El seguro de desgravamen hipotecario
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Fecha
1995
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El Contrato de Seguro de Desgravamen Hipotecario es una
modalidad del seguro de vida, y además un complemento de la
previsión social que, tal como se apreciará a lo largo de la
presente obra, ejerce una influencia notable tanto en el aspecto
económico como en el social.
Este contrato ha adquirido una enorme vigencia en el último
tiempo, junto con el progresivo aumento de la oferta de diversas
clases de crédito hipotecario, cuyas tasas de interés son cada vez
más convenientes. En efecto, esta especie de seguro de vida
constituye un elemento indispensable para los acreedores
hipotecarios en todas aquellas obligaciones amortizables a largo
plazo, toda vez que se encuentra incorporado en prácticamente todos
los contratos de mutuo hipotecario para la adquisición de
viviendas. Esta es una forma más de garantizar al acreedor el
cumplimiento íntegro y exacto de la obligación, en caso de que el
deudor fallezca antes de pagar la totalidad de la deuda
hipotecaria. En dicha circunstancia, será la compañía de seguros de
vida contratada la que se obligará a pagar el saldo de crédito no
amortizado.
Además, cabe destacar que la cláusula que contempla la
obligación de contratar el seguro de desgravamen hipotecario
contenida en los contratos de mutuo hipotecario es, en algunos
casos, requisito exigido por la ley. Ese es el caso de aquellos
sujetos que adquieren viviendas económicas de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959. Como se
sabe, desde su dictación hasta hoy, dicho cuerpo legal ha tenido
gran trascendencia, pues ha ido dando soluciones parciales al
problema habitacional, objetivo primordial de los gobiernos que se
van sucediendo.
A diferencia de lo que pudiera pensarse, las compañías de
seguros de vida frecuentemente se encuentran indemnizando a los
acreedores hipotecarios beneficiarios del seguro, ya que según
datos no oficiales, un número aproximado de 60 mutuarios por cada
institución financiera o bancaria fallecen cada año sin alcanzar a
pagar la totalidad de la deuda. De no existir el seguro de
desgravamen, dichas instituciones se verían obligadas a perseguir
la deuda insoluta en la masa hereditaria o en el patrimonio de los
herederos del deudor fallecido, el que no siempre tendrá bienes
suficientes para cubrir el crédito. Además de resultar un beneficio
para el banco, este seguro reporta a su vez una ganancia que los
herederos del causante difícilmente tendrían sin el seguro, cual
es, liberarse de la deuda asumida por aquél y radicar en ellos la
propiedad del inmueble en forma definitiva.
En fin, de todos los elementos destacables, nos parece
importante considerar que en esta especie de seguros, según hemos
podido comprobar, no se han registrado, desde su establecimiento,
conflictos de importancia entre los beneficiarios, asegurados y
aseguradores, pagando éstos últimos a los primeros en forma
expedita y sin mayores trámites, cuando se ha verificado el
siniestro cubierto en la póliza. Revisado todo el material
pertinente, sólo encontramos un fallo judicial relativo a este
tema, y sólo un dictámen, irrelevante para esta memoria, de la
Superintendencia de Valores y Seguros . Esto revela que en la
práctica las compañías de seguros no oponen mayores trabas para
pagar, lo cual no deja de ser atractivo para el banco y los demás
beneficiarios.
En definitiva, a medida que el lector se vaya introduciendo en
el tema, podrá percibir la trascendencia de este seguro y , por
cierto, de la presente memoria, la cual ha tenido como principal
propósito dar a conocer y actualizar todo el material que existe
sobre este tema. Y constituir, además, un verdadero aporte para
todos aquellos que se encuentran ligados al Derecho.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Seguros de Garantía Hipotecaria