Examinando por Autor "Brito Cruz, Haroldo"
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Ítem La manifiesta falta de fundamento en el recurso de casación en el fondo(Universidad Andrés Bello, 1997) Sukni Bunster, Alika; Bolados Ampuero, Eduardo; Brito Cruz, Haroldo; Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanidades; Escuela de DerechoEn nuestro país la nulidad de la sentencia se manifiesta a través del recurso de casación. El que durante un tiempo fue desplazado en importancia por el recurso de queja, a través de un paulatino aumento en su interposición, abarcando una mayor dedicación a ellos por parte del máximo tribunal, desnaturalizando la real función que debía cumplir la Corte Suprema, como tribunal unificador de la jurisprudencia. La situación antes descrita, motivó a distintos actores del derecho a efectuar diversos estudios encaminados a corregir esta práctica, motivándose en la dictación de la Ley N° 19.374 la que, entre otros objetivos, persigue devolver el rol de Tribunal de Casación a la Corte Suprema y terminar con el abandono en que se encontraba la institución de la casación. Las reformas introducidas al recurso de casación por la Ley N° 19.374 tienden a desformalizarlo, eliminando requisitos para su interposición, como la supresión de la cuantía en primera instancia, la eliminación de la consignación y la eliminación de la condena obligatoria y solidaria en las costas del recurso. Asimismo, la nueva legislación introdujo controles de admisibilidad distintos para los recursos de casación en la forma y para las casaciones en el fondo, innovación que consideramos de vital importancia para la tramitación de los recursos y que motiva el presente estudio. Significativa es la modificación introducida al control que debe de realizar el tribunal ad-quem, al evaluar al recurso de casación en el fondo civil, estableciéndose en la ley 19.374 la facultad de rechazar un recurso de casación en el fondo civil, que ha cumplido con los requisitos formales para su interposición, si éste, a juicio del tribunal de casación, adolece de manifiesta falta de fundamento. El nuevo motivo de rechazo de una casación en el fondo civil se encuentra expresado en el nuevo artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, disposición que no entrega el sentido o alcance de la expresión fundamentos, concepto que tampoco se explica en la ley 19.374, lo que a nuestro juicio puede llevar, a lo menos, a interpretaciones erróneas, basadas en la idea de que la nueva disposición deja a la suerte, a la subjetividad del tribunal de casación, el destino de un recurso interpuesto que no ha sido declarado inadmisible, pero que no llegará a ser conocido en profundidad por adolecer de manifiesta falta de fundamentos. En el presente estudio nos hemos propuesto explicar que la facultad de rechazar un recurso de casación en el fondo civil por carecer de manifiesta falta de fundamento, no es un mecanismo de control novedoso de la nueva legislación, y que esta nueva exigencia de fundamentos se cumple en el momento que el recurrente acate las normas establecidas en las disposiciones que regulan la casación en el fondo civil, y evitar así falsas interpretaciones sobre que debe entenderse por los fundamentos del recurso de casación en el fondo civil.Ítem La mediación: una propuesta para Chile(Universidad Andrés Bello, 1996) Caiceo Figueroa, María Antonieta; Brito Cruz, Haroldo; Facultad de DerechoEn los últimos años, la justicia chilena ha sido bastante cuestionada; en un momento, incluso, se llegó a sostener que la institución con menor credibilidad en nuestro país era el Poder Judicial. Esta afirmación se apoyaba en estudios realizados por diferentes instituciones, entre ellas, por la Corporación de Promoción Universitaria (CPU), estudios llevados a cabo en los años 1993 y 1994, 11 Justicia y marginalidad : Percepción de los pobres y Justicia y marginalidad rural respectivamente. Estos estudios no vinieron más que a poner en conocimiento público una situación que venía arrastrándose desde algunas décadas. La presente memoria trata pues, acerca de un sistema alternativo de solución de conflictos, la mediación, que ha ido tomando fuerza en las últimas décadas en distintos países de Europa y América. Este novedoso mecanismo de resolución de disputas, alternativo al proceso, vendría a ser un significativo aporte a nuestro sistema de administración de justicia, pues él aumentaría el acceso a la justicia, brindaría soluciones más rápidas y menos costosas, tanto para quienes quisieran solucionar sus controversias a través del proceso como para quienes optaran por el nuevo medio de resolver los conflictos.