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Examinando por Autor "Rosemberg Arancibia, Teodoro"

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    El gasto necesario en la ley de impuesto a la renta (artículo 31 L.I.R.).
    (Universidad Andrés Bello, 2002) Villa Tapia, Alvaro M.; Rosemberg Arancibia, Teodoro; Fresno Ortega, Carlos; Facultad de Derecho
    El Decreto Ley Nº 824 del año 1974, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta (L.I.R.) y sus modificaciones, establece un impuesto sobre la renta a beneficio fiscal, distinguiendo entre las rentas provenientes del trabajo y del capital, dándoles a cada una de ellas un tratamiento tributario diferente. Las rentas, cuya fuente es el capital o donde predomina éste, se encuentran sujetas a un impuesto cedular de primera categoría. Dicho gravamen se aplica sobre la base imponible que determina el propio contribuyente cada año, encargándose la propia ley de establecer las diversas etapas para la determinación de dicha base. En el transcurso del proceso de determinación de la Renta Líquida Imponible de 1ª Categoría, se encuentra la deducción que se debe hacer a los ingresos brutos del ejercicio, ''los gastos necesarios para producir la renta" (art. 31 de la L.I.R.), cuyo contenido e interpretación ha generado controversia entre los distintos actores que intervienen en dicho proceso: los contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I) . Uno de los aspectos de esta discusión, se basa precisamente en el sentido y alcance del concepto de "gasto necesario", que no está expresamente definido en la L.I.R. Ante tal situación, se ha tenido que recurrir a normas generales de interpretación como la contenida en el artículo 20 del Código Civil que dispone: ''Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras ... ".Si se recurre a la definición de necesario, en el diccionario de la Real Academia Española (R.A.E.) se encontrará la acepción: "Que es menester indispensablemente, o hace falta para un fin" A esa tesis han recurrido los contribuyentes y así la han manifestado en las respectivas Cortes de Apelaciones y la Excelentísima Corte Suprema. La problemática se traduce en un tema de interpretación: lo que para uno es necesario para otro puede no serlo.