Examinando por Autor "Hales de la Fuente, Jorge"
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Ítem Análisis jurisprudencial de la nueva Ley n° 20544 sobre Tributación de derivados(Universidad Andrés Bello, 2013) Domínguez Caro, Alonso Ignacio; Hales de la Fuente, Jorge; Facultad de Derecho; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoINTRODUCCIÓN: De la misma manera que, desde los inicios, el Estado siempre ha requerido recursos así también los tributos siempre han existido, incluso son anteriores a la creación de la figura jurídica estatal. Uno día a día paga tributos sin siquiera tomar consciencia de ello, ya sea que compremos algo, utilicemos un tipo de transporte, entre otros, efecto producido ya que son tributos simples y de bajo costo. Así podemos afirmar que todas las personas pagan tributos, pero las personas que realizan los pagos más grandes son las jurídicas. Esto a razón de su tamaño, patrimonio, dependientes, etc. Así encontramos distintos impuestos específicos como la primera categoría, global complementario, entre otros. Los cuales son una fuente importante de recursos para el financiamiento del Estado. Si seguimos avanzando por el camino del giro comercial y del capital de las personas jurídicas, comenzamos a descubrir que los impuestos pagados dejan de ser algo que por regla general no llama la atención. La cuantía de los contratos llega a niveles extraordinarios, niveles que también conllevan un gran riesgo financiero. Ya no hablamos simplemente de compraventas, mutuos, créditos, etc., si no contratos e instrumentos financieros que, a causa de su valor, conllevan un riesgo muy alto para las empresas. Cuando se me presentó la oportunidad de tratar un tema en ese entonces completamente desconocido para mí, como lo son los “Instrumentos Derivados”, acepté sin pensarlo. Cada vez me introducía más y más dentro de un mundo que no comprendía por no contar con las bases o herramientas básicas para poder adquirir un punto de vista certero, el punto de vista correcto. Fue de esta manera que tuve que comenzar por crear esa base, entenderla. Fue así que logré comprender no solo los instrumentos derivados, si no la visión y ciertos temores que tienen los contribuyentes y las empresas en general cuando realizan transacciones de...Ítem Los convenios de doble tributación y evasión fiscal : Modelos alternativos y problemas de interpretación(Universidad Andrés Bello, 2013) Hortal Vergara, Eduardo; Hales de la Fuente, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho.¿Qué es la doble imposición internacional o doble tributación? En principio, tenemos que decir que es un fenómeno que tiene un alto impacto en las relaciones económicas internacionales. En resumidas cuentas, refiere a la situación por la cual una misma renta o bien se ve sujeto a imposición en dos o más países, por la totalidad o por parte de su importe, por una misma causa y, de ser impuestos periódicos, durante un mismo período impositivo. Para que exista este fenómeno, debe haber una coincidencia en gravar un mismo hecho imponible o manifestación de capacidad económica, así como también un sujeto pasivo que sea jurídicamente idéntico. Así, aquí nos alejamos de la doble imposición económica, puesto que en esta última son dos personas distintas las que resultan gravadas por una misma renta o patrimonio y por un mismo hecho imponible. La causa de la doble imposición se encuentra en la superposición de jurisdicciones fiscales en la esfera internacional o, lo que es lo mismo, “la superposición en el espacio de dos ámbitos de imposición” (Arco Ruete, 1977). La superposición ocurre en el momento en que las leyes tributarias utilizan criterios divergentes para la sujeción a los tributos. Además, es sabido que la mayoría de los países imponen impuestos a los ingresos obtenidos por no-residentes en su jurisdicción (régimen de imposición en la fuente o territorial): el Estado de la fuente suele usar las retenciones de impuestos como mecanismo para gravar a las personas no residentes (Castillo, 2012). Esto, combinado con la aplicación del principio de la imposición en el Estado de residencia, hace surgir el problema de la doble tributación, esto es, el fenómeno que se gatilla por la coexistencia de estos dos modos de imposición. Como veremos más adelante, los convenios internacionales de doble tributación o imposición (CDI) pretenden limitar el derecho del país de la fuente a gravar cierta clase deingresos obtenidos en dicha jurisdicción (Castillo, 2012). Hemos descrito, entonces, situaciones en las que se origina una doble imposición parcial debido al conflicto entre un criterio de residencia y un criterio de fuente, pero existen, ciertamente, contextos más complejos, a saber, el conflicto que se origina por las divergencias existentes en las definiciones de residencia de las normas de Derecho Tributario internacional de cada Estado; aquí no se produce una doble imposición parcial, sino más bien un gravamen completo de toda la renta del contribuyente en cada uno de los Estados (Sánchez, 2000). Efectivamente, el sujeto que tenga derechos de residencia según las leyes de varios Estados se verá gravemente afectado en este tipo de asuntos, y lo mismo va para las sociedades, como lo establece Sánchez: “En el supuesto de las sociedades se producirá una situación similar ya que una sociedad podría ser considerada residente en Suecia por la Administración tributaria sueca, sobre la base de su efectiva incorporación a la economía nacional, al tiempo que podría recibir igual tratamiento de la Administración británica, en razón de encontrarse la sede de dirección central de control en territorio del Reino Unido” (Sánchez, 2000: 27). Existe, además, una tercera fuente de doble imposición internacional: dos o más Estados entienden que un determinado hecho imponible, por ejemplo, la renta, se ha realizado en su propio territorio.Ítem De la teoría de la imprevisión y su incorporación a la legislación chilena(Universidad Andrés Bello, 1997) Hales de la Fuente, Jorge; Wilson Volochinsky, BraceyEl Derecho, no es la obra del legislador, sino que más bien, el producto constante y espontáneo de los hechos. Las leyes positivas, los Códigos, pueden permanecer intactos en sus textos rígidos; poco importa por la fuerza de las cosas. Bajo la presión de los hechos y de las necesidades prácticas, se forman constantemente instituciones jurídicas nuevas. El texto está siempre allí, pero ha quedado sin fuerza y sin vida, o bien por una exégesis sabia y sutil se le da un sentido y un alcance en los cuales no habría soñado el legislador, cuando los redactaba. El Derecho, en sus principios secundarios, refleja y exterioriza la vida social y económica de los pueblos y junto a ésta debe evolucionar. Pretender fijarlo para siempre, es hacer de él algo sin sentido, algo abstracto, inútil y muchas veces perjudicial.Ítem Nueva Ley N° 19.857 sobre autorización de establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada o E.I.R.L(Universidad Andrés Bello, 2008) Ibarra Vargas, Hugo Alejandro; Marín Muñoz, Marco Mauricio; Hales de la Fuente, Jorge; Facultad de Ciencias JurídicasTras el desarrollo en Santiago en su recta final del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), queda de manifiesto que el mapa comercial configurado para la ocasión y exhibido a los integrantes del grupo interesado en comerciar con nuestro país, en líneas generales sólo consideró “Ligas Mayores”. En otras palabras, los principales beneficiados en las tratativas fueron los grandes conglomerados detrás de los cuales se encuentra el rostro oculto de empresarios ampliamente conocidos que en nada pueden compararse con aquellos otros que van en desmedro; pequeñas sociedades de personas viviendo la actividad comercial a una escala muy inferior. La diferencia entre una y otra faceta es clara: El marco legal que regula uno y otro espectro, es notoriamente discriminatorio. Existen a la fecha, incontables vacíos, problemas y/o deficiencias en el plano jurídico-legal, siendo para nosotros por el objeto del presente estudio “la falta de consideración y de resguardo legal para las unidades económicas básicas o intermedias”, esto es, un reconocimiento legal eficiente destinado a cubrir las necesidades de los pequeños y medianos empresarios. Pareciera ser que, a primera vista, la estrategia de gestión se haya ocupado de mostrar las facetas más benignas del sector empresarial chileno obviando los aspectos legales más esenciales a la hora de fijar prerrogativas, franquicias u otros beneficios al momento de invertir, olvidando, por cierto, que “EMPRESA” definitivamente no es lo mismo que “SOCIEDAD”. Este último término y anticipándonos al desglose de conceptos que revisaremos en el cuerpo de este trabajo, sería tan sólo “El ropaje jurídico de la empresa”.1 Redacta el profesor Riquelme a continuación de la idea recién esbozada, “La Sociedad o Compañía, es una forma de organización de la empresa y el derecho relativo a estas, un estudio de la técnica de organizar jurídicamente a la empresa”.2 Entonces bien, recogiendo las ideas del autor en comento y en una mirada poética del asunto, digamos que en la estrategia comercial de Chile visualizada hacia las grandes comunidades económicas, ha vendido su más esencial producto sin la presentación o ropaje adecuado, situación que en el mediano plazo, traerá otro tipo de consecuencias políticas de orden interno, toda vez que los grandes perjudicados en el panorama actual son los pequeños empresarios.Tomando las consideraciones expresadas en líneas atrás, hemos conversado la necesidad de abordar varios aspectos dentro de nuestro tema en estudio. Sin embargo, por las exigencias propias de cualquier labor investigativa que se precie de tal, este equipo de trabajo ha considerado la necesidad de circunscribir el área de conocimiento sobre la cual habremos de abocarnos, decidiendo, por lo mismo, orientar nuestro trabajo en torno al pequeño empresario en cuanto a su nuevo ropaje jurídico, es decir, el nuevo marco legal que ha permitido introducir dentro del régimen jurídico-comercial chileno, a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o EIRL.Ítem El sistema jurisdiccional tributario actual en relación al nuevo proyecto de ley para la creación de tribunales tributarios independientes(Universidad Andrés Bello, 2006) Zerbi Friedl, Macarena; Hales de la Fuente, Jorge; Facultad de Ciencias JurídicasEl tema escogido se refiere al estudio y análisis del sistema jurisdiccional tributario actual y su comparación con el proyecto de ley que pretende modificarlo para así obtener una jurisdicción tributaria fortalecida, perfeccionada y acorde con los nuevos requerimientos.Ítem Tributación del mercado de capitales: análisis detallado de los instrumentos financieros(Universidad Andrés Bello, 2008) Irribarra Sobarzo, Eduardo Antonio; Hales de la Fuente, Jorge; Facultad de DerechoEste trabajo tiene como objetivo final dar a conocer la realidad tributaria de los más variados aspectos del mercado de capitales chileno, específicamente en lo relativo a la tributación de los diversos instrumentos que las personas y empresas tienen para acceder al financiamiento e invertir. En este sentido, creemos que dar a conocer la realidad tributaria de este tipo de instrumentos, es necesario para que tanto sus actuales participantes, como aquellos que aún no forman parte de él, comprendan cuáles son las ventajas o desventajas de desarrollar sus actividades ahí, lo cual hará que cada uno tenga certeza del alcance tributario que sus proyectos económicos tendrán, considerando que el factor impositivo muchas veces puede llegar a ser el decisivo a la hora de elegir una determinada opción de negocios. Así, la naciente nueva rama del derecho tributario llamada “planificación tributaria”, que tiene como objetivo dar herramientas del orden fiscal a los agentes económicos a fin de decidir sus opciones económicas considerando mayormente el elemento tributario, viene a enriquecerse con este trabajo.