DelaciĆ³n compensada en el derecho de la libre competencia Chile : implementaciĆ³n de un sistema efectivo y existoso
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Fecha
2007
Autores
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La cartelizaciĆ³n es uno de los atentados contra la libre competencia mĆ”s grave
que puede presentarse en una economĆa. Su tipificaciĆ³n como tal, se materializĆ³ por
primera vez en la legislaciĆ³n norteamericana, donde la Sherman Act de 1890, calificĆ³
como ilegales "todo contrato, intriga en forma de consorcio u otra, o conspiraciĆ³n
que pretenda limitar el comercio entre los diferentes estados o con otras naciones.
Los carteles y acuerdos colusorios deben entenderse como mecanismos de un grupo
de empresas que buscan eliminar la competencia existente o potencial de un
mercado, mediante la fijaciĆ³n de cuotas de un mercado, de precios o de niveles de
producciĆ³n y, que por tanto, generan graves perjuicios en los consumidores y en la
economĆa de una naciĆ³n.
Si bien es cierto que la ley establece la conducta como prohibida e impone
sanciones a quienes incurran en ella, en la prĆ”ctica, la detecciĆ³n y detenciĆ³n de un
cĆ”rtel o acuerdo colusorio es muy difĆcil. En la experiencia internacional, podemos
seƱalar que se han desmantelado carteles que llevaban casi 10 aƱos operando sin
detecciĆ³n alguna por parte de la autoridad y causando graves daƱos a la comunidad y
pĆ©rdidas a las naciones afectadas de millones de dĆ³lares. Incluso en nuestro paĆs,
muchos requerimientos de la FiscalĆa Nacional EconĆ³mica (FNE) han sido debido a
la falta de pruebas suficientes para lograr una condena.3
Las Ćmplicancias de lo expuesto anteriormente han dado origen a la necesidad
de modificaciĆ³n de nuestro actual DL-211 . El dĆa 5 de junio de 2006, el ejecutivo
enviĆ³ a La CĆ”mara de Diputados, un proyecto de ley que pretende modificar el actual
DL- 211, introduciendo la figura de la delaciĆ³n compensada (Corporate Leniency)
o reducciĆ³n de multas para quienes incurran en estas conductas y que cooperen
entregando informaciĆ³n verĆdica, precisa y comprobable a las autoridades
competentes, bajo determinados requisitos que establecen este tipo de programas,
dando la oportunidad a miembros de cƔrteles de confesar sus conductas a las
autoridades antes de que comience una investigaciĆ³n y ya sea demasiado tarde.
La DelaciĆ³n Compensada, funciona bajo el supuesto de que en una
legislaciĆ³n determinada, existen sanciones tan severas, que el sĆ³lo miedo de
exponerse a ellas (y en definitiva, de ser descubiertos), haga desistir a las empresas o
a sus Directores y/ o ejecutivos de participar en prƔcticas colusorias o, en caso de que
ya sean parte de un acuerdo que atente contra la libre competencia, provoque la
necesidad de ser el primero en confesar el ilĆcito, para obtener una rebaja en la
sanciĆ³n o, incluso la exenciĆ³n de ella. Este mecanismo, utilizado con gran Ć©xito en
muchas legislaciones antimonopĆ³licas alrededor del mundo, principalmente en la
UniĆ³n Europea y en Estados Unidos, ha sido fundamental en la destrucciĆ³n de
importantes cƔrteles a nivel mundial, y ademƔs han contribuido a frenar la entrada de
cƔrteles formados en otras partes del mundo, en sus respectivas fronteras, ya que
actĆŗan como una "barrera disuasiva" de las conductas anticompetitivas, debido a las
grandes multas a las que se arriesgan si son descubiertos y en el caso de EE.UU, la
exposiciĆ³n a las penas criminales a las que se ven sometidos Directores, Ejecutivos y
empleados que participen de los acuerdos colusorios.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas)
Palabras clave
DelaciĆ³n Compensada, Libre Competencia, Aspectos JurĆdicos, Chile