FD - Trabajos de Titulación Pre-Grado
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Ítem Análisis de las modificaciones que hace la ley n°20.760 cuando trata la figura del subterfugio laboral, y cómo podemos entregar elementos que sirvan para calificar de manera más objetiva su aplicación(Universidad Andrés Bello, 2023) Cifuentes Aguilar, Christian Andrés; Mansilla Espinoza, Alejandra Daniela; Valle Anabalón, Pablo Esteban; Busch Venthur, Tania; Facultad de Derecho; Escuela de Derecho.El objetivo de nuestro trabajo es poder analizar la ley N°20. 760. Ley que modificó el artículo 507 inc.3° del Código del Trabajo presentando dificultades y desperfectos cuando entrega el contenido del concepto de subterfugio. Generando una serie de preguntas para el usuario en cuanto a la calificación de subterfugio; en lo complejo que es acreditar que hubo mala fe por parte del empleador si este incurre en subterfugio; y que, al solicitar la declaración de único empleador, esta se debe interponer de manera conjunta con la acción de declaración de único empleador con la acción de subterfugio.Ítem La responsabilidad civil de la empresa principal ante la jurisprudencia(2013) Jara Meza, Cristian Andrés; Céspedes Muñoz, Carlos; Facultad de DerechoLa subcontratación laboral ó externalización de servicios, es un fenómeno actual, el cual se encuentra presente en todos los ámbitos de las actividades económicas que se realizan en el mundo moderno. Este sistema de contratación genera desde un punto de vista laboral una relación atípica, dado a que se produce una triangulación de la relación trabajador-empleador, interviniendo tanto el empleador directo, el trabajador que presta sus servicios a este empleador y un tercero que es ajeno a este vinculo contractual, pero que sin embargo es beneficiario del proceso productivo que lleva a cabo el operario, debido a que este último es quien presta sus servicios en las faenas ó lugares donde la potestad dominical, sea del espacio u obras, radica en este tercero ajeno al vínculo contractual. De lo descrito es que emana el interés del legislador, por dar un marco jurídico a esta compleja estructura productiva, dado que por tratarse de una situación que supera los cánones tradicionales, en donde se desenvuelve el derecho laboral, no era fácil dar respuesta a ciertos problemas que se daban en toda esta orgánica productiva Lo anterior sumado al constante dinamismo económico, que predomina en la actualidad donde hay una sobrevaloración de los conceptos de eficiencia y rapidez, lo que ha llevado a una propagación de esta práctica a nivel mundial. Es así que nuestro legislador, con la entrada en vigencia del nuevo código del trabajo, en el año 1987, se encarga de normar estas materias mediante el artículo 64, el cual fue complementado con la dictación de la ley 19.250, de 30 de Septiembre de 1993 y la posterior dictación de la ley 19.666 de 8 de Marzo de del año 2000, que introdujo el artículo 64 bis, que fue incorporado en el código del trabajo. Todo esto permitió regularizar la situación de los trabajadores que desempeñaban sus obras bajo este régimen. De esta manera, desde un punto de vista general, el legislador vino a establecer la responsabilidad del empresario principal, con carácter de subsidiario, con el fin de asegurar ciertas garantías mínimas a los trabajadores que desarrollan sus labores en esta estructura. Sin embargo, el 16 de Octubre del año 2006, se dicta la ley 20. t 23, Ja cual junto con derogar Ja antigua reglamentación, establece una responsabilidad solidaria de la empresa principal, siempre con miras. de por un lado mejorar las condiciones de los trabadores y por otro de solucionar la responsabilidad que le cabe al empresario principal con ocasión de la ocurrencia de accidentes laborales producidos en la faena. La nueva norma, entonces, además de elevar la responsabilidad del dueño de la obra o faena, le impone una obligación al mismo, en cuanto a que debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran eo su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. Es sobre este punto donde versa nuestro estudio, el cual consistirá en establecer cual es finalmente la responsabilidad que le cabe al empresario principal, cuando el operario sufre un accidente y el cómo hacerla efectiva. Para esto se analizará con detalJe tanto la antigua normativa, como la que se encuentra vigente, la que hipotéticamente solucionó y dio respuesta a esta interrogante, todo esto apoyado por un análisis jurisprudencial donde los tribunales, principalmente corte de apelaciones y la excelentísima corte suprema, han resuelto no de una manera tan coherente como se pensaría. Al final del trabajo, se intentará demostrar, que en las condiciones actuales, es solo por medio de la responsabilidad civil de carácter extracontractual que el trabajador puede hacer efectiva la responsabilidad del dueño de la obra, empresa o faena y que es preciso hacer mejoras a la ley, con objeto de que se aclaren ciertas zonas grises, en las cuales no hay consenso ni certeza. Esto a pesar de las objeciones que muchos profesores laboralistas puedan hacer sobre el particular, pero que es solo mediante un análisis objetivo y aplicando los principios básicos del derecho da como resultado la tesis que proponemos en este trabajo.Ítem El turno de los abogados y su análisis jurisprudencial(Universidad Andrés Bello, 2012) Astudillo Lagos, Alejandro David; Vial Solar, Tomás; Facultad de DerechoEl presente trabajo está realizado con la intención de simplificar la historia, contenido, constitucionalidad de acuerdo a la jurisprudencia y estado en la actualidad de la institución del turno normada en el Artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales, así también como el análisis de sentencias relevantes al tema en cuestión que han dilucidado en algunos aspectos el cuerpo y aplicación del nombramiento de los abogados a ejercer el turno. Para lograr estos objetivos, es que es necesario comenzar por resolver de manera sencilla y práctica lo que constituye el llamamiento y la ejecución del turno por el abogado, lo que ésta función y su cumplimiento logra de una manera jurídica y social en la actualidad, es decir, tratar vincular esta imposición del Código Orgánico de Tribunales a las cargas públicas y si es verdad que esta institución cumple con los requisitos para serlo o si es sólo una obligación más como la que tienen los ciudadanos Chilenos de votar en periodos de elecciones, esto último, hasta antes del voto voluntario. En el primer capítulo, se trata básicamente de una Breve reseña respecto a la institución en comento, a su categoría de carga pública, a la historia de su instauración en nuestro país y finalizando con lo último que ha ocurrido respecto a esta institución, que es uno de los motivos que me insta a tratar este tema, me refiero al fallo del Tribunal Constitucional, lo que será tratado ampliamente en los últimos capítulos. Por lo tanto, este capítulo no es más de lo que su nombre indica, un poco de cada tema en tratamiento. En el segundo capítulo, sobre las Cargas públicas, trata de manera resumida el tema de su título de forma tal que comprenda el lector la diferencia entre una función y una carga pública, y la que le correspondería llevar la institución del turno, ya sea porque los distintos autores del Derecho se lo han asignado o simplemente porque no puede ser de una y de otra, lo cual quedará claro en el capitulo aquí descrito de manera que no queden dudas. En el tercer capítulo, llamado Síntesis jurisprudencial, me referiré especialmente a dos sentencias, la primera del año 2007 rol número 755 del Tribunal Constitucional, la cual ha abierto y pavimentado el camino para la consecución de la segunda sentencia del año 2008 rol número 1254 del mismo tribunal, la que declara el fin de una época pero deja a la luz una serie de dificultades para los mismos abogados, y también, una serie de dudas respecto al criterio utilizado en lo resuelto. El cuarto capítulo, que lleva por nombre Análisis crítico, y que como su nombre lo indica, no es más que un tratamiento personal respecto a lo resuelto en ambas sentencias. Un quinto capítulo que lleva por nombre Análisis crítico, está dirigido al lector con la finalidad de demostrar la coherencia o incoherencia de lo resuelto por nuestros Tribunales, de manera personal, de acuerdo a lo expuesto en los capítulos anteriores y en base a la razón de sus argumentaciones, donde sin lugar a dudas, se puede interpretar y mantener una postura distinta a lo fallado, donde también para algunos, incluyéndome, deja bastante que desear por la función y postura que debiese sostener nuestro Tribunal Constitucional como la máxima magistratura del país. Por último, un capítulo sexto llamado Condusiones, que no hace más que reiterar de manera general lo que he tratado de plantear desde un comienzo en todos los capítulos que lo anteceden, me refiero a plasmar en unos pocos párrafos lo resuelto por mí respecto al turno de los abogados en base a lo estudiado y al análisis jurisprudencial, tomando en cuenta las argumentaciones de ambos lados, tanto de los Recurrentes como del Tribunal.Ítem Perspectivas de la reincidencia en el derecho penal, criminología y política criminal(Universidad Andrés Bello, 2001) Morales Rojas, NicolásA partir del desarrollo de la presente memoria, se pretende dar a conocer una problemática interesante en torno a una de las agravantes de la responsabilidad penal en el sistema de derecho chileno. Más precisamente, la reincidencia como institución agravante de la responsabilidad penal, positivamente plasmada en el artículo 12 del código penal chileno. Bajo dicha perspectiva, en éste estudio, se pretende dejar en claro la normativa vigente en torno a la agravante en cuestión, haciendo referencia expresa a cada una de las modalidades vigentes en el sistema chileno. A su vez, será necesario e indispensable dar lugar a las críticas u opiniones referidas a cada una de las modalidades mencionadas anteriormente, procurando invocar la doctrina más especializada y numerosa en torno al tema. Por tanto, en la primera parte de la memoria como tal, se desarrollara extensivamente, la dogmatica penal relacionada con la agravante objeto de éste estudio Luego, se pasará a revisar la mayor cantidad de teorías o tendencias criminológicas que den respuesta al fenómeno de la criminalidad. Ya que, es evidente, que la reincidencia es parte importante de los índices de criminalidad presentes en la sociedad contemporánea. El objetivo de analizar criminológicamente la institución de la reincidencia, es aclarar de manera causal la eficacia de la investigación. Pues, interpretar una institución, comprende necesariamente, indicar y contemplar sus causas y fines. Y es del todo lógico analizar las causas de la criminalidad primeramente y luego indicar su vinculación con la problemática en cuestión. De modo tal, que el lector sea capaz de apreciar de manera considerable, las teorías que pretenden dar respuesta a la creciente delincuencia.Ítem Análisis orgánico y funcional de la corte penal internacional y su recepción en Chile(Universidad Andrés Bello, 2006) Pozo Ramírez, Carla Pamela; Barrera Cuevas, Felipe Leonardo; Renato MuñozDesde la Primera Guerra Mundial se viene analizando dentro de la comunidad internacional la necesidad de instaurar un Tribunal Penal Internacional, órgano de carácter jurisdiccional, supranacional e independiente, al que se le prorrogue y reconozca competencia por parte de los Estados nacionales para que conozca y juzgue a los autores de aquellos delitos que impliquen un atentado contra la humanidad. Situación esta, que adquiere relevancia a partir de la valorización dada en el siglo XX a los Derechos Humanos, época en que haya una mayor conciencia mundial sobre su constante quebrantamiento por parte de diversos Estados, disímiles en sus sistemas políticos e ideológicos. Los cuales, poco hacían para que se respetaran efectivamente tales derechos y, en el evento de transgredirse, sancionar a sus autores, no obstante ser los llamados a juzgar todo delito cometido dentro de sus respectivos territorios nacionales; y, aún más, los que si trataron de hacer justicia a este respecto, no tuvieron ni han tenido el éxito deseado por razones diversas, principalmente políticas.Ítem La Pérdida de la Chance como Daño Indemnizable(Universidad Andrés Bello, 2010) Quivira Passalacqua, Mónica; Parada Barrera, Andrés; Facultad de DerechoUn tema bastante discutido en el mundo de la Responsabilidad por Daños es la del resarcimiento o compensación de los denominados Daños Morales. Y, dentro de este, cobra un interés muy importante el determinar si del incumplimiento o defectuoso cumplimiento de un contrato pueden derivarse daños de tal naturaleza. Pues si nadie duda de que el Daño Moral debe ser indemnizado, lo que ya no está tan claro es si los Daños Morales derivados del incumplimiento contractual deben encontrar en la normativa contractual el cauce para su compensación o si se trata de Daños que no admiten otra acción que la extracontractual o aquiliana. Hay quien dice que los Daños infligidos en el patrimonio moral escapan por su propia naturaleza de la esfera de los contratos, al afectar a bienes que estén fuera del comercio. Que el turista lesionado en el accidente de autobús solamente podrá reclamar, y como mucho, cuantas partidas se encontraran a la vista en el momento de la celebración del contrato. En el caso antes expuesto, el padecimiento psíquico, el dolor en sí o el Daño estético habrán de ser compensados por medio de las acciones derivadas de la culpa extracontractual. Y hay quienes pensamos que no existe inconveniente alguno para que la norma contractual sea perfectamente idónea para dar con una adecuada compensación económica para este tipo de Daños.Ítem Responsabilidad del estado chileno por hechos de la administración por falta de servicio(Universidad Andrés Bello, 2021) Alvarado, Yasna; Martínez, María CristinaEl presente artículo expone la controversia acerca de los fundamentos de la construcción dogmática y jurisprudencial relativos a la Responsabilidad del Estado por hechos de la Administración, originada en el desempeño de los organismos públicos en el campo sanitario, particularmente en el terreno hospitalario en el ámbito de la responsabilidad por falta de Servicio.Ítem Violencia sexual en el delito de maltrato habitual : ¿queda comprendida como una conducta típica del Artículo 14 de la ley 20.066?(Universidad Andrés Bello, 2021) Valenzuela Quinteros, Francisca; Venegas Solís, Bárbara; Facultad de DerechoEl Artículo 14 de la ley 20.066 entrega un concepto sobre lo que se debe entender por delito de maltrato habitual, en donde sólo menciona que es “El ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el Artículo 5 de esta ley (...)”, pero no se refiere a los malos tratos sexuales que se pueda sufrir en este contexto, trayendo esta omisión legal una problemática jurídicopenal relevante. La ley en comento al sólo entregar dos hipótesis en que existiría el delito de maltrato habitual: En el ejercicio habitual de la violencia física o psíquica, y al no mencionar más hipótesis de violencia, deja ante la posición de que otras situaciones deben ser incluidas mediante la interpretación conceptual de cada tipo de violencia. El problema de esto es que la violencia sexual habitual cometida en contexto de violencia intrafamiliar es distinta a la violencia corporal o física a que hace mención el Artículo 14, no sólo en cuanto a su conceptualización, sino que además en cuanto a su bien jurídico protegido. El legislador al no mencionar la violencia sexual como conducta típica en la definición de delito de maltrato habitual, dificulta la inclusión de dicha violencia dentro de este delito, y sólo nos quedaría o recurrir a la interpretación del concepto de violencia física o calificar esta violencia sexual como un delito sexual diverso, si es que se encuentra tipificado, y sancionarlo conforme a la pena que corresponda. Esto ha sido tratada muy superficialmente en nuestro derecho nacional, y en especial en nuestra doctrina donde se ha desarrollado de forma vaga este problema, siendo el derecho comparado quien nos entrega algunas soluciones más precisas, dando algunas definiciones sobre las conductas que se consideran como típicas y las diferencias, semejanzas y relación entre unas y otras.Ítem Formación del consentimiento en los contratos electrónicos : determinación del lugar(Universidad Andrés Bello, 2021) Gatica Olave, Constanza; Montecinos Parra, Ivette; Monroy Alarcón, Camila; Facultad de DerechoEl presente trabajo tiene por objeto tratar exhaustivamente el tema del lugar de aceptación en la formación del consentimiento en los contratos electrónicos, ya que, a pesar de ser tan importantes, no se encuentran regulados de manera específica. Se ocupa de la normativa existente sobre la perfección del consentimiento en los contratos, la cual se encuentra estipulada en el Código de Comercio y en el Código Civil. Se verá, de qué manera se acomodan estas normas a los contratos electrónicos que hoy por hoy, están siendo de gran utilidad a nivel mundial y local, repasando las generalidades de éstos, sus elementos y teorías al respecto. Se abocará a uno de los tantos problemas que se presenta en el perfeccionamiento del contrato, el lugar de aceptación. Finalmente, se revisa la legislación, principalmente del ordenamiento jurídico nacional, que contiene prescripciones que puedan resultar aplicables al problema analizando y se comparará con la regulación española para llegar a una solución a la problemática planteada y determinar cuál es el tribunal competente.Ítem Análisis jurídico sobre los mecanismos establecidos para la resocialización de la persona privada de libertad y la restitución de su ciudadanía(Universidad Andrés Bello, 2021) Le-fort Estrada, Melvin; Saavedra Varela, JavieraEn la presente tesis se expone el conflicto en el conocimiento, alcance y promoción del sistema resocializador chileno. En donde la desarticulación de la normativa asociada a la restitución de la ciudadanía, frente a la sanción constitucional generan un disenso social sobre el espíritu del legislador y su misión resocializadora y la realidad fáctica penitenciaria. Como punto de partida analizamos el nacimiento de la sanción constitucional, para luego generar una enumeración de los mecanismos que buscan resocializar al individuo privado de libertad. Para así poder determinar cuál es el sistema resocializador y buscar las oportunidades emergentes de este proceso por medio críticas constructivas de los jurídicas chilenos, para determinar una propuesta efectiva generando el efecto jurídico deseado, que es el restablecimiento de la ciudadanía y la reintegración del individuo a la comunidad a través del restablecimiento efectivo de sus derechos. La cual hemos determinamos que se relaciona a la necesidad imperiosa de incluir los mecanismos resocializadoras como parte esencial del proceso penal y hacer parte de los procesos resocializadores obligatorios para el egreso del recinto penitenciario y la restitución de la ciudadanía.Ítem Principio de derecho ambiental "el que contamina paga" : incorporación en la legislación chilena y desafíos para la nueva ley de responsabilidad extendida del productor(Universidad Andrés Bello, 2021) Garrido Parada, Valentina; Hernández Cepeda, SaraEl presente artículo contiene un análisis respecto a la legislación nacional en materia ambiental. Se busca analizar la incorporación en la legislación interna del principio ambiental “el que contamina paga” contenido en la declaración de Río de Janeiro de 1992, ratificado por Chile y actualmente vigente en virtud del Artículo 5° de la Constitución. En definitiva, se busca responder a ¿Cuáles son los avances en la legislación ambiental chilena en relación al principio el que contamina paga consagrado en la Declaración de Río de Janeiro ratificada por Chile en 1992? Se abordará la implementación de la Ley N° 20.920 y su impacto tanto en el sistema del reciclaje nacional como en la sociedad en general.Ítem Gestación subrogada en Chile : regulación y experiencias internacionales comparadas(Universidad Andrés Bello, 2021) Hermosilla Luengo, Samuel; Irribarra Gómez, Tamara; Ramos Vásquez, FernandaLa gestación subrogada o también conocido como “vientre de alquiler”, es aquella práctica en la que una mujer gesta un hijo en su vientre para ser entregado a otra familia que adquiere la paternidad legal y jurídica sobre dicho hijo. Esta es una práctica moderna y que ha venido de la mano con la popularización de diversas formas de reproducción humana asistida. Sin embargo, el componente ético en que una madre entrega el fruto de su vientre es un tema que ha resultado extremadamente complejo de legislar y regular. Es el caso de Chile y varios otros países que no poseen una legislación al respecto y las posiciones entre países son contradictorias.Ítem Violencia obstétrica en Chile : situación actual de la legislación nacional y la problemática jurídico penal de no contar con un reconocimiento específico(Universidad Andrés Bello, 2021) Cortés Machuca, Yarlin Alexia; Rodríguez Campos, Lizette Carola; Busch Venthur, Tania; Facultad de DerechoEl enfoque principal de esta investigación es la violencia obstétrica, considerando la problemática legal de este tipo de violencia de género frente a los casos de mujeres que son maltratadas en las salas ginecoobstétricas. Partiendo con un detallado análisis del concepto y que se entiende por este abuso, siguiendo con la forma de materialización de prácticas indignantes, dado que se ejerce para controlar y oprimir a las mujeres. Este artículo busca identificar los elementos que constituyen esta conducta de tratos crueles, utilizando la legislación comparada para entender cómo se debe abordar y establecer la norma apropiada para erradicar y sancionar la violencia obstétrica, dado que en nuestro ordenamiento jurídico no existe un reconocimiento expreso de este tipo de violencia, específicamente como delito tipificado en el Código Penal.Ítem Inclusión de los niños, niñas y adolescentes que padecen una enfermedad terminal como sujetos titulares del derecho al buen morir en la legislación chilena(Universidad Andrés Bello, 2021) Bahamóndez Jara, Jennifer; Chavarría Urquiola, Ignacio; Martínez Carné, Andrea: La actual discusión legislativa en Chile sobre la aprobación de la ley de muerte digna y cuidados paliativos se ha centrado principalmente en mayores de edad y ha excluido arbitrariamente a los menores de edad. El presente artículo tiene por objetivo determinar si se deben incorporar también como sujetos titulares del derecho al buen morir a los niños, niñas y adolescentes que padecen enfermedades terminales. La ausencia de regulación atenta contra diversos derechos consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, tales como el principio del interés superior del niño o el de autonomía progresiva, dejando desprotegidos a menores de edad que padecen dichas enfermedades. Luego de clasificar los conceptos doctrinarios de eutanasia y de conocer los principales argumentos de la doctrina en relación al problema, se analiza la legislación de Holanda, Bélgica y Colombia, países que han demostrado resultados que desestiman múltiples posturas que han sido tomadas en consideración por la doctrina y la discusión legislativa en Chile para negar la titularidad de los menores de edad respecto a su derecho al buen morirÍtem La causal de seguridad para la sociedad escapa de la lógica cautelar del juicio penal(Universidad Andrés Bello, 2021) Cáceres Mendoza, Nataly; Nova Carrasco, Leonardo; Facultad de DerechoEn el presente proyecto de investigación presentaremos un breve análisis sobre la causal específica de la letra C artículo 140 del Código Procesal Penal, que es la seguridad para la sociedad como fundamento para imponer la medida cautelar personal, prisión preventiva, consagrada actualmente en nuestra legislación nacional. La cual apreciaremos de una manera crítica, considerándola como una medida pre-sancionadora y desproporcionada con el juicio penal. Revisando normas sobre derechos fundamentales, derechos o principios propios del juicio penal chileno, consagrados en la Constitución de la República de Chile y en el Código Procesal Penal.Ítem El destino patrimonial de los inmuebles adquiridos por la mujer durante la sociedad conyugal mediante subsidio Serviu(Universidad Andrés Bello, 2021) Cabezas Matus, Paola; Ramos Hernández, ClaudioEn el presente texto académico procederemos a analizar la problemática jurídica que se ha presentado a consecuencia de la adquisición de un inmueble por la mujer casada en sociedad conyugal mediante subsidio SERVIU, primero procederemos a hacer una breve introducción a los regímenes matrimoniales que actualmente existen en Chile centrándonos en el régimen de sociedad conyugal, materia de esta tesis de pregrado, procederemos a desarrollar someramente en qué consiste el patrimonio de la sociedad conyugal en Chile, la introducción del patrimonio reservado de la mujer a este régimen, y las problemáticas que han surgido a consecuencia de éste, con especial énfasis en la discusión que sirve como tema central de nuestra tesis, que es en cuál de los patrimonios que coexisten en este régimen ingresa el inmueble adquirido por la mujer mediante subsidio SERVIU, luego procederemos a analizar y comparar la normativa vigente en cuanto al tema, que ha empezado a generar debate en nuestra doctrina nacional y también comentaremos el pronunciamiento de nuestros tribunales al respecto, con especial detención en sentencias que han tenido pronunciamiento por la Excelentísima Corte Suprema de nuestro país.Ítem Teoría de la imprevisión y Covid-19 : interpretación armónica o reforma legal(Universidad Andrés Bello, 2021) Aguilera Zurita, Jean; Urzúa Rojas, LuisEl presente proyecto analiza el derecho privado chileno vigente, particularmente las normas que regulan las obligaciones y los contratos, para guiar al lector al problema que se suscita cuando una aplicación irrestricta e inamovible de la fuerza obligatoria del contrato, consagrada en el artículo 1545 del Código Civil, lleva que ante ciertos sucesos imprevisibles, tales como el COVID-19, se generen situaciones de injusticia y desigualdad, sin que existan las herramientas necesarias para que el sistema jurídico en su conjunto corrija el desequilibrio entre las prestaciones de los contratantes. Así algunos ven en la Teoría de la imprevisión una solución a aquel problema, ¿Cómo esta se aplicaría en Chile? Es una pregunta cuya repuesta ha generado acalorados debates entre la doctrina. Por tanto, pretendemos presentar un trabajo completo orientado a una comprensión general pero clara del problema.Ítem Inconvenientes reflejados en los procedimientos de familia, al momento de aplicar el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niñ(Universidad Andrés Bello, 2021) Mansilla Muñoz, Claudia; Silva Randazzo, MelanieEl presente artículo contiene un análisis sobre los desafíos e inconvenientes que se ven reflejados en la organización y procedimiento en tribunales de familia, al momento de aplicar el derecho a ser oído del niño contenido en el artículo 12 de la Convención Internacional de los derechos del niño, ratificada por Chile. El derecho del niño a ser oído, se encuentra mencionado como principio rector, en el artículo 16 de la ley de tribunales de familia, sin embargo, su redacción es restringida y vaga, debido a que falta que se establezcan normas imperativas y directrices para su correspondiente aplicación, en el procedimiento de familia en general.Ítem Director independiente en los gobiernos corporativos(Universidad Andrés Bello, 2008) León Parra, May-Ling Andrea; Rodríguez Donoso, Jimena; Facultad de DerechoActualmente el tema sobre Gobiernos Corporativos en Chile, se refiere a la implementación de organismos administrativos que permiten contribuir a sus principales objetivos, siendo estos: "velar por la transparencia, permitir el conocimiento de cómo los directivos gestionan los recursos, proveer de instrumentos de resolución de conflictos de interés entre los distintos grupos que conforman el gobierno y buscar el logro de equilibrios al interior del sistema". • Por tanto los Gobiernos Corporativos dentro de economías emergentes como la nuestra intentarán cumplir con los objetivos recién mencionados, satisfaciéndose para ello de organismos administrativos, siendo el órgano esencial de ello, el directorio. Pero para que exista mayor eficiencia del directorio el legislador ve la necesidad de crear comités o bien de implementarlos con nuevas herramientas, ya que alguno de estos forman parte de la organización de una sociedad como: el comité de directorio, comité de auditoria; siendo estos nombrados en el proyecto de ley que introduce el perfeccionamiento a la normativa que regula los Gobiernos Corporativos de las Empresas. En estos momentos el legislador señala que los comités de auditoria y el directorio están integrados por personas que no cuentan con la independencia del accionista controlador, lo que deriva a una dependencia de administración en relación a los accionistas de la sociedad, producto de haber una propiedad concentrada. Por aquello el legislador incluye en el proyecto de Ley a los directores independientes, haciendo a estos participes como intermediarios en las relaciones entre los accionistas, y/ o entre accionistas y directorio, y lo más importante dando lugar a una administración imparcial dentro de la sociedad, originando un clima de transparencia, eficiencia y responsabilidad en los negocios de la empresa. Sin embargo a través de la participación de los directores independientes, el legislador pone límites al control de la sociedad producto de contar en nuestro país con una propiedad concentrada, siendo altamente favorecidos los accionistas mayoritarios en desmedro de los accionistas minoritarios, ya que los primeros al contar con la mayoría de votos respecto de tomar cualquier decisión para la sociedad será favorecido, más todavía si la toma de decisiones no es respecto al interés social, sino propio...Ítem El elemento subjetivo en el proceso penal acusatorio(Universidad Andrés Bello, 2005) Rio Mundigo, María Sofía del; Arenas Sotomayor, Sandra Carolina; Juica Arancibia, Milton; Facultad de DerechoOrganismo autónomo y jerarquizado cuyas funciones consisten en dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinan la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado; adoptar las medidas necesarias para proteger a víctimas y testigos; impartir ordenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación, sin autorización judicial previa siempre que con ellos no prive, restrinja o perturbe al imputado a terceros el ejercicio de los derechos asegurados en la Constitución Política de la República. Además debe ejercer cuando corresponda la acción penal publica y disponer cuando sea necesario la adopción de medidas destinadas a proteger a las víctimas y testigos. ( artículo 10 Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público)