Examinando por Autor "Fresno Ortega, Carlos"
Mostrando 1 - 9 de 9
Resultados por página
Opciones de ordenación
Ítem Análisis constitucional - tributario de la ley N. 20.026 que establece un impuesto específico a la actividad minera(Universidad Andrés Bello, 2006) Angulo Reyes, Patricio; Gatica Radovcic, Patricio; Fresno Ortega, Carlos; Escuela de DerechoGracias a los aportes de los autores, es decir, los debates forjados dentro de la doctrina nacional e internacional en materia minera hoy en día el royalty minero pasa a ser un tema de relevancia nacional, generándose diversos foros de discusión social, es decir, gobierno, candidaturas presidenciales, partidos políticos, universidades, académicos, económicos, empresariales y poder legislativo entre otros. Éste último se encuentra representado por el Congreso Nacional, el cual se ha manifestado respecto a la materia, a través de la dictación de la Ley Nº 20.026 publicada en el Diario Oficial el 16 de junio del año 2005, que establece un impuesto específico a la actividad minera. Sin embargo, resulta ineludible establecer si tal normativa se condice con el orden jurídico fundamental vigente, esto es, si cumple con los mandatos consagrados por la Constitución Política de la República de 1980. Para ello, primeramente, se dilucidará el no pacífico tema en la doctrina del dominio minero en nuestro derecho. Luego, abordaremos la institución jurídica del Royalty, el cual ha sido desarrollado en gran medida por el derecho comparado, a fin de confrontarlo con los tópicos fundamentales establecidos por la Ley Nº 20.026, lo cual nos proporcionara una visión integral de la regulación adoptada por Chile en ésta materia jurídica. Por otra parte, dedicaremos un capítulo especial al desarrollo doctrinario que se ha hecho en nuestro país en relación con el derecho minero especialmente en lo tocante a la teoría del dominio eminente del Estado sobre las minas, interpretando si es correcta o errada tal postura jurídica, facilitando argumentos para su análisis. Posteriormente nos adentraremos al análisis de la Ley Nº 20.026, examinando exhaustivamente la constitucionalidad de sus preceptos. Finalmente, proporcionaremos una postura jurídica en relación con la constitucionalidad de dicha Ley, apoyados en los fundamentos dogmáticos desarrollados por esta tesis. En otras palabras, es elemental determinar cuando el Estado de Chile se encontraría actuando legítimamente y conforme al ordenamiento jurídico al instaurar una política pública de aplicación de dicha figura jurídica, es decir, en qué momento su actuar no vulneraría las bases de la institucionalidad, las garantías y derechos fundamentales de las personas consagrados por la Carta Fundamental; esto es, si el proceder de éste (Estado) se encuentra conforme a los principios inspiradores de un Estado de Derecho, Republicano y Democrático tal como se declara el Estado de Chile.Ítem El concepto de renta(Universidad Andrés Bello, 2004) Porro Lara, Carolina; Cenitagoya Garín; Fresno Ortega, Carlos; Facultad de DerechoUno de los presupuestos que el Legislador establece como hecho gravado, en el ejercicio de su potestad tributaria, es la obtención de una renta. En esta dirección apuntan las diversas legislaciones con que ha contado nuestro país destinadas a gravar las rentas. Así, a lo largo de nuestra historia, reconocemos diversos períodos con distintas leyes que establecían impuestos a las rentas. Se advierten en estos períodos, criterios diversos en torno a lo que se entendía por renta. De este modo, en una primera etapa, no se definió el concepto de renta, limitándose a establecer impuestos sobre ella e incorporando disposiciones para precisar el hecho gravado. En una segunda etapa, se optó por definir qué es lo que se entendía por renta y dejar así en claro la determinación del hecho gravado. En una tercera etapa, se volvió a definir lo que se entendía por renta pretendiendo en este nuevo intento, acotar o perfeccionar más el concepto. En todos los períodos descritos, se aprecia en mayor o menor medida, la recepción por parte de nuestro Legislador, de la jurisprudencia y los particulares, de elementos de las distintas doctrinas económicas y jurídicas en los conceptos que se han dado de la palabra renta, con consagración legal o no. De todo lo anterior, se desprende la dificultad que este concepto ha presentado para el Legislador, los tribunales y la doctrina a lo largo de la historia, advirtiéndose de inmediato diversos problemas que en la especie se enfrentan, a saber, conveniencia o inconveniencia de establecer legislativamente un concepto de renta, y en el caso de establecerlo, la mayor o menor extensión que deba darse a dicho concepto, los grados de injerencia que se le otorguen a las distintas doctrinas económicas en la determinación del concepto, o si por el contrario, éste debe restringirse solamente a su esfera jurídica, la posibilidad de dar un concepto acabado, autosuficiente y coherente o de optar por una descripción más bien funcional cuya forma y contenido varíe según sea el objetivo que se pretenda lograr. Además de lo ya dicho, surgen otros cuestionamientos, como por ejemplo, la constitucionalidad de los tributos que se establezcan, dependiendo de la postura que se tenga para definir o conceptuar renta, a la luz de la igualdad en la repartición de los tributos que consagra nuestra Carta Fundamental, como también, la relación de estos tributos y específicamente el impuesto a la renta, que es el tema que nos preocupa, con las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de derecho de propiedad, que son, evidentemente, pilares de nuestra institucionalidad. La descripción y planteamiento de los problemas referidos no es ociosa, y deja meridianamente clara, la necesidad de un estudio acabado de la conveniencia o no del establecimiento de un concepto de renta, del alcance que éste deba tener, en el caso de dar una respuesta afirmativa y, por último, de hacer un análisis profundo del concepto que se dé, así como de la eventual posibilidad de optar entre un concepto o una definición, cuestiones claramente distintas. Finalmente, y atendiendo a que la actual posición del Legislador es la de establecer legislativamente un concepto de renta, se hace necesario analizar éste en su coherencia interna, y en cuanto a la posibilidad y eventual necesidad de perfeccionarse.Ítem La doble tributación y sus efectos en el derecho interno e internacional, perspectivas de escenarios supranacionales(Universidad Andrés Bello, 2002) Rojas Ibáñez, Claudia Andrea; Vergara Cereceda, Francisca Andrea; Fresno Ortega, Carlos; Facultad de Ciencias JurídicasEl presente trabajo tiene por objeto realizar un estudio referente a la Doble Tributación como un elemento determinante en el contexto de las negociaciones de Chile en el plano económico internacional, como lo son los Tratados de Libre Comercio, donde los Acuerdos o Tratados referente a la Doble Tributación nacen como complemento necesario en la regulación arancelaria y no arancelaria con aquellas economías con las cuales se ha incrementado el flujo económico de bienes y servicios, producto de la instauración de reglas fijas, estables y claras en un esquema de colaboración, integración y reciprocidad. En este escenario, la Doble Imposición ha resultado clave en el ámbito de las relaciones internacionales, ya que la carga impositiva establecida en cada Estado determinará el mayor o menor ingreso de capitales a su economía, con los consecuentes efectos en la eficiencia en la asignación de recursos, productividad, crecimiento, entre otros. Sin duda esto requiere de la integración de los sistemas fiscales, para con ello avanzar hacia una liberalización de las economías, haciendo necesaria la perfección de la legislación interna en esta materia, constituida en su mayor parte por la suscripción de Tratados como las medidas unilaterales aplicadas y definidas por cada Estado en función de su potestad normativa en materia de tributación interna, todo ello, con el propósito de establecer un marco regulatorio general. En la problemática de la Doble Tributación se debe considerar tanto la normativa existente nacional o tributación local, así como la normativa sobre esta materia en la perspectiva internacional que haya resuelto cada país. Por esta razón los Estados, atendiendo el proceso de globalización, han aprobado diversos Acuerdos y Tratados que se pueden clasificar en: Unilaterales, es decir, la aprobación de leyes y normas que cada país adopta en forma particular, con el objeto de eliminar o disminuir la Doble Imposición de las rentas provenientes de inversiones en el exterior, cualquiera sea el país donde estas se realicen. En nuestro país se han adoptado diversas normas legales con motivo de la Ley 19.247 de 1993 y la incorporación de los artículos 41A y 41C. Esto permite a los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, que obtengan rentas en el exterior gravadas en el extranjero, tener derecho a un crédito en contra de los impuestos pagados en el país, según el mecanismo de cálculo establecido (tax credit) y agregado por la ley 19.506 de 1997 a la Ley de Renta. Asimismo dicha Ley favorece los Tratados que nuestro país haya suscrito para evitar la Doble Tributación, toda vez que otorga un crédito por él o por los impuestos a la renta pagados en los Estados participantes, incrementándose el monto del crédito de un 15% a un 30%, ampliándose el crédito total disponible a los Impuestos Global Complementario o Adicional, e incorporándose las rentas obtenidas por servicios personales, con el mismo ~ímite ya indicado. Se agrega, además, la dictación de la Circular N ° 5 del 19.01 .99, cuyo propósito es comentar y analizar el ámbito de aplicación de las modificaciones introducidas a la Ley de Renta. Bilaterales, aquellos Tratados firmados entre dos países que permite eliminar directamente la Doble Tributación, ya sea en relación a uno o más productos por medio del establecimiento de normas comunes aplicables para ambos países. En Chile, han sido ratificados por el Congreso Nacional Convenios con Estados Unidos, México, Canadá, y Argentina, este último con un sistema especial de exención de rentas. Esta en espera la ratificación de Convenios de Doble Tributación con Ecuador y Polonia. Multilaterales, aquellos Tratados entre tres o más países, que formulan un sistema con características especiales, creando un mercado regional de alcance mundial, pudiendo referirse a un grupo determinado de productos y servicios o a la totalidad de éstos. En nuestra región es el caso de la Comunidad Andina, integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, en un intento por materializar los procesos de integración que se vive a escala mundial. Otros, como el NAFTA (North American Free Trade Agreement), referido fundamentalmente a los derechos arancelarios de cada Estado, en la importación de productos de los países participantes (E.E.U.U., Canadá y México). Para entender el problema de la doble tributación, es preciso de antemano establecer un concepto de este término. Según algunos autores existe doble tributación cuando por la misma relación o tributación, una misma persona sufre imposición de más de un ordenamiento tributario. En un sentido amplio cuando el mismo o semejante impuesto es percibido por varios Estados en virtud de un mismo presupuesto de hecho y para un mismo período de tiempo, si se agrega "de la misma persona", se obtiene un concepto en sentido restringido o estricto. La OCDE señala en sus comentarios a la Doble Imposición que ésta se produce en los casos-en que una misma renta o capital, es gravado en manos de la misma persona por más de un Estado. Podemos concluir con otros autores al señalar que, para que se configure la doble imposición se requiere la cuádruple identidad: Identidad en la persona o sujeto que soporta la obligación, identidad en el hecho gravado con el impuesto, identidad en cuanto al impuesto aplicado, es decir, igualdad en su causa o finalidad, e identidad en cuanto al período tributario. En palabras simples existirá Doble tributación cuando un mismo hecho sea gravado dos veces por el mismo concepto.Ítem El gasto necesario en la ley de impuesto a la renta (artículo 31 L.I.R.).(Universidad Andrés Bello, 2002) Villa Tapia, Alvaro M.; Rosemberg Arancibia, Teodoro; Fresno Ortega, Carlos; Facultad de DerechoEl Decreto Ley Nº 824 del año 1974, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta (L.I.R.) y sus modificaciones, establece un impuesto sobre la renta a beneficio fiscal, distinguiendo entre las rentas provenientes del trabajo y del capital, dándoles a cada una de ellas un tratamiento tributario diferente. Las rentas, cuya fuente es el capital o donde predomina éste, se encuentran sujetas a un impuesto cedular de primera categoría. Dicho gravamen se aplica sobre la base imponible que determina el propio contribuyente cada año, encargándose la propia ley de establecer las diversas etapas para la determinación de dicha base. En el transcurso del proceso de determinación de la Renta Líquida Imponible de 1ª Categoría, se encuentra la deducción que se debe hacer a los ingresos brutos del ejercicio, ''los gastos necesarios para producir la renta" (art. 31 de la L.I.R.), cuyo contenido e interpretación ha generado controversia entre los distintos actores que intervienen en dicho proceso: los contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I) . Uno de los aspectos de esta discusión, se basa precisamente en el sentido y alcance del concepto de "gasto necesario", que no está expresamente definido en la L.I.R. Ante tal situación, se ha tenido que recurrir a normas generales de interpretación como la contenida en el artículo 20 del Código Civil que dispone: ''Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras ... ".Si se recurre a la definición de necesario, en el diccionario de la Real Academia Española (R.A.E.) se encontrará la acepción: "Que es menester indispensablemente, o hace falta para un fin" A esa tesis han recurrido los contribuyentes y así la han manifestado en las respectivas Cortes de Apelaciones y la Excelentísima Corte Suprema. La problemática se traduce en un tema de interpretación: lo que para uno es necesario para otro puede no serlo.Ítem Los ilícitos fuente de la obligación tributaria(Universidad Andrés Bello, 2000) Otárola Gana, Paula Andrea I.; Fresno Ortega, Carlos; Facultad de Ciencias JurídicasEl problema que se plantea en esta memoria es investigar si los recursos o fondos que se originan de la comisión de un delito o que provengan de una actividad ilícita, son susceptibles de ser gravados por la Ley de la Renta que nos rige, o si tales utilidades ilícitas escapan al hecho gravado y, como consecuencia de ello, la omisión maliciosa de declarar tales beneficios en que incurra el contribuyente no constituiría una infracción penal tributaria sancionada en el artículo 97 N o 4 ó 5 del Código Tributario. Como podemos apreciar, nuestro estudio está enfocado, solo a las consecuencias que se originan desde la perspectiva de la Ley de la Renta, siendo un tema esencialmente de carácter tributario.Ítem Los pagos indebidos de impuestos: alcance de los arts. 51 y 126 del Código Tributario(Universidad Andrés Bello, 2000) Marín Fernández, María Angélica; Paiva Gálvez, Sandra; Fresno Ortega, Carlos; Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl derecho tributario aparece, a la luz de muchos juristas, como una disciplina desordenada y carente de principios y conceptos propios que se hayan desarrollado en forma acabada por la doctrina. Asimismo, se lo ha tildado como un derecho arbitrario, cuyas normas muchas veces pasan a ser "letra muerta", producto de la facultad que el Código del ramo le otorga a los Directores del Servicio de Impuestos Internos para su interpretación. Y este hecho es el que ha dado origen en reiteradas oportunidades a contradicciones entre la jurisprudencia administrativa y la jurisprudencia de los Tribunales de justicia, conociendo una misma materia. Es así, como durante los últimos años, han surgido una serie de conflictos en tomo al verdadero sentido y alcance de los artículos 51 y 126 del Código Tributario, referentes a los pagos indebidos de impuestos. Ambos artículos, han sido objeto de diferentes interpretaciones, tanto por el Servicio de Impuestos Internos como por los Tribunales Superiores de Justicia, los que han conocido el problema a través de numerosos recursos de protección. Por una parte, el Servicio de Impuestos Internos, ha dado una interpretación amplia a ambos artículos, haciendo extensivo el plazo de un año que concede el artículo 126 a los contribuyentes, al artículo 51. Es decir, le ha dado una interpretación analógica a ambas normas basándose para ello, en que las dos contienen un mismo fundamento. Por otra parte, los Tribunales Superiores de Justicia, han establecido en diversos fallos que estos artículos deben interpretarse restrictivamente, porque su texto es claro. Esta contradicción que se ha mantenido algunos años, nos lleva a preguntamos cuál es el verdadero sentido y alcance de estas normas. Y esta disyuntiva está muy lejos de ser un mero problema de interpretación jurídica, sino que toma vida a través de una extensa lista de consecuencias de gran importancia máxime si este es un tema que no ha sido tratado con la seriedad y profundidad adecuadas.Ítem Planificación tributaria internacional(Universidad Andrés Bello, 2001) Soto Poblete, Susana; Fresno Ortega, Carlos; Facultad de Ciencias JurídicasLa globalización de la economía mundial es un fenómeno del cual nuestro país no ha estado exento, sino por el contrario, múltiples han sido las consecuencias que en el ámbito económico ha generado, especialmente, ha permitido una fuerte expansión de los negocios, así como la extensión de las inversiones chilenas más allá de las fronteras nacionales, creando la imperiosa necesidad de ordenar de manera eficiente, la cada vez más frecuente interacción entre las legislaciones de los Estados, a través de la apertura de los propios ordenamientos internos a fenómenos como, la fiscalidad, la no residencia, las cesiones mutuas de soberanías tributarias a través de acuerdos bilaterales o multilaterales ha dado nacimiento a un proceso que hoy podríamos denominar Planificación Tributaria Internacional. Es así como la Planificación Tributaria Internacional, no es más que el resultado de la inevitable interrelación, que como consecuencia de la internacionalización de las relaciones económicas, han debido afrontar los Estados, y que se caracteriza principalmente por buscar de manera eficiente la manera de ordenar las consecuencias tributarias que una gestión empresarial va a generar fuera de las fronteras de un país.Ítem Procedimiento de reclamación de los avalúos de bienes raíces y jurisprudencia(Universidad Andrés Bello, 2004) Albornoz Dinamarca, Alexis; Orellana Bustamante, María Bernardita; Fresno Ortega, Carlos; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEn nuestro trabajo, el objetivo es demostrar las falencias del procedimiento de Avalúo de Bienes Raíces, su estructura desde la tasación, rol de avaluo, analizándolo como actos administrativos y teóricamente, formas de impugnación de éstos. Además realizaremos un análisis a los tribunales tributarios, dentro de este tema, el fallo emanado de la Exma. Corte Suprema, de fecha de 20 de diciembre del 2002, que derrumba el sistema tributario imperante, nos referiremos a la jurisdicción, estructura de los tribunales tributarios, desarrollaremos el tema del Procedimiento de Avaluó de Bienes Raíces, determinando la naturaleza jurídica del reclamo y analizando a fondo cada etapa del procedimiento, hasta llegar a la sentencia definitiva y los recursos procedentes. Para demostrar que este procedimiento no cumple la protección del derecho de propiedad del articulo 19 numeral 24 de la constitución política del estado y las desventajas que tiene el contribuyente ante la administración en la obligación tributaria emanada de la ley 17.235Ítem Los tributos y su relación con el matrimonio y la sucesión por causa de muerte(Universidad Andrés Bello, 2002) Buratovic Peña, Marko Zvonimir; Cortés Zamorano, Luis Alfonso; Fresno Ortega, Carlos; Facultad de Ciencias JurídicasEn nuestro país existen tres regímenes matrimoniales y éstos producen efectos tributarios importantes. Lo mismo sucede con la sucesión por causa de muerte, que también produce efectos tributarios sobre el patrimonio dejado por el causante y que afectará a los herederos. Como no existe un único cuerpo legal de información, buscaremos en todos los existentes, con el fin de establecer un documento práctico, como un manual de información, el que podrá servir tanto a estudiantes, docentes, público en general o a cualquier persona que tenga dudas relacionadas con estas materias, También comentaremos las ventajas o desventajas de estos sistemas y aportaremos algunas sugerencias con el fin de facilitar tanto el entendimiento como el cumplimiento de las normas. Entonces, para lograr los objetivos de esta investigación desarrollaremos nuestro trabajo en tres partes: Introducción, Capítulos y Conclusiones. El primer capítulo hace mención a los tributos dando una descripción general de los mismos y sus diferentes características. El segundo capítulo, en tanto, se refiere a la primera institución civil que trataremos, y comenzamos por una descripción del matrimonio, características de éste y tipos de regímenes matrimoniales. Estas descripciones son breves y no ahondamos mayormente en ellas porque no son el objetivo de nuestra investigación, sino que corresponden a una ilustración para acercarnos a la segunda parte que trata de los efectos tributarios basados, precisamente, en los regímenes matrimoniales. Aquí se verán todos los efectos y algunos comentarios al respecto. Además, para facilitar el entendimiento de este tema, incorporamos Jurisprudencia Administrativa y Judicial. El tercer capítulo expone la sucesión por causa de muerte y se realiza una breve descripción del tema y sus características, como acercamiento. Enseguida, mencionamos los cuantiosos efectos tributarios existentes y generamos algunos comentarios sobre ellos. Finalmente, para mejorar su entendimiento y a modo de ejemplo, también agregamos Jurisprudencia Administrativa y Judicial. Es importante hacer presente al lector, que no existe mucha literatura referida específicamente a estos temas, lo cual nos ha puesto frente a un real desafío y, de alguna forma, intentaremos aportar al entendimiento y conocimiento de esta área del derecho que resulta bastante desconocida y confusa tanto como para profesionales como estudiantes. Nuestra opinión en ningún caso podemos catalogarla como única y absoluta, es más, sólo nos permitimos entregar un punto de vista diferente el cual puede ser discutido, complementado o mejorado, con el fin de que esto sirva de motivación a las personas interesadas en estos aspectos y para que no exista la percepción de que sólo es materia para expertos, pues se trata de temas cada vez más influyentes e importantes en la vida jurídica de las personas.