Examinando por Autor "Hales de La Fuente, Jorge"
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Ítem Análisis y críticas al actual sistema procesal tributario en relación a la Ley N°20.322, que crea Tribunales Tributarios y Aduaneros Independientes(Universidad Andrés Bello, 2009) Carmona Ramírez, Rodolfo Maximiliano; Hales de La Fuente, Jorge; Facultad de DerechoSe ha considerado por parte de algunos sectores que la actual justicia tributaria es eficiente y equitativa. Las estadísticas dadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) han establecido que el 58% de los reclamos ingresados, se ha aceptado de forma total o parcial la posición del contribuyente, por otra parte respecto de los reclamos de denuncias, se han dado lugar al 24% de ellos. Incluso se ha señalado que es tan eficiente el sistema, que los mismos contribuyentes han apelado a las resoluciones de los Jefes de Departamento Tributario (que son los que radica la facultad jurisdiccional en la práctica), en un 10% de los casos. A pesar de la positiva impresión que se tiene por la labor del Servicio, encontramos serias imperfecciones que afectan de forma sustancial el procedimiento mismo. Por una parte, hay que tener en consideración que en el Servicio de Impuestos Internos radica dos facultades: la administrativa, en el cual encontramos la fiscalizadora, que a grandes rasgos es aquella en el cual hay una "revisión permanente que abarca todas las actividades económicas con el objeto fundamental de que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias". Respecto esta potestad, la finalidad de ella es que los contribuyentes cumplan con su obligación tributaria. Por otro lado, el Servicio tiene la potestad jurisdiccional, que radica en el Director Regional de este organismo. Deberá conocer el Reclamo Jurisdiccional que interponga el contribuyente. En relación a la función jurisdiccional que radica en este funcionario del Servicio, empezamos a encontrar problemas, ya que nuestro Código Tributario establece ·disposiciones que atentan de forma evidente contra garantías constitucionales. Por ejemplo, la normativa tributaria contemplaba en el Artículo 116, la autorización del juez tributario para delegar facultades a funcionarios de su exclusiva confianza, para conocer y resolver las reclamaciones interpuestas por los contribuyentes. Sobre esta disposición, existió una gran controversia a nivel doctrinal y jurisprudencial, tal es el caso que el Tribunal Constitucional, en la sentencia que fue dictada el 23 de Marzo del 2007, derogó este precepto legal, ya que se consideraba que ella atentaba contra el principio de la indelegabilidad de funciones, consagrado en· el Artículo 19 inc. 3 ° y 4 ° de la Constitución, en relación al debido proceso.Ítem La evasión, elusión y planificación tributaria(Universidad Andrés Bello, 2009) Ahumada González, Nicolás Aníbal; Hales de La Fuente, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEn el presente trabajo nos avocaremos al estudio de los conceptos de elusión, evasión y planificación tributaria, teniendo como objetivo delimitar el ámbito de cada una de ellas, además de establecer en cada caso la licitud o ilicitud de la conducta estudiada: Principalmente, la problemática a tratar es la de determinar de qué conductas se puede valer el contribuyente en forma legítima para disminuir su carga tributaria, y al mismo tiempo, en qué punto su resistencia al impuesto pasa a tener el carácter de ilícita. De esta forma, el centro del conflicto que encontramos en esta materia, radica en la pugna existente entre dos intereses contrapuestos. En primer lugar encontramos los intereses propios del Estado, el cual lógicamente requiere de los ingresos necesarios para sus fines. Tal como lo señala nuestra Constitución Política, el .fin del Estado es propender al bien común, por lo tanto, la recaudación impositiva tiene un propósito colectivo que beneficia a todos los individuos que integran la Nación. Por otra parte, encontramos al particular, el cual sufre una exacción de su patrimonio, destinadas para el sustento de las erogaciones estatales, y que si bien recibe protección y tutela por parte de este último, cabe preguntase hasta qué limite se le pueden imponer obligaciones de carácter contributivo para con el erario nacional. Frente a esos dos intereses, se presentan las más diversas opiniones. En general, resultan incontestablemente legítimos los fines que tienen los tributos, por lo menos en abstracto. Pero por otra parte, encontramos que el contribuyente también tiene razones para manifestar lo que se han denominado "fenómenos de resistencia al impuesto". Visto desde el punto de vista del particular, puede no resultar muy justa la carga impositiva total que este soporte. Debemos recordar que, al hablar de contribuyentes no nos estamos refiriendo necesariamente de grandes empresas con enormes capitales, tratando de incrementar su margen de ganancias; también debemos considerar al pequeño contribuyente, con recursos más modestos y que frente a un esfuerzo legítimo, ve sustraída una cuota relevante de sus utilidades. La forma de llevar a cabo nuestro estudio, será mediante la exposición del estado de la cuestión en la doctrina nacional y comparada, además de realizar un análisis crítico de la misma.Ítem Responsabilidad civil y penal por infracción a la propiedad intelectual e industrial(Universidad Andrés Bello, 2009) Bravo Bassi, Cristina Alejandra; Hales de La Fuente, Jorge; Facultad de DerechoEstamos viviendo en un mundo globalizado y una causa principal de tal condición es el desarrollo tecnológico. Los instrumentos que el ser humano ha creado nos permiten vivir más y mejor, pero también al ser mal utilizados son fuentes de nuevos delitos y aportes a la criminalidad. La tecnología contemporánea nos proporciona bienestar, mejora la comunicación, pero también contribuye a dar forma a ese ilícito que se conoce como la piratería; la reproducción ilegal de obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual e industrial. Las nuevas tecnologías se destacan por ser uno de los grandes protagonistas, lo que ha significado obtener resultados positivos en aquellos países que las utilizan, ya que se transforma en una ventaja comparativa. Generalmente aquellos países que se ven beneficiados son los más desarrollados, debido a que disponen de recursos económicos suficientes para poder implementarlos en investigación y desarrollo, incentivo trascendental para que los diferentes sectores inviertan en nuevas tecnologías. "Las estadísticas muestran que hasta el 80% del incremento del producto interno bruto de los países en desarrollo durante los últimos años se debe a la innovación y el uso efectivo de la propiedad intelectual"1. Sin embargo, la innovación y la producción de nuevos conocimientos, también conlleva factores negativos. Uno de ellos, como sabemos, es la piratería, que si bien siempre ha existido, su modus operandis es en parte facilitado por las tecnologías modernas. La piratería es una contravención a las leyes de propiedad intelectual y a la ley de propiedad industrial, es decir, la falsificación, la reproducción y distribución de creaciones protegidas por la legislación en el mercado informal. La propiedad intelectual está relacionada con las creaciones del intelecto humano como son: las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos, productores de fonogramas, productores de radiodifusión y modelos utilizados en el comercio. A su vez, la propiedad industrial se refiere principalmente a las patentes de invención y las marcas comerciales, y otras figuras son los diseños industriales, topografías de circuitos integrados y todo aquello que se enfoca al desarrollo de innovaciones técnicas. Es dable destacar que "En el siglo XV fue utilizado por primera vez el término piratería, denominando de esta forma a individuos apátridas que se apropiaban de mercancías del Estado, cuando estas compañías transportaban sus productos por vía marítima. Pero con el ingreso al mercado de nuevas tecnologías, ya sea digitales o Internet, el término piratería comenzó a utilizarse para denominar la actividad en crecimiento de intercambio libre de música, libros y películas por este medio masivo de comunicación., por consiguiente, los sujetos que llevaban a cabo este tipo de intercambio libre fueron llamados piratas.