Evolución de los tipos penales : adulterio y amancebamiento.

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Fecha
1995
Profesor/a GuĆ­a
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆ­tulo de la revista
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TĆ­tulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Nuestro estudio apunta a analizar los aspectos jurĆ­dico—criminales involucrados en el tema del adulterio. En el capĆ­tulo I se hace una sĆ­ntesis histórica respecto al tratamiento que se le ha dado a los delitos en estudio, pues se debe tener presente que el adulterio ha sido conocido y sancionado desde la antiguedad. Pareció importante referirse a la naturaleza jurĆ­dica desde la perspectiva de la FilosofĆ­a gel Derecho, el Derecho del Estado y el Derecho de la Iglesia. Finalmente, nos aproximamos a identificar lo que llamamos el bien jurĆ­dico protegido: ĀæquĆ© es, en definitiva, lo que el derecho desea proteger ante la comisión de los delitos de adulterio y amancebamiento?. Sin lugar a duda, encontraremos que existe un estado social que requiere protección, pero Ć©sta no debe provenir del Ć”mbito penal, la gravedad del control penal impone que sólo se le considere en Ćŗltima instancia (ultima ratio) , sólo cuando han fallado los demĆ”s controles, ya sean formales o informales. El Derecho Civil y sus sanciones frente al adulterio parecieron importantes de analizar en el capĆ­tulo II, toda vez que Ć©stas son las Ćŗnicas que se mantienen. En el capĆ­tulo III, el Derecho Canónico seƱalarĆ” que no hay distinción entre la conducta de la mujer y la del marido, por cuanto ambos tienen el mismo deber de fidelidad. Conoceremos cuĆ”ndo y bajo quĆ© condiciones el adulterio recibe sanción. Hablamos de la incorporación de estos tipos penales al Código Penal chileno de 1874, en el capĆ­tulo IV, donde seƱalamos las opiniones vertidas por los integrantes de la Comisión Redactora, sus caracterĆ­sticas las analizamos en el capĆ­tulo V. AquĆ­ lo mĆ”s interesante es la diferencia entre las conductas de adulterio y de amancebamiento por lo insólito de los requisitos exigidos para una y otra. El tema del adulterio y del amancebamiento adquiere una especial relevancia si consideramos que estos tipos penales nacieron en el mismo acto de codificación penal se mantuvieron hasta pasos del siglo XXI donde surgen voces que proponen su total eliminación. Cabe preguntarse entonces quĆ© cambios ha sufrido la sociedad que permiten hoy tratar estos temas abiertamente por nuestros legisladores. Por ello en el capĆ­tulo VI se hace una referencia a las diferentes posiciones sostenidas por nuestros legisladores en el debate del Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo tendiente a equiparar ambas conductas, el que culminó con la total despenalización. Una vez mĆ”s la prĆ”ctica superó la norma. Desde un punto de vista jurĆ­dico—social la necesidad de mantener estos tipos penales permitió que se iniciaran una cantidad de procesos criminales sin que se obtuviera la finalidad de la acción. En el capĆ­tulo VII mencionamos cuĆ”l ha sido la realidad en materia de tribunales desde el aƱo 1989 hasta la despenalización de estos delitos, estudiando la cantidad de denuncias por adulterio y amancebamiento en los Tribunales del Crimen dependientes de la IlustrĆ­sima Corte de Apelaciones de Santiago y el actual estado procesal de estas causas, a fin de demostrar que estos hechos tĆ­picos y antijurĆ­dicos ya se encontraban despenalizados en la prĆ”ctica judicial. Finalmente, pensamos y concluimos que el Derecho Penal debe velar por mantener su carĆ”cter de ultima ratio, dejando de intervenir, por una parte en la esfera Ć­ntima de las personas y, por otra, permitiendo que los conflictos que surgen en la sociedad se regulen por otras ramas del derecho.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)
Palabras clave
Adulterio, Aspectos JurĆ­dicos, Chile
Citación
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