Examinando por Autor "Chocair Lahsen, Jorge"
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Ítem Allanamientos ilegales y exclusión de la prueba ilícita(Universidad Andrés Bello, 2005) Aravena Barbano, Macarena; Lozano Donaire, Rodrigo; Chocair Lahsen, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEste trabajo se centra tanto en la entrada y registro en lugar cerrado como en la prueba ilícita, y por ende en la relación que existe entre ambas dentro del derecho chileno, pasando por distintas posiciones de autores extranjeros, aportando variadas referencias respecto a los temas citados. En cuanto al esquema del trabajo, éste se estructura de la siguiente forma: En primer lugar analizamos la Teoría de la Prueba ilícita, con el objeto de insertarnos en su origen e identificarla correctamente de otros conceptos afines. Luego, nuestro estudio se enmarca en la entrada y registro en lugares cerrados, su clasificación al tenor de la normativa nacional, pasando por el derecho de la inviolabilidad del hogar bajo la hipótesis que éste se verá afectado cuando no exista autorización judicial previa, o cuando la diligencia no sea realizada conforme a derecho.Ítem Análisis crítico del delito de trata de personas en Chile, en relación a su tipificación en la convención de las Naciones Unidas, contra la delincuencia organizada transnacional, y su protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.(Universidad Andrés Bello, 2009) Maldonado Rojas, Pía Carolina; Chocair Lahsen, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEs por ello necesario un estudio crítico del tipo penal y sus vacíos legales en esta materia, sistematizando el contenido para una mayor comprensión, eliminando confusiones conceptuales, existentes sobre el tipo penal en estudio, puesto que se confunde con el delito de tráfico ilícito de migrantes y con el concepto trata de blancas.Ítem Análisis y propuesta sobre delitos graves cometidos contra menores de edad(Universidad Andrés Bello, 2006) St'omer, David; Chocair Lahsen, Jorge; Facultad de Ciencias JurídicasEl objetivo fundamental de la presente memoria es analizar los tipos penales que tienen como víctima a menores de edad, apreciando la sanción asociada sobre la base del disvalor y los fines de la pena y considerando, del mismo modo los beneficios penitenciarios y, finalmente, estudiando instituciones jurídicas relacionadas como las eximentes de responsabilidad criminal, el indulto y la prescripción, entre otras. De esta forma, en el Capítulo I se analizan los delitos más graves cometidos contra menores de edad, esto es, el infanticidio, secuestro y sustracción de menores, abandono de personas y de menores de edad, y muy especialmente los delitos sexuales, incluyendo la violación de menores, violación con homicidio, estupro, prostitución de menores, sanción al cliente de prostitución infantil y la producción de material pornográfico con participación de menores. En el Capítulo II, se analiza lo referente a la sanción penal, donde se presenta el estado general de las teorías y fines de la pena, incorporando una descripción y clasificación de las distintas sanciones penales desde el punto de vista de su gravedad, y su autonomía, con mención a las medidas alternativas y penas accesorias, como es el caso de las inhabilidades en materia de delitos sexuales. En dicho acápite se establece la relación entre tipo penal y sanción, desagregada en función de las penas más gravosas. En el Capítulo III se analiza lo referente a las eximentes de responsabilidad penal y sus restricciones en el caso de delitos contra menores de edad, como así también la situación del indulto, las medidas alternativas de responsabilidad establecidas en la ley 18.216 y la prescripción de los delitos sexuales contra menores de edad, todo ello, desde el punto de vista jurídico y político-criminal. De este modo, se examinan los proyectos de ley respecto a las modificaciones de los delitos contra menores de edad, incluyendo la situación de la prescripción de la pena en caso de delitos sexuales, del indulto particular para los casos más graves como el homicidio con violación de menores, e igualmente la restricción de beneficios establecidos por la ley 18.216. En los capítulos finales, además de establecer las conclusiones del estudio, se presenta un marco propositivo que sugiere algunas reformas relativas a los tipos penales, a la sanción, al proceso penal y a ciertas instituciones jurídicas, como la prescripción y la concesión de beneficios tratándose de delitos graves cometidos contra menores de edad, todo ello dentro del marco y principios de un Estado de Derecho, que respete las garantías de imputados y víctimas, pero que sancione con la pena racional y justa a quienes cometan delitos graves contra menores de edad, atendida la circunstancia de mayor vulnerabilidad y menor capacidad de defensa de los niños frente a una agresión por parte de un adulto.Ítem La asociación ilícita para el narcotráfico(Universidad Andrés Bello, 2010) Álvarez Poloni, Sebastián Andrés; Chocair Lahsen, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl crimen organizado transnacional constituye una de las formas de criminalidad más compleja que deben enfrentar los estados. Bajo una lógica asociativa y planificada, sobre esquemas de compartimentación de funciones, dotadas de recursos económicos y logística, y en muchos casos, con alto poder corruptor, las organizaciones criminales, de manera violenta o subrepticia, actúan corporativamente sin reconocer fronteras, afectando y amenazando seriamente el Estado de Derecho. El narcotráfico es una de las expresiones más visibles y frecuentes en torno al cual las organizaciones criminales se desenvuelven, desde mega estructuras delictivas como los carteles de la droga, hasta bandas organizadas de menor talla que operan entre fronteras. El narcotráfico constituye la 'principal manifestación del crimen organizado en nuestro país. Si bien en Chile no existen organizaciones criminales de envergadura, es posible advertir bandas criminales destinadas al tráfico de drogas, que poseen estructuras jerarquizadas de difícil detección y, en algunos casos, han podido escalar transnacionalmente debido al acceso directo a proveedores de droga en los países productores. Algunas de organizaciones delictivas de este tipo, han logrado igualmente constituir empresas de fachada, blanquear el dinero producto del ilícito y adquirir cuantiosos bienes. También, ha sido posible identificar organizaciones criminales con alto poder de fuego, La figura de asociación ilícita es una de las principales herramientas de política criminal para la represión penal del crimen organizado, particularmente el vinculado al tráfico de drogas. Actualmente, la figura de asociación ilícita para el narcotráfico se encuentra en un estado de reinterpretación constante por parte de los tribunales de justicia, debido a la falta de precisión del concepto que entrega la ley, lo que hace que este tipo penal pierda mucha de su eficacia práctica, por los serios problemas para configurarla. El presente estudio tiene como objetivo identificar los problemas a nivel práctico en la aplicación de la asociación ilícita contenid:i, en el articulo 16 de la ley 20.000, y determinar consecuentemente si esta figura se adecua más a un tipo penal o a una herramienta de Política Criminal. Para ello, consideramos necesario recurrir a la dogmática penal, ya que si bien un análisis superficial hace suponer que estamos frente a una figura de fácil interpretación, en la práctica, se trata de contenidos de gran complejidad, por tratarse de conceptos dinámicos y funcionales. En función de lo anterior, consideramos pertinente referirnos de manera descriptiva a ciertos puntos que dicen relación con la figura de asociación ilícita del artículo 292 del Código Penal, en relación con el citado artículo 16 de la ley 20.000...Ítem La asociación ilícita para el narcotráfico.(Universidad Andrés Bello, 2010) Álvarez Poloni, Sebastián Andrés; Chocair Lahsen, Jorge; Facultad de Derecho; Escuela de DerechoINTRODUCCIÓN: El crimen organizado transnacional constituye una de las formas de criminalidad más compleja que deben enfrentar los estados. Bajo una lógica asociativa y planificada, sobre esquemas de compartimentación de funciones, dotadas de recursos económicos y logística, y en muchos casos, con alto poder corruptor, las organizaciones criminales, de manera violenta o subrepticia, actúan corporativamente sin reconocer fronteras, afectando y amenazando seriamente el Estado de Derecho. El narcotráfico es una de las expresiones más visibles y frecuentes en tomo al cual las organizaciones criminales se desenvuelven, desde mega estructuras delictivas como los carteles de la droga, hasta bandas organizadas de menor talla que operan entre fronteras. El narcotráfico constituye la principal manifestación del crimen organizado en nuestro país. Si bien en Chile no existen organizaciones criminales de envergadura, es posible advertir bandas criminales destinadas al tráfico de drogas, que poseen estructuras jerarquizadas de dificil detección y, en algunos casos, han podido escalar transnacionalmente debido al acceso directo a proveedores de droga en los países productores. Algunas de organizaciones delictivas de este tipo, han logrado igualmente constituir empresas de fachada, blanquear el dinero producto del ilícito y adquirir cuantiosos bienes. También, ha sido posible identificar organizaciones criminales con alto poder de fuego, La figura de asociación ilícita es una de las principales herramientas de política criminal para la represión penal del crimen organizado, particularmente el vinculado al tráfico de drogas. Actualmente, la figura de asociación ilícita para el narcotráfico se encuentra en un estado de reinterpretación constante por parte de los tribunales de justicia, debido a la falta de precisión del concepto que entrega la ley, lo que hace que este tipo penal pierda mucha de su eficacia práctica, por los serios problemas para configurarla...Ítem Asociación ilícita y el delito del artículo 80 letra B de la ley N°17.336(Universidad Andrés Bello, 2007) Sarabia Fuentes, Consuelo; Pereira Vicencio, Gonzalo; Chocair Lahsen, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl presente trabajo precisamente aborda el tema de la “piratería” cuando ésta se realiza por medio de estructuras criminales y si resulta procedente sancionar a título de asociación ilícita dicha actividad delictual. . Para tal efecto y en relación a la asociación ilícita, se desarrollará el concepto de ésta, su origen delictivo y los sujetos activos que participan. Realizaremos también la distinción entre lo que es una asociación ilícita y el programa criminal; mencionamos de la misma forma los aspectos subjetivos asociados. Otro punto que tratamos es el referente a la participación, donde estudiaremos el grado de vinculación o interés que puedan tener los miembros, y su correspondiente sanción como autores, cómplices o encubridores. De igual forma, se analizarán los ámbitos penológicos asociados, junto con el tema del Iter Criminis, éste último aspecto fundamental para establecer si es posible el delito de asociación ilícita en sus grados de desarrollo tentado o frustrado.Ítem Aspectos legales sobre la financiación del terrorismo(Universidad Andrés Bello, 2002) Cornejo C., Paula; Vásquez G., Paulina; Chocair Lahsen, JorgeExiste la necesidad de luchar con todos los medios legales contra las amenazas a la paz y la seguridad mundial, representado por los actos terroristas. La lucha contra el terrorismo hoy es prioritaria y ha desplazado en gran medida de la agenda mundial todos los demás temas. Antaño el esfuerzo de la comunidad en el ámbito internacional era contra el delito y el crimen organizado, recientemente, la preocupación se ha deslizado hacia este tema, el cual se ha gatillado por los atentados terroristas del 11 de septiembre del año 2001 contra los Estados Unidos. En los distintos instrumentos internacionales respecto al terrorismo, emanados tanto de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como de la Organización de Estados Americanos (OEA), los Estados manifiestan y reafirman su propósito de reforzar la cooperación internacional en todos los ámbitos para prevenir, reprimir, combatir y sancionar este tipo de actos. La verdad es que ningún Estado puede solidarizar con aquellos que utilizan la violencia y el crimen para imponer sus ideologías y pretensiones cuales quiera que sean, ya que eso sí pone en peligro la paz entre los pueblos. El terrorismo socava los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, puesto que viola el derecho a la vida, el derecho a vivir en paz y armonía, el derecho a la democracia y a la libertad. Por otro lado, ocasiona graves consecuencias en el desarrollo económico y social de las naciones. Los Estados se han unido con el propósito de edificar una sociedad internacional más justa, más segura y más libre, en la que el recurso a la violencia, la guerra y la intolerancia sea minimizado y controlado dentro de los cánones posibles, evitando el gradual aumento que hoy se observa. La intolerancia y el extremismo han sido el hilo conductor de diversos atentados en la actualidad, lo que ha hecho un llamado urgente a los Estados a trabajar de consuno para reprimir y prevenir este tipo de conductas. Por ello la financiación del terrorismo es un motivo de profunda preocupación para la comunidad internacional, ya que el número y la gravedad de este tipo de actos dependen directamente del financiamiento que puedan obtener sus autores.Ítem El Child Grooming : Acoso sexual de niños a través de internet, en la legislación chilena(Universidad Andrés Bello, 2013) Espinoza Cortez, Bárbara; Chocair Lahsen, Jorge; Facultad de Derecho; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoINTRODUCCIÓN: Los avances tecnológicos han sido de gran utilidad para las personas, el acceso rápido y simple a información de todo tipo, como entretenimiento, la mayor comunicación y conectividad entre las personas y un sinfín de ventajas que nos otorgan la irrupción de nuevas tecnologías, las que a su vez, crean problemáticas impensadas en otros tiempos. Es así como nuevas figuras delictivas han surgido de estas plataformas y más específico, de estos nuevos tipos de comunicación, en los que las fronteras no son un límite y el encuentro presencial ya no son un requisito necesario para formar una relación. Muchos países se han enfrentado a estos actos que vulneran bienes jurídicos propios de protección por parte del Estado y muchos de éstos ya se han hecho cargo apropiadamente de plantearse todas las hipótesis que conllevan estos ilícitos y a tipificarlos eficientemente. Sin embargo, en nuestro país no tenemos avances significativos en materia de abusos sexuales ni menos en actividades que impliquen estas nuevas plataformas; es recién el año 1999 cuando se dictó la Ley 19.917, que creó normas especiales respecto de los delitos de estupro, abuso sexual y corrupción de menores, pero ésta aún no contempla a la tecnología. Posteriormente se dicta la Ley 19.927, que crea las figuras de abuso sexual agravado y modifica algunos artículos del Código Penal, la que, en conjunto con la ley anterior han logrado avances significativos en materia de abusos sexuales, pero con muchos vacíos legales tanto en lo que respecta a los abusos sexuales cometidos directamente vía contacto físico, como en lo querespecta a los abusos sexuales cometidos indirectamente o sin contacto físico y nuevamente, dejando fuera las tecnologías. Es por esto, que se dicta la Ley 20.526 la que se ocupa de abordar la comisión de conductas ilícitas a través de medios informáticos y virtuales y del problema del “Child Grooming” o acoso sexual de menores. En esta tesina intentaré abordar profundamente la formación de las leyes, mencionadas anteriormente, las modificaciones que impulsaron; estudiar los delitos...Ítem Concurso aparente de leyes penales en el delito de estafa y falsificación de instrumento privado(Universidad Andrés Bello, 2011) Bustamante Vargas, Haslie María Paz; Chocair Lahsen, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoAl hablar sobre concurso de leyes penales, se nos viene a la mente el problema de su aplicación para efectos de plasmar la pena asociada a cada delito en particular. Sií tenemos el delito de estafa y el delito de falsificación de instrumento privado, ¿Cómo sancionamos ese delito? ¿Se hace por separado o conjuntamente? ¿ Nos encontramos acaso ante un concurso aparente de leyes penales? Esas son las interrogantes que a continuación dilucidaremos.Ítem Consideraciones en torno al principio de responsabilidad y control, en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público(Universidad Andrés Bello, 2011) Savron Carrasco, Felipe; Chocair Lahsen, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho... Desde lo que hemos dicho, podemos visualizar las principales pero no las únicas razones por las que se ha adoptado el sistema acusatorio en Chile; de esa forma observamos hoy, un sistema de persecución penal que poco a poco se consolida, y se perfecciona, y ha solucionado el principal problema del procedimiento inquisitivo, al separar las funciones y dejarlas en manos de órganos idóneos, con sus funciones delimitadas, con una idea de hacer una mejor justicia penal; en otro sentido, vista la experiencia en Chile y en el derecho comparado, este sistema además ofrece una estructura de órganos contrapeso o freno uno de los otros, dadas las ideas de la separación de poderes, con ese objeto ejercen un control mutuo, y en determinados casos, hacer efectiva la responsabilidad. Es así como aterrizamos una cuestión que en el mundo actual cobra relevancia trascendental; y visto el contexto de que nos encontramos en un Estado de Derecho, sería este sistema acusatorio el medio compartible e idóneo para la persecución penal, y su disposición permitiría hacer efectivo en el mismo juicio penal, sus principios y postulados, así dentro de los más importantes, está la Responsabilidad y el Control. Y para nuestro efecto, buscar establecer el régimen de controles y responsabilidades que afectan tanto al Ministerio Público como ente, y al también la de sus funcionarios. En conclusión de la idea anterior, la justificación de ésta búsqueda del sistema de controles y responsabilidades, viene dada en la medida que Chile como Estado de Derecho, lo que supone la sujeción del Estado al Derecho, y lo que sólo es posible en la medida de que existan forma de controlar su actividad y hacer efectiva la responsabilidad de sus actuaciones en contravención a la ley.Ítem Crimen organizado transnacional: aplicación de la convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado transnacional en Chile(Universidad Andrés Bello, 2003) Díaz Toro, Felipe Liberato; Chocair Lahsen, JorgeExiste consenso en la comunidad internacional en que no hay Estado alguno que pueda enfrentar en forma aislada la criminalidad internacional. Este trabajo posee como uno de sus objetivos determinar si la Convención Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en adelante La Convención) viene a constituir un elemento indispensable para promover la cooperación internacional en la prevención y combate eficaz de la criminalidad organizada transnacional. El Gobierno de Chile ha sostenido que comparte los objetivos perseguidos por dicha Convención, ya que son de importancia jurídica y política interna. La Convención establece un marco jurídico para la prevención, investigación y enjuiciamiento de delitos tipificados, y desarrolla medidas de extradición y asistencia jurídica mutua. Contempla sanciones para quienes cometan delitos como tráfico de drogas, corrupción, lavado de dinero, terrorismo, tráfico ilícito de especies florales y fauna silvestre en peligro de extinción, y delitos contra el patrimonio cultural. Si bien en Chile, actualmente, no se aprecian grandes manifestaciones de este tipo de delincuencia, se hace necesario trabajar en su prevención, tarea que supuestamente se facilitaría al contar con un instrumento de esta naturaleza. Los avances en estas materias tienen que analizarse en conformidad a la expansión y potenciamiento de las redes criminales internacionales, particularmente en los últimos 20 años. En función de lo anterior, el objetivo principal de este trabajo es determinar la forma de aplicar La Convención en nuestro ordenamiento jurídico interno. En relación al objetivo antes señalado se establecerán líneas de análisis dirigidas al establecimiento de aquellas adecuaciones, modificaciones o criterios de interpretación que se requerirían para su aplicación plena en nuestro sistema jurídico. Como objetivo secundario la memoria presenta un análisis general sobre el fenómeno de la criminalidad organizada internacional, ilustrando sus consecuencias en el ámbito de la afectación de bienes jurídicos tan importantes como la vida, la propiedad y la seguridad, entre otros. Se hará un somero análisis de su estructura, características, modus operandi, etc, así como también se enunciarán los principales grupos delictivos que existen en el mundo, tales como las mafias rusa e italiana, las triadas chinas, los carteles colombianos y mejicanos, entre otros. Sin embargo, producto del dinamismo con que se desarrolla el fenómeno de la criminalidad organizada, está fuera del alcance de este trabajo dar cuenta de toda la información existente sobre este punto. A medida que el trabajo profundice en el tema, se advertirá que hay una considerable cantidad de factores que no son uniformes y que este fenómeno evoluciona constantemente. Existen grupos delictivos en permanente formación y descomposición, y además se van adaptando a las nuevas necesidades del mercado implementando las nuevas tecnologías. Metodológicamente, el trabajo se apoya en una serie de entrevistas realizadas a personas especialistas en el tratamiento político, policial y jurídico de la delincuencia transnacional en Chile.Ítem Delito de Estupro y la Modificación de la Modalidad de Engaño(Universidad Andrés Bello, 2014) Álvarez Protopsaltis, Nicolás; Chocair Lahsen, Jorge; Facultad de DerechoEl presente trabajo de investigación versará sobre la modificación de la cuarta modalidad del delito de estupro consagrado en el artículo 363 del Código Penal chileno, dicho injusto se refiere al acceso camal por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de edad, pero mayor de 14 años, mediando alguna de sus cuatro modalidades de comisión, la cuarta señala que procederá cuando se ha engañado a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual, esta última se refiere al llamado estupro fraudulento. Las razones que motivan la investigación son principalmente que el estupro fraudulento es un delito que rara vez es concebible con la realidad nacional y además es discordante con la tendencia internacional, que ha tendido a eliminarlo o dejarlo sumamente atenuado. Actualmente, la misma sociedad propende al conocimiento sexual por parte de los menores de edad, entre muchas razones, para impedir que pueda abusarse de la ignorancia sobre este tema, sumado además que el derecho debe reflejar los cambios sociales que van siendo aceptados y no contraponerse éstos, por ende, se hace necesaria su modificación. La hipótesis que plantea este trabajo es la modificación de la cuarta modalidad del delito de estupro que actualmente señala que se configura cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual, por la siguiente causal: "El que accediere carnalmente por vía vaginal, anal u bucal a un menor de 18 años, pero mayor de 14 años, cuando han mediado 4 o más años de diferencia con el menor y aprovechándose maliciosamente de ésta se obtiene mediante engaño el consentimiento sexual" La estructura de la presente investigación constará principalmente en un primer capítulo sobre un análisis de la historia del delito de estupro, tanto a nivel nacional como internacional , posteriormente se seguirá con un segundo capítulo referido a un análisis particular sobre este delito a nivel nacional, estudiando su descripción típica, los sujetos de éste, y sus cuatro modalidades, pero haciendo un especial análisis sobre la cuarta que es el objeto de la investigación, y además se analizarán los conceptos fundamentales aparejados al delito de estupro, con un detalle apropiado, ya que serán recurridos y necesarios en el tercer capítulo de la investigación donde se plantearán las criticas al actual tratamiento de éste, seguido por un cuarto capítulo, en donde se propondrá la forma en la cual debe quedar redacto este injusto penal, de acuerdo a todo lo analizado durante la investigación y, por último, se desarrollarán las conclusiones de la presente investigación.Ítem El delito de sodomía : su análisis como tipo penal(Universidad Andrés Bello, 2011) Alfaro, Antonella; Chocair Lahsen, Jorge; Facultad de DerechoEn este trabajo tenemos como principal objetivo, el poder tener una vista amplia con respecto a la figura penal consagrada en el artículo 365 de nuestro Código Penal. Dicha figura es merecedora de análisis detallado por nuestra parte, ya que forma parte de uno de los tantos delitos que son vistos como injustificados, ilegítimos e inconstitucionales dentro de la gran gama de figuras que han sido dejadas atrás por el derecho comparado, denotando claramente el conservadurismo que existe en nuestra legislación de modo general y no tan sólo penal. Para lograr llegar al delito que nos reúne en este trabajo, es preciso que se vayan analizando otros aspectos más generales antes de llegar a los problemas especificos que nos trae la figura del delito de sodomía en nuestro país.Ítem La determinación de las penas en nuestro ordenamiento jurídico(Universidad Andrés Bello, 2006) Olivera Alvarez, María Alejandra; Chocair Lahsen, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl derecho penal es un instrumento de control y dirección social, cuya incidencia en la sociedad comienza con la determinación de cuales son los comportamientos que deben ser exigidos o evitados, y termina con las consecuencias estigmatizadoras de la sanción penal. El momento en que el juez determina la sanción a imponer, es el momento en que se concreta y materializa la reacción del Estado, sin embargo, aún cuando la pena es un instrumento estatal, no siempre la contemplamos dentro de las finalidades y objetivos que el Estado asume. La determinación de las penas, como cualquier otra tarea propia del Derecho penal liberal, está gobernada por diversos postulados que emergen tanto de los estatutos penales como de la Constitución, estas son las llamadas fundamentaciones constitucional y legal de la pena, a las cuales debe someterse la tarea judicial. Dentro de la teoría de la pena se han analizado históricamente las cuestiones relativas al concepto, la legitimación y el fin de la pena, de las cuales ésta última ha resultado ser la más importante. No es suficiente señalar que la finalidad de la determinación de la pena es simplemente su individualización, ya que esta puede servir a cualquier finalidad. El legislador debe aclarar los fines a que se orienta la pena precisando su alcance al momento de su aplicación, esto hace necesario analizar los fines de la pena dentro del marco penal genérico o pena abstracta, en circunstancias que, al revisar la finalidad en el momento de aplicación concreta de la pena, ésta debe contemplar los objetivos establecidos con anterioridad en su fase conminativa y su grado de cumplimiento, para evitar posteriormente posibles conflictos con otros fines en la decisión final. La determinación de que fines persigue la pena, en que momento, y con que intensidad en cada momento de la intervención del sistema penal, es la clave a partir de la cual se obtiene respuesta tanto a la cuestión de la dirección valorativa de los factores reales que concurren el la individualización judicial, como la del peso de los mismos en la pena final a imponer, ya que, dependiendo de que fin de la pena se tome como punto de referencia, la individualización de la pena por el juez en el caso concreto puede conducir a resultados muy diferentes.Ítem Enfermedades de transmisión sexual : Responsabilidad de quienes las padecen en cuanto a su propagación.(Universidad Andrés Bello, 2013) Vargas Soto, Yaniré Alejandra; Chocair Lahsen, Jorge; Facultad de Derecho; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoINTRODUCCIÓN: Las enfermedades de transmisión sexual (en adelante ETS) presentan actualmente un aumento creciente en el número de contagiados, constituyéndose como un problema de salud pública a nivel nacional e internacional, siendo su principal fuente de contagio las relaciones sexuales sin protección. (ONUSIDA, 1998)1 Este tipo de enfermedades son importantes dentro de nuestra sociedad ya que sus efectos sobre el individuo pueden llegar a ser mortales, o bien generan patologías congénitas, abortos espontáneos, infertilidad, partos prematuros, inflamaciones, malestares en todo el cuerpo, deteriorando progresivamente la calidad de vida de una persona. Muchas de estas enfermedades tienen cura, pero algunas son crónicas y no hay tratamientos para erradicarlas del cuerpo, solo se pueden controlar y ayudar a que el afectado no vea su vida tan desmembrada a consecuencia de ellas. No podemos dejar de mencionar que estas enfermedades no afectan solo la salud física del individuo sino que además, como señala Arroyo (s/f): (...) comprende el hecho de que tanto la secuela sicológica como la conductual son influidas por el sexo de la víctima y el nivel de desarrollo cognitivo y social, las reacciones de los miembros de la familia al conocer del abuso y también la representación social de la victimización sexual en la cultura (p.5).2 Debido a que las ETS son asociadas a conductas poco honoríficas del individuo, siendo este el motivo principal por el que al padecer de una enfermedad de este tipo, no solo se ve deteriorada la imagen social de la persona, sino que la de sus familiares y cercanos; sin dejar de destacar que se pueden ver afectadas todas las futuras parejas sexuales del contagiado. En Chile no existe una figura penal que pueda evitar la expansión maliciosa de estas enfermedades al contrario de lo que sucede en legislaciones de países cercanos como los son México, Bolivia, Brasil, entre otros, en donde encontramos sanciones expresas para esta conducta estableciéndose así la figura penal del delito de contagio. En Chile una agresión que provoque dichos efectos solo puede ser sancionada por medio del delito de lesiones a la integridad corporal, y donde se pueden encontrar sanciones más directas con respecto al tema es en el código sanitario, sin perjuicio de que dicho cuerpo legal solo se..Ítem Expansión de las técnicas especiales de investigación de la ley de drogas a otros delitos graves(Universidad Andrés Bello, 2009) Muñoz Silva, Rodrigo Andrés; Chocair Lahsen, Jorge; Facultad de DerechoNuestro legislador, ha considerado el tráfico de drogas como un delito pluri ofensivo, por cuanto si bien la salud pública se considera uno de los bienes jurídicos directamente afectados, subyacen otras lesiones o peligros a valores de interés social, como la correcta administración de justicia; orden público económico y el sistema financiero; el orden y la seguridad pública, entre otros. Entonces, ¿son tan importantes los bien jurídicos protegidos por la Ley N° 20.000, atendidas las facultades investigativas especiales que contempla y la correlativa afectación de garantías que con lleva su utilización? Es muy probable que sí, y sin entrar en un análisis pormenorizado de su justificación, sólo indicar que con dictación de Ley 20.000 y de la Ley 19913 que creó la Unidad de Análisis Financiero y modificó diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, nuestra legislación cumplió con la mayoría de los Tratados Internacionales suscrito por Chile sobre la materia, en especial la Convención de Viena y la de Palermo, ambas de la ONU. Una segunda interrogante que surge es ¿si existen otros bienes jurídicos relevantes, tan o más importantes que los vinculados al tráfico de drogas y que merecerían contar con similares técnicas especiales de investigación? Justamente ese es el objetivo principal de la presente memoria, cuyo enfoque se centrará fundamentalmente en: -Aquellos capaces de proteger el normal funcionamiento de la sociedad y la seguridad tanto Interior como Exterior del Estado (Ley Antiterrorista, Ley de la Agencia Nacional de Inteligencia); -La Seguridad Personal ( Ley de Armas); - Derecho a la Indemnidad Sexual (Ley Antipedofihia).Ítem El hurto falta, su grado de desarrollo en relación con la penalidad asignada: contraste entre la dogmática jurídica y la jurisprudencia nacional(Universidad Andrés Bello, 2008) Gajardo Fuentes, Natalia Carolina; Chocair Lahsen, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEn resumen, en esta tesina se llevará a cabo, un análisis de la figura del hurto, y especialmente del hurto falta, desde una perspectiva dogmática, considerando el bien jurídico protegido, el iter criminis, las penalidades. Pasando por las modificaciones legales que ha sufrido este tipo penal en los últimos cinco años; todo bajo la mirada crítica de la política criminal, y contraponiéndose con la jurisprudencia nacional.Ítem Informática y criminalidad, como fuente del delito informático y del ciberterrorismo(Universidad Andrés Bello, 2005) Donoso López, Víctor Raúl; Chocair Lahsen, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl objetivo principal de esta Memoria es establecer cómo mediante la utilización de la información, comunicación y medios informáticos se puede llegar a cometer un Delito Informático e incluso de acuerdo a su finalidad, motivación y efectos se transforme en una actividad Ciberterrorista y , asimismo, ilustrar la forma en que el Derecho ha recogido estas diversas conductas y ha intentado adecuarse tipificándolas, creando de este modo una regulación legal de aquellas, que aunque incipiente, no menos ambiciosa toda vez su especificidad y complejidad.Ítem El informe presentencial y su finalidad en el proceso penal chileno(Universidad Andrés Bello, 2008) Abujatum Astete, Mario Andrés; Ortiz Vega, Javier Ignacio; Chocair Lahsen, Jorge; Facultad de Ciencias JurídicasHasta hoy el Informe Presentencial constituye un antecedente de fundamental aplicación en el Proceso Penal Chileno, razón por la cual es indispensable que se desarrolle una investigación que tenga como objetivo central la utilización eficaz de este vital instrumento político criminal. El Informe Presentencial no está dentro de los temas que la doctrina actualmente haya abordado sistemáticamente, tanto es así, que ningún texto de Derecho Penal Chileno expone el tema como capítulo especial o dentro del contexto procesal penal que creemos que debiera insertarse. Por este motivo constituye entonces una labor exhaustiva de investigación y se considerarán los puntos que se estimen necesarios para abordar con la mayor amplitud el tema a tratar, y a la vez proponer una alternativa que sirva de solución al conflicto que plantearemos a continuación...Ítem Lavado de dinero en Chile: análisis del actual proyecto de ley en tramitación, en lo relativo al lavado de dinero(Universidad Andrés Bello, 2003) Arcos Alvarez, Lisette Ivonne; Chocair Lahsen, JorgeComo consecuencia de la globalización de las economías y la rapidez con que operan los mercados, se hace necesario a nivel internacional adoptar medidas tendientes a contrarrestar el blanqueo de capitales, hecho que queda de manifiesto en distintos cuerpos legales, documentos oficiales de organismos internacionales, a través de los cuales se analiza el costo que acarrea las actividades internacionales de lavado de dinero para la economía mundial, proponiéndose al respecto posibles medidas. El lavado de dinero en la actualidad se entiende como una actividad de carácter "clandestina", donde el dinero sucio es procesado para obtener su legitimación y evitar el control de las autoridades. Actividades que comprende principalmente el tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de personas, trata de blancas, entre otras. La complejidad de las operaciones y el carácter internacional en el cual se desenvuelven estas, requieren de un sistema de control, el cual permita detectar a tiempo las actividades que ayudan a blanquear activos en una región determinada.