Examinando por Autor "Novoa Rubio, Karen"
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Ítem Política criminal infanto-juvenil en la ley 20.084 de responsabilidad penal adolescentes(Universidad Andrés Bello, 2008) Novoa Rubio, Karen; Castro Vargas, Carlos; Facultad de Ciencias JurídicasLos niños o adolescentes son sin duda una parte fundamental de toda sociedad, la importancia radica en que ellos constituyen el futuro de cada comunidad. Por anterior, es que en muchas legislaciones internacionales y en nuestro país se consagra su protección a nivel constitucional, asegurándoles esencialmente el derecho a la educación, salud, resguardo familiar etc., que propicien un desarrollo adecuado. Organismos internacionales como las Naciones Unidas procuran siempre legislar entorno a la protección del menor, mirando y reflejando que son sujetos plenos de derechos y garantías. Ya sea a través de la Convención de los derechos del niño, o las reglas de Beijing, o la numerosa legislación sobre los menores, la introducción hacia una política criminal real y concreta, implica la identificación de factores esenciales que ayudaran a estructurar y orientarla hacia fronteras de lo posible, conocer a nuestro adolescente, las causa de su criminalidad, identificar principios, normas de procedimientos, determinar los derechos y garantías, es decir, que independiente de las pautas orientadoras, sólo la sociedad en particular puede identificar y buscar vías de solución que permitan entender y tratar de resolver la problemática de la delincuencia juvenil, fenómeno que ido en incremento paulatino en los últimos años. Es común observar, que los Estados legislan penalmente sin mayores dificultades, es reconocible también la carencia de una orientación global del Derecho Penal mirado en conjunto, ésta es la razón por la cual se hace necesario el conocimiento por parte de poder ejecutivo, legislativo y judicial , de doctrinas, legislación y normativa internacional, que realmente refleje la personalidad que busca cada Estado, el ejecutivo propiciando las instancias e identificando el camino político criminal a seguir; el legislativo creando normas, e instituciones u organismos encargados de hacerlos cumplir; y el judicial aplicando normas y procedimientos concretamente. No sacaremos nada con copiar sistemas penales estrellas, que funcionaran sólo en el papel y que no se adecuaran nunca a nuestra realidad. Por lo anterior, debemos Mirar desde adentro de la sociedad misma y proyectándose hacia fuera las necesidades reales, para que las instituciones tomen conocimientos y se hagan cargo, por eso no podemos mirar la política criminal sino en forma conjunta con todas las políticas sociales. Como el Derecho de Menores es relativamente nuevo en nuestro país, nunca es fácil legislar y menos plantearse político – criminalmente, lo anterior debido al conflicto de intereses que se produce, por una parte protegerlos y por otras sancionarlos. Ya sea que legislemos bajo la doctrina de protección integran o situación irregular, o si se cuenta con un Derecho de Menores o un sistema de responsabilidad juvenil , o normativas dispersas civiles, familiares o penales, la Justicia de menores implicado un equilibrio, que solo se logra teniendo clara las bases institucionales y constitucionales que nos permitirán llevar a buen termino nuestro objetivo final, de considerar sea como fuere, el sistema por el cual aboguemos, a los menores como sujetos plenos de derechos y garantías.