Examinando por Autor "Retamal Fabry, Miguel"
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Ítem Análisis comparativo entre el recurso de casación en el fondo y el recurso de nulidad del nuevo sistema procesal penal(Universidad Andrés Bello, 2007) Alarcón Bustamante, Olga Isabel; Retamal Fabry, Miguel; Facultad de Ciencias JurídicasEl objeto de esta memoria es el estudio del recurso de casación en el fondo en materia penal en relación con el recurso de nulidad del nuevo sistema procesal penal, a través del análisis de las causales que hacen procedente cada uno de ellos, los requisitos para su interposición, tribunal competente para su conocimiento y resolución, y principalmente el fin que persigue, es decir la nulidad del acto o diligencia que adolezca de un vicio reparable sólo con la declaración de la misma. Esencial en este punto es el hecho de ampliar el ámbito de protección tanto de la víctima como del imputado, respecto de sus garantías y derechos, esto como consecuencia directa del reconocimiento en forma expresa en el código procesal penal de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, además de eliminar conceptos como "infracción de ley", que limitaban las causales de interposición del recurso de casación, e incorporar a través de la expresión "infracción de derecho" principios de orden universal, que eventualmente podrían verse violados durante la etapa de investigación o en el juicio mismo, todos los cuales se encuentran consagrados como causales genéricas del recurso de nulidad, sin perjuicio de los motivos absolutos, contemplados en los artículo 373º y 374º del código procesal penal.Ítem Aplicación práctica de las salidas alternativas en el nuevo proceso penal(Universidad Andrés Bello, 2004) Mella González, Giselle Aravelly; Rojas Díaz, Paola Alejandra; Retamal Fabry, Miguel; Facultad de Ciencias JurídicasLa comprensión de las denominadas salidas alternativas constituye un imperativo esencial para entender de manera cabal el nuevo Proceso Penal, que actualmente se encuentra implementando gradualmente en las distintas regiones de nuestro país, toda vez que se trata de un sistema de justicia criminal dotado de amplios mecanismos y herramientas orientadas a dar respuestas más pertinentes a los objetivos propuestos: el ejercicio regulado del ius puniendi del Estado, asegurando el respeto de las garantías esenciales de todos los involucrados, otorgando en definitiva soluciones de calidad a los distintos conflictos sociales de relevancia que el sistema asume y se hace cargo. En general, estas salidas alternativas al desarrollo normal de un juicio penal con la expectativa de una sentencia condenatoria, representan una respuesta estatal de alta calidad pero de menor contenido represivo que por ejemplo cualquier pena restrictiva o privativa de libertad, siendo a su vez más pertinentes e idóneas para determinados casos, particularmente considerando en buena medida el carácter resocializador al que debe aspirar también un sistema penal.Ítem Estudio del estatuto jurídico de víctimas y testigos en el marco de la Reforma Procesal Penal, en relación con la presunción de inocencia y el derecho a defensa del imputado(Universidad Andrés Bello, 2005) Figueroa Valdés, Paola Angélica; Eguiluz Rojas, René Eduardo; Retamal Fabry, Miguel; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl estatuto jurídico de víctimas y testigos en relación con el derecho a defensa y la presunción de inocencia del imputado, como tema de nuestra memoria para optar al grado académico de licenciado en ciencias jurídicas, nació producto del interés que nos provocó desde siempre la Reforma Procesal Penal, por considerar ambos, que se trataba de un proyecto por decirlo menos novedoso y naturalmente necesario, considerando que el Código de Procedimiento Penal vigente en Chile desde 1906, se reconoció obsoleto desde su nacimiento. Variados son los temas que podríamos haber abordado dentro de la reforma, pero el hecho de que al poco tiempo de haber comenzado a regir el nuevo sistema procesal penal, en las regiones IV y IX, se presentaran conflictos entre principios sustentadores del juicio oral, como son el derecho a un juicio público, contradictorio y oral, el derecho a defensa del imputado, versus el principio de protección a víctimas y testigos, provocó que decidiéramos estudiar el conjunto de normas que regulan la materia. Tanto a nivel nacional como internacional.Ítem Facultad de dirigir la investigación, del ministro en visita y del fiscal en el nuevo proceso penal, análisis comparativo(Universidad Andrés Bello, 2004) Belmar Torres, Paola; Tarchis Silva, Katiuzka; Retamal Fabry, Miguel; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLa Reforma Procesal Penal, sin duda alguna, constituye el gran paso de los últimos años en materia de modernización de la justicia y por !a trascendencia propia de! tema resulta ser un foco de gran interés que ha dado pié para la realización de múltiples estudios relativos a ella. Pero, y no obstante , en definitiva el tema que hemos escogido no solo dice relación con la reforma de manera excluyente, sino, que además busca realzar la figura de una institución de la cual todos conocemos pero que poco se ha ahondado en esta. Abarcaremos dos grandes áreas del derecho, por un lado, "Los Ministros en Visita" que emanan de la facultad de jurisdicción legal que establece el código orgánico de tribunales de designarlos en los casos y circunstancias que se señalan los artículos 559 y 560 de este cuerpo legal y por otro analizaremos a los Fiscales como órgano del Ministerio Público. El lector pensará, ¿Qué relación hay entre figuras tan disímiles? Y es aquí donde justamente radica e! objeto perseguido por este estudio. Pretendemos hacer ver la necesidad de que se designen fiscales con dedicación exclusiva similares a !a facultad ejercida hasta hoy por !os Ministros en Visita y analizar si ello es posible de acuerdo a la normativa vigente y creyendo firmemente que resulta ser una necesidad.Ítem Las penas no privativas de libertad del menor: especial análisis en la ley de responsabilidad penal juvenil No. 20.084(Universidad Andrés Bello, 2011) Suarez Venegas, Paloma Paz; Retamal Fabry, Miguel; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLos niños y jóvenes cometen delitos y faltas, esa es una realidad a nivel local e internacional. Parece lógico que debiesen tener un sistema especial de tratamiento a sus actos ilícitos, coherente con sus propios derecho y necesidades que forman parte de la niñez y adolescencia. Sin embargo, nuestro país, recién hace cinco años con la llegada de la Reforma a la justicia penal a adolescente plasmada en la ley N° 20.084 abre paso a un nuevo sistema mucho más racional y coherente en respeto a las normas y convenciones internacionales existentes, planteando con ello, todo un nuevo desafío para la justicia nacional. Definitivamente, dicha reforma, no es más que la adaptación de nuestra legislación a la contingencia internacional, en la cual se han puesto las miradas de la sociedad entera y durante estos años, las organizaciones estatales como externas, han puesto en práctica dicha normativa, y ha sido fuertemente criticada por la distintos actores. Es por ello, que este tema, no debe dejar indiferente a nadie, ya que cada vez la edad en la cual comienzan a cometer delitos los menores, disminuye, la mayor cantidad de delitos son relacionados con robo, uso de violencia y drogas, lo que no parece un panorama muy auspicioso. Sumado a que el contexto social en que estos menores han crecido, es en gran mayoría inhóspito, quienes han crecido observando que una forma valida para ganarse la vida es delinquiendo.Ítem La prisión preventiva, similitudes y diferencias entre el Código de Procedimiento Penal y Código Procesal Penal(Universidad Andrés Bello, 2003) Honorato Marin, Paula Valentina; Umaña Duran, Macarena Andrea; Retamal Fabry, MiguelAntes de abordar el tema principal que nos ocupa, sintetizaremos los antecedentes históricos del Código de Procedimiento Penal y su procedimiento antes del gran acontecimiento histórico que ocurrió en Chile, "El Nuevo Proceso Penal ", tema que abordaremos con mayor profundidad al tratar la prisión preventiva en relación con la libertad provisional. La aplicación de la prisión preventiva como forma de asegurar la persona del delincuente y la realización del juicio, esta vinculada a la idea medieval de obtener la verdad a cualquier precio a través de la confesión del acusado, por lo que su principal función, era proporcionar condiciones materiales para la tortura. Esta concepción no coincide con la función instrumental atribuida hoy a la prisión preventiva. Actualmente, se trata de evitar que el procesado, con su permanencia en libertad, pueda frustrar su comparecencia a los actos que se verifiquen en el proceso, en que sea indispensable su presencia para el esclarecimiento de los hechos, que atenten contra la seguridad de la sociedad y del ofendido o su familia.Ítem El proyecto de ley de empalme y sus incidencias en el antiguo y nuevo proceso penal chileno(Universidad Andrés Bello, 2006) Farías Valenzuela, Nilza; Lobo Morales, Andrea de los Ángeles; Retamal Fabry, Miguel; Facultad de Ciencias JurídicasEl denominado Proyecto de Ley de Empalme, nace a raíz de la introducción de la Reforma Procesal Penal en Chile, la que manifiesta la progresiva conciencia y evidencia sobre la inadecuación del antiguo sistema penal frente a los requerimientos de la sociedad actual y conjuntamente con ello, el no reconocimiento explicito de los derechos y garantías fundamentales. Frente al problema de tener dos procedimientos penales tan antagónicos en Chile aplicándose en forma paralela y la insuficiencia del antiguo sistema de enjuiciamiento criminal, el gobierno envió al Congreso en Marzo del presente año con carácter de urgencia, un proyecto de Ley denominado "Ley de Empalme", con el objeto de terminar con las graves desigualdades e infracciones al debido proceso, que implica la mantención por un largo periodo de tiempo de dos sistemas de enjuiciamiento totalmente antagónicos en Chile. Este Proyecto asume plenamente las garantías que contempla el Nuevo Proceso Penal en Chile, propios del ámbito procesal contemporáneo, los cuales consolidan el pleno establecimiento de un Estado Democrático de Derecho; protegiendo el "Due Process of Law", comúnmente conocido como el "Principio del Debido Proceso", o "Proceso con todas las garantías", es decir, busca que los plazos para los juzgamientos en Chile sean realizados dentro de un plazo razonable. Desde este punto de vista el Proyecto propone la incorporación de ciertas normas del Nuevo Proceso Penal al antiguo procedimiento inquisitivo, a fin de establecer restricciones a las dilaciones de los procesos, cautelando a través del mismo, el irrestricto respeto a los compmmisos internacionales adoptados por Chile en materia de Derechos Humanos.Ítem Proyecto de reforma al C.P.C. : relativo a los medios extraordinarios para poner fin al procedimiento(Universidad Andrés Bello, 2004) González Mena, Carolina; Retamal Fabry, Miguel; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl conflicto constituye, sin duda, un factor inherente de la interacción humana. Se manifiesta en todos los ámbitos de la vida cotidiana de los hombres, no sólo en el ámbito judicial. El conflicto, muchas veces, resulta parecido al concepto de "problema", aunque existe entre ellos una relación de género a especie, debido a que no todos los problemas son conflictos, en cambio, todos los conflictos son problemas. La historia, desde sus inicios, nos da a entender que las primeras formas asumidas para la resolución de los conflictos entre los hombres, fueron producto de sus propias decisiones, sea porque aplicaban la ley del más fuerte o porque estipulaban una pauta de acercamiento que evitaba profundizar la crisis. Pero, en ambos casos, se partía del enfrentamiento individual, no existían terceros involucrados y, si eventualmente estaban, en realidad, compartían el interés de uno de los contradictores. Hoy en día, es una realidad palpable el aumento del número de procesos judiciales en casi todos los países, incluido el nuestro. Esto tiene diversas causas: empíricamente, podemos señalar el crecimiento de la población; las crisis económicas; la complejidad, cada vez mayor, de la vida social, etcétera. Consecuencia directa de aquello, es que los tribunales se encuentran atestados de pleitos, muchos de los cuales, podrían haberse resuelto previamente por otros mecanismos, logrando una mayor rapidez y eficacia, que ayudaría a una disminución en el tiempo empleado en el litigio y una disminución en el costo que significa seguir un procedimiento. Además, este recargo excesivo en el Poder Judicial local genera presiones diversas. Por un lado, cada vez se requiere un mayor presupuesto; por otro, al no poder aumentarse el número de funcionarios judiciales, al mismo ritmo que el incremento de los conflictos litigiosos, los jueces y el personal existente tienen, cada vez, menos tiempo para dedicar a cada petición de las partes. La situación descrita obliga a una reformulación de la política judicial, buscando el establecimiento de nuevos mecanismos para el tratamiento de los litigios. La creación de nuevos juzgados y el aumento de personal ha sido la política tradicional, en occidente, para enfrentar el crecimiento del número de procesos; sin embargo, esta medida, como estrategia única, tiene sus deficiencias, ya que nunca serán suficientes los órganos jurisdiccionales que se creen y no se enfrentará la causa del aumento de trabajo. Esta solución es necesaria complementarla con otros mecanismos, ya que este problema no obedece al aumento de juzgados y personal, sino que al desconocimiento de la población en torno a los métodos alternativos de resolución de controversias. La opción de estas vías significa optimizar recursos humanos y económicos tanto para el tribunal como para las partes y la sociedad. Para el tribunal, el hecho que éstas recurran a los medios alternativos antes que se llegue a la sentencia, significa aumentar su capacidad y eficacia en cuanto a que sólo las causas con verdadera complejidad jurídica continuarán un proceso y requerirán de una resolución judicial. Para las partes, estos métodos importan una reducción de tiempo y costos, evitando la continuación de procesos judiciales innecesarios y el desgaste de las relaciones interpersonales que conllevan los litigios. Al entregar la solución del conflicto a las partes, por alguno de estos medios, se les da la posibilidad de acercarse verdaderamente al ideal de la justicia, pues se basa en la verdad real de los hechos que sólo manejan éstas y no aquella formal, a la cual tiene acceso el juez, como antecedente para dictar sentencia. Demás está recordar la antigüedad del Código Civil, la lentitud y burocracia que conllevan los procesos judiciales en los tribunales, así como la dificultad para aplicar le ley en algunos casos, producto de muchos vacíos que se han generado al no incorporar materias y fenómenos propios de la evolución de la sociedad. Por lo cual, queda de manifiesto el aporte que significa la solución alternativa a los procesos judiciales, debido a que contribuyen a dar mayor eficacia, agilidad y economía a la administración de justicia. En este contexto, el propósito de este trabajo es proporcionar una visión renovada sobre los métodos alternativos para la solución de conflictos: por una parte, se aborda el contenido propio de cada método, sus defectos en el sistema actual y, en un análisis crítico, se pretende proporcionar elementos que puedan favorecer una evolución de las vías de resolución de conflictos, como lo requiere toda institución jurídica al servicio de la justicia y, por otro lado, esta memoria pretende considerar las tendencias relevantes, de las legislaciones latinoamericanas más importantes, hoy en día, por su cercanías con nuestro país.Ítem La prueba en el juicio oral ¿estamos frente a un real sistema acusatorio?(Universidad Andrés Bello, 2011) Morales Andrade, Leonel Armando; Retamal Fabry, Miguel; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoDentro de la rama procesal de nuestro ordenamiento jurídico y más precisamente aun en el área del Derecho Penal, fuimos testigos hasta solo unos años atrás de la gran reforma que afecto el sistema procesal Penal Chileno, modificando y cambiando radicalmente de un sistema Inquisitivo a un Sistema Acusatorio, teniendo como ejes fundamentales, principios que al tenor del desarrollo logrado por el derecho comparado, hicieron gatillar ineludiblemente esta transformación. En el presente trabajo, identificaremos el rol o funciones que recaían en el tribunal o juez individualmente considerado, tanto en el sistema Inquisitivo como en el actual sistema Acusatorio, para diferenciar a ambos y ver los resultados que se originan en la práctica procesal al celo de la audiencia del juicio oral.Ítem Relaciones Ministerio Público - Policía en el Código Procesal Penal(Universidad Andrés Bello, 2002) Padilla Jaque, Susana; Zuniga Ponce, Carolina; Retamal Fabry, MiguelLa Reforma Procesal Penal, que viene a sustituir el actual sistema inquisitivo por uno de carácter acusatorio, tiene por objetivo principal separar las funciones de investigación y juzgamiento, reemplazando la actual etapa de investigación (formalizada y ritualista) por una de tipo informal, que se traduce en un juicio oral, contradictorio, concentrado y público. Además de crear el Ministerio Público, organismo encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito. El Ministerio Público dirige la investigación a través de sus Fiscales, impartiendo órdenes directas a la policía, ente encargado de ejecutar materialmente la investigación. Le corresponde entonces, a la policía (personalizada en uno o más de sus integrantes), ya sea por iniciativa propia (en los casos que así se le faculta), o por orden del Ministerio Público, investigar los hechos punibles. Esta función la hace responsable de la producción de la verdad criminalística sobre la cual se desarrolla la controversia. Por ello se le ha dado la calidad de sujeto procesal no interviniente. El proceso, además, se realiza con la participación de un conjunto de sujetos procesales, cada cual hace uso de potestades jurídicas propias, después de haberse ejercido los derechos de todas las partes. Como consecuencia de lo anterior, la etapa de investigación pierde la centralidad que ha alcanzado en el sistema vigente, pasando a ser una fase preparatoria, permitiendo a los órganos encargados de la persecución penal preparar correctamente su presentación en el juicio. El nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio, todos los actos que se desarrollen en él, sólo tienen valor informativo para quienes llevan adelante la persecución (Fiscales y Policía), pero no se constituirán en elementos de prueba susceptibles de ser valorados en la sentencia en tanto no sean producidos en el juicio oral. Se trata, en definitiva, de una fase administrativa y desformalizada, que pasa a ser efectuada por órganos de carácter administrativos como son el Ministerio Público y las Policías. En cambio, en el actual procedimiento inquisitivo,auxiliar de los Tribunales de Justicia, que se limita a cumplir las órdenes de investigar que éstos le impartan, por lo que su vinculo con el procedimiento es ocasional, fragmentario y burocratizado. Estas sustanciales modificaciones generan un marco - conceptual y práctico totalmente diferentes para el trabajo policial que hasta el momento se venía desarrollando, dado en parte, por una de las falencias que adolecía el Código de Procedimiento Penal, y que era, precisamente, el escaso tratamiento que se le otorgaban a las policías en este cuerpo legal; ni siquiera lo consideraba como un actor del proceso penal, siendo que sus actuaciones son absolutamente fundamentales para el desarrollo posterior del juicio. La nueva calidad atribuida (sujeto procesal) importa que el proceder de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones experimenten una importante trasformación en su modo de trabajo, en lo relativo a la investigación, procedimientos con los detenidos, recogida, manipulación y custodia de la evidencia, entre otros. En este sentido, la policía de investigaciones es la primera llamada a cumplir la función investigativa (porque es la policía especializada y en el contexto del Código Procesal Penal el trabajo en el sitio del suceso pasa a ser fundamental), y Carabineros de Chile en segundo término, en el mismo carácter de auxiliar del Ministerio Público cuando el Fiscal a cargo de la investigación lo dispusiere, o cuando no exista Policía de Investigaciones en el lugar de la investigación. En el caso de delitos cometidos al interior de establecimientos penitenciarios, el Ministerio Público podrá también impartir instrucciones a Gendarmería de Chile que actuara conforme a las mismas normas del Código. En el Código Procesal Penal la investigación que realiza el Fiscal tiene por primer objetivo, el esclarecimiento de los hechos y de las personas responsables, así como la recopilación de pruebas para fundamentar una eventual acusación y su sostenimiento en juicio. Durante la investigación el Fiscal debe interrelacionarse con personas (la víctima, el imputado, el defensor, etc.) y con orgarnismos externos (policías, servicios auxiliares), así como con el Juzgado de Garantía. De modo que el Fiscal les da la orden a la policía en dos sentidos: qué investigar y cómo investigar. En tal caso, la policía tiene la obligación de informar al Ministerio Público el inicio de ·cualquier investigación. ·No puede interrogar autónomamente al inculpado, sino sólo en presencia de su defensor, en caso contrario las preguntas se limitarán a constatar la identidad del sujeto. Siendo los antecedentes mencionados una diferencia fundamental, es que hemos decido abocar nuestro estudio a las relaciones que deben desarrollarse entre las policías y el Ministerio Público. La investigación que a continuación se inicia se desarrolla a través del estudio del Titulo IV "Sujetos Procesales", párrafo III "La Policía" del Libro I del Código Procesal Penal, revisando la discusión parlamentaria de los artículos pertinentes, refiriéndonos en ciertos aspectos a la reglamentación del CPP, y analizando lo que al respecto ha instruido la Fiscalía Nacional.