Examinando por Autor "Saavedra Canales, Jorge Mario"
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Ítem La amnistía y el decreto ley 2.191(Universidad Andrés Bello, 2000) Hernández Muñoz, María Carolina; Cid Ortega, Ricardo Andrés; Saavedra Canales, Jorge MarioCuando llegó el momento de decidir el tema de nuestra memoria sabíamos que era la oportunidad para estudiar sobre algo que no sólo nos llamara la atención, sino que además nos generará dudas, conflictos y curiosidad, pues, lograr que el resultado de nuestro estudio fuese capaz de aclarar dudas y que además conciliara intereses, nos parecía un objetivo legítimo y digno de ser alcanzado. Fue principalmente por eso que escogimos la amnistía, ya que, ahora con nuestros años de universidad terminados, teníamos la posibilidad de investigar y luego dar a conocer los resultados de un análisis joven, que no basado en argumentos políticos, lograra ser una alternativa valedera para aclarar o servir de apoyo para quienes estudien la amnistía desde un punto de vista estrictamente jurídico. No fue fácil apartarnos de concepciones y creencias personales, pero nuestro criterio jurídico, primó siempre, desde el momento de recabar la información, hasta el momento de exponer nuestras conclusiones. Quizás para muchos parezca poco probable, lograr ser una opción válid~ jurídicamente correcta y además libre de política, cuando además parte de la investigación sea analizar la institución de la amnistía en nuestro país. Por eso como de antemano sabíamos que la tarea no era fácil decidimos comenzar el estudio desde el origen de la amnistía en el mundo, pasando por sus significados, objetivos, naturaleza juridica etc. Y luego analizar el Decreto Ley 2.191, conocido como ley de amnistía en nuestro país. Sentimos que esta era la forma de preparar la investigación para pasar a la parte conflictiva del análisis, el que se centro en el origen del Decreto Ley 2.191, sus motivaciones, contenido, aplicación, jurisprudencia etc. Finalmente y con el objetivo de establecer parámetros jurídicos más universales, analizamos el cuerpo legal en cuestión en relación con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, a nuestro juicio, más conocidos y globales. Finalmente, establecemos posibilidades y opciones que han surgido frente a nuestra ley de amnistía, y al terminar consignamos nuestras conclusiones, las cuales no pretendemos sean compartidas por todos, sino justamente que den pie al surgimiento de otras, generadoras de nuevas discusiones que nos permitan ser no sólo más en lo jurídico, sino que en lo personal, no debemos olvidar que la virtud de la justicia., a veces, tan lejana y esquiva, se obtiene entre otras muchas cosas con tolerancia.Ítem Análisis crítico de la ley 19.628 sobre la vida privada de las personas(Universidad Andrés Bello, 2002) Cejas Valenzuela, Pamela Andrea; Muratori Quezada, Vicente Antonio.; Saavedra Canales, Jorge MarioEn nuestra memoria abordaremos el tema de la protección de datos personales, su recopilación, registro y posterior transferencia y comercialización de ellos. Por otro lado, trataremos de los conflictos que se producen entre la ley 19.628 y nuestra Constitución Política, dicha ley no obstante llamarse "Ley de protección sobre la vida privada de las personas", avala y legitima la existencia de ciertas empresas que atentan contra el derecho garantizado en el artículo 19 n°4 de dicho cuerpo legal y que pretende ser protegido, sin éxito, por la mentada ley. Además de la transgresión del derecho a la vida privada, se viola de modo tangencial el derecho al trabajo y a desarrollar cualquier actividad económica, todos ellos garantizados por el artículo 19 de la Constitución ya que para conseguir un empleo o para optar a un crédito se exige que quien lo solicita no tenga un informe comercial negativo, aún cuando las deudas que allí aparecen ya hubiesen sido pagadas y los protestos de cheques aclarados, esto gracias al conocido boletín histórico. También trataremos la vía de protección cuando un sujeto se sienta menoscabado por la información que se contiene en las bases de datos, esta acción es regulada por la ley 19628, mediante el Habeas Data, no obstante estar protegidos estos derechos constitucionales por el recurso de protección consagrado en el articulo 20 de la Constitución Política de la República. Es por ello, que hemos puesto atención en el tema ya que si bien es cierto el problema de la protección legal de datos personales frente al tratamiento computacional de los mismos es un tema con bastante perspectiva en países extranjeros, en Chile constituye una realidad desconocida y poco estudiada jurídicamente.Ítem Análisis crítico del actual regimen de regulación de la televisión chilena(Universidad Andrés Bello, 1999) González Araya, Mauricio; Tartari Cornejo, Juan Pablo; Saavedra Canales, Jorge MarioLa televisión se ha constituido indudablemente en el medio de comunicación social más importante en todas las latitudes. Su poder está basado entre otras causas, en su masividad fomentada por su fácil recepción, en su instantaneidad, sus enormes potencialidades que le permiten ser un medio de entretención, información, educación, etc. Dicho poder e influencia no ha pasado inadvertida para ningún Estado o comunidad. Cada país en particular se ha preocupado en mayor o menor medida, atendiendo a sus propias tradiciones culturales e históricas de regular el funcionamiento y desarrollo de la actividad televisiva. Chile no ha sido la excepción a este respecto, ya desde la entrada en vigencia de la Ley Nºl 7.377, que fue el primer estatuto jurídico de la televisión chilena hasta la actual Ley Nº18.838, se expresó la intención del legislador nacional por regular y fiscalizar la actuación de los canales y el contenido de las emisiones televisivas. El organismo sobre el cual ha recaído él deber de velar por adecuado desarrollo de la televisión es el Consejo Nacional de Televisión ente creado por Mandato Constitucional, según lo dispuesto en Artículo 19 Nº12 inciso 6° de nuestra Carta Fundamental. Es este uno de los puntos en donde hemos querido centrar nuestra investigación, por cuanto hemos querido analizar la facultad del Consejo Nacional de Televisión para sancionar a las estaciones televisivas en virtud de infringir normas que regulan el contenido de los programas. Ha sido nuestro objetivo común examinar de manera acuciosa los pilares fundamentales en los cuales se sustenta el actual sistema regulador de la televisión chilena y determinar si son acertados jurídicamente los criterios utilizados por el Consejo Nacional de Televisión para sancionar tanto a los canales de libre de recepción como a los sistemas de cable por la exhibición de determinados programas contrarios al correcto funcionamiento de la actividad televisiva.Ítem Análisis de la atenuante de la irreprochable conducta anterior(Universidad Andrés Bello, 2001) Paris Castillo, Juan Pablo; Saavedra Canales, Jorge Mario; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoNuestro trabajo que tiene por fin "el análisis de la atenuante de la irreprochable conducta anterior" cuyo estudio dogmático es escaso y la jurisprudencia uniforme y repetitiva, por lo que se vuelve forzoso investigar y plantear el tipo de estudio denominado “explicativo" ya que las pretensiones de esta memoria están enfocadas a conocer el alcance, fundamento y requisitos para la configuración de la atenuante, puesto que nuestra legislación penal no precisa, ni resuelve qué se entiende por irreprochable conducta anterior, al no contemplar en su disposiciones términos o conceptos específicos que encaucen o esclarezcan el real significado de la atenuante. Para ello analizaremos el artículo 11 del Código Penal, que es el que establece las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal, complementándose con un estudio dogmático, penal y jurisprudencial, que buscará determinar cómo se ha entendido en la práctica, por nuestros tribunales, la configuración de la atenuante y con ello llegar a establecer sus requisitos, su fundamento y la conveniencia de estar consagrada en nuestra legislación. Para cumplir a cabalidad esta misión es pertinente plantearnos la siguiente hipótesis: "En la práctica no se configura la atenuante de la Irreprochable Conducta Anterior, con el requisito negativo que exige el no haber sido condenado con anterioridad, lo cual se comprobaría al no tener antecedentes policiales o extracto de filiación sin anotaciones, si no que exigiéndose un requisito positivo de conducta intachable e irreprensible, que abarca el campo de la moral y de las buenas costumbres". La hipótesis recién descrita podrá ser comprobada, según creemos, en relación al estudio acucioso de las siguientes variables: (a) mediante esta atenuante se abre paso, en cierta medida, a una implícita admisión de una falta de peligrosidad del individuo que delinque por primera vez; (b) esta atenuante no obedece en su existencia a un elemento que pueda alterar el tipo penal, si no que obedece a elementos referidos al estado personal del agente y consideraciones pragmáticas con un sostenido fundamento sociológico; (c) no reviste importancia que el individuo tenga una conducta moral y privada intachable para invocar la atenuante, puesto que la atenuante sólo exige para su configuración que el individuo tenga una conducta social y pública exenta de reparos: (d) no se puede exigir lo mismo, en cuanto a la irreprochable conducta anterior, a sujetos con culturas y ambientes distintos, puesto que es una atenuante que pone atención a la personalidad del sujeto, por lo que los jueces al aplicarla deben examinar cada caso en particular. Propuestos los alcances y límites de nuestro trabajo, comenzaremos a indagar en el tema a partir de un enfoque que va de lo general a lo particular, según se podrá apreciar en el corpus de esta memoriaÍtem Aplicación en Chile de la Ley de Seguridad del Estado(Universidad Andrés Bello, 1997) Leyton Astudillo, Víctor; Carvallo Román, Claudio; Saavedra Canales, Jorge Mario; Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanidades; Escuela de DerechoEl presente estudio tiene como motivación esencial el establecer un aporte para los análisis preexistentes y por lo demás escasos, que han intentado investigar la aplicación de una ley tan relevante como la Ley de Seguridad del Estado (L.S.E.) En efecto, en nuestras respectivas cátedras de la carrera de derecho, temas como la aplicación de leyes de esta naturaleza son recurrentes y de valioso aporte para comprender la labor del poder judicial entre otros, pero ello de poca trascendencia puede resultar si no se cuenta con el fundamento doctrinario adecuado. El actual análisis no escapa a esta última observación ya que la mayoría de la doctrina existente sólo se limita a transcribir los tipos legales de la mencionada ley 'y las investigaciones que se efectúan sólo se traducen en comentarios que resultan baladíes frente a las interrogantes del estudiante y, por qué no decirlo, del profesional de las leyes. Teniendo en cuenta lo anterior, es que nos hemos propuesto profundizar en la aplicación de la Ley de Seguridad del Estado e intentar comprobar nuestra tesis que surgió a partir de los primeros análisis efectuados : que la L.S.E. presenta una diferencia importante en su aplicación a partir de 1973. En efecto, pretendemos establecer que esta diferencia se gesta como consecuencia del advenimiento del Gobierno Militar y que una inestabilidad jurisprudencial será la característica de todo el gobierno, ya que los criterios con que se aplicó la L.S.E. variaron sustancialmente con respecto a los imperantes en los anteriores gobiernos democráticos. Para comprender cabalmente lo anterior es que hemos establecido no sólo un análisis de la jurisprudencia sino que también un análisis preliminar de los conceptos de Seguridad del Estado a nivel universal, tales como : "La protección del Estado", "La seguridad general del Estado", "El fin jurídico de la protección del Estado ",etc. Todo ello para continuar con la parte histórica interna de nuestro análisis que abarca desde los primeros años de vida independiente hasta la dictación de la L.S.E. de 1958 que corresponde a la que aplicamos actualmente y cuya numeración es la 12927.Ítem Las áreas silvestres protegidas como medio de preservación de la biodiversidad en Chile(Universidad Andrés Bello, 1999) Pavéz Miranda, Andrea; Rosas del Río, Nelson; Saavedra Canales, Jorge Mario; Facultad de DerechoSorprendente, los científicos tienen un mejor conocimiento sobre cuántas estrellas hay en nuestra galaxia que sobre cuántas especies vivas habitan el planeta Tierra. No es extraño, por eso, que las cifras bailen de manera escandalosa, desde los que catalogan cerca de dos millones de especies hasta los que intuyen la presencia de mas de cien millones. En cualquier caso, de tan grande cantidad de formas de vida la ciencia solo ha dado nombre a casi un millón y medio de especies, lo que convierte a la diversidad biológica en un auténtico tesoro de proporciones solo imaginadas y del que queda todo por descubrir. Cada año, la lista de seres catalogados aumenta con el descubrimiento de nuevas especies, incluso de animales tan aparentemente conocidos como las aves o lo mamíferos, y las sorpresas se hacen más habituales a medida que los biólogos comienzan a adentrarse en ecosistemas antes inexplorados, como el subsuelo o las profundidades del mar. Biodiversidad es un término de moda que comúnmente se utiliza para designar a esa inmensa riqueza animal y vegetal. Pero, desde el punto de vista científico, la palabra quiere decir mucho más. La noción de biodiversidad engloba diferentes niveles de organización biológica.Ítem Competencia del derecho internacional de los derechos humanos a nivel americano, para modificar resoluciones ejecutorias de tribunales chilenos:un caso de análisis.(Universidad Andrés Bello, 2002) Claro Pérez, José Luis; Saavedra Canales, Jorge Mario; Facultad de DerechoA raíz de un artículo en el Diario El Mercurio que ponía en evidencia el conflicto que sucitaria una resolución de la Corte Interamericana de Justicia, surgió mi interés por analizar que sucedería si se reclamara ante un organismo internacional por una sentencia de los tribunales de justicia chilenos que a juicio de los afectados hubiere violado alguno de sus derechos. Esta situación se reflejó en el caso de la película "La Ultima Tentación de Cristo", que fue prohibida en Chile por la Corte Suprema y que motivó a un grupo de estudiantes de la Universidad de Chile a reclamar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitando se sancionara al Estado de Chile por haber violado sus derechos a la libertad de pensamiento y expresión. Esta demanda fue presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual la derivó a la Corte Interamericana, la que luego de seguir los pasos regulares, dictó sentencia en febrero del año 2001 condenando al Estado Chileno. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene su razón de ser en la defensa de los derechos del hombre en sus más variadas expresiones. Es el mundo internacional que defiende los derechos humanos. Hemos decidido centrar nuestro trabajo en el papel del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el ámbito americano, más específicamente, en el importantísimo papel que juega en este concierto, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instituciones creadas por la Convención de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.Ítem Corte Interamericana de Derechos Humanos(Universidad Andrés Bello, 2000) Segovia Isasi, Sergio Nicolás; Saavedra Canales, Jorge Mario; Facultad de Humanidades y Ciencias SocialesEn el siglo XVIII, se origina un sistema de pensamiento jurídico en Europa, que acentúa la importancia de la persona humana en el campo de la juridicidad. Esta nueva concepción se refleja en el Acta de la Independencia y la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica. "En el año 1787, se promulga la Constitución de los Estados Unidos y dos años después en 1789, el texto constitucional es complementado por las diez primeras enmiendas, que consagran expresamente la libertad religiosa, las libertades de palabra de prensa y de reunión, la inviolabilidad del hogar, la seguridad personal, el derecho de propiedad y algunas garantías fundamentales de carácter judicial". También adquiere gran resonancia, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano adoptada por la Asamblea Constituyente de Francia el 26 de Agosto de 1789. Los Derechos Humanos, se expanden por el mundo y adquieren una fijación legal en muchos países americanos, teniendo en Chile muchas expresiones en nuestros documentos constitucionales de los siglos XIX y XX. El impulso de esta concepción, tiene una expresión de enorme importancia en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, dictada por las Naciones Unidas en el año 1948, por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre del mismo año, la Convención Europea de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales en 1950, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" de 1969. Esta última contempla entre sus normas, la creación de una Corte lnteramericana de Derechos Humanos, que es el organismo que analizaremos.Ítem Corte Penal Internacional(Universidad Andrés Bello, 2002) Castillo Gallegos, Claudia; Ramírez Cerda, Jenny; Saavedra Canales, Jorge MarioLa Corte Penal Internacional, tema de esta investigación, fue elegido por su gran relevancia jurídica nacional e internacional que significa la creación de este órgano judicial independiente, creado por la comunidad internacional para enjuiciar a los autores de los crímenes más graves comprendidos en el Derecho Internacional, a saber: el genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, entre otros. La existencia de un tribunal de esta naturaleza presenta una serie de ventajas: En primer lugar, los tribunales nacionales generalmente carecen de jurisdicción universal con arreglo a su legislación interna. En segundo lugar, es la aplicación uniforme de la ley, con las mayores garantías posibles para juzgar este tipo de delitos, en circunstancias en que no existen o no son eficaces otras modalidades de enjuiciamiento. Dados los acontecimientos ocurridos durante el siglo XX, se hace necesario e indispensable el establecimiento de esta corte, para evitar así, la total impunidad en que quedan los autores de estos delitos. De este mismo modo, también se tendrá la seguridad de contar con un tribunal permanente, y ya no será necesario formar tribunales ad-hoc como sucedió con " El caso Nuremberg" y en la antigua Yugoslavia. La investigación sobre este tema se hizo pensando principalmente en los objetivos que buscamos con la realización de este trabajo. Así cabe señalar, que el objetivo más relevante fue analizar el problema que se suscitó en Chile con el fallo del tribunal constitucional que señaló que era necesario reformar la Constitución Política del Estado de 1980, para luego ratificar el Estatuto de Roma, y de esta manera, Chile poder participar en esta corte, para esto necesariamente realizamos una investigación de la estructura de la corte penal internacional, es decir ¿qué es la corte penal internacional? ¿cuáles son sus objetivos? ¿de qué manera afecta a América Latina y en particular a Chile?, de forma que resulte un material práctico para estudiantes que quieran conocer las características de dicha corte, su aplicación y su finalidad.Ítem El derecho al desarrollo(Universidad Andrés Bello, 2000) Livesey, Pablo Santiago; Saavedra Canales, Jorge Mario; Facultad de DerechoDeterminar qué es el derecho al desarrollo, puede resultar un tanto complejo, puesto que en nuestros días no se trata de un concepto muy conocido o asimilado por nuestra sociedad. No sabemos con certeza qué elementos lo componen, cuál es su ámbito de acción, cuáles son sus alcances, y en definitiva, cuál es su objetivo o fin. Es por eso que a través de esta memoria tratará de resolver de la mejor forma estas interrogantes, de manera de conocer este derecho y poder dimensionar la gran importancia y trascendencia que debe tener hoy en el mundo. Primero que nada dará una definición de este concepto en particular, para luego abarcar el género a que pertenece y su evolución histórica. De esta forma será menos complejo entender de qué estamos hablando, la razón de su origen y los elementos que lo componen. Especial importancia dentro de esta definición tendrá la Solidaridad, elemento clave de los derechos humanos de tercera generación y base del derecho al desarrollo. Una vez aclarados estos puntos, será posible tener una visión más amplia respecto del derecho al desarrollo y determinar así quienes son los sujetos a quienes afecta y de qué manera abarca los distintos grupos sociales que componen una comunidad. Espero que este trabajo cumpla con mi objetivo de conceptualizar y dimensionar este derecho al desarrollo y logre, aunque sea en una ínfima medida, ser un elemento de reflexión sobre una materia tan importante para el futuro del hombre y la sociedad.Ítem Derecho de las personas discapacitadas en Chile(Universidad Andrés Bello, 2002) Bravo Vargas, Soledad Verónica; Villablanca Ugalde, Jessica Alejandra; Saavedra Canales, Jorge MarioLa elección de este tema no fue únicamente motivada por razones personales y humanitarias, sino también porque nos preocupa la forma en que ha sido tratado el problema de la discapacidad en nuestro país, tanto en el ámbito jurídico como en el social. Los discapacitados son personas, sujetos derechos obligaciones, pertenecientes a una esfera de la sociedad no tan pequeña como se cree, es la situación de un diez por ciento de los habitantes del planeta afectados por una o más discapacidades, según mediciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Por su parte, el Organismo Mundial de la Salud (OMS) ha calculado que en países en vías de desarrollo, como Chile, entre un 7,5% y 10% de la población presenta algún grado de discapacidad. Esta cifra se aproxima a un millón cuatrocientas mil personas; lo anterior se encuentra en conformidad con las estimaciones emitidas por el "Instituto Nacional de Estadísticas (INE)". Respecto del concepto de "inválido", el cual tiene íntima relación con el término de discapacitado, el mismo texto nos da la siguiente definición: "dícese de la persona que adolece de un defecto físico o mental, ya sea congénito, ya adquirido, que le impide o dificulta alguna de sus actividades". Etimológicamente relacionado con lo anterior, tenemos también el término "incapaz", que se define como "aquel que no tiene cumplida personalidad para actos civiles, o que carece de aptitud legal para una cosa determinada", e "incapacitado", definido como "dícese de la persona sujeta a interdicción civil". Al revisar las definiciones legales en nuestro país, referente al concepto de discapacidad, nos encontramos con que la ley N°19.284 en su artículo 3°, prescribe como persona discapacitada a: "Toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social". Volviendo al sentido estricto del término, podemos citar como sinónimos los conceptos de "discapacidad" y "disautonomía", los que se utilizarán indistintamente a lo largo de esta memoria. En síntesis, estas definiciones nos permiten sostener que discapacidad es un problema social en tanto cuanto, por enfermedad, por accidente, por mala alimentación, etcétera, ciertas personas se ven afectadas y limitadas para llevar una vida según el patrón cultural vigente. Limitación que no depende solamente del individuo que la padece, sino de las posibilidades de integración y promoción que la comunidad le ofrece. Esa situación es reconocida como perjudicial y, por ende, no deseada conscientemente por la sociedad. Esa conciencia de lo "no querido" es lo que debe motivar al cambio, para así lograr la tan ansiada integración.Ítem Derechos humanos de tercera generación o derechos de solidaridad(Universidad Andrés Bello, 1998) Labbé Caniulao, Carlos Emilio; Sánchez Franzani, Rodrigo Andrés; Saavedra Canales, Jorge Mario; Facultad de Ciencias JurídicasHemos sido testigos durante la segunda mitad del Siglo XX, como se ha verificado la universalización de una filosoría y una teoría social, que se ha traducido en una nueva rama de la ciencia del derecho, que está destinada a proyectar en las ciencias y las sociedades, los fundamentos de una nueva civilización, asentada en lo que hoy se denomina los derechos humanos Lo interesante y singular de ella, es que nadie en particular ha sido el creador de esta corriente de pensamientos y de acción . No existe un líder intelectual o moral de ella. No es hija de un personaje histórico o de una dimensión particular del pensamiento humano, ni representa la hegemonía de ideología alguna. En relación a lo anterior, la razón y la conciencia surgen como los fundamentos del crecimiento de las cualidades que otorgan al ser humano su dignidad de tal , por lo cual ninguna autoridad humana, refiriéndonos con ello al Estado, tiene el derecho de intervenir en la conciencia de cualquier humano, lo cual reconoce a la persona su dimensión trascendente respecto al Estado y el orden social , y le da a la libertad de conciencia su inviolabilidad. Los derechos humanos, vienen a iluminar con nuevas fuerzas la existencia de esa necesidad tan arraigada en los seres humanos de trascender el presente desde la esperanza, ya que la Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha transformado en la utopía de las sociedades modernas, y ha sobrevivido a las críticas de la sociedad post moderna. Por cuanto, el reconocimiento y protección universales de los derechos humanos son una revalorización ética y jurídica del propio ser humano. Es decir, una cultura respetuosa de los derechos humanos es aún una cultura por construir, en que en gran medida esta construcción colectiva depende de cuan coherente seamos en todos los niveles del quehacer social. Y en este contexto, nuestro propósito es la presentación de este trabajo, como un aporte a esta cultura de los derechos humanos, en que pretendemos comunicar a la sociedad de la existencia de una nueva categoría de Derechos Humanos, es decir, nuevos derechos que han surgido en el concierto mundial, producto de las nuevas realidades a las que a diario se ve enfrentado el hombre, y en que, se ha dado cuenta de que sólo, es incapaz de revertir las situaciones que vulneran su dignidad , en su carácter personal como comunitario o grupal. En este trabajo, presentaremos un estudio profundo del surgimiento de esta nueva categoría de derechos humanos, los que la doctrina todavía no esta cierta con que nombre los regulará, llamados hasta hoy corno Derechos Humanos de la Tercera Generación , o Derechos Colectivos, aún cuando a nosotros nos gusta más el nombre con que la doctrina española los ha denominado, que es el de Derechos de Solidaridad . A lo largo de este trabajo, desarrollaremos en extenso un análisis particular de los diferentes conceptos que la doctrina ha realizado, en sus constantes intentos por definir en una sola denominación a estos derechos contemporáneos. Continuaremos este examen abocándonos al estudio del estatuto jurídico de estos derechos, es decir, intentando determinar el origen de la teoría de los derechos humanos de la tercera generación. Posteriormente nos adentraremos en el estudio de su naturaleza jurídica, y de la legitimidad de esta nueva categoría, para terminar este capítulo con el análisis particular de la finalidad de estos derechos colectivos. Por su parte, en el capítulo siguiente, nos avocaremos al estudio particular de cada uno de los derechos que integran esta nueva categoría de derechos humanos, los que, como a lo largo de esta memoria, estudiaremos detenidamente, pero que a modo de adelanto, señalaremos que son: El Derecho al Medio Ambiente, el Derecho a la Paz, el Derecho al Desarrollo, el Derecho a la Libre Autodeterminación de los Pueblos, y el Derecho a Beneficiarse del Patrimonio Común de la Humanidad.Ítem Derechos humanos y realidad carcelaria chilena(UNIVERSIDAD ANDRES BELLO, 2006) Soto Araya, Gerardo Andres; Araya Roos, Carlos Alberto; Saavedra Canales, Jorge Mario; Facultad de Ciencias Jurídicasasí como se desarrolló el concepto de Democracia, de Soberanía, de Nación, de Estado de Derecho; también a su vez se desarrolló una idea de Derechos Fundamentales y de protección y promoción a determinados derechos que poseen las personas por el hecho de ser tal. De esta manera se instauró en el mundo moderno el carácter de derechos humanos. Derechos que son inalienables de las personas, irrenunciables, imprescriptibles, universales y completamente ligados a la dignidad humana. Los derechos humanos tienen una historia reconocida en el ámbito jurídico y social. Desde aquella Declaración de derechos del Estado de Virgina de 1776, que luego dio lugar a la conocida Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 luego de la Gran Revolución Francesa, hasta el aún vigente Pacto de San José de Costa Rica de 1969, cada vez se ha ido popularizando y ampliando más esta nueva parte del Derecho y formando parte de las conciencias de todas las personas y de la conciencia colectiva social.Ítem La detención de un ex jefe de estado en territorio extranjero : ¿cómo se relaciona la defensa de los derechos humanos con el respeto a la soberanía?(Universidad Andrés Bello, 2002) San Martín Westhoff, José Luis; Saavedra Canales, Jorge Mario; Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanidades; Escuela de DerechoEl 11 de Septiembre de 1973, el General en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte y otros mandos militares, se levantaron contra el Gobierno del Presidente socialista, Salvador Allende Gossens. Los contrarios a este régimen apoyaron la acción de las Fuerzas Armadas, como una forma de "liberar al país del yugo marxista", tomando el poder mediante un golpe de Estado. El 27 de Junio del año 1974, Augusto Pinochet Ugarte asumió el cargo de Jefe Supremo de la Nación, y el 17 de diciembre de ese mismo año, fue nombrado Presidente de la República de Chile. Dentro de las medidas que tomó la Junta Militar encabezada por el General Augusto Pinochet, para gobernar el país, se cuentan la inmediata suspensión de la Constitución Política de la República vigente hasta entonces, el cierre del Congreso Nacional, y la prohibición total de toda actividad política, incluyendo la existencia de los partidos políticos. El Gobierno del General Augusto Pinochet, llegó a su fin con la derrota en las elecciones del 5 de Octubre de 1988. Un resultado desfavorable para el Militar, demostró el rechazo del pueblo a su permanencia en el poder. De esta manera, comienza la transición política chilena hacia la democracia. Uno de los hechos más relevantes, y que sin lugar a dudas, tuvo directa relación con la detención del ex Mandatario en Londres fue la denominada "Operación Cóndor''. Dicha acción fue diseñada para obtener el intercambio de información e inteligencia, sobre adversarios políticos, dirigida a su identificación para su eliminación física o traslado a cualquier punto, que convenga al país miembro que lo reclame para su secuestro, desaparición, tortura y/o ejecución. Con la detención del General Augusto Pinochet, se daba inicio a uno de los procesos más significativos y polémicos en los que se ha visto envuelto un ex Gobernante chileno. Significativo, por que era la primera vez que un ex Mandatario era detenido en un país extranjero, por supuestos crímenes cometidos en territorio nacional; y polémico por que esto llevó a una serie de interrogantes, que dicen relación con el hecho de que si es posible, que un juez extranjero pueda detener, someter a proceso y eventualmente condenar a un jefe, ex jefe de Estado, parlamentario, o cualquier otro funcionario, que goce de Inmunidad diplomática, sin antes haber solicitado la autorización al país, donde efectivamente se hubieren cometido dichos crímenes, que pudieran iniciar un proceso en su contra.Ítem Estudio comparativo de los derechos del niño a la luz de las normas constitucionales chilenas(Universidad Andrés Bello, 1998) Godoy Sasaki, Paola Natsuko; Saavedra Canales, Jorge Mario; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho"Es muy placentero procrear a los hijos, pero es una irresponsabilidad traerlos a este mundo" J.P. Sartre Puede parecernos una visión pesimista y hedonista del mundo, pero Sartre , como otros autores de este siglo , tiene algo de razón. No se puede esperar que alguien traiga niños a vivir a este mundo, si ni los adultos pueden ayudarse entre sí. ¿ Cabe acaso alguna duda de que los niños en África , en India y aquí en Chile y América, son maltratados, en general?. Creemos que la respuesta es obvia y no admite comentarios . Sin embargo, la esperanza, un fantasma iridiscente que desaparece y aparece a voluntad, tiene asidero en todo un conjunto de normas que tienen, más que fuerza obligatoria, buenas intenciones. Y e , en este evento , que el Derecho deja de ser un instrumento vulnerable a los impases de la historia. El derecho puede y debe ser un medio y un fin para sí. Depende de los hombres, empero, realizar el sueño normativo. En este orden de cosas, toda la legislación sobre menores adquiere real connotación cuando las personas que legislan se hacen partícipes del espíritu de estas normas. Analizaremos, pues, toda la vorágine de reglas de conducta que intentan otorgar, específicamente las acciones y derechos necesarios e indispensables para el desarrollo de los menores. Ello, por una razón de fondo: son el futuro de nuestro mundo. No obstante, queda mucho por hacer y aunque suene a cliché, todos y cada uno de nosotros tiene responsabilidades en éste proyecto. Más aún, si sólo nos detenemos a pensar que nosotros también fuimos niños. Por ello no podemos escapar al llamado de la Convención de Derechos del Niño, pues de ello, depende nuestro destino como humanidad. Esta investigación tiene como propósito lograr ciertos objetivos, pudiendo estos distinguirse en generales y específicos. El objetivo general de este trabajo es analizar algunos Derechos establecidos en La Convención de los Derechos del Niño, en relación con los Derechos consagrados en la Constitución Política de la República, pudiendo ocupar y aludir otros textos legales.Ítem Historia de los derechos humanos: la búsqueda incansable por la dignidad(Universidad Andrés Bello, 2000) Correa Maturana, Lilian Ivonne; Vargas Latoja, Paloma Andrea; Saavedra Canales, Jorge Mario; Facultad de Ciencias JurídicasConocer los errores y virtudes del pasado es esencial para comprender y encarar responsablemente el presente y así enfrentar, de buena forma, el mañana. Ello adquiere especial trascendencia al tratarse de los Derechos Humanos. La historia de la humanidad, entre otros factores, ha sido determinada por el ejercicio de aquellos derechos de los cuales los seres humanos se han sabido y sentido titulares a través del tiempo, partiendo por el derecho a la vida, propio del natural instinto de sobrevivencia. En efecto, desde las primeras agrupaciones es posible observar la necesidad del ser humano de crear ciertas reglas que permitieran la vida en comunidad, estableciendo para esto deberes que, en el fondo, significaron el reconocimiento de los derechos de los otros y, por consiguiente, el respeto a la persona; esto es, a su dignidad. Por su parte, las circunstancias económicas, sociales, culturales, geográficas e intelectuales, entre otras, han marcado la conciencia y vida del ser humano y, con ello, ha quedado además determinado el ámbito de reconocimiento y respeto de los derechos esenciales, a lo largo de la historia. Esto, partiendo de la base de que tales derechos se tienen por el sólo hecho de ser persona humana independientemente de su positivación. Así, su establecimiento en leyes, declaraciones, tratados, pactos, etc. sólo ha permitido una mayor y mejor consagración de ellos y no es, ni ha sido, en modo alguno, requisito de su existencia. En consecuencia, la interrelación entre la historia de la humanidad y los derechos esenciales nos permite afirmar que la historia de la humanidad es y será, a su vez, la historia de los Derechos Humanos. En base a esta hipótesis, nuestro trabajo de investigación se desarrolla como una observación crítica de la progresión de los derechos humanos a través del tiempo, corroborando con ello su existencia y vislumbrando, a su vez, aquellos factores que favorecen o limitan su reconocimiento, con el fin de fortalecer a los primeros y vencer a los segundos.Ítem Indemnización por años de servicio; topes legales en el derecho laboral chileno : límites indemnizatorios, ¿cumplen en la actualidad el objetivo económico social para el cual fueron creados?(Universidad Andrés Bello, 2000) Borquez Vasquez, Raúl Alfonso; Saavedra Canales, Jorge Mario; Escuela de DerechoEl problema a investigar es: Si la legislación vigente relacionada con los topes o límites establecidos por la ley en materia de pagos indemnizatorios laborales, específicamente el tope legal para el pago de la Indemnización por años de Servicios, señalado en el art. 163 del Código del Trabajo y el tope sobre pago de indemnizaciones legales y remuneracionales en caso de quiebra de la empresa, establecidos en el art. 163 del Código del Trabajo, en relación con el art. 2472 y sgts. del Código Civil y el art. 148 de la Ley de Quiebras, con las respectivas modificaciones de la Ley 19.250 del 30 de Septiembre de 1993 cumplen con los objetivos que tuvo a la vista el legislador al momento de crearlos y ponerlos en vigencia, si han tenido los efectos deseados o por el contrario, se han desvirtuado con el correr del tiempo. Lo anterior, en atención a la coyuntura política, económica y social existentes en sus orígenes y la actual. Cabe destacar que dentro de ésta investigación no se desarrollará el tope relacionado con la BASE DE CALCULO DE LAS INDEMNIZACIONES LEGALES. (Artículo número 172 del Código del Trabajo), por razones estrictamente reglamentarias, en cuanto a las dimensiones del presente trabajo, sin embargo es menester tener presente que dicho tope legal tiene una importancia crucial en los derechos de los trabajadores y merece un estudio exclusivo.Ítem La mediación en Chile(Universidad Andrés Bello, 1999) Espinoza Daza, Sergio Ignacio; Pinto Santibañez, Carlos Walter; Saavedra Canales, Jorge MarioEl gobierno de Chile, a través del Ministerio de Justicia, se encuentra implementando algunos mecanismos de resolución de conflictos, como la conciliación y la mediación, con el firme propósito, entre otros, de diversificar la oferta estatal de tutela a los derechos de las personas. Expresión de esta voluntad, es la incorporación dentro del proyecto de Tribunales de Familia de la mediación anexa a tribunales, situándose como etapa dentro del procedimiento. En este sentido, entre los diversos mecanismos alternativos de resolución de conflictos, la mediación es la que acapara el mayor interés de los profesionales y operadores del ámbito jurídico. Este interés permite desarrollar un movimiento que aglutina a un heterogéneo grupo de profesionales del área psicosocial, legal y a un vasto número de profesores universitarios que destinan sus esfuerzos a la reflexión, evaluación y sistematización de las distintas experiencias en ejecución.Ítem Los okupas y la dignidad humana(Universidad Andrés Bello, 2004) Díaz Calvillo, Lilian A.; Fontena Araneda, Alberto J.; Saavedra Canales, Jorge Mario; Facultad de DerechoEl presente estudio tiene como objeto primordial exponer el conflicto que se suscita al contraponer el derecho de propiedad privada (celosamente resguardado por nuestra legislación), con el problema social que afecta a un sector compuesto esencialmente por jóvenes, llamados los "Okupas", quienes adoptan ideas ácratas en post de la búsqueda de nuevas formas de vida, no convencionales, cuestión que lesiona el derecho de propiedad privada, creando a su vez espacios alternativos de cultura y expresión para la comunidad, tarea que le corresponde al Estado, como ente promotor del bien común y que por distintas razones cumple deficientemente. Es por esto, que analizamos el tema de la Propiedad Privada en sus distintas formas o perspectivas, desde un punto de vista netamente positivo en donde nos corresponde analizar la forma en que las normas jurídicas regulan el Dominio, o bien enfocar el estudio de éste derecho a través de un análisis ius naturalista, preocupándonos de manera especial de la Función Social de la Propiedad. Por otro lado, este grupo de jóvenes, como toda persona, son titulares de derechos fundamentales emanados de la naturaleza humana, tradicionalmente llamados Derechos Humanos, entre los cuales destacan principalmente el derecho a una vivienda digna y el derecho a la libertad de expresión. En síntesis, el presente estudio trata de poner en presencia del lector la problemática político-social que se vislumbra al contraponer el derecho de propiedad privada y el movimiento "Okupas"; conflicto que acarrea consecuencias que van más allá de lo estrictamente legal, pues roza el ámbito constitucional y el derecho internacional, en cuanto a los derechos humanos esenciales, que no están reconocidos a nivel interno, pero sí en tratados internacionales ratificados por Chile respecto al tema. Pues bien, el trabajo que sigue ha sido dividido en cuatro capítulos, sobre los cuales nos referiremos a continuación: El primero de ellos se refiere al estudio del derecho de propiedad, en donde hacemos una breve reseña histórica de su nacimiento, forma de regulación en nuestro país, y en especial lo concerniente a la función social de éste y a las limitaciones en el dominio a lo largo de su desarrollo jurídico. En el capítulo segundo, nos ocuparemos de entregar una visión global y detallada del movimiento social de los "Okupas". En él analizaremos sus orígenes históricos, formas de organización, estructura, etc. Tomando para ello, siempre como base la experiencia Europea, pues es allí donde nace y tiene su principal desarrollo en la actualidad; sin embargo, analizamos, a modo de comparación, la realidad actual del movimiento en nuestro país. En el tercer capítulo nos adentramos en el conflicto jurídico- social que se presenta al contraponer estas dos realidades, cuales son, el derecho a la propiedad privada y el movimiento de los "Okupas". Nos introducimos en el conflicto que se produce con el actuar del movimiento ocupacional y las normas jurídicas aparentemente lesionadas. Por su parte, en el cuarto y último capítulo de nuestra memoria, realizamos un análisis, de lo que a nuestro parecer, son los derechos humanos más importantes en conflicto con respecto al movimiento "okupas", como el derecho a una vivienda digna y el derecho a la libertad de expresión. Por ello analizamos sus principales características que sin duda los hacen prerrogativas absolutas a favor de toda persona.Ítem El pago por consignación, estudio civil y ético como herramienta de defensa de las personas(Universidad Andrés Bello, 2000) Osses Ulloa, Paz Verónica; Saavedra Canales, Jorge Mario; Facultad de DerechoEn su célebre clasificación del derecho que perdura hasta nuestros días, Gayo había distinguido tres materias fundamentales que servirían como verdadera columna vertebral de toda la legislación civil: el derecho de las personas, en cuanto sujetos titulares del mismo; el derecho de las cosas, en cuanto objetos, que podrían ejercerse en la doble condición de derechos reales, es decir, en forma directa o como derechos personales u obligaciones, o sea, de modo indirecto; y, el derecho de las acciones. Concebida la obligación como un vínculo jurídico entre personas determinadas, en cuya virtud, una se encuentra para con la otra en la necesidad de dar, hacer, o no hacer una cosa; se toma necesario también establecer los modos en que se pueden cumplir estas obligaciones: uno de los cuales es precisamente, el pago. El Código Civil contempla diversos modos de extinguir las obligaciones, como son: la novación, la transacción, la compensación, la remisión, etc. y entre ellos, uno que es el primero y el principal: el pago de lo debido. El título respectivo que figura en el Código Civil, contempla ciertas reglas de carácter general, como ser: por quién puede hacerse el pago, a quién debe hacerse el pago, dónde debe hacerse el pago, cómo debe hacerse el, pago y cómo debe imputarse el pago. Pero, estas reglas, se refieren siempre a situaciones en que juegan conjuntamente las voluntades del deudor y del acreedor, o sea el pago efectivo liso y llano. Hay otras situaciones en que no interviene la voluntad del acreedor y son: el pago con subrogación, el pago por cesión de bienes y el pago con beneficio de competencia. Por fin, hay un caso en que el pago se hace contra la voluntad del acreedor y esto es lo que se llama pago por consignación, de que trata el Código Civil en los artículos 1598 a 1607. Se entiende por pago: "la prestación de lo que se debe "(Art.1568). Es decir, el cumplimiento de la obligación y, que al propio tiempo, constituye el modo más usual de extinguirse éstas. Y, debe entenderse en un sentido amplio: paga, no sólo el que da entrega una suma de dinero, sino también, el que ejecuta un hecho debido o se abstiene de él si así lo comprometió. Desde luego, todo pago tiene como causa una obligación, sea ésta de carácter civil aún natural. Por otra parte - y esta es una característica fundamental- en términos generales, cualquier persona puede pagar y, no tan sólo el deudor directo de la obligación, pudiendo distinguirse las siguientes situaciones: a) El deudor mismo puede pagar, bajo cuyo nombre o calidad cabe incluir a sus mandatarios o representantes legales, a sus herederos y a los legatarios. b) Cualquier persona interesada en extinguir la obligación puede pagar, como el caso del fiador, el codeudor solidario o el tercer poseedor de la finca hipotecada. En estos casos el tercero se subroga en los derechos del acreedor (Arts.2370, 1522,2429,1610 Nº .2 y 3 del Código Civil). c) Un tercero extraño, con el consentimiento del deudor también puede pagar, actuando en ejercicio de un mandato para pagar. La obligación se extingue respecto del acreedor pero, el tercero se subroga en los derechos del acreedor a quien pagó (Aº .1610 Código Civil): el crédito cambia de titular. Pero, además, el tercero tiene el derecho de ejercer las acciones derivadas del contrato de mandato, a elección suya (Art. 2158 Código Civil).Este tercero extraño, sin conocimiento del deudor, es un agente oficioso. La obligación también se extingue respecto al acreedor pero, el tercero debe ser reembolsado, si bien el tercero no se subroga en los derechos del acreedor, salvo que opere una subrogación convencional (Art 1573). Este tercero extraño, contra la voluntad del deudor, no se subroga ni tiene derecho a reembolso, salvo si el acreedor lo subroga convencionalmente o le cede voluntariamente su acción para obrar contra el deudor (Art.1574 Código Civil). Ello, con la excepción del Art. 2291 CC, situación que se ha prestado a interpretaciones diversas: según algunos, esta norma se aplica cuando el pago ha sido útil y, el Art. 1574 cuando no lo ha sido; para otros, éste se aplica en caso de pagos aislados y, el Art.2291, cuando el pago forma parte de un conjunto de actos; y, también se sostiene, que en el caso del Art.1574, no hay derecho a restitución de lo pagado ni tampoco en el del Art.2291, aunque sí hay acción in rem verso sobre aquello en que el pago haya sido efectivamente útil.