La securitización de activos, mecanismo de financiamiento e inversión
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Fecha
1998
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La securitización de activos es una institución jurídica
recogida por nuestra legislación a través de la Ley 19.301 del 19 de Marzo
de 1994, texto legal que introduce el titulo XVIII a la Ley de Mercado de
Valores, denominado " De las Sociedades Securitizadoras ".
Nuestro trabajo comprende un estudio de la normativa
contenida en estos preceptos, así mismo, indagamos acerca de sus
antecedentes, fundamentos y las diversas posturas existentes sobre este
tema relativamente nuevo en nuestro ordenamiento, el cual deja en
evidencia la influencia que ejerce, sobre nuestra tradición jurídica
continental, el derecho anglosajón, por ser este último más acorde con las
necesidades de tráfico mercantil, y por lo tanto acercarse más a la actual
realidad comercial, económica y financiero siendo la Securitización de
activos un ejemplo más de la adopción de nuevas figuras mercantiles e
innominadas en nuestro derecho.
Dado a lo anterior nuestro trabajo está focalizado
principalmente en señalar en qué consiste esta operación, cuáles son sus
principales características y elementos esenciales, qué finalidad persigue,
qué efectos jurídicos produce, etc ... , todo ello considerándola siempre
desde un punto de vista dual, es decir como un mecanismo de
financiamiento e inversión, señalando los sujetos participantes en el
sistema y el riesgo financiero que implica.
A nuestro juicio, el tema de la securitización de activos tiene
una importancia trascendente en toda la normativa jurídica que regula las
formas de financiamiento e inversión privadas, presentándose como una
fuente alternativa de financiamiento de la empresa moderna, la que puede
verse afectada en su vida comercial, a la necesidad de obtener mayores
fondos disponibles para incrementar, ya sea su volumen de operaciones,
su participación en el mercado, o simplemente obtener mayor liquidez,
frente a las tradicionales formas de financiamiento, como por ejemplo la
emisión de nuevas acciones ( S. A. ), emisión de títulos de deuda,
financiamiento bancario directo o venta de activos no esenciales a su
operación, alternativas financieras cuyo principal defecto es que la suerte
de la inversión en mayor o menor medida, está estrechamente vinculada
con la capacidad de pago y solvencia actual o futura que representa, pues
en ella descansará, en definitiva la posibilidad de que la inversión genere
el retomo esperado y que la creencia se oportunamente pagada, cuyo
pago puede verse frustrado o a lo menos retrasado si la cuenta es objeto
de algún siniestro como la quiebra. Con la securitización de activos
alcanzamos de mejor forma el objetivo de todo mecanismo financiero,
cual es limitar al máximo los riesgos implícitos en la operación y lograr la
mejor estructura que los evite, para lo cual es necesario romper la
dependencia existente entre la fuente de pago de la inversión de la suerte e
imprevisto que puede afectar el pago de las cuentas que se tengan por
cobrar. Esta independencia se logra con la securitización, la que consiste
en una estructura financiera que permite a la cuenta originaria anticipar
los flujos de sus activos, consistentes en cuentas por cobrar, recurriendo
por fondos directamente de los inversionistas.
La relevancia del tema, de cierto modo se plasma además en
el titulo XVIII de la Ley de Mercado de Valores, en la cual se consagra
positivamente la operación de securitizacion, lo que incide enormemente
en la actividad mercantil por medio del financiamiento e inversión que
genera.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Securitización, Aspectos Jurídicos