Los convenios de doble tributación y evasión fiscal : Modelos alternativos y problemas de interpretación

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Fecha
2013
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
¿Qué es la doble imposición internacional o doble tributación? En principio, tenemos que decir que es un fenómeno que tiene un alto impacto en las relaciones económicas internacionales. En resumidas cuentas, refiere a la situación por la cual una misma renta o bien se ve sujeto a imposición en dos o más países, por la totalidad o por parte de su importe, por una misma causa y, de ser impuestos periódicos, durante un mismo período impositivo. Para que exista este fenómeno, debe haber una coincidencia en gravar un mismo hecho imponible o manifestación de capacidad económica, así como también un sujeto pasivo que sea jurídicamente idéntico. Así, aquí nos alejamos de la doble imposición económica, puesto que en esta última son dos personas distintas las que resultan gravadas por una misma renta o patrimonio y por un mismo hecho imponible. La causa de la doble imposición se encuentra en la superposición de jurisdicciones fiscales en la esfera internacional o, lo que es lo mismo, “la superposición en el espacio de dos ámbitos de imposición” (Arco Ruete, 1977). La superposición ocurre en el momento en que las leyes tributarias utilizan criterios divergentes para la sujeción a los tributos. Además, es sabido que la mayoría de los países imponen impuestos a los ingresos obtenidos por no-residentes en su jurisdicción (régimen de imposición en la fuente o territorial): el Estado de la fuente suele usar las retenciones de impuestos como mecanismo para gravar a las personas no residentes (Castillo, 2012). Esto, combinado con la aplicación del principio de la imposición en el Estado de residencia, hace surgir el problema de la doble tributación, esto es, el fenómeno que se gatilla por la coexistencia de estos dos modos de imposición. Como veremos más adelante, los convenios internacionales de doble tributación o imposición (CDI) pretenden limitar el derecho del país de la fuente a gravar cierta clase deingresos obtenidos en dicha jurisdicción (Castillo, 2012). Hemos descrito, entonces, situaciones en las que se origina una doble imposición parcial debido al conflicto entre un criterio de residencia y un criterio de fuente, pero existen, ciertamente, contextos más complejos, a saber, el conflicto que se origina por las divergencias existentes en las definiciones de residencia de las normas de Derecho Tributario internacional de cada Estado; aquí no se produce una doble imposición parcial, sino más bien un gravamen completo de toda la renta del contribuyente en cada uno de los Estados (Sánchez, 2000). Efectivamente, el sujeto que tenga derechos de residencia según las leyes de varios Estados se verá gravemente afectado en este tipo de asuntos, y lo mismo va para las sociedades, como lo establece Sánchez: “En el supuesto de las sociedades se producirá una situación similar ya que una sociedad podría ser considerada residente en Suecia por la Administración tributaria sueca, sobre la base de su efectiva incorporación a la economía nacional, al tiempo que podría recibir igual tratamiento de la Administración británica, en razón de encontrarse la sede de dirección central de control en territorio del Reino Unido” (Sánchez, 2000: 27). Existe, además, una tercera fuente de doble imposición internacional: dos o más Estados entienden que un determinado hecho imponible, por ejemplo, la renta, se ha realizado en su propio territorio.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Doble Tributación, Doble Tributación Internacional
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