El seguro de desgravamen hipotecario

Cargando...
Miniatura
Fecha
1995
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El Contrato de Seguro de Desgravamen Hipotecario es una modalidad del seguro de vida, y además un complemento de la previsión social que, tal como se apreciará a lo largo de la presente obra, ejerce una influencia notable tanto en el aspecto económico como en el social. Este contrato ha adquirido una enorme vigencia en el último tiempo, junto con el progresivo aumento de la oferta de diversas clases de crédito hipotecario, cuyas tasas de interés son cada vez más convenientes. En efecto, esta especie de seguro de vida constituye un elemento indispensable para los acreedores hipotecarios en todas aquellas obligaciones amortizables a largo plazo, toda vez que se encuentra incorporado en prácticamente todos los contratos de mutuo hipotecario para la adquisición de viviendas. Esta es una forma más de garantizar al acreedor el cumplimiento íntegro y exacto de la obligación, en caso de que el deudor fallezca antes de pagar la totalidad de la deuda hipotecaria. En dicha circunstancia, será la compañía de seguros de vida contratada la que se obligará a pagar el saldo de crédito no amortizado. Además, cabe destacar que la cláusula que contempla la obligación de contratar el seguro de desgravamen hipotecario contenida en los contratos de mutuo hipotecario es, en algunos casos, requisito exigido por la ley. Ese es el caso de aquellos sujetos que adquieren viviendas económicas de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959. Como se sabe, desde su dictación hasta hoy, dicho cuerpo legal ha tenido gran trascendencia, pues ha ido dando soluciones parciales al problema habitacional, objetivo primordial de los gobiernos que se van sucediendo. A diferencia de lo que pudiera pensarse, las compañías de seguros de vida frecuentemente se encuentran indemnizando a los acreedores hipotecarios beneficiarios del seguro, ya que según datos no oficiales, un número aproximado de 60 mutuarios por cada institución financiera o bancaria fallecen cada año sin alcanzar a pagar la totalidad de la deuda. De no existir el seguro de desgravamen, dichas instituciones se verían obligadas a perseguir la deuda insoluta en la masa hereditaria o en el patrimonio de los herederos del deudor fallecido, el que no siempre tendrá bienes suficientes para cubrir el crédito. Además de resultar un beneficio para el banco, este seguro reporta a su vez una ganancia que los herederos del causante difícilmente tendrían sin el seguro, cual es, liberarse de la deuda asumida por aquél y radicar en ellos la propiedad del inmueble en forma definitiva. En fin, de todos los elementos destacables, nos parece importante considerar que en esta especie de seguros, según hemos podido comprobar, no se han registrado, desde su establecimiento, conflictos de importancia entre los beneficiarios, asegurados y aseguradores, pagando éstos últimos a los primeros en forma expedita y sin mayores trámites, cuando se ha verificado el siniestro cubierto en la póliza. Revisado todo el material pertinente, sólo encontramos un fallo judicial relativo a este tema, y sólo un dictámen, irrelevante para esta memoria, de la Superintendencia de Valores y Seguros . Esto revela que en la práctica las compañías de seguros no oponen mayores trabas para pagar, lo cual no deja de ser atractivo para el banco y los demás beneficiarios. En definitiva, a medida que el lector se vaya introduciendo en el tema, podrá percibir la trascendencia de este seguro y , por cierto, de la presente memoria, la cual ha tenido como principal propósito dar a conocer y actualizar todo el material que existe sobre este tema. Y constituir, además, un verdadero aporte para todos aquellos que se encuentran ligados al Derecho.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Seguros de Garantía Hipotecaria
Citación
DOI
Link a Vimeo