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Examinando por Autor "Bustamante Guajardo, Marilyn"

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    Procedimiento del discernimiento de menores de dieciocho y mayores de dieciséis años de edad
    (Universidad Andrés Bello, 2002) Bustamante Agarkorta, Larisa; Bustamante Guajardo, Marilyn; Acosta Sánchez, Juan Domingo
    Nuestra investigación recoge la mayoría de los antecedentes históricos, que se expondrán en el capítulo "Aspectos Generales del Procedimiento de Discernimiento". En ella podemos apreciar la concepción del menor a través del tiempo, y los aspectos que han contribuido a que el menor deje de ser objeto de derecho para pasar a ser considerado sujeto de éste. Como también los distintos conceptos que la doctrina, la jurisprudencia y el cuerpo legal nacional a través de la "Ley N° 4.447 sobre Protección a la Infancia y Adolescencia" y la "Ley de Menores N° 16.618 han ido desarrollando". Así también, en el campo internacional se han ido elaborando distintos cuerpos legales referente a los menores, y cuya formalización la encontramos por ejemplo: en la Convención de Ginebra, en la Convención y/o Reglas de Beijing; en la Convención sobre los Derechos del Niño y otras. En el Capítulo "El Procedimiento de Discernimiento en la Ley de Menores N° 16.618", está inserto el actual procedimiento de discernimiento, y el Dto. N° 730 que complementa dicha ley. Dentro de éste es el elemento culpabilidad; el cual deja de manifiesto su razón de ser a la hora de recurrir a la distinción clásica entre imputabilidad (toda persona mayor de dieciocho años) e inimputabilidad (toda persona menor de esta edad), salvo los menores que sean mayores de dieciséis y menores de dieciocho años a la fecha de la comisión del delito. Constituyendo éstos los sujetos de derecho a los cuales la ley les aplica el procedimiento de discernimiento, con el fin de determinar su grado de responsabilidad en el ilícito cometido. Éste, a nuestro parecer presenta una insuficiencia en cuanto a que la realidad social supera lo previsto en ella, por ende nos encontramos con una serie de carencias legales y con un procedimiento de origen subjetivo, ya que la propia ley no define lo que se debe entender por discernimiento, por lo tanto, en la jurisprudencia existen fallos que no sólo no son unánimes, debido a que cada juez tiene una apreciación distinta del concepto de discernimiento, sino que además dependen del informe que realice el Consejo Técnico o simplemente del asistente social con que cuente el juez al momento de dictar sentencia definitiva, la cual puede ser confirmada o revocada por la respectiva Corte de Apelaciones. También contemplamos las medidas actualmente aplicables a los menores infractores de ley, entre ellas, el programa de libertad vigilada que a nuestra consideración representa en forma sólo teórica, la mejor posibilidad que tiene el menor tanto para rehabilitarse como reinsertarse de manera útil a la sociedad, a través de una educación desescolarizada se busca una integración real del menor. Ya que las demás dejan de lado la intervención directa del núcleo familiar.