Examinando por Autor "Verdugo B., Ismael"
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Ítem Comparación de la antigua Ley de Matrimonio Civil respecto a la nueva Ley de Matrimonio Civil, divorcio, nulidad, separación judicial y compensaciones económicas.(Universidad Andrés Bello, 2014) Valle Rochabrun, Ingrid; Verdugo B., Ismael; Facultad de Derecho; Escuela de DerechoEn esta tesis estudiaré y expondré de manera acabada sobre la antigua ley de matrimonio civil de 1884 y la nueva del de matrimonio civil 19.947 del año 2004, el interés en el objetivo de la creación de la nueva ley, averiguar el contexto Histórico de la creación de ambas leyes, analizar las falencia que debió tener la antigua ley para llegar a ser modificada y las ventajas comparativas que se incorporaron en esta nueva ley. También estudiaré individualmente las principales normas nuevas que se incorporaron a la ley 19.947 (como el divorcio, la separación judicial, la compensación económica, etc.). Y para finalizar haré una conclusión propia sobre lo eficaz o ineficaz de esta modificación y desde mi punto de vista, que reformas serían necesarias efectuar en nuestra ley actual de matrimonio civil 19.947.Ítem De la compensación económica y su relación con el enriquecimiento sin causa.(Universidad Andrés Bello, 2014) Saavedra Rojas, Constanza Belén; Verdugo B., Ismael; Facultad de Ciencias JurídicasEl contexto de esta investigación se enmarca en la nueva institucionalidad que introdujo a la legislación Chilena la nueva ley 19.947, que tiene como finalidad reformar las normas que hasta el año 2004 regulaban el matrimonio civil. Luego de la promulgación de la ley 19.947 de matrimonio civil, comienza una inmensa reforma para el matrimonio en Chile, en especial con una de sus principales reformas introduciendo el divorcio vincular, lo que produjo una gran preocupación respecto de la desventaja patrimonial que puede llegar a provocar el término del matrimonio para uno de los cónyuges, como efectos jurídicos patrimoniales se encuentra la disolución del régimen matrimonial y el destino de los bienes familiares, la cesación de los derechos hereditarios y finalmente la eventual compensación económica en los casos que de acuerdo a la ley, así proceda.Ítem El problema jurídico de la contratación entre cónyuges(Universidad Andrés Bello, 2011) Rodríguez Castro, Catalina Andrea; Whipple Canales, Lina Francisca; Verdugo B., Ismael; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEn nuestra legislación existen determinados contratos que se prohíben entre cónyuges y es por esto que nos preguntamos: Si es posible que los cónyuges realicen contratos con terceros, ¿Por qué no pueden realizarlos entre ellos? ¿Cuáles son las razones; que dificultan esta contratación? El problema presentado se encuentra en constante discusión doctrinaria debido a la evolución histórica que ha sufrido el derecho de familia y la constante evolución social que conlleva a que se formen nuevas ideologías dentro del núcleo familiar y más concretamente en la relación entre cónyuges.Ítem Situación jurídica de la mujer casada frente a la sociedad conyugal : análisis a la situación actual y a los diferentes proyectos de Ley(Universidad Andrés Bello, 2012) Vejar González, Sergio; Verdugo B., Ismael; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEn la actualidad las parejas chilenas pueden optar a tres formas de régimen patrimonial del matrimonial, los cuales son: la separación de bienes, la participación en los gananciales, y la sociedad conyugal, siendo este último el régimen legal y el cual presenta mayor complejidad. Respecto a la sociedad conyugal se debe señalar que la administración de la misma la ejerce el marido, por expresa disposición de la ley, y la mujer solo administrará extraordinariamente cuando el marido es declarado en interdicción o está ausente, y es ella la señalada como curadora de su cónyuge. Frente a este planteamiento es donde surge la gran discusión, ¿es discriminatorio la sociedad conyugal? o ¿es protectora de la mujer?, cuestiones que han sido discutidas en innumerables ocasiones, y que hoy en día toma mayor importancia pues descansa en nuestro Congreso Nacional a lo menos tres proyectos de ley que buscan modificar esta situación; principalmente se esgrime que la sociedad conyugal consecuencialmente, pues no lo dice la ley, mira a la mujer como incapaz, ya que no le permite ejercer la administración de la misma; por otro lado se señala que esta situación no está en discusión, toda vez que la ley N° 18.802 vino a subsanar esta injusticia y declaró a la mujer plenamente capaz. Un cambio en la legislación respecto a este régimen patrimonial ¿iría en beneficio o en desmedro de la mujer casada en sociedad conyugal?; antes de responder esta pregunta, es que se debe tener un conocimiento amplio de lo que implica la sociedad conyugal, y es precisamente lo que se busca en este trabajo, entregar las herramientas para que a la luz de las normas y la doctrina se tome la mejor decisión, es por esto que se estudiara primeramente la evolución histórica de las diferentes formas de cómo se administraba la comunidad de bienes que se forma cuando dos personas deciden vivir juntos y compartir sus patrimonios, entendiendo cómo se llega a concebir en nuestro ordenamiento jurídico la sociedad conyugal; para luego revisar cómo la norma trata y especifica este régimen, comprendiendo los diferentes patrimonios que se forman, y la administración que trae consigo respecto de los diferentes patrimonios. Otra arista que se pretende estudiar, es la capacidad que la mujer posee frente al régimen de sociedad conyugal, primero desde el punto de vista histórico y teórico, para luego entenderlo en la práctica; señalando las normas constitucionales que se pueden ver afectadas, como también los privilegios que reporta para la mujer este régimen. Por último se estudiará brevemente los diferentes proyectos de ley que hasta ahora se han presentado en el Congreso Nacional, y cómo estos afectarían al sistema actual; y luego desarrollar los fundamentos para mantener o modificar este sistema patrimonial.Ítem Teoría de la imprevisión y la necesidad de un texto expreso(Universidad Andrés Bello, 2012) Sánchez Muñoz, Jorge Miguel; Verdugo B., Ismael; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoMuchas problemáticas surgen al hablar de la Teoría de la Imprevisión. Y Si bien en Chile no hay una regla positiva en cuanto a esta teoría, resulta necesario y evidente que nuestra legislación adopte expresamente esta noción, la cual no tiene como objetivo la exoneración de la responsabilidad u obligaciones del obligado en el cumplimiento de un contrato, sino que “sólo se trata de defenderlo en consideración a principios superiores de equidad, moral e interés social y así asegurar una correcta ejecución de los actos o contratos”1. La Teoría de la Imprevisión, según nuestro criterio es un excelente mecanismo por el cual las personas tienen la oportunidad de poder cumplir cabalmente sus obligaciones. Pero este mecanismo debe contemplar situaciones excepcionales y generales, y no de causas particulares del obligado, que en este caso, las personas de forma imprudente podrían pedir la revisión del contrato si estiman que cualquier condición puede variar las prestaciones del contrato. De acuerdo a esto, se puede esgrimir lo que establece el señor Esteban Pereira Fredes, que establece: “En principio, la posibilidad de revisar un contrato en curso, e incluso determinar su resolución, se estima como un atentado inaceptable frente a la ley del contrato que resguarda la seguridad jurídica en términos contractuales y del comercio en general. Pero dicha postura supone negar la legitimidad de argumentos de corrección moral en la justificación de validez del contrato, o esgrimir que frente a estas consideraciones la observancia de la ley del contrato sigue plenamente vigente y resulta incuestionable para las partes, pese a la magnitud de la variación que hayan experimentado sus prestaciones a causa del acaecimiento de circunstancias imprevistas al momento de la contratación”2. “La imprevisión no es un tema pacífico, ya que ni la doctrina, ni la jurisprudencia están de acuerdo. Es un tema discutible doctrinariamente y respecto de que si es necesario o no introducir una modificación legal tendiente a incorporar esta teoría en nuestro ordenamiento jurídico. Por eso, tratar este tema nos obliga a adentrarnos en el estudio de diversas instituciones del código civil, como son la teoría general del contrato y la teoría general de las obligaciones y de los efectos que producen las unas y las otras, toda vez que el problema se vincula con el caso fortuito o fuerza mayor”3. Es un tema amplio y difícil, tanto para legisladores como para la doctrina nacional y por el tratamiento que a este tema se le ha dado por la justicia arbitral y la administrativa (Contraloría General de la República), ya que la justicia ordinaria no la trata, dándole preferencia absoluta al principio de la ley del contrato del art. 1545 del código civil (pacta sunt servanda), es decir, los contratos se celebran para cumplirse en la forma en que ellos fueron acordados, no siendo admisible su revisión por el juez o a través de la resolución del contrato, salvo acuerdo entre las partes. En este sentido, según el profesor Cesar Parada Guzmán establece que “no hay duda que los contratos deben celebrarse para ser cumplidos en la forma convenida, pero tampoco puede cabernos duda que por circunstancias extraordinarias o imprevisibles que afectan a toda una categoría de contratantes, la prestación que contiene la obligación se ha hecho extraordinariamente onerosa para el deudor, lo que las partes contratantes no pudieron prever al momento de manifestar su voluntad, se produce una ruptura de la justicia conmutativa que es necesario de remediar de alguna forma”4. Por lo anteriormente expresado puede sostenerse que la finalidad de esta teoría, es mantener un equilibrio contractual, al ajustarse a principios de la moral y de la razón, de retrotraer la situación imprevista, onerosa y de respetar los derechos y beneficios legítimos de las partes, a través del juez (de letras en lo civil), que de forma extraordinaria establecerá su determinación, a falta de acuerdo entre las partes en cuanto a su modificación o lo completará llenando la laguna existente entre la clara intención de las partes, enmarcada en la naturaleza del contrato; su tenor literal y las consecuencias de la imprevisibilidad, ya que la aplicación de esta institución no supone la exoneración por parte del deudor de las obligaciones válidamente contraídas, a diferencia del caso fortuito o fuerza mayor que hace imposible el cumplimiento de la obligación, provocando la extinción de la misma. Lo que busca la imprevisión, no es sólo impedir que el acreedor se beneficie de circunstancias ajenas a las previsibles al momento de la contratación, que no sea consecuencia necesaria y directa de los efectos propios del contrato, sino que además, que el deudor no se arruine producto del cumplimiento de la obligación convenida y que no se produzca un eventual daño patrimonial superior a la que podría ser previsto o supuesto por ellos.