Examinando por Autor "Bolados Ampuero, Eduardo"
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Ítem Ley 20.084 de responsabilidad penal adolescente : análisis en relación a la eficacia de la pena en el medio libre(Universidad Andrés Bello, 2014) Lorca Aliaga, Evelyn; Bolados Ampuero, Eduardo; Facultad de Derecho; Escuela de DerechoLa presente investigación se centra principalmente en la relevancia que presenta la ley 20.084; sobre la responsabilidad penal adolescente; en la reinserción social de los adolescentes en Chile. “Iniciativa que se enmarca en un paulatino proceso de reforma integral, y constituye una gran modernización del sistema de justicia para los menores de edad, a quienes ahora se les considera como sujetos que requieren de una protección integral. Por consiguiente, ahora con esta implementación legal se pretende que prime uno de los objetivos principales de ésta ley, cual es la reinserción social de los adolescentes en la sociedad a través de programas especiales y que prevenga la reincidencia de éstos”. Tal como reza el artículo Nº 2 de la ley 20.084:” Interés superior del adolescente. En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos”. Por lo mismo cabe investigar cuáles son los fundamentos que motivan la implementación de la ley, sus características principales, los derechos que tienen los jóvenes infractores, las sanciones que contempla la ley 20.084, el rol del SENAME, entre otros, y como todos estos factores anteriormente mencionados influyen en la reinserción social de los adolescentes.Ítem La manifiesta falta de fundamento en el recurso de casación en el fondo(Universidad Andrés Bello, 1997) Sukni Bunster, Alika; Bolados Ampuero, Eduardo; Brito Cruz, Haroldo; Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanidades; Escuela de DerechoEn nuestro país la nulidad de la sentencia se manifiesta a través del recurso de casación. El que durante un tiempo fue desplazado en importancia por el recurso de queja, a través de un paulatino aumento en su interposición, abarcando una mayor dedicación a ellos por parte del máximo tribunal, desnaturalizando la real función que debía cumplir la Corte Suprema, como tribunal unificador de la jurisprudencia. La situación antes descrita, motivó a distintos actores del derecho a efectuar diversos estudios encaminados a corregir esta práctica, motivándose en la dictación de la Ley N° 19.374 la que, entre otros objetivos, persigue devolver el rol de Tribunal de Casación a la Corte Suprema y terminar con el abandono en que se encontraba la institución de la casación. Las reformas introducidas al recurso de casación por la Ley N° 19.374 tienden a desformalizarlo, eliminando requisitos para su interposición, como la supresión de la cuantía en primera instancia, la eliminación de la consignación y la eliminación de la condena obligatoria y solidaria en las costas del recurso. Asimismo, la nueva legislación introdujo controles de admisibilidad distintos para los recursos de casación en la forma y para las casaciones en el fondo, innovación que consideramos de vital importancia para la tramitación de los recursos y que motiva el presente estudio. Significativa es la modificación introducida al control que debe de realizar el tribunal ad-quem, al evaluar al recurso de casación en el fondo civil, estableciéndose en la ley 19.374 la facultad de rechazar un recurso de casación en el fondo civil, que ha cumplido con los requisitos formales para su interposición, si éste, a juicio del tribunal de casación, adolece de manifiesta falta de fundamento. El nuevo motivo de rechazo de una casación en el fondo civil se encuentra expresado en el nuevo artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, disposición que no entrega el sentido o alcance de la expresión fundamentos, concepto que tampoco se explica en la ley 19.374, lo que a nuestro juicio puede llevar, a lo menos, a interpretaciones erróneas, basadas en la idea de que la nueva disposición deja a la suerte, a la subjetividad del tribunal de casación, el destino de un recurso interpuesto que no ha sido declarado inadmisible, pero que no llegará a ser conocido en profundidad por adolecer de manifiesta falta de fundamentos. En el presente estudio nos hemos propuesto explicar que la facultad de rechazar un recurso de casación en el fondo civil por carecer de manifiesta falta de fundamento, no es un mecanismo de control novedoso de la nueva legislación, y que esta nueva exigencia de fundamentos se cumple en el momento que el recurrente acate las normas establecidas en las disposiciones que regulan la casación en el fondo civil, y evitar así falsas interpretaciones sobre que debe entenderse por los fundamentos del recurso de casación en el fondo civil.