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Examinando por Autor "Bravo Arriagada, Marcela Ivonne"

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    Consideraciones en torno al delito sancionado en el artículo 121 inciso primero de la Ley 17.105 : análisis crítico
    (Universidad Andrés Bello, 1998) Bravo Arriagada, Marcela Ivonne; Sandoval Durán, Marcela Andrea; Canales Contreras, Samuel Antonio; Facultad de Ciencias Jurídicas
    Previo a señalar las motivaciones que nos han inducido a realizar la presente memoria de grado, conviene fijar el marco dentro del cual este estudio se ha de circunscribir. Sabido es que el inciso primero del artículo 121, contempla cuatro delitos referidos al desempeño en estado de ebriedad, a) el que comete el maquinista de embarcación o trenes, b) el que comete el conductor de vehículos motorizados; c) el que comete el conductor de vehículos a tracción animal o d) el provocado por el cambiador o guardafrenos de trenes. Conviene aclarar, además, que nuestro estudio sólo abordará el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad simple, de competencia de los Juzgados del Crimen y no la infracción contemplada en la Ley de Tránsito, de competencia de los Juzgados de Policía Local. En cuanto a las motivaciones de este trabajo, por todos es conocido, que en la mayoría de los países del mundo existe la costumbre de consumir bebidas alcohólicas, situación que unida a la masividad de utilización de los medios de transporte y más ampliamente con el tránsito vehicular, el que tiene como supuestos básicos la responsabilidad y la confianza recíproca que han de tener los usuarios de las vías visiblemente presenta una paradoja dado que el conducir luego de haber ingerido alcohol obviamente no se condice con los principios del tránsito. Lo anterior, nos conduce a la irrebatible realidad de que uno de los hechos delictivos de más ordinaria ocurrencia en la actualidad, es el delito de conducción en estado de ebriedad, pero sin embargo, su estudio se encuentra relegado a un plano bastante secundario, siendo abordado en libros doctrinarios añejos y en memorias de grado un poco más recientes que tocan el tema en forma somera. Prevenidas de esta situación, pretendemos a través de este estudio, poder corregir, o al menos tratar de salvar, una relegación que aparece injusta y que no se condice con la importancia que este tipo de delitos presentan, pues son instrumentos del Estado para luchar contra la lesión de bienes jurídicos difusos, como son los de la comunidad toda. Cabe también agregar al respecto que independientemente de la posición doctrinaria que se adopte, los delitos de peligro abstracto, como éste, son herramientas del legislador, que sirven para combatir situaciones peligrosas, como las de conducir en condiciones de detrimento físico- intelectual influido por sustancias extrañas al organismo.