FD - Trabajos de Titulación Pre-Grado
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Ítem El desarrollo forestal sustentable : un desafío al derecho ambiental(Universidad Andrés Bello, 1994) Droppelmann J., Alejandro; Farías F., Waldo; Artigas, CarmenSon estas reflexiones del tema ambiental y especialmente la polémica que genera la destrucción de los bosques nativos del país, junto al real convencimiento de poder "EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE; UN DESAFIO AL DERECHO AMBIENTAL" hemos organizado el presente trabajo en seis capítulos. El primero, titulado "El Bosque y los diversos problemas a que éste se ve enfrentado", intenta determinar el concepto de bosque, su importancia, funciones y clasificación, describir la situación actual de las tierras forestales en el mundo y especialmente en Chile. Seguidamente se señalan los problemas del desarrollo forestal sustentable en América Latina y El Caribe además de la importancia que han adquirido los productos forestales no madereros. En este contexto revisamos también los problemas en torno al bosque nativo chileno desde su perspectiva histórica y sus posibilidades futuras en el marco del desarrollo forestal sustentable. El capítulo segundo, "Derecho Ambiental y Política Ambiental", se justifica e importa para nosotros porque es el marco general al cual deben referirse y del cual forman parte el Derecho Forestal y la Política Forestal. En este capítulo analizaremos los aspectos conceptuales del Derecho Ambiental, su objeto, características, principios que lo inspiran y deben guiar a quienes interpretan las normas ambientales, las relaciones que se dan entre éste y otras ramas del derecho y finalmente nos detendremos en la Política Ambiental. Por su parte el capítulo tercero, denominado "Derecho Forestal y Política Forestal", busca, entendiéndolo como un derecho autónomo, dar un concepto adecuado de él, determinar cuales son sus principios fundamentales, su objeto, ver como se relaciona en su actuar con otras ramas del derecho y por último preocuparnos del tema de la Política Forestal. El capítulo cuarto, "La Legislación Forestal Chilena", está dedicado al estudio de las principales normas jurídicas forestales del país. Para ello comenzaremos por repasar la evolución histórica de nuestra Legislación Forestal, primero en el ámbito internacional y luego remitiéndola al contexto nacional. Seguidamente revisaremos tanto la Constitución Política de la República de 1980 como la Ley de Bases del Medio Ambiente, buscando en ellas las disposiciones que tengan interés para el sector forestal. En el marco de la Legislación propiamente Forestal, veremos algunos aspectos de la Ley de Bosques, analizaremos en detalle el D.L.701, sobre Fomento Forestal, y la Legislación vigente sobre Incendios Forestales y Uso del Fuego, dando por concluido el terna con un estudio sobre los principales aspectos del Proyecto de Ley sobre Bosque Nativo y Fomento Forestal, que actualmente se tramita en el Senado. El capítulo quinto, que hemos denominado "El Papel de los Recursos Forestales en la Protección Internacional y Nacional de la Biodiversidad", se ocupa de diversos aspectos de ésta como su conceptualización, importancia, causas de su pérdida y deterioro, problemas que se presentan con ella en el país, la importancia que tiene para el tema los productos forestales no madereros y la desertificación. Una vez introducidos en el terna de la biodiversidad analizaremos los aspectos más destacados del Capítulo 15 del Programa 21 de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, relacionándolos posteriormente con la legislación forestal chilena. Daremos término a este capítulo al revisar nuestra legislación forestal a la luz de los principios del desarrollo forestal sustentable establecidos en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, 1992. El Sistema de Áreas Silvestres Protegidas", está tratado en el capítulo sexto donde se hace un desarrollo conceptual del tema y los antecedentes históricos de éste. También analizaremos la legislación nacional sobre áreas silvestres protegidas, poniendo énfasis en la Ley 18362, que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado. Por la importancia que presentan y su influencia sobre la legislación chilena; se describirán los aspectos más destacados de las Convenciones Internacionales aprobadas por Chile para la protección de áreas silvestres, finalizando este capítulo con algunas consideraciones sobre las Áreas Silvestres Protegidas Particulares. Son el conjunto de los temas recién descritos los que dan su estructura definitiva al trabajo de memoria que ahora presentamos, esperando con ello contribuir a dar una adecuada sistematización de los problemas que presenta el sector forestal y la legislación específica que lo rige.Ítem Aspectos relevantes del contrato de leasing: opción financiera(Universidad Andrés Bello, 1994) Lavín Rosende, Paula Josefa; Lynch Lillo, María Loreto; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl análisis del contrato de leasing en sus aspectos más relevantes que a continuación se expone, tiene su razón de ser, más que en la simple apreciación de su importancia relativa dentro del marco del Derecho privado y su consiguiente regulación, en el entendimiento de que cada día más, se vuelve un instrumento protagónico al servicio de la economía y, por consiguiente, una elección más que probable de la que se puede hechar mano al momento de optar por un sistema de financiamiento de las empresas en un país en vías de desarrollo como el nuestro. Es así como hemos querido estudiar, entre otras cosas, el concepto de leasing, la función económica del leasing, los tipos de leasing, el contrato de leasing, la naturaleza jurídica del mismo, y en especial el leasing financiero, como alternativa de financiamiento seguro, flexible, rápido y expedito.Ítem Informática jurídica: la experiencia chilena(Universidad Andrés Bello, 1994) Del Río Barrio, Carolina Paz; Solar Kupfer, Carmen Paz del; Mayo de Goyeneche, Marie Claude; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEn las postrimerías del siglo veinte, parece lógico que la tecnología sea la herramienta mayoritariamente utilizada en todo tipo de actividad que se realice. Si bien en la actualidad la computadora es un objeto común en la industria, gobierno, medicina, e incluso en la política, en el ámbito del derecho los agentes han preferido mantenerse al margen y acudir a quienes entienden su poder. En Chile, la informática jurídica es un fenómeno que se encuentra en pleno desarrollo, lo que nos motivó a emprender una exhaustiva investigación en torno a ella. Nos es grato realizar un aporte a la comunidad universitaria, como también a todos aquellos profesores y profesionales que puedan encontrar en nuestro estudio, respuestas a aquellas interrogantes que lógicamente surgen cada vez que se incorporan nuevos elementos en una determinada área. Resulta importante que futuros profesionales como nosotras, formadas bajo el prisma de un nuevo enfoque de la educación superior, universidad privada, seamos las gestoras de una memoria vanguardista respondiendo con ello al enfoque futurista, crítico y emprendedor que nuestra casa de estudios nos ha inculcado. Hemos querido entonces, elaborar un estudio novedoso ya que, si bien la informática jurídica es un tema que se ha tratato con anterioridad, pero sólo en forma parcelada, la visión globalizadora y el análisis crítico que nosotras nos esmeramos por presentar son su clave de originalidad. Así mostramos una realidad existente y a la vez quisimos aportar a través de todos los datos que pudimos obtener, nuestras propias conclusiones. Estos resultados, vertidos ampliamente en un acápite especial, se han visto naturalmente enriquecidos por la forma de recabar la información, la que se realizó casi en su totalidad por medio de entrevistas ( ANEXO A), que se traducen en un cúmulo de experiencias, entregadas por aquellas que han sido de una u otra forma, los protagonistas de este lento camino que significó la incorporación de la informática al derecho.Ítem El contrato de factoring(Universidad Andrés Bello, 1994) Marré Grez, Rodrigo.; Valencia, María Victoria; Facultad de DerechoFinalmente se hace un estudio de los efectos del contrato entre las partes, finalizando con la aplicación práctica del contrato en Chile y las dificultades que éste encuentra, a las que se sugieren ciertas soluciones. Esta memoria tiene la pretensión de servir de base para que en el futuro los legisladores, y particulares que deseen participar en un contrato de factoring, la tengan como antecedente, sea para la elaboración de una ley, tan necesaria, que regule su aplicación o bien como referente para contratar de una manera más informada. No se puede terminar esta introducción sin mencionar el hecho de que la bibliografía sobre este tema es, en nuestro país y América Latina en general, sumamente escasa. Lo anterior ha determinado que el presente trabajo tenga como base libros en inglés y las entrevistas de distintos profesionales dedicados a este tema quienes con su experiencia práctica han sido un gran aporte. No es de extrañar entonces que las citas bibliográficas no sean muy abundantes, ya que la presente memoria ha querido, como el moderno tráfico jurídico-mercantil lo requiere, privilegiar la eficiencia y el pragmatismo, para obtener de esta forma un resultado de mayor utilidad para quienes la utilicen.Ítem El contrato de asociación o cuentas en participación(Universidad Andrés Bello, 1995) Sepúlveda Magaña, Rodrigo Antonio; Valencia, María VictoriaEl contrato de asociación o cuentas en participación, su importancia y aplicación ha sido objeto de un estudio bastante restringido y liviano. Diversas son las aplicaciones de esta forma jurídica en la vida mercantil. Sin embargo distintas son las opiniones sobre su real trascendencia hoy en día y que van desde quienes sostienen que definitivamente no se aplica en la práctica mercantil.Ítem Sistema de seguridad colectivo de Naciones Unidas y el uso de la fuerza armada: aspectos jurídicos.(Universidad Andrés Bello, 1995) Hantke Domas, Michael Peter; Escuela de DerechoLas experiencias de horror vividas durante la Primera y Segunda Guerra Mundial cimentaron la búsqueda de ciertos grados de seguridad para los Estados con el objeto que esto no se repitiera. Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, este afán de seguridad se manifestó en la reunión de los aparatos de defensa militar de varios Estados formando distintas coaliciones de defensa colectiva. Ejemplo de esto son, la Organización de Naciones Unidas (1945); el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (1947); el Pacto de Defensa Colectiva y Cooperación Económica (1950), complementario del Pacto de la Liga de los Estados Árabes; la Organización del Tratado del Atlántico Norte (1949); el Tratado Franco-Inglés de Dunkerque (1946); el Tratado de Bruselas (1948); y el Pacto de Varsovia (1955), entre otros. A la vez, el espíritu concertacionista no respondía solamente a un. ánimo belicista. Complementariamente, se fueron creando organizaciones con otros propósitos, como lo fueron la cooperación internacional en ámbitos económicos, sociales y culturales. Con este fin nacieron la Organización de Naciones Unidas, el Pacto de Defensa Colectivo y Cooperación Económica, el Tratado de Varsovia de Amistad, Cooperación y Asistencia Mutua o Pacto de Varsovia, la Organización Europea de Cooperación Económica (1948), y la Organización de Estados Americanos (1948), entre muchos. Estas nuevas organizaciones tendieron a representar agrupaciones de Estados con carácter regional, hemisférico e incluso mundial. Pero sin lugar a dudas, Naciones Unidas constituyó la organización más importante por la convergencia de intereses y Estados. El Tratado que crea la Organización de Naciones Unidas, este es la Carta de Naciones Unidas, se fundamenta en una serie de propósitos y principios de entre los cuales destaca el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales como propósito esencial. Con este objeto, la Carta contempla la existencia de un sistema de seguridad colectivo del que son parte todos sus miembros. Este Sistema de seguridad colectiva de Naciones Unidas posee una compleja variedad de mecanismos para hacer frente a los problemas de seguridad que puedan presentarse tanto a él como a sus Estados miembros. De entre los distintos mecanismos destacan dos de carácter genérico: el arreglo pacífico de controversias y las acciones colectivas. El propósito del presente trabajo es hacer un estudio de las medidas que impliquen el uso de la fuerza armada, acciones que se inscriben en el marco de las medidas colectivas.Ítem El seguro de desgravamen hipotecario(Universidad Andrés Bello, 1995) Saavedra Larraín, Carlos; Donckaster Fernández, RaúlEl Contrato de Seguro de Desgravamen Hipotecario es una modalidad del seguro de vida, y además un complemento de la previsión social que, tal como se apreciará a lo largo de la presente obra, ejerce una influencia notable tanto en el aspecto económico como en el social. Este contrato ha adquirido una enorme vigencia en el último tiempo, junto con el progresivo aumento de la oferta de diversas clases de crédito hipotecario, cuyas tasas de interés son cada vez más convenientes. En efecto, esta especie de seguro de vida constituye un elemento indispensable para los acreedores hipotecarios en todas aquellas obligaciones amortizables a largo plazo, toda vez que se encuentra incorporado en prácticamente todos los contratos de mutuo hipotecario para la adquisición de viviendas. Esta es una forma más de garantizar al acreedor el cumplimiento íntegro y exacto de la obligación, en caso de que el deudor fallezca antes de pagar la totalidad de la deuda hipotecaria. En dicha circunstancia, será la compañía de seguros de vida contratada la que se obligará a pagar el saldo de crédito no amortizado. Además, cabe destacar que la cláusula que contempla la obligación de contratar el seguro de desgravamen hipotecario contenida en los contratos de mutuo hipotecario es, en algunos casos, requisito exigido por la ley. Ese es el caso de aquellos sujetos que adquieren viviendas económicas de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959. Como se sabe, desde su dictación hasta hoy, dicho cuerpo legal ha tenido gran trascendencia, pues ha ido dando soluciones parciales al problema habitacional, objetivo primordial de los gobiernos que se van sucediendo. A diferencia de lo que pudiera pensarse, las compañías de seguros de vida frecuentemente se encuentran indemnizando a los acreedores hipotecarios beneficiarios del seguro, ya que según datos no oficiales, un número aproximado de 60 mutuarios por cada institución financiera o bancaria fallecen cada año sin alcanzar a pagar la totalidad de la deuda. De no existir el seguro de desgravamen, dichas instituciones se verían obligadas a perseguir la deuda insoluta en la masa hereditaria o en el patrimonio de los herederos del deudor fallecido, el que no siempre tendrá bienes suficientes para cubrir el crédito. Además de resultar un beneficio para el banco, este seguro reporta a su vez una ganancia que los herederos del causante difícilmente tendrían sin el seguro, cual es, liberarse de la deuda asumida por aquél y radicar en ellos la propiedad del inmueble en forma definitiva. En fin, de todos los elementos destacables, nos parece importante considerar que en esta especie de seguros, según hemos podido comprobar, no se han registrado, desde su establecimiento, conflictos de importancia entre los beneficiarios, asegurados y aseguradores, pagando éstos últimos a los primeros en forma expedita y sin mayores trámites, cuando se ha verificado el siniestro cubierto en la póliza. Revisado todo el material pertinente, sólo encontramos un fallo judicial relativo a este tema, y sólo un dictámen, irrelevante para esta memoria, de la Superintendencia de Valores y Seguros . Esto revela que en la práctica las compañías de seguros no oponen mayores trabas para pagar, lo cual no deja de ser atractivo para el banco y los demás beneficiarios. En definitiva, a medida que el lector se vaya introduciendo en el tema, podrá percibir la trascendencia de este seguro y , por cierto, de la presente memoria, la cual ha tenido como principal propósito dar a conocer y actualizar todo el material que existe sobre este tema. Y constituir, además, un verdadero aporte para todos aquellos que se encuentran ligados al Derecho.Ítem La responsabilidad subsidiaria en el contrato del trabajo(Universidad Andrés Bello, 1995) Monsalve M., Jorge; Tapia Guerrero, FranciscoLa generalidad de las relaciones jurídicas entre particulares se encuentran regidas por el derecho común , el cual tiene por pilar fundamental a la autonomía de la voluntad. Según dicho principio, las personas son lo suficientemente iguales, libres y capaces como para decidir con quién relacionarse jurídicamente y en los términos que ellos estimen mas convenientes, teniendo sólo como limite, las buenas costumbres, el orden público y la ley. Frente a esta supuesta realidad, al derecho común no le cabe otro rol que el de, por un lado, fijar los requisitos básicos y generales para dar· nacimiento a las diferentes instituciones jurídicas y, por otra, .. fijar una normativa supletiva para aquellos casos en que las partes hayan guardado silencio. Por lo tanto, en la formación del vínculo, como en el establecimiento de su contenido y efectos, no le es lícito participar a todo aquel que no sea parte en él. En cuanto a la fuerza jurídica de dichas relaciones, la ley basada en el principio anteriormente citado y en el estricto respeto que se tiene de la palabra empeñada, es que le ha asignado una fuerza similar a aquella que posee la ley al señalar en su artículo 1545 del C. C. que "todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes, y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales". Por último, en cuanto a sus efectos, las relaciones jurídicas de derecho privado, por regla general, sólo afectan a aquellas partes que son partes del mismo vínculo, es decir, posee solamente un efecto relativo, no pudiendo afectar a ninguna persona que no sea parte de él. Sin embargo, como es sabido, y como veremos en su oportunidad, existen determinadas situaciones en donde las reglas generales no pueden y no deben ser aplicadas debido a las características especialisimas que poseen dichas situaciones, en las cuales ya no existe una situación de igualdad y libertad suficiente como para que las partes negocien y acuerden libre y voluntariamente los términos bajos los cuales se vinculan. Dentro de aquellas situaciones se encuentra el trabajo subordinado y/o dependiente. Dicha figura esta estructurada sobre una base diferente a la existente en el derecho común, pues en la formación del vínculo laboral, las partes no son del todo libres e iguales entre si, sino que existe una cierta situación de desigualdad entre empleador y trabajador dependiente, por la que las partes no negocian libremente los términos del vínculo como tampoco sus efectos. Es por ello que dicha materia ha debido ser regulada por una rama relativamente "nueva", la que posee principios rectores propios, y en donde el principio de la autonomía de la voluntad ya no es el pilar fundamental de las relaciones jurídicas, y en donde además el rol de su normativa ya no es meramente supletiva, sino que mas bien entra a regular en forma imperativa . Esto es indispensable e imprescindible, más aún cuando lo que esta involucrado ya no es sólo una mercancía mas, sino que es el trabajador mismo el que se involucra al poner su fuerza física y capacidad intelectual al servicio de otra persona, y todo aquello, para obtener una remuneración que será muchas veces el único sustento de vida para el y su familia. Dentro de las relaciones laborales subordinadas o dependientes, existe una en particular y que va a ser objeto de nuestro estudio, y que es la que dice relación con los trabajadores de los contratistas y subcontratistas. En dicha figura, existen dos tipos de contratos total y absolutamente diferentes entre si y que incluso están regulado por normativas distintas, dichos contratos son: - Un contrato civil o comercial por medio del cual una persona natural o jurídica encarga a otra la ejecución de determinada obra, empresa o faena, la que ésta última debe ejecutar con sus propios medios. Este tipo de contrato se va a encontrar regulado por el Derecho Civil o Comercial, dependiendo del caso. - Uno o varios contratos de trabajo celebrado entre el contratista y sus trabajadores por medio de los cuales estos se obligan a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia del primero, a cambio de una remuneración determinada. Esta relación jurídica se encuentra regulada por el Derecho del Trabajo. La anterior situación se repetirá en el caso de que también intervengan subcontratistas, pero en dicho caso el contrato civil o comercial se celebrara entre el contratista y subcontratista . El problema que se presenta en esta figura jurídica queda de manifiesto en la siguientes interrogantes ¿qué ocurriría con los trabajadores del contratista o subcontratista, si éste o aquel no puede dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales que ha contraído contractual y/o legalmente con sus respectivos trabajadores?, ¿los trabajadores deberán quedar insatisfechos en sus legítimos derechos, cuando por otro lado existe una persona que ha obtenido una utilidad o beneficio con la realización de dichos trabajos prestados por los trabajadores de uno u otro?. Es ante estas interrogantes que el legislador ha debido intervenir y dar una respuesta y solución ante la ocurrencia de dicha situación. Para ello ha debido establecer una garantía que consiste en la Responsabilidad Subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, responsabilidad que también recae sobre el contratista cuando existen subcontratistas (art. 64 del C. del T.). Por lo tanto, nuestro objeto de estudio será la Responsabilidad Subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena. Responsabilidad que se encuentra establecida en el artículo 64 del C. del T.Ítem El daño moral en la responsabilidad contractual(Universidad Andrés Bello, 1995) Lathrop Rossi, Catherine; Valdivieso Infante, Matías; Sescovich Pequeño, ElisabethHemos considerado de una gran importancia antes de comenzar plenamente el desarrollo de nuestro trabajo, referimos a un fenómeno que ha cambiado todo el pensamiento moderno Civil en materia de responsabilidad, cual es: el desplazamiento del "centro de pesantez" el ámbito de la responsabilidad civil, que ha pasado del elemento-culpa, considerado tradicionalmente como el más importante e incluso como el propio fundamento de la responsabilidad, hacia el elemento daño, que se constituye en la actualidad en un requisito necesario para la existencia de la responsabilidad Civil, de lo anterior aunque resulte obvio señalar podemos decir que, modernamente, es posible la existencia de responsabilidad sin que medie la culpa, pero no podemos decir que es posible la responsabilidad con daño. La referida transformación del derecho Civil moderno nos lleva a realzar lo relativo a la reparación del daño e incluso a tratar la prevención del daño con anterioridad a su producción, Lo que es lo mismo que decir que es más importante la situación de la víctima que el castigar a un culpable. Todo lo anterior nos conduce directamente a lo que conocemos como la responsabilidad objetiva, donde lo relevante radica en la reparación del daño o menoscabo sufrido por la víctima, y no en la culpabilidad, elemento vital de la antigua concepción, donde se planteaba una imputación subjetiva a título de dolo o culpa. Partiendo del planteamiento moderno de la responsabilidad civil, se producirá un fenómeno por el cual se trasladarán, las consecuencias negativas o menoscabos sufridos por la víctima, a un patrimonio distinto cual será el del agresor, podría darse el caso también que la traslación se produjera no directamente al patrimonio del agresor, sino que al de toda la sociedad lo que podría ocurrir por la existencia de seguros o a fondos de garantía creados para dicho efecto, es decir destinados a que ningún daño quede sin reparación o en otros términos a que todo daño sea reparado. No podemos dejar de tener presente que la modernización del elemento daño es posible en el ámbito de la responsabilidad Civil, la que la su parte sólo tiene lugar en aquellos casos en que concurren a lo menos tres de sus elementos (hechos ilícitos, nexo causal y daño), ya que como recién señalamos, siguiendo la moderna doctrina Civilista, en lo relativo a la responsabilidad objetiva, puede encontrarse ausente la culpa. Hay quienes incluso llegan a hablar de una pronta desaparición de la responsabilidad civil, fundamentando su postura ya sea en la notoria ineficiencia de ésta o en su mal funcionamiento, ya que no obstante ser sus funciones primordiales las de prevención (llamar la atención del eventual responsable por medio de la amenaza de la sanción) e indemnización son muy pocos los casos en los que éstos se producen, ya sea por la incidencia del seguro, o por un deudor insolvente en los casos en que éste no existe. En lo referente a la prevención esta no se cumple en lo relativo a los accidentes del tránsito en los casos en que interviene el seguro obligatorio, quien es el que paga y negocia con la víctima. Es más existe un gran número de víctimas, que como consecuencia de las eximentes de responsabilidad aducidas por los productores del daño, nunca son indemnizadas o lo son en forma insuficiente.Ítem De la mala fe en materia civil(Universidad Andrés Bello, 1995) Aedo Rivera, Lorena; Cubillos Galleguillos, David; Facultad de Ciencia Jurídicas y SocialesEl termino que hemos adoptado como título de nuestra memoria tiene connotaciones multidireccionales en el fenómeno jurídico y social, de allí su trascendencia y la imposibilidad de agotarlo. La fe buena o mala, sea cual fue1·e la forma en que se la entienda, aparece a cada paso en las instituciones jurídicas, en las normas, en el concepto mismo de Derecho y en las consideraciones de sus fines. La fe trasciende el marco de lo jurídico para penetrar todas las facetas de la vida humana en relación, se revela así su profunda e intima vinculación con la moral, las buenas costumbres y todo orden de regulación de la vida en relación de los hombres. De allí que busque donde se busque hallaremos siempre referencias a la fe sea está buena o mala. Como señalamos la mención de la fe buena o mala, es constante en el Derecho; en materia civil desde antiguo aparece en materia posesoria y aún ligada a )os contratos, En los Códigos decinonónicos, cuyo paradigma es el Códe Napoleón, encontramos artículos que imponen la obligación de ejecutar los contratos de buena fe, pero lo importante no es la literalidad de dichas disposiciones, sino la forma en que se las ha entendido. Así, las potenciales funciones de la fe, solo han sido actualizadas parcialmente hasta nuestros días, en que asistimos a una renovación del espíritu que aspira a corregir los excesos del legalismo positivista.Ítem Fertilización asistida y sus consecuencias jurídicas.(Universidad Andrés Bello, 1995) Domke Zepeda, Alfredo; Rodríguez Donatti, Enrique; Sescovich Pequeño, Elisabeth; Escuela de DerechoEl Derecho ya no puede ignorar los avances en el campo científico, si bien no se puede adelantar a éstos, bien puede regularlos lo antes posible , más aún cuando ya existen niños procreados in vitro e incluso muchos que ya están próximos a nacer por medio de la utilización de estas técnicas , para lo cual ¿qué respuestas tiene el Derecho?. Existen algunos estudios y libros sobre este tema , pero la generalidad se dedica al Derecho comparado o ponen mayor énfasis en las consecuencias de carácter penal es por esto que consideramos importante realizar un estudio relativo a la fecundación in vitro y sus consecuencias en el Derecho y sus instituciones, en especial lo relativo a la filiación , aunque también, y para hacer más completo y global el estudio, describiendo y explicando los problemas e interrogantes de carácter Civil, Penal y Constitucional , que se presenten. Refiriéndonos al tema de la importancia que tiene, el realizar un estudio de Derecho sobre la fertilización in vitro , podemos decir que es un tema sobre el cual se viene discutiendo hace mucho tiempo, pero en el cual todavía no se presentan soluciones, por lo menos en el campo jurídico. Las Legislaciones actuales han tenido tres posiciones frente al tema: 1° No hacer nada y someterlo a la Legislación existente . 2° Proscribirla definitivamente. 3° Reglamentarla. Nuestro país se encuentra en la primera alternativa, y pensamos que es tiempo de que nuestros Legisladores, y en un primer momento la gente del Derecho, comience a reglamentar estas actividades, no con un objeto normativista, sino con un objeto protector de las personas inocentes que nacen producto de las prácticas de la fertilización in vitro y además por las repercusiones que tiene y tendrá en un futuro próximo. Este estudio consiste en poder determinar los alcances e injerencias de la fertilización asistida en el Derecho actual y a su vez el lograr presentar hipótesis de soluciones o respuestas a los problemas que presentan con el uso de este descubrimiento o avance científico, poniendo énfasis en los problemas que se producen con el tema de la filiación y los niños fecundados mediante éste método. Uno de los objetivos de este trabajo será intentar dar una breve descripción de las principales técnicas de inseminación artificial que se utilizan en el mundo y en nuestro país. Sin lugar a dudas, este es un objetivo a todas luces secundario y cuya finalidad es meramente introductoria e informativa. La investigación tendrá como punto de partida la interrogante de que si ¿la fertilización in vitro FIV es un método alternativo de reproducción o sólo podrá ser utilizado corno un método terapéutico?, para luego desarrollar hipótesis que den respuesta, según nuestra tesis , a los demás problemas legales que se presenten. El tema en estudio se tratará tanto desde el punto de vista de la inseminación homóloga , cuando los espermios utilizados para la fecundación pertenecen al marido, corno desde la perspectiva de la inseminación heteróloga, cuando los espermios pertenecen a un tercero, que es el donante , poniendo énfasis en el consentimiento que preste el marido para realizar la fertilización y en la posibilidad o no de poder rechazar la paternidad por no ser su hijo biológico. Además de lo anterior se hará referencia al tema ético, moral que involucra la fertilización in vitro, pues consideramos que no se puede apartar de estos preceptos, dando también una referencia histórica de su desarrollo. El objetivo central de este trabajo será determinar los problemas que al Derecho chileno vigente causan las inseminaciones artificiales, especialmente los problemas causados por la fecundación in vitro FIV ), en el campo de la filiación y el derecho sucesorio, sin apartar la mirada de otras ramas del Derecho como en materia Penal y Constitucional .Ítem Huelga y servicios esenciales : legislación chilena y comparada(Universidad Andrés Bello, 1995) Margoni Altamirano, Gian Mario; Tapia Guerrero, Francisco; Facultad de DerechoNuestro país en los últimos años demuestra un sostenido ritmo de crecimiento, que se manifiesta en todos los sectores, y en especial, en el área económica. Consecuencialmente a lo anterior y con el retorno a la democracia, vuelve a resurgir con renovadas energías el fenómeno de la huelga, institución clásica de lucha de los trabajadores para el logro de sus reivindicaciones. Una de las razones que me impulsó a desarrollar este tema, es que frente a la modernización que esta ocurriendo en Chile, al trabajador no se le está considerando como un elemento indispensable en este proceso. Otro interés para estudiar el tema, se refiere a que la modernización en las relaciones laborales esta produciendo un choque entre una economía que crece y sectores que aparecen postergados, lo que sin duda provoca conflictos. Tomando en cuenta los problemas que conlleva la modernización y en el marco de sus contradicciones, debemos convenir que la huelga debe ser el instrumento que permita una mejor redistribución de los beneficios creados por la tecnología y las nuevas formas de trabajo.Ítem Evolución de los tipos penales : adulterio y amancebamiento.(Universidad Andrés Bello, 1995) Moya Urtubia, Claudia; Ríos Laso, Paulina; Lusic Nadal, DobraNuestro estudio apunta a analizar los aspectos jurídico—criminales involucrados en el tema del adulterio. En el capítulo I se hace una síntesis histórica respecto al tratamiento que se le ha dado a los delitos en estudio, pues se debe tener presente que el adulterio ha sido conocido y sancionado desde la antiguedad. Pareció importante referirse a la naturaleza jurídica desde la perspectiva de la Filosofía gel Derecho, el Derecho del Estado y el Derecho de la Iglesia. Finalmente, nos aproximamos a identificar lo que llamamos el bien jurídico protegido: ¿qué es, en definitiva, lo que el derecho desea proteger ante la comisión de los delitos de adulterio y amancebamiento?. Sin lugar a duda, encontraremos que existe un estado social que requiere protección, pero ésta no debe provenir del ámbito penal, la gravedad del control penal impone que sólo se le considere en última instancia (ultima ratio) , sólo cuando han fallado los demás controles, ya sean formales o informales. El Derecho Civil y sus sanciones frente al adulterio parecieron importantes de analizar en el capítulo II, toda vez que éstas son las únicas que se mantienen. En el capítulo III, el Derecho Canónico señalará que no hay distinción entre la conducta de la mujer y la del marido, por cuanto ambos tienen el mismo deber de fidelidad. Conoceremos cuándo y bajo qué condiciones el adulterio recibe sanción. Hablamos de la incorporación de estos tipos penales al Código Penal chileno de 1874, en el capítulo IV, donde señalamos las opiniones vertidas por los integrantes de la Comisión Redactora, sus características las analizamos en el capítulo V. Aquí lo más interesante es la diferencia entre las conductas de adulterio y de amancebamiento por lo insólito de los requisitos exigidos para una y otra. El tema del adulterio y del amancebamiento adquiere una especial relevancia si consideramos que estos tipos penales nacieron en el mismo acto de codificación penal se mantuvieron hasta pasos del siglo XXI donde surgen voces que proponen su total eliminación. Cabe preguntarse entonces qué cambios ha sufrido la sociedad que permiten hoy tratar estos temas abiertamente por nuestros legisladores. Por ello en el capítulo VI se hace una referencia a las diferentes posiciones sostenidas por nuestros legisladores en el debate del Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo tendiente a equiparar ambas conductas, el que culminó con la total despenalización. Una vez más la práctica superó la norma. Desde un punto de vista jurídico—social la necesidad de mantener estos tipos penales permitió que se iniciaran una cantidad de procesos criminales sin que se obtuviera la finalidad de la acción. En el capítulo VII mencionamos cuál ha sido la realidad en materia de tribunales desde el año 1989 hasta la despenalización de estos delitos, estudiando la cantidad de denuncias por adulterio y amancebamiento en los Tribunales del Crimen dependientes de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y el actual estado procesal de estas causas, a fin de demostrar que estos hechos típicos y antijurídicos ya se encontraban despenalizados en la práctica judicial. Finalmente, pensamos y concluimos que el Derecho Penal debe velar por mantener su carácter de ultima ratio, dejando de intervenir, por una parte en la esfera íntima de las personas y, por otra, permitiendo que los conflictos que surgen en la sociedad se regulen por otras ramas del derecho.Ítem Aspectos dogmático-penales de la ley No 19.164 que modificó la legítima defensa privilegiada(UNIVERSIDAD ANDRES BELLO, 1995) Turra Lagos, Claudia.; Cortés González, Sergio; Bustos Ramírez, Juan; Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanidades; Escuela de DerechoLa legítima defensa privilegiada es una institución que existe en Chile desde la dictación del Código Penal en el año 1874 Ella consiste hasta antes de la última modificación al Código Penal en el año 1992, en presumir que concurren los requisitos exigidos por la legítima defensa propia (agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, falta de provocación suficiente por parte del que se defiende), siempre que se cumplan con determinados requisitos o condiciones. La defensa presunta, a lo largo de su evolución, ha sufrido dos sustanciales reformas. La primera de ellas fue en 1954, por la Ley N° 11.625, sobre Estados Antisociales.Ítem Evolución de la capacidad de la mujer casada frente a los regímenes matrimoniales en el derecho civil chileno(Universidad Andrés Bello, 1995) Castilla Vergara, Nancy Daniella; González Quezada, Paola Alejandra; Celis Rodríguez, Rubén; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoUna de las materias que mayores modificaciones ha experimentado nuestro Código Civil, es la referente al derecho de familia y, concretamente, al régimen patrimonial del matrimonio. Lo anterior es consecuencia lógica de la nueva situación de la mujer, puesto que las relaciones patrimoniales son extraordinariamente sensibles al cambio que experimenta toda sociedad y principalmente a la participación, cada día mayor, de la mujer en el campo social, político y económico, realidad que nadie puede desconocer y que tuvo que repercutir inevitablemente en su situación jurídica. Es así como, en materia civil, el Código de don Andrés Bello ha experimentado una serie de modificaciones tendientes a mejorar la situación jurídica de la mujer casada. Tales refonnas se inician a partir de 1925 con el Decreto Ley Nº 328, cuyas imperfecciones fueron subsanadas, en gran parte, por la Ley Nº 5.521, de 1934. Más tarde, en 1943, la Ley Nº 7.612 incorpora la reforma más importante al Código Civil hasta esa época, cual es la sustitución convencional del régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes. A la década siguiente, entró en vigencia la Ley Nº 1 O .271 que, entre otras materias, impuso linütaciones al poder del marido con la finalidad de igualar, ante el Derecho, a éste y a la mujer. Pese a los esfuerzos legislativos, plasmados anteriormente, la condición jurídica de la mujer casada continuó desmejorada, situación que se mantuvo por varias décadas debido a la ausencia de nuevos intentos por parte del Constituyente. En efecto, el Parlamento y la Junta Legislativa, respectivamente, abandonaron el tema, abocándose a otras materias que representaban una mayor prioridad ante la realidad vivida...Ítem La mediación: una propuesta para Chile(Universidad Andrés Bello, 1996) Caiceo Figueroa, María Antonieta; Brito Cruz, Haroldo; Facultad de DerechoEn los últimos años, la justicia chilena ha sido bastante cuestionada; en un momento, incluso, se llegó a sostener que la institución con menor credibilidad en nuestro país era el Poder Judicial. Esta afirmación se apoyaba en estudios realizados por diferentes instituciones, entre ellas, por la Corporación de Promoción Universitaria (CPU), estudios llevados a cabo en los años 1993 y 1994, 11 Justicia y marginalidad : Percepción de los pobres y Justicia y marginalidad rural respectivamente. Estos estudios no vinieron más que a poner en conocimiento público una situación que venía arrastrándose desde algunas décadas. La presente memoria trata pues, acerca de un sistema alternativo de solución de conflictos, la mediación, que ha ido tomando fuerza en las últimas décadas en distintos países de Europa y América. Este novedoso mecanismo de resolución de disputas, alternativo al proceso, vendría a ser un significativo aporte a nuestro sistema de administración de justicia, pues él aumentaría el acceso a la justicia, brindaría soluciones más rápidas y menos costosas, tanto para quienes quisieran solucionar sus controversias a través del proceso como para quienes optaran por el nuevo medio de resolver los conflictos.Ítem El derecho a la seguridad social de los empleados chilenos de agentes diplomáticos, frente al derecho nacional e internacional(Universidad Andrés Bello, 1996) Durandeau Labarca, María Francisca.; Lizama Portal, Luis; Facultad de DerechoEs indudable que, entre las grandes preocupaciones de nuestra sociedad actual el tema de la consagración de los Derechos Fundamentales del Hombre, en el Derecho Internacional como una base del esquema de valores sobre los que descansa la humanidad, ocupa un lugar de primera importancia, sin embargo, a pesar de ser una materia de enorme relevancia su desarrollo y cumplimiento no ha sido del todo rápido y eficaz como debiera. Por el contrario, el tema de la aplicación práctica de los derechos humanos se ha convertido en una materia de permanente recurrencia y frustración. Es por esta razón que uno de los anhelos más grandes de la política mundial es alcanzar una condición humana universal basada en la no discriminación y la igualdad del género. Actualmente nos encontramos con un panorama mundial dinámico y complejo, con un creciente desarrollo del comercio, los servicios y la información, como grandes factores económicos. Dicho cambio en el panorama actual ha llevado, sin duda, a un nivel de integración e interdependencia de los Estados que hace unas tres décadas ni siquiera era imaginable. La presente Memoria se inserta entonces en esta relación existente entre los distintos Estados, quienes a través de sus Misiones y agentes diplomáticos se representan ante los otros, requiriendo para su funcionamiento la contratación de colaboradores o personal local. Dicha relación de subordinación y dependencia, bastante sui generis, no está exenta de situaciones en que se transgrede abiertamente el derecho a la seguridad social de que deben gozar dichos empleados según las normas nacionales. Problema que se potencia al intentar hacer efectivo este derecho -consagrado mundialmente- puesto que los afectados se encuentran con la traba de la "inmunidad de jurisdicción". Es este contrapunto, "el derecho a la seguridad social de los empleados chilenos de agentes diplomáticos" frente a la "inmunidad de jurisdicción", en que se motiva el desarrollo del presente trabajo.Ítem Aportes del pensamiento maturanista a la sociedad democrática chilena, en los ámbitos de educación y política(Universidad Andrés Bello, 1996) Medina Bratti, Paola; Müller Valdivia, Conrado; Quezada Moya, Iván; Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanidades; Escuela de PeriodismoYa no es novedad afirmar que en casi todos los países del planeta se vive hoy una revolución científico-tecnológica. Aunque las consecuencias de ella -las innovaciones y adelantos en muchos campos del saber- se expanden por los distintos estados de los cinco continentes," las naciones donde se engendra la investigación son aquellas que dominan el panorama económico y social de la actualidad" Un reflejo de ese fenómeno es la inmensa inversión que se hace por parte de las potencias mundiales hacia esos sectores de la actividad productiva. "En conjunto, y por partes iguales, el sector público y privado de los Estados Unidos, por ejemplo, en 1987, dedicaron al desarrollo de la ciencia y la tecnología la suma de 123 mil millones de dólares, cantidad seis veces mayor que la actual deuda externa de Chile. Ese monto, fue un incremento del 65% respecto a lo invertido en ese país en los mismos rubros en la década de 1970. En el caso de Alemania Federal y Japón, en el mismo 1987, esos países duplicaron y triplicaron sus inversiones en esos campos en comparación a 20 años atrás". "Chile, en cambio, un país reconocido internacionalmente por su economía estable desde inicios de la década de 1980, que en 1986 tuvo nn Producto Geográfico Bruto de 22.870 mil millones de dólares, nnnca ha invertido en ciencia y tecnología más del O,1 o/o de su PGB, nivel muy inferior al 5o/o que recomienda las Naciones Unidas con el fin de paliar la distancia que se produce con los países del Primer Mundo" . La situación de Chile, es la tónica de lo que sucede en la mayoría de los países de América Latina y el Tercer Mundo. Ese factor, sin duda, es una de las razones que explican la brecha tecnológica entre los estados desarrollados y los subdesarrollados. En la actualidad, entonces, se identifica al desarrollo científico y tecnológico como sinónimo de poder en sectores tan diversos como el deporte, la medicina, la industria en sus diversas facetas, la banca o la agricultura. Informes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO-, indican que hoy, de los cinco mil millones de habitantes de la Tierra, existen en el mundo unos 40 millones de científicos e ingenieros, lo que equivale sólo al 0.8o/o de la humanidad. El 99.2% restante de la población no comprende ni la ciencia ni la tecnología. Ignora sus avances en beneficio del hombre y la forma como le abre camino a éste para que haga más llevadera su existencia. Hacer comprender todo esto a más del 99% de la humanidad es misión y responsabilidad de la educación y de la información." En especial de la "educación permanente" que se debiera realizar a través del periodismo" En el estudio N° 42 publicado en 1984 por la Corporación de Promoción Universitaria (CPU), se afirma que el Periodismo Científico (PEC), es una actividad principalmente educativa que tiene por objeto la divulgación del conocimiento generado por la ciencia y la tecnología, la descripción de los centros de investigación, el acercamiento al público de los procesos científicos y, en definitiva, la creación de un clima de interés para la ciencia y para el papel que ésta juega en todo el mundo. A partir de estas opiniones, al periodista se le ha conferido el desafio de mantenerse al día con los fenómenos y acontecimientos no sólo del área científico-tecnológica, sino que debe poseer los conocimientos suficientes en otros sectores del saber, con la finalidad de interrelacionar y así explicar los acontecimientos de nuestro planeta. Como tal, se afirma que el periodista debe estar alerta a las transformaciones que se operan en el mundo y en su entorno continental, nacional y local. " En el presente, frente a los desafios de la actualidad, la tarea del periodista es amplia: además de continuar siendo un "cuenta novedades",debiera también ennquecerse cotidianamente para ser aliado del proceso educativo de la ciudadanía, de los creadores del conocimiento y de todos cuantos pretenden el ascenso del hombre a condiciones superiores de dignidad, respeto y justicia social"Ítem El contrato de joint venture(Universidad Andrés Bello, 1996) Muñoz Campos, Mónica; Tagle Arrizaga, Fanny; Facutad de DerechoEsta memoria pretende ser una contribución al estudio de un contrato innominado o atípico , que en el mundo de los negocios tiene hoy día cada vez más aplicación y éxito en la práctica comercial internacional por las diversas formas jurídicas que puede asumir , según la necesidad de las partes , y que permite a su vez cubrir los objetivos más diversos , lo que le da una flexibilidad y agilidad de adaptación, que los contratos clásicos no tienen: el contrato de JOINT VENTURE. El interés por este tema nació ante la inquietud por conocer de qué se trataba este contrato de Joint Venture que cada día aparece mencionado con mas frecuencia en los medios de comunicación . Al intentarlo nos encontrarnos que no existía en nuestra literatura jurídica ningún estudio sobre esta materia , salvo la monografia del profesor don Fernando Fueyo Laneri " Los Contratos de Colaboración Empresaria '', Editorial Jurídica 1991 , referido a los contratos que celebran los exportadores de fruta chilena y la Memoria de Prueba de Pablo A. Jorqueira Stagno "Joint V entures Internacionales", Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile , año 1993 , que recoge fundamentalmente las opiniones elaboradas por autores norteamericanos y la jurisprudencia de ese país quienes son los que más se han referido al tema . La búsqueda bibliográfica en las bibliotecas de Santiago relativa a este tema tampoco resultó fructífera , por existir muy pocas obras disponibles sobre la materia . De ahí resultó nuestro empeño por lograr reunir toda la información que nos fuera posible para hacer una trabajo que permitiera tener una visión breve pero general acerca de los joint ventures . Los Joint Ventures se forman como resultado de un compromiso entre dos o más sociedades o personas y cuya finalidad es realizar una operación de negocios distinta y generalmente complementaria de la que desempeñan independientemente como empresas constituyentes . La idea general es la de una empresa o proyecto con participación de dos o más individuos o sociedades , cuya gestión está ·bajo el control o poder común y usualmente regida por un contrato que establece los derechos y obligaciones de las partes . Esto implica que independientemente de que las partes continúen sus propios negocios, colaboran o participan en el control conjunto de la nueva empresa o sociedad. La etimología de la expresión nos facilita su comprensión . Proviene de la frase anglosajona " joint adventure " que podría traducirse como " aventura conjunta '' con ello se quiere destacar el riesgo que implica el proyecto que asumen las partes, más que el tipo de relación existente entre las partes . El joint venture permite a las firmas emprender actividades que no pueden o no quieren , emprender solas . Por décadas ha sido una forma común de hacer negocios en industrias de los Estados Unidos tales como plataformas de exploración de petróleo y gas , petroquímica , minería , procesamiento de metales y componentes. electrónicos . La Comisión de la Comunidad Económica Europea lo ha definido como : "El Joint Venture es una empresa sujeta al control conjunto de dos o más empresas que son económicamente independientes la una de la otra. Entre las características relevantes de este contrato , destacamos las siguientes : Se trata de un proyecto único con un motivo particular o bien un grupo de proyectos relacionados entre sí . Se crea un negocio estable entre las partes integrantes . La esencia del joint venture es la del riesgo en la que habitualmente participan dos empresas o grupos de empresas , tanto en inversión como en el riesgo y beneficio . Asimismo también será lo más frecuente que las dos empresas que se asocien lo hagan para aportar , la primera tecnología y la segunda capital . Este es el caso más característico en los países en vías de desarrollo. La dirección de la empresa también será conjunta por lo que es muy importante determinar las responsabilidades y compromisos de cada parte . Se forma un nuevo ente independiente , con cometido y objeto distinto del propio de las sociedades o personas que lo forman, sin personalidad jurídica propia . Entre las causas que motivan la creación de un Joint Venture se destaca la de aunar esfuerzos para atender un proyecto que normalmente supera el ámbito que puede alcanzar cada uno de los socios por separado . Respondería a la máxima" LA UNION HACE LA FUERZA,,.Ítem El sistema de penas en el código penal chileno respecto de delitos dolosos en personas imputables desde la criminología(Universidad Andrés Bello, 1996) Aguilar Tessada, Carlos; Godoy Donoso, Carolina; Jiménez Allendes, María AngélicaDesde los inicios de la historia, el delito, el delincuente y las penas han sido temas de preocupación de penalistas y criminólogos. Con el paso del tiempo, evolución de las sociedades y la necesidad de mayor protección, conocida actualmente como Seguridad Ciudadana, se ha ampliado la esfera de interés tanto de los juristas como del ciudadano común. Chile no está ajeno a esta inquietud, requiriéndose de un mayor estudio de ciertos tópicos poco explotados de la dinámica criminal. El sistema de penas sustenta en mayor medida la legislación penal. Sin embargo, el simple hecho de su establecimiento no asegura la pacificación de la controversias en concordancia al momento histórico social de su aplicación. El principal objetivo de esta investigación es indagar si los fines asignados a las penas por el legislador original se cumplen en el sistema de penas vigente en el Código Penal chileno en la actualidad dadas las nuevas perspectivas surgidas sobre el delito y el delincuente. La criminología otorga una visión escasamente explotada del delito y de la criminalidad, permite rescatar elementos olvidados por los juristas al momento de tipificar y asignar las penas para ciertos delitos. Paso a paso, se dan los elementos de juicio que permiten ahondar en el tema: se parte de la revisión histórica del Código Penal que posibilita conocer la situación socio - política que se vivía al momento de la promulgación del Código, que sin duda dista de la actual, lo que dificulta pensar que a pesar de los años las penas allí establecidas no hayan sufrido modificación. En este punto es donde convergemos con las teorías de las penas, estructuradas y aplicadas en muchos sistemas penales, con aciertos pero también con críticas, casi imposibles de superar, dado tal vez por el momento histórico en que son aplicadas o al sentimiento mayoritario de la sociedad. Los delitos estudiados en esta investigación, son conocidos como criminalidad tradicional y son reconocidos como los delitos más graves y frecuentes, que gozan del interés permanente de toda la sociedad. Sin embargo, su penalidad no satisface los requerimientos de las víctimas ni del cuerpo social. Por su parte, los postulados de las corrientes de la Criminología Crítica desarrollados en esta investigación, nos ofrece una gama de opciones frente al sistema penal. Aceptarlas como ciertas no es motivo de elementos nuestra positivos a discusión, considerar aunque al presentan momento de revisar los sustentos del sistema penal chileno. Las fuentes consultadas para efectos de la investigación han sido variadas y abundantes basándonos en la revisión documental y bibliográfica. Las posiciones respecto de ciertos temas no son homogéneas, lo que dificulta llegar a conclusiones inequívocas. Esperamos que para un estudio esta investigación pormenorizado de sirva de base este tema que permita actualizar y cuestionar el sistema penal que ya ha cumplido 120 años.