Examinando por Autor "Figueroa Barrueto, Felizardo"
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Ítem Estudio de las concesiones acuícolas(Universidad Andrés Bello, 2003) Fernández Moraga, Rodrigo P.; Figueroa Barrueto, FelizardoResulta evidente la importancia económica que representa el mar de Chile si se atiende a su extensión, que sobrepasa los cuatro mil kilómetros, y a su riqueza hidrobiológica, que muchas veces ha despertado, y todavía despierta interés de otros países al desplazar sus flotas pesqueras desde largas distancias hasta aguas nacionales. Desde la antigüedad, el hombre ha querido hacer del mar, ríos y lagos, elementos necesarios de subsistencia. Además ha variado las formas de obtener los insumos, ya que en un comienzo era la caza, luego por medio de la recolección y con posterioridad el más · moderno de los sistemas, el cultivo, que en el mar, ríos y lagos encuentra relevancia ya que ha favorecido el desarrollo de este sector y ha colaborado de forma importante a no destruir ciertas especies, que de haber seguido con el sistema de recolección habrían desaparecido. Ahora bien, el cultivo de estas especies es parte del tema de esta memoria, empezando por la instalación, desde antaño, de las construcciones necesarias en los bordes costeros y lacustre. A poco andar surgen los problemas derivados del deseo de todo el grupo humano para acceder al uso y provecho económico de esta riqueza biológica. De ahí la necesidad de ordenar y reglamentar toda la actividad. El estado se apoyará en leyes, reglamentos y dictámenes que determinarán las formas y condiciones más convenientes para que el trabajo, del cultivo por ejemplo, vaya constantemente dirigido al bien común, pero también a la protección de la fuente de riqueza cultivada, aquí entra a jugar un papel estelar el tema medioambiental que hoy es una materia de creciente importancia, que en el tema en particular, muy reglado, tiene un cuerpo legal, el Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Pero como ocurre siempre, los problemas de intereses cruzados, competitividad o de poder, sumados al avance tecnológico, harán necesaria la existencia de una legislación, moderna, específica, técnica y eficiente, que contenga un conocimiento cabal de los hechos y circunstancias relacionadas con las concesiones acuícolas, así se deberá buscar la creación de los Tribunales competentes, los contenciosos administrativos, que durante mucho tiempo han permanecido sin ser creados, aún cuando el proyecto de ley se encuentra en el Congreso Nacional, lo que genera un vacío en la administración de justicia. Los Tribunales competentes hoy en cambio son los ordinarios, ante los cuales se recurre por el recurso de protección, aceptado por los Tribunales pero no es la solución, sólo es la forma que hoy tenemos para observar los conflictos del Estado con los particulares, por eso es deber aclarar este punto de gran importancia, toda vez que un conflicto en que una de las partes es el Estado no se puede ver ante los Tribunales ordinarios ya que las partes no se encuentran en igualdad de condiciones. Otro punto que no se puede dejar de lado, a forma de crítica a la ley, es la complejidad para acceder a una concesión, el sabido no respeto de los plazos legales por la autoridad, todo lo cual le quita eficacia a la ley. Esta investigación también tratará de detectar vacíos, ambigüedades y dudosas interpretaciones legislativas que puedan entorpecer la acción jurídica de estos Tribunales. El auge en el desarrollo actual del cultivo acuícola, amerita realizar una memoria que en forma acuciosa' analice tanto el proceso histórico del tema como la situación actual de estas concesiones, a fin de que el derecho respalde toda acción individual o colectiva relacionada con esta actividad económica, social y humana. Esta memoria es un momento propicio para analizar la condición actual en que se encuentran en Chile las concesiones acuícolas, su historia y además de revisar algunos de los problemas que con frecuencia aquejan a las personas que desarrollan esta actividad y entregar proposiciones concretas en el ámbito jurídico, que posibiliten la simplificación y eficiencia de la legislación aplicable.Ítem La securitización de activos, mecanismo de financiamiento e inversión(Universidad Andrés Bello, 1998) Biava Garrido, José Luis; Pizarro Maureira, Julio; Figueroa Barrueto, Felizardo; Facultad de Ciencias Jurídicas y HumanidadesLa securitización de activos es una institución jurídica recogida por nuestra legislación a través de la Ley 19.301 del 19 de Marzo de 1994, texto legal que introduce el titulo XVIII a la Ley de Mercado de Valores, denominado " De las Sociedades Securitizadoras ". Nuestro trabajo comprende un estudio de la normativa contenida en estos preceptos, así mismo, indagamos acerca de sus antecedentes, fundamentos y las diversas posturas existentes sobre este tema relativamente nuevo en nuestro ordenamiento, el cual deja en evidencia la influencia que ejerce, sobre nuestra tradición jurídica continental, el derecho anglosajón, por ser este último más acorde con las necesidades de tráfico mercantil, y por lo tanto acercarse más a la actual realidad comercial, económica y financiero siendo la Securitización de activos un ejemplo más de la adopción de nuevas figuras mercantiles e innominadas en nuestro derecho. Dado a lo anterior nuestro trabajo está focalizado principalmente en señalar en qué consiste esta operación, cuáles son sus principales características y elementos esenciales, qué finalidad persigue, qué efectos jurídicos produce, etc ... , todo ello considerándola siempre desde un punto de vista dual, es decir como un mecanismo de financiamiento e inversión, señalando los sujetos participantes en el sistema y el riesgo financiero que implica. A nuestro juicio, el tema de la securitización de activos tiene una importancia trascendente en toda la normativa jurídica que regula las formas de financiamiento e inversión privadas, presentándose como una fuente alternativa de financiamiento de la empresa moderna, la que puede verse afectada en su vida comercial, a la necesidad de obtener mayores fondos disponibles para incrementar, ya sea su volumen de operaciones, su participación en el mercado, o simplemente obtener mayor liquidez, frente a las tradicionales formas de financiamiento, como por ejemplo la emisión de nuevas acciones ( S. A. ), emisión de títulos de deuda, financiamiento bancario directo o venta de activos no esenciales a su operación, alternativas financieras cuyo principal defecto es que la suerte de la inversión en mayor o menor medida, está estrechamente vinculada con la capacidad de pago y solvencia actual o futura que representa, pues en ella descansará, en definitiva la posibilidad de que la inversión genere el retomo esperado y que la creencia se oportunamente pagada, cuyo pago puede verse frustrado o a lo menos retrasado si la cuenta es objeto de algún siniestro como la quiebra. Con la securitización de activos alcanzamos de mejor forma el objetivo de todo mecanismo financiero, cual es limitar al máximo los riesgos implícitos en la operación y lograr la mejor estructura que los evite, para lo cual es necesario romper la dependencia existente entre la fuente de pago de la inversión de la suerte e imprevisto que puede afectar el pago de las cuentas que se tengan por cobrar. Esta independencia se logra con la securitización, la que consiste en una estructura financiera que permite a la cuenta originaria anticipar los flujos de sus activos, consistentes en cuentas por cobrar, recurriendo por fondos directamente de los inversionistas. La relevancia del tema, de cierto modo se plasma además en el titulo XVIII de la Ley de Mercado de Valores, en la cual se consagra positivamente la operación de securitizacion, lo que incide enormemente en la actividad mercantil por medio del financiamiento e inversión que genera.