DelaciĆ³n compensada en el derecho de la libre competencia Chile : implementaciĆ³n de un sistema efectivo y existoso

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Fecha
2007
Profesor/a GuĆ­a
Idioma
es
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Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La cartelizaciĆ³n es uno de los atentados contra la libre competencia mĆ”s grave que puede presentarse en una economĆ­a. Su tipificaciĆ³n como tal, se materializĆ³ por primera vez en la legislaciĆ³n norteamericana, donde la Sherman Act de 1890, calificĆ³ como ilegales "todo contrato, intriga en forma de consorcio u otra, o conspiraciĆ³n que pretenda limitar el comercio entre los diferentes estados o con otras naciones. Los carteles y acuerdos colusorios deben entenderse como mecanismos de un grupo de empresas que buscan eliminar la competencia existente o potencial de un mercado, mediante la fijaciĆ³n de cuotas de un mercado, de precios o de niveles de producciĆ³n y, que por tanto, generan graves perjuicios en los consumidores y en la economĆ­a de una naciĆ³n. Si bien es cierto que la ley establece la conducta como prohibida e impone sanciones a quienes incurran en ella, en la prĆ”ctica, la detecciĆ³n y detenciĆ³n de un cĆ”rtel o acuerdo colusorio es muy difĆ­cil. En la experiencia internacional, podemos seƱalar que se han desmantelado carteles que llevaban casi 10 aƱos operando sin detecciĆ³n alguna por parte de la autoridad y causando graves daƱos a la comunidad y pĆ©rdidas a las naciones afectadas de millones de dĆ³lares. Incluso en nuestro paĆ­s, muchos requerimientos de la FiscalĆ­a Nacional EconĆ³mica (FNE) han sido debido a la falta de pruebas suficientes para lograr una condena.3 Las Ć­mplicancias de lo expuesto anteriormente han dado origen a la necesidad de modificaciĆ³n de nuestro actual DL-211 . El dĆ­a 5 de junio de 2006, el ejecutivo enviĆ³ a La CĆ”mara de Diputados, un proyecto de ley que pretende modificar el actual DL- 211, introduciendo la figura de la delaciĆ³n compensada (Corporate Leniency) o reducciĆ³n de multas para quienes incurran en estas conductas y que cooperen entregando informaciĆ³n verĆ­dica, precisa y comprobable a las autoridades competentes, bajo determinados requisitos que establecen este tipo de programas, dando la oportunidad a miembros de cĆ”rteles de confesar sus conductas a las autoridades antes de que comience una investigaciĆ³n y ya sea demasiado tarde. La DelaciĆ³n Compensada, funciona bajo el supuesto de que en una legislaciĆ³n determinada, existen sanciones tan severas, que el sĆ³lo miedo de exponerse a ellas (y en definitiva, de ser descubiertos), haga desistir a las empresas o a sus Directores y/ o ejecutivos de participar en prĆ”cticas colusorias o, en caso de que ya sean parte de un acuerdo que atente contra la libre competencia, provoque la necesidad de ser el primero en confesar el ilĆ­cito, para obtener una rebaja en la sanciĆ³n o, incluso la exenciĆ³n de ella. Este mecanismo, utilizado con gran Ć©xito en muchas legislaciones antimonopĆ³licas alrededor del mundo, principalmente en la UniĆ³n Europea y en Estados Unidos, ha sido fundamental en la destrucciĆ³n de importantes cĆ”rteles a nivel mundial, y ademĆ”s han contribuido a frenar la entrada de cĆ”rteles formados en otras partes del mundo, en sus respectivas fronteras, ya que actĆŗan como una "barrera disuasiva" de las conductas anticompetitivas, debido a las grandes multas a las que se arriesgan si son descubiertos y en el caso de EE.UU, la exposiciĆ³n a las penas criminales a las que se ven sometidos Directores, Ejecutivos y empleados que participen de los acuerdos colusorios.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)
Palabras clave
DelaciĆ³n Compensada, Libre Competencia, Aspectos JurĆ­dicos, Chile
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