Examinando por Autor "Jungmann Davies, Ricardo"
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Opciones de ordenación
Ítem Defensa de la competencia: legislación chilena desde un enfoque comparado(Universidad Andrés Bello, 2007) Arce Toledo, Pablo Andrés; Jungmann Davies, Ricardo; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoExisten actualmente en el mundo dos grandes sistemas económicos políticos que tienen una tradición prolongada en la materia y que originan, a su vez, la base de las leyes de Defensa de la Competencia. Uno de ellos esta constituido por el sistema de los Estados Unidos de América y el otro por el Sistema Europeo Comunitario. Estos grupos económicos, con sus diversos sistemas jurídicos, han dado nacimiento a lo que se podría denominar el Derecho de la Libre Competencia. Al efecto, los distintos ordenamientos tienen formas similares de regular los mercados; limitando, en especial, las diferentes conductas antimonopólicas. Su finalidad última es evitar imperfecciones y creando, por otro lado, variadas instituciones para este efecto. En lo que respecta a nuestro país, existieron diversas leyes que, en parte, abarcaban la materia. Solo recién en el año 1973 es cuando surgió un verdadero sistema de protección de la Lire Competencia; el cual tomó, como antecedente y fuente inspiradora, a otras legislaciones más avanzadas en la materia. Con ello, cabe pensar que adquirió sus debilidades y vacíos en el ámbito material de aplicación y en las categorías infraccionales. Así es cuando surge el Decreto Ley N° 211 y toma la categoría de cuerpo normativo con el objetivo de regular el mercado chileno. Con el devenir de los años, sufre variadas reformas: la más importante de ellas es la Ley N° 19.911, la cual creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y asigna más atribuciones y facultades a la Fiscalía Nacional Económica. Hoy en día han surgido distintas posturas que concuerdan en la posibilidad de mejorar el sistema chileno desde la perspectiva de las conductas que se deben y se pueden sancionar. Esto, desde el punto de vista de las atribuciones que deben adquirir y delimitar a los órganos institucionales de la materia.Ítem Delación compensada en el derecho de la libre competencia Chile : implementación de un sistema efectivo y existoso(Universidad Andrés Bello, 2007) Jiménez Cabrera, Macarena; Jungmann Davies, Ricardo; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLa cartelización es uno de los atentados contra la libre competencia más grave que puede presentarse en una economía. Su tipificación como tal, se materializó por primera vez en la legislación norteamericana, donde la Sherman Act de 1890, calificó como ilegales "todo contrato, intriga en forma de consorcio u otra, o conspiración que pretenda limitar el comercio entre los diferentes estados o con otras naciones. Los carteles y acuerdos colusorios deben entenderse como mecanismos de un grupo de empresas que buscan eliminar la competencia existente o potencial de un mercado, mediante la fijación de cuotas de un mercado, de precios o de niveles de producción y, que por tanto, generan graves perjuicios en los consumidores y en la economía de una nación. Si bien es cierto que la ley establece la conducta como prohibida e impone sanciones a quienes incurran en ella, en la práctica, la detección y detención de un cártel o acuerdo colusorio es muy difícil. En la experiencia internacional, podemos señalar que se han desmantelado carteles que llevaban casi 10 años operando sin detección alguna por parte de la autoridad y causando graves daños a la comunidad y pérdidas a las naciones afectadas de millones de dólares. Incluso en nuestro país, muchos requerimientos de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) han sido debido a la falta de pruebas suficientes para lograr una condena.3 Las ímplicancias de lo expuesto anteriormente han dado origen a la necesidad de modificación de nuestro actual DL-211 . El día 5 de junio de 2006, el ejecutivo envió a La Cámara de Diputados, un proyecto de ley que pretende modificar el actual DL- 211, introduciendo la figura de la delación compensada (Corporate Leniency) o reducción de multas para quienes incurran en estas conductas y que cooperen entregando información verídica, precisa y comprobable a las autoridades competentes, bajo determinados requisitos que establecen este tipo de programas, dando la oportunidad a miembros de cárteles de confesar sus conductas a las autoridades antes de que comience una investigación y ya sea demasiado tarde. La Delación Compensada, funciona bajo el supuesto de que en una legislación determinada, existen sanciones tan severas, que el sólo miedo de exponerse a ellas (y en definitiva, de ser descubiertos), haga desistir a las empresas o a sus Directores y/ o ejecutivos de participar en prácticas colusorias o, en caso de que ya sean parte de un acuerdo que atente contra la libre competencia, provoque la necesidad de ser el primero en confesar el ilícito, para obtener una rebaja en la sanción o, incluso la exención de ella. Este mecanismo, utilizado con gran éxito en muchas legislaciones antimonopólicas alrededor del mundo, principalmente en la Unión Europea y en Estados Unidos, ha sido fundamental en la destrucción de importantes cárteles a nivel mundial, y además han contribuido a frenar la entrada de cárteles formados en otras partes del mundo, en sus respectivas fronteras, ya que actúan como una "barrera disuasiva" de las conductas anticompetitivas, debido a las grandes multas a las que se arriesgan si son descubiertos y en el caso de EE.UU, la exposición a las penas criminales a las que se ven sometidos Directores, Ejecutivos y empleados que participen de los acuerdos colusorios.Ítem Operaciones de concentración en la legislación de libre competencia(Universidad Andrés Bello, 2007) Peña Burgos, Richard Mauricio; Jungmann Davies, Ricardo; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl presente trabajo tiene por objetivo dar a conocer brevemente la situación histórica de la “concentración económica” a nivel nacional e internacional, y las distintas transformaciones que éste ha tenido con el transcurrir del tiempo, cuestión que se extiende a través de los capítulos primero y segundo. Para ello, se consideran los antecedentes que la doctrina ha elaborado, ofreciendo definiciones y criterios útiles para adquirir una óptica básica del fenómeno que atinge este trabajo. Por otra parte, a partir de las referencias históricas que se mencionan, ha importado relacionar dicha información con la situación actual de nuestro ordenamiento jurídico en materias de operaciones de concentración, vínculo que se establece a partir del examen del estatuto de protección de la libre competencia y las facultades de las autoridades que en dicha norma se establecen. A partir de esto, hemos desarrollado en los capítulos tercero y cuarto el estudio de los criterios que nuestras autoridades utilizan al enfrentar la concentración, y la importancia que en este sentido adquiere el orden público económico como límite a la autonomía de la voluntad. Finalmente, en el capítulo quinto se exponen las bases de la legislación de los EE.UU. y la UE en materias de libre competencia y operaciones de concentración con el propósito de conocer y comprender las bondades de cada sistema y, las posibles aplicaciones que ellas tienen en nuestro país, intentando aportar nuevas perspectivas en materias de concentración empresarial para la realidad económica nacional.Ítem Precios predatorios: definición, elementos y tratamiento en Chile(Universidad Andrés Bello, 2007) Almendra Álvarez, Miguel; Jungmann Davies, Ricardo; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl presente trabajo, tiene por fin el estudio de la conducta de precios predatorios como conducta contraria a la libre competencia, estableciendo sus características, elementos y conceptualizando la conducta propiamente tal. Conjuntamente con esto, se estudiará cómo esta conducta ha sido asimilada por nuestra legislación y jurisprudencia, así como también cómo tribunales extranjeros han adoptado criterios que comparten características comunes, marcando de esta forma una evolución del concepto y de los patrones y requisitos necesarios que recogen los tribunales para establecer bajó qué circunstancias esta conducta es contraria a la libre competencia y merece debe ser sancionada, y cuándo no constituye una distorsión del mercado, sino que por el contrario, sólo es una manifestación de la más pura competencia, en la cual existe una fuerte guerra de precios en base a los méritos entre competidores, en la cual pueden darse circunstancias bajo las cuales se establezcan los precios por debajo de los costos, pero no bajo la figura de precios predatorios, sino que por situaciones especiales del mercado que justifican esta conducta.