Examinando por Autor "Pacheco Quezada, Jaime"
Mostrando 1 - 2 de 2
Resultados por página
Opciones de ordenación
Ítem El delito de violación con especial énfasis en la violación impropia(Universidad Andrés Bello, 2014) Cantergiani Canales, Pool Reinier; Pacheco Quezada, Jaime; Facultad de Ciencias JurídicasLos delito de significación sexual han sido a lo largo de la historia uno de los actos más reprochables y castigados por el Derecho Penal, ya sea por la gravedad de los hecho, las graves consecuencias generadas en la víctima, la cruel determinación del sujeto activo del delito o simplemente por consideraciones morales y religiosas. La gravedad del delito se refleja entre otras cosas en la penalidad que el legislador le ha dado a estos delitos, siendo junto al homicidio una de las figuras con más alto nivel de castigo. Durante el desarrollo del pensamiento humano y el avance del derecho, se ha logrado establecer una teoría al parecer completa y acabada sobre los delitos sexuales, esto se ve reflejado en la amplitud de figuras que protegen tanto la libertad como la indemnidad sexual, es así como el delito de violación evoluciono considerablemente hasta llegar al concepto que hoy conocemos (acceso carnal por vía vaginal, bucal o rectal con algún de los requisitos señalados en el Art. 361 del C.P.) Si bien el delito de violación es sin duda alguna el estandarte o carta de presentación de los delitos sexuales existen otras figuras destinadas a proteger la libertar e indemnidad sexual. Dentro de ellas encontramos el estupro, los abusos sexuales, exposición del menor a acto de significación sexual, entre otros, los cuales no han quedado ajenos a esta evolución. Si bien se ha avanzado considerablemente en los últimos años, ampliando el ámbito de protección y retirando figuras penales de contenido puramente ético, la teoría de los delitos sexuales aún no está del todo acabada ya que la inclusión de nuevas figuras e incluso las antiguas siguen presentando desafíos a la doctrina y jurisprudencia. En nuestro país esto se ha acentuado en las últimas dos décadas producto de las profundas reformas efectuadas por el legislador mediante la entrada en vigencia de la Ley N° 19.617 del año 1999 y la Ley N° 19.927 del año 2004. Dentro de las modificaciones y cambios introducidos por estas leyes, destacamos en nuestro estudio el delito de violación especialmente el contemplado en el Art 362 del C.P. El delito de violación Impropia hoy consagrado en el Art. 362 del C.P. Sufrió modificaciones sustanciales en cuanto a la edad del sujeto pasivo y su penalidad luego de la entrada en vigencia de las normas señaladas anteriormente, siendo sujeto pasivo de estos delitos los menores de catorce años, personas con las cuales el ordenamiento jurídico prohíbe todo tipo de acto sexual. Si bien desde un punto de vista, se busca con la norma proteger la indemnidad sexual de los menores, no es menos cierto que a su vez se les está restringiendo un derecho, el derecho a su libertad y desarrollo sexual, que más que un derecho legal es algo natural y propio de cada ser humano. Lo anterior se torna aún más interesante, teniendo en cuenta que las ultimas modificación han elevado el limite etario de doce a catorce años para considerar como valido el consentimiento sexual de una persona, pareciera ser que esto no responde o a lo menos desacomoda con la realidad sexual que experimentan los adolescentes de nuestro país. Es por las razones antes señaladas sumado a el escaso y disperso desarrollo que la doctrina nacional le ha entregado al tema, que hoy nos hemos propuesto realizar este estudio del delito de violación impropia, sin descuidar el análisis general de los delitos sexuales y principalmente el del delito de violación ya que creemos que es indispensable para su buena comprensión.Ítem La mujer como sujeto activo del delito de violación(Universidad Andrés Bello, 2014) Toro Flores, Romina Soledad; Pacheco Quezada, Jaime; Facultad de Ciencias JurídicasLos delitos sexuales a lo largo de la historia de la humanidad son considerados uno de los actos más reprochables por la sociedad , ya que se violenta la libertad sexual de una persona o su indemnidad, además de las graves consecuencias que se generan en la victima, no tan solo físicas, por el acto en sí mismo, sino también y las más profundas que son las consecuencias sicológicas que acarrea un delito de tal envergadura, y no solo es la victima directa del delito la que es perjudicada sino que todo su entorno. Antes de las modificaciones legales introducidas por la ley 19.617 en 1999, no existía mayor controversia respecto al sujeto activo del delito de violación, indicándose siempre que se trataba del hombre, basándose en que nuestro legislador utilizaba el término “yacer” para describir el tipo penal. La presente tesina tiene la finalidad de exponer este problema sobre la determinación del sujeto activo del delito de violación, examinar las posiciones doctrinarias al respecto y los fundamentos que tienen importantes y reconocidos profesores del derecho penal. Fuera de tomar partido por la doctrina mayoritaria que señala que el único dotado fisiológicamente para ser sujeto activo es el varón o por la doctrina minoritaria quienes señalan que el sujeto activo es indiferente en cuanto a género, pudiendo ser tanto un hombre como una mujer ,lo que nosotros queremos es buscar la solución más optima a esta controversia, dar igual protección a la “ indemnidad o libertad sexual” de las personas, sancionar de la misma forma y con las mismas penas a los agresores, siendo indiferente el género de quien obtuviere un acceso carnal a través de las hipótesis de comisión tanto del articulo 361 como el del 362 de nuestro Código Penal. Creemos que es necesario para llegar a esta discusión tan específica acerca del sujeto activo del delito de violación, un análisis general y detenido respecto de los delitos sexuales y principalmente el del delito de violación ya que consideramos que es indispensable para adentrarnos hacia una discusión de tal magnitud y especificidad.