Examinando por Autor "Miranda Astudillo, Juan Pablo"
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Ítem Los bienes familiares(Universidad Andrés Bello, 2011) Miranda Astudillo, Juan Pablo; Las Heras, María Jose de; Facultad de Ciencias JurídicasBien sea antes del matrimonio, al momento de su realización o durante este, los contrayentes deberán establecer el régimen matrimonial que regirá su vida conyugal. Si bien el artículo 135 del Código Civil establece que "Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la mujer. .. ", los cónyuges también podrán optar por los regímenes de separación total de bienes y de participación en los gananciales, lo que, en tal caso, deberá verificarse con una manifestación expresa que en tal sentido formulen los interesados. Tanto el régimen de participación en los gananciales como la institución de los bienes familiares fueron incorporados a nuestro derecho por la ley 19.335, publicada el 23 de septiembre de 1994 y vigente desde el 23 de diciembre del mismo año (en cuanto a los bienes familiares comenzó a regir de inmediato, por disponerlo así su artículo 37). Dicha ley crea una modificación al Código Civil, en virtud de la cual se agrega un nuevo párrafo segundo al Título VI del Libro 1, denominado "De los bienes familiares", el que está comprendido por los artículos 141 a 149 inclusive. Cabe tener presente que durante su vigencia el régimen de participación en los gananciales opera como el de separación de bienes, no genera ni permite la creación de un patrimonio común de la familia, y los cónyuges tienen absoluta libertad de disposición y administración sobre los bienes de su propiedad. Es así que, a modo de atenuar esa desventaja y evitar el inconveniente que ello representa, se establece la llamada institución de los bienes familiares, la que se extiende incluso a los regímenes de sociedad conyugal y de separación de bienes, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del inciso ro del artículo 141 del Código Civil. Al respecto, se sostiene en doctrina que no obstante este pronunciamiento expreso de la ley, si nada se hubiere dicho igualmente así resultaría considerando la ubicación de esta institución en el Código (este nuevo párrafo "De los Bienes Familiares" se incorpora al Título VI del Código Civil, de las "Obligaciones y derechos entre los cónyuges").