Logotipo del repositorio
  • Español
  • English
  • Iniciar sesión
    Ayuda

    Instrucciones:

    El Repositorio Institucional Académico (RIA) de la Universidad Andrés Bello, es un recurso de acceso abierto. No obstante, y de acuerdo con la ley chilena vigente sobre propiedad intelectual, mantiene en acceso restringido diversos documentos, los cuales sólo pueden ser consultados por la comunidad universitaria registrada. Para poder acceder a éstos, verificar el tipo de usuario y método de acceso, siguiendo las instrucciones que se detallan a continuación:

    • Si eres investigador, docente o funcionario con correo @unab.cl, ingresa utilizando tu usuario de computador o intranet (nombre de usuario sin incluir @unab.cl) y clave.
    • Si eres alumno, profesor adjunto o exalumno con correo @uandresbello.edu, debes registrarte primero, pinchando donde dice Nuevo usuario. Una vez registrado y obtenida el alta, ingresa con el correo electrónico institucional y la clave elegida. El registro se debe realizar utilizando la cuenta de correo institucional, no serán válidas cuentas gmail, hotmail o cualquier otro proveedor.
    • Si eres usuario externo, contactar directamente a repositorio@unab.cl
    o
    ¿Nuevo Usuario? Pulse aquí para registrarse¿Has olvidado tu contraseña?
  • Comunidades
  • Todo RIA
  • Contacto
  • Procedimientos de publicaciónDerecho de autorPolíticas del Repositorio
  1. Inicio
  2. Buscar por autor

Examinando por Autor "Osorio Contreras, Macarena Caludia Alicia"

Mostrando 1 - 1 de 1
Resultados por página
Opciones de ordenación
  • Cargando...
    Miniatura
    Ítem
    El Ius Variandi como facultad de mando del empleador en el contrato de trabajo en Chile
    (Universidad Andrés Bello, 2001) Osorio Contreras, Macarena Caludia Alicia; Espinoza Chávez, Daniel Eduardo; Facultad de Derecho
    La generalidad de las relaciones jurídicas entre las personas se encuentran regidas por el derecho común, el cual tiene como pilar fundamental el principio de la autonomía de la voluntad. Según este principio, las partes son libres para vincularse jurídicamente con quien deseen estableciendo de manera libre el contenido y los efectos jurídicos que estimen necesarios de acuerdo a sus intereses, existiendo como única limitación el orden público, las buenas costumbres y la ley. Es así, como la ley civil ha reforzado este principio al señalar en el artículo 1545 del Código Civil que "todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales". Sin embargo, frente a determinadas materias, que por sus características particulares y por su gran trascendencia individual y social, el legislador ha debido intervenir directamente en la formación del vínculo, creando instituciones jurídicas que establezcan los márgenes de dichas relaciones. Una de estas instituciones es el trabajo dependiente y subordinado, que debido a sus características especiales y a su importancia, tanto en el ámbito particular como general, ha requerido de una nueva rama del derecho, denominada Derecho del Trabajo. El Derecho del Trabajo viene a regular de manera específica aquellas relaciones entre trabajadores y empleadores que derivan del contrato de trabajo. El contrato de trabajo se basa en el acuerdo de voluntades que existe entre trabajador y empleador para la prestación de servicios dependientes y subordinados, por lo tanto, necesariamente deriva del principio de libre contratación que tiene como base principal la autonomía de la voluntad. Entonces, el postulado general que rige las relaciones laborales es también aquél que rige las relaciones reguladas por la ley civil. Así, el contrato de trabajo no podrá, por regla general, ser modificado ni aún parcialmente por voluntad unilateral. Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece, dentro de las facultades del empleador, la facultad de mando y dentro de ésta lo que se ha denominado "IUS V ARIANDI". El lus variandi consiste en la facultad que tiene el empleador para alterar de manera unilateral las condiciones fijadas en el contrato. Sin embargo, no todas las condiciones del contrato pueden ser modificadas sino que sólo aquellas que el legislador autoriza y siempre y cuando concurran los requisitos exigidos por ella. Reconocido es el derecho del empleador para cambiar (limitadamente) al trabajador de la función primitivamente "convenida" una y más veces, tantas, cuantas, lo necesite la empresa.