas las garantías que tienen derecho a exigir para su completa defensa, y para hacer menos penosa su situación mientras esté en tela de juicio su inocencia o su culpabilidad". Con estas palabras finales, el Ministro de Justicia don Osvaldo Rengifo presentaba en el año 1894 al Presidente de la República don Jorge Montt, el proyecto de Código de Procedimiento Penal, que fue redactado por Manuel Egidio Ballesteros. Lo paradoja! es que ya al momento de su nacimiento a la vida del derecho, ya estaba obsoleto y con su sistemático desarrollo dejaba ver su prematura vejez. Aproximadamente un siglo tuvo que esperar el mundo del derecho y el país un cambio de horizonte que buscará los mismos anhelos e intereses que las últimas palabras de don Osvaldo Rengifo, plasmará en la tinta hace más de cien años atrás. La falta de una política procesal penal, la ignorancia del legislador y los constantes cambios de rumbo en materia de políticas estatales en sus instituciones fundamentales, paulatinamente cimentaron un Código que conforme a las modificaciones que se introducían, más obsoleto respecto de la realidad social quedaba. Errores de monta mayor como el Decreto con Fuerza de Ley Nº 426, que entrará en vigencia el 3 de Marzo de 1927, que suprimía sin más tramite los cargos de promotores fiscales, los que configuraban el Ministerio Público en una etapa embrionaria, constituyen una aberración sin precedentes en la historia procesal penal de nuestro país, como lo señalan los profesores René Jorquera Lorca y Paola Herrera Fuenzalida. Si bien el referido D.F.L. no tocó ninguna disposición en concreto, dejó sin aplicación posible la actividad del Ministerio Público. Dicha situación tuvo como resultado un problema científico y técnico a todas luces horroroso: radicar la función de acusador en el órgano jurisdiccional, hasta entonces sólo encargado de juzgar, el JUEZ en lo PENAL. Así, el mensaje original del Código sufría un cambio inusitado para el espíritu creador que le diera forma hace unos años atrás. Se pasaba de un juez substanciador y sentenciador a uno: JUEZ y PARTE. Ante la premisa enunciada queda tan sólo cuestionarse cuáles han sido los intentos del Estado para solucionar un modelo de enjuiciamiento vetusto y anticuado. La respuesta se dio en forma parcial e incompleta por medio de una serie de modificaciones dentro de las que destacan por su importancia y magnitud la del año 1989 bajo la Ley Nº 18.857, que en forma general vienen a alterar una serie de disposiciones que desglosándolas se configuraban de la siguiente manera. Se modificaron un total de 48 artículos, en lo referente a disposiciones comunes; en la fase sumaria, un total de 183 disposiciones; en el plenario alcanzan un total de 39 modificaciones; 12 preceptos que modifican la fase de impugnación; 14 nuevas disposiciones en cuanto a los procedimientos especiales y se agrega un total de 24 artículos al libro IV del código. La razón de estas modificaciones, obedecen a que las anteriores enmiendas a este cuerpo legal tenían el carácter de " ... gran número de preceptos que fueron eliminados y numerosos artículos derogados ... " . Pero más allá de ese perfil, poco se había hecho por introducir cambios reales que lograrán un texto de enjuiciamiento criminal moderno. Por ello que la respuesta parcial e incompleta se dio vía la Ley 18.885; que en un porcentaje cercano al setenta por ciento del total de modificaciones eran en un aspecto formal más que de fondo. Pero lo anterior no es obstáculo para señalar con honestidad que al Código se le introdujeron instituciones que eran necesitadas en el ambiente.Ítem Unidad de análisis financiero : análisis proyecto de la ley No. 19.913(Universidad Andrés Bello, 2005) González Torres, Paola; Medina Jara, Rodrigo; Escuela de DerechoCon nuestro trabajo hemos querido, enfatizar que el delito del lavado de dinero es una de las mayores amenazas en contra de cualquier economía estabilizada, sea en el ámbito nacional como internacional. Si bien existen diversos mecanismos que tienen por objeto crear una barrera para frenar este delito, la verdad es que cada día se la ha abierto más espacio, y esto se debe a el alto desarrollo económico de diversos países, lo que, si bien es de vital importancia, también acarrea diversos problemas, como la falta de control en algunas inversiones. Durante la realización de este trabajo se buscó dar a conocer el fenómeno del lavado de dinero desde todos sus aspectos, tanto económicos, jurídicos y sociales, la infinidad de conceptos que existen, la realización del ilícito; el análisis del mismo en nuestro país, desarrollando su tipo penal establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 19.366, el Consejo de Defensa del Estado, como el organismo más importante en la tarea de evitar dicho ilícito, etc. Al conocer la tipificación que daba la Ley Nº 19.366, al delito de lavado de dinero, hemos determinado que presentaba una insuficiencia técnica de gran envergadura, esto porque nos encontramos frente a un delito de peligro abstracto de mera actividad, donde solo se necesita para consumarlo la realización de la conducta típica, lo cual es totalmente opuesto a lo señalado en el artículo 19 Nº 3 inciso 6°, que establece la prohibición de presunción de culpa. Otra problemática presente en la tipificación del delito en el artículo 12 es la desmedida cantidad de términos existentes para tipificar el delito, intentándose con ello evitar las evasiones a la sanción. El hecho de evitar el lavado de dinero, no es solo una función de un país por separado, sino que es un trabajo que debe realizarse en conjunto, así diversos organismos internacionales se refieren al blanqueo de activos, ya sea en sus etapas de investigación como de control, se hace mención también a la cooperación internacional. En el caso chileno, siempre se tipificó, en un primer momento, al lavado de dinero al amparo de la ley de drogas, tal como lo señalaba la Convención de Viena de 1988, pero con el correr del tiempo esta tipificación ya fue insuficiente, por lo que se hizo necesario considerar otros instrumentos internacionales que ampliarán la definición dada por la Convención de Viena, en el sentido de incluir otros delitos graves.