Examinando por Autor "Lamilla Ortega, Irma"
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Ítem Análisis comparativo entre el sistema de huelga chileno y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo(Universidad Andrés Bello, 2007) Almeyda Hirmas, Yussra; García Galindo, Jennifer; Lamilla Ortega, Irma; Facultad de DerechoUna temática que preocupa a la sociedad moderna dice relación con el ámbito de las relaciones y condiciones laborales. Más de la mitad del tiempo de vigilia que un individuo dispone cada día, debe dedicarlo a laborar y a trasladarse hasta su lugar de trabajo. Desde tiempos antiguos el hombre ha manifestado frente a la opresión en busca de mejorar su calidad de vida. Nuestro país tampoco ha estado ajeno a dichas circunstancias, estallando a través de movilizaciones encaminadas a obtener un trato y remuneración digna por parte de sus empleadores, destacándose aquélla ocurrida el año 1907 en Iquique, y que culmina con la matanza de más de un centenar de obreros del salitre que se negaron a continuar en sus faenas dadas las precarias condiciones en que laboraban. Hasta ese entonces se consideraba a la clase obrera cornos eres meramente productores, no cuestionándose ni siquiera el trato indigno que les proporcionaban. Es así como las movilizaciones y huelgas han sido instrumento para conquistar derechos que, a la luz de la experiencia, no son respetados o concedidos sin antes estar presente manifestaciones que reclamen con ahínco estos derechos. El presente trabajo busca describir las condiciones que presenta el derecho a ejercer la huelga en nuestro país, sus requisitos y efectos, todo ello en relación a las disposiciones internacionales emanadas de la Organización Internacional del Trabajo. Para ello ha sido pertinente considerar referentes históricos tanto universales como de nuestra propia evolución nacional que se aborda en la primera parte de este trabajo. Luego de ello se consigna toda la normativa y legislación vigente en torno al ejercicio del derecho a huelga en Chile, contenida básicamente en el Código del Trabajo. Este soporte normativo actual fue desarrollado durante el gobierno militar en el año 1979, promovido por la Organización Internacional del Trabajo y desde su origen y hasta la fecha presenta escasas modificaciones; todo ello con insertos de comentarios personales respecto de estas normas. Luego de esta descripción se ha expuesto respecto d ela normativa emanada del organismo internacional del trabajo que más que cláusulas específicas consignan principios y valores a los cuales los países descritos, dentro de ellos nuestro país, se adhieren. No obstante cada país adapta su legislación a su realidad nacional, política y económica, normando de buena fe cada nación que forma parte de este organismo. Es así que cada realidad facilita u obstaculiza en mayor o menor grado la opción de concretar este mecanismo de negociación denominado huelga para completar el estudio de estas 2 realidades se desarrolla un análisis comparativo de similitudes y diferencias de los requisitos y efectos de la huelga entre nuestro sistema y los enunciados de la Organización Internacional del Trabajo.Ítem El derecho de sindicación a la luz de los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, convenios 87 y 98(Universidad Andrés Bello, 2008) Lemus Galleguillos, Claudia; Lamilla Ortega, Irma; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLa Libertad Sindical a lo largo del tiempo ha logrado un reconocimiento en casi todos los países del mundo, incluyendo por su puesto a Chile dentro de ellos. El precursor de tal reconocimiento es la Organización Internacional del Trabajo, que tiene como objeto el promover y garantizar los derechos fundamentales dentro de los derechos sociales, de esta manera ha instaurado en la reunión de la Conferencia de 194 7 los Convenios 87 relativo a la "Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación" y el Convenio 98 relativo a la "Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva"; los cuales no presuponen un patrón uniforme de organización sindical, pero si se puede señalar que constituyen una directriz según la cual debeóa juzgarse la libertad sindical, independientemente de la forma de organización de esta. Estos dos instrumentos hacen referencia a ámbitos distintos de vigencia de los derechos sindicales, si bien ambas normas tienen por finalidad garantizar el ejercicio de estos derechos, el Convenio 87 concierne al libre ejercicio del derecho de sindicación en relación fundamentalmente con el Estado, y el Convenio 98 protege esencialmente a los trabajadores y sus organizaciones frente a los empleadores.