Examinando por Autor "Lusic Nadal, Dobra"
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Ítem Los delitos contra la intimidad contenidos en el artículo 22 de la ley de abusos de publicidad No. 16.643(Universidad Andrés Bello, 1997) Zuleta González, Alvaro Alejandro; Lusic Nadal, DobraLa sociedad actual se encuentra constantemente acosada por los distintos medios de comunicación social, los cuales, en un afán publicitario, periodístico y comercial, bordean su labor informativa con una figura delictiva, denominada doctrinariamente como violación a la vida privada o intimidad de las personas o de sus familias. Nunca como en la actualidad la libertad y la dignidad de las personas humanas se han visto tan amenazadas y atacadas, al extremo que si no se toman las medidas del caso, ya sea actualizando la legislación especialmente la Ley sobre Abusos de Publicidad, buscando otros mecanismos que puedan reprimir este tipo de agresiones o regulando la actividad periodística o estableciendo ciertas exigencias a los profesionales que realizan la actividad de informar, pienso que corremos el riesgo de ver gravemente disminuida nuestra dignidad, privacidad e intimidad tanto personal como familiar. Así por ejemplo existen medios periodísticos que utilizan una sensual fotografía obtenida en la playa, de una mujer en traje de baño, como portada de su matutino, violando derechamente su derecho a su imagen, más aún existe en Chile un creciente periodismo denuncia, donde se refleja el poco valor que se tiene por el bien jurídico intimidad. Se trata de la realidad cotidiana, es la vida de cada día, en donde nos vemos constantemente acosados en nuestros hogares, entre otros por mensajes políticos enviados por correspondencia con un tono de confianza, amistad y cordialidad, patrocinado por el político que pretende ser elegido por el distrito del cual somos vecinos; tampoco puede dejar de mencionarse las famosas liquidaciones o tarjetas de créditos que nos ofrecen diariamente las grandes tiendas comerciales, en nuestro propio hogar; o las financieras, o los agentes de seguros automotriz, los corredores de seguros para jubilar, los vendedores de pólizas de seguros para la salud, en fin, un amplísimo número de personas que golpean diariamente nuestro hogar, dominando gran parte de nuestra información privada o de nuestras familias. Por otra parte no podemos dejar de mencionar la tecnología como otra forma de amenaza, es así que la existencia de la computadora conectada a Internet, puede ocasionar daños irreparables en el concepto que tienen los demás respecto de determinada persona. Son estos hechos que inspiraron el estudio y el análisis de la vida privada como un bien jurídico legalmente protegido, enfocando nuestra investigación, especialmente en la Ley de Abusos de Publicidad N°16.643. Esta investigación en particular aspira a ser un trabajo clarificador y delimitador de las ideas que se manejan respecto de la intimidad, como un elemento abstracto del hombre y digno de ser protegido por nuestro ordenamiento jurídico, el cual, debe constantemente ser modificado o regulado a través de nuevas leyes modificatorias que manejen una connotación adecuada de la vida privada, del honor, honra, reputación y de la intimidad· de las personas y sus familias en relación con los nuevos instrumentos que atentan contra ella. Además, pretende establecer el derecho a la intimidad como bien jurídicamente protegido, resguardado por nuestra Constitución de 1980, y del cual todos los seres humanos por el solo hecho de haber nacido tenemos dentro de nuestro patrimonio, no importando si los demás mantienen una buena o mala reputación respecto de nosotros; siendo el honor y la reputación bienes jurídicos completamente distintos del derecho a la intimidad. Por otra parte, este trabajo pretende acabar con la tendencia de creer que la intimidad es sinónimo del honor, la honra o de otros bienes jurídicos como en un momento fue tratado por la legislación en Chile, pero no podemos desconocer que el derecho a la vida privado o la intimidad conjuntamente con el honor forman parte dentro de la clasificación doctrinaria de los llamados derechos de la personalidad de las personas. Otros de los objetivos que se pretenden alcanzar es poder encontrar una delimitación de la vida privada que responda al concepto que maneja la generalidad de las personas, tarea muy difícil de lograr; sin embargo mediante la identificación de ciertos elementos constitutivos de la vida privada pretendemos configurar los límites de vida privada y pública de las personas.Ítem Evolución de los tipos penales : adulterio y amancebamiento.(Universidad Andrés Bello, 1995) Moya Urtubia, Claudia; Ríos Laso, Paulina; Lusic Nadal, DobraNuestro estudio apunta a analizar los aspectos jurídico—criminales involucrados en el tema del adulterio. En el capítulo I se hace una síntesis histórica respecto al tratamiento que se le ha dado a los delitos en estudio, pues se debe tener presente que el adulterio ha sido conocido y sancionado desde la antiguedad. Pareció importante referirse a la naturaleza jurídica desde la perspectiva de la Filosofía gel Derecho, el Derecho del Estado y el Derecho de la Iglesia. Finalmente, nos aproximamos a identificar lo que llamamos el bien jurídico protegido: ¿qué es, en definitiva, lo que el derecho desea proteger ante la comisión de los delitos de adulterio y amancebamiento?. Sin lugar a duda, encontraremos que existe un estado social que requiere protección, pero ésta no debe provenir del ámbito penal, la gravedad del control penal impone que sólo se le considere en última instancia (ultima ratio) , sólo cuando han fallado los demás controles, ya sean formales o informales. El Derecho Civil y sus sanciones frente al adulterio parecieron importantes de analizar en el capítulo II, toda vez que éstas son las únicas que se mantienen. En el capítulo III, el Derecho Canónico señalará que no hay distinción entre la conducta de la mujer y la del marido, por cuanto ambos tienen el mismo deber de fidelidad. Conoceremos cuándo y bajo qué condiciones el adulterio recibe sanción. Hablamos de la incorporación de estos tipos penales al Código Penal chileno de 1874, en el capítulo IV, donde señalamos las opiniones vertidas por los integrantes de la Comisión Redactora, sus características las analizamos en el capítulo V. Aquí lo más interesante es la diferencia entre las conductas de adulterio y de amancebamiento por lo insólito de los requisitos exigidos para una y otra. El tema del adulterio y del amancebamiento adquiere una especial relevancia si consideramos que estos tipos penales nacieron en el mismo acto de codificación penal se mantuvieron hasta pasos del siglo XXI donde surgen voces que proponen su total eliminación. Cabe preguntarse entonces qué cambios ha sufrido la sociedad que permiten hoy tratar estos temas abiertamente por nuestros legisladores. Por ello en el capítulo VI se hace una referencia a las diferentes posiciones sostenidas por nuestros legisladores en el debate del Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo tendiente a equiparar ambas conductas, el que culminó con la total despenalización. Una vez más la práctica superó la norma. Desde un punto de vista jurídico—social la necesidad de mantener estos tipos penales permitió que se iniciaran una cantidad de procesos criminales sin que se obtuviera la finalidad de la acción. En el capítulo VII mencionamos cuál ha sido la realidad en materia de tribunales desde el año 1989 hasta la despenalización de estos delitos, estudiando la cantidad de denuncias por adulterio y amancebamiento en los Tribunales del Crimen dependientes de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y el actual estado procesal de estas causas, a fin de demostrar que estos hechos típicos y antijurídicos ya se encontraban despenalizados en la práctica judicial. Finalmente, pensamos y concluimos que el Derecho Penal debe velar por mantener su carácter de ultima ratio, dejando de intervenir, por una parte en la esfera íntima de las personas y, por otra, permitiendo que los conflictos que surgen en la sociedad se regulen por otras ramas del derecho.Ítem La locura o demencia en la legislación penal chilena(Universidad Andrés Bello, 1997) Muñoz Henríquez, Carolina Luz; Pavez Parisi, Hugo Ramiro; Lusic Nadal, Dobra; Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanidades; Escuela de DerechoEn la presente investigación hemos abordado el tema de la locura o demencia en la legislación penal chilena en lo que respecta a la eximente de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 10 N° 1 del Código Penal, desde varias perspectivas con el propósito de tener una visión amplia y general acerca de la situación del loco o demente que delinque, contribuyendo de alguna manera en la búsqueda de una legislación más acorde con los avances de la psiquiatría. Para ello recurrimos a la doctrina y jurisprudencia, legislación comparada y, por último, a datos estadísticos. Frente a este último aspecto es importante destacar que al recabar estos últimos datos, llama poderosamente la atención la inexistencia de estadísticas oficiales y generales respecto al tema, es así como actualmente sólo se dispone de este tipo de información recabada por el Servicio Médico Legal circunscrita únicamente a las personas peritadas que sufren trastornos mentales, dentro de un área muy delimitada, la Región Metropolitana, lo que hace que incluso con estos datos, no se puedan realizar afirmaciones generalizadas y científicas.