Examinando por Autor "Villarroel Faba, Francisco Javier"
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Ítem Del procedimiento y mecanismos de solución de controversias, por incumplimiento del contrato de transporte marítimo(Universidad Andrés Bello, 1999) Villarroel Faba, Francisco Javier; Zúñiga Cortés, Jorge Andrés; Valenzuela Vargas, Juan Guillermo; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEs importante para iniciar cualquier investigación, conocer la historia y evolución de la materia en cuestión, en este caso el contrato de transporte marítimo. No pretendemos hacer un análisis histórico, sino únicamente un análisis de ciertos hechos objetivos acaecidos durante la historia de este contrato, para que nos demuestre su aplicación, similitudes y diferencias con el actual. Para esto inevitablemente, debemos referirnos además a otra figura contractual, la del fletamento, ya que originalmente se confundían y eran considerados uno solo. Nosotros consideramos que la diferencia entre ambos contratos no es substancial, lo anterior podría parecer contradictorio con nuestro régimen jurídico, específicamente con el libro tercero, título quinto de nuestro Código de Comercio que se refiere a "contratos para la explotación comercial de naves"; distinción que se inspira en legislaciones comparadas como la italiana, establecidas en el Código de Navegación de 1942 y la ley francesa sobre "fletamentos y transporte" de 1966. "En estas legislaciones, en general, se distingue el arrendamiento de buque (Locazione) y "Location Coque Nue", también se diferencia el "contrato de transporte" y "contrato de transporte de mercaderías". Estas clasificaciones sostienen que el fletamento es un arrendamiento de obra, y el fletante a lo único que se obliga es a la navegación, a diferencia del transporte, donde el porteador se obliga a transportar. Por lo tanto, el fletante no toma a su cargo la obligación de desplazamiento y custodia de mercaderías, a lo único que se compromete es poner a disposición del fletador una nave en buen estado de navegabilidad. A través de la evolución histórica del transporte marítimo, se puede apreciar que la diferencia de ambos contratos es tenue y no substancial como lo señalaban las legislaciones anteriormente citadas. Demostrar esto no es fácil, pues están involucrados aspectos jurídicos, históricos y consuetudinarios que han ido variando con el tiempo.