Examinando por Autor "Mahaluf Pinto, Luis Felipe"
Mostrando 1 - 10 de 10
Resultados por página
Opciones de ordenación
Ítem Artículo 121 de la Constitución Política de la República: una herramienta a disposición del mejoramiento de la gestión Municipal.(Universidad Andrés Bello, 2014) Rojas Opazo, Jaime Ignacio Benjamín; Mahaluf Pinto, Luis Felipe; Facultad de DerechoEl presente trabajo tiene por objeto señalar el actual escenario del sistema municipal chileno, su organización y regulación, aparte de aportar datos respecto de la realidad que viven algunos municipios particulares, para mostrar la relación que existe entre el presupuesto de ellas y su dotación de personal. Mediante la investigación del sistema actual y de los datos contemplados en los sistemas de información municipal chileno, se plantea la idea de que la gestión municipal, puede mejorar con la implementación de políticas que le entreguen más facultades a los entes municipales, respecto de la dotación de personal, es decir, que los Alcaldes tengan mayor libertad al momento del nombramiento del personal, para poder asegurar de mejor forma su gestión. La idea, entonces, es sentar la opinión de que, una herramienta que vendría en auxilio de los entes municipales, es la contemplada por el Artículo 121 de la Constitución Política de la República.Ítem Consejo para la transparencia : Su verdadera naturaleza jurídica y autonomía(Universidad Andrés Bello, 2012) Hernández Valdivia, María José; Mahaluf Pinto, Luis Felipe; Facultad de Ciencias JurídicasLa relevancia de la investigación radica en que sí actualmente con la dictación de la Ley N° 20.285 y con la creación del Consejo para la Transparencia, las normas que consagran los principios de probidad, publicidad y transparencia siguen siendo letra muerta, o que nuestro país en definitiva, ha logrado avanzar en estas materias cumpliendo con lo prescito en la norma constitucional del artículo 8° y con los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país. De igual forma el tema es importante en relación a la posibilidad efectiva que tiene la ciudadanía a acceder a la información sobre los actos y procedimientos de la Administración del Estado, ya que la Ley sobre Acceso a la Información Pública establece como regla general la publicidad de los actos y procedimientos administrativos, regula la transparencia activa, establece los mecanismos para solicitar la información, sanciones para aquellos que no cumplan con la ley, y así con esta nueva normativa salvar las restricciones que por vía reglamentaria amparaban el secretismo en la función pública.Ítem Control de convencionalidad en Chile: análisis del caso Almonacid Arellano(Universidad Andrés Bello, 2014) Avendaño Quezada, María-José; Trincado Araya, Fernando; Mahaluf Pinto, Luis Felipe; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl control de convencionalidad es fundamental a la hora de aplicar un Tratado Internacional en el ordenamiento jurídico interno. Existen múltiples opiniones respecto a los efectos que este control puede tener respecto a nuestra constitución, incluso respecto a nuestra soberanía, y al rol de los jueces. Es necesario ahondar en todas las opiniones de la nueva doctrina chilena al respecto, y develar los intereses tras sus posiciones. Pretendemos analizar el punto de encuentro del Derecho Internacional y el Derecho Interno, el primero a través del Pacto de San José de Costa Rica, su historia como centro de importantes acuerdos para la realidad jurídica sudamericana, y el segundo a través del Caso Almonacid Arellano, un principal antecedente de que nuestra legislación no ha sido del todo clara a la hora de cotejar la importancia de un tratado dentro del ordenamiento, y si en estas circunstancias podemos celebrar libremente convenios internacionales sin correr el riesgo de estas fricciones legales entre uno y otro derecho, a la vez de analizar los riesgos que estas circunstancias traería para nuestras relaciones exteriores. Finalmente analizar la perspectiva de que la protección a los Derechos Humanos (muy especialmente en el Caso Almonacid Arellano) está siendo restringida a causa de la perspectiva legislativa chilena, y que el ordenamiento internacional tiene una responsabilidad para con estas garantías, así también analizar la perspectiva de parte de la doctrina respecto a que cierta invasión del tratado internacional restringe nuestra soberanía nacional, frente a estos puntos de vista el control de convencionalidad resulta claro, pero la aplicación nacional estaría siendo contraria al “bloque de convencionalidad”, o no tiene los limites suficientes. Tenemos frente a esta situación un antecedente fundamental: una joven corriente académica está discutiendo ampliamente sobre los límites del actual control de convencionalidad y están arriesgando hipótesis que sentimos llegaran a buen puerto, ahondar en sus teorías al respecto es todo una crítica a la posición doctrinaria mayoritaria. Creemos, además, que una reforma constitucional respecto al rango que el tratado internacional detenta en nuestra legislación será una solución potencial, además de un importante instrumento de ayuda al control de convencionalidad.Ítem El Estado, no obstante ser unitario en la República de Chile, hace diferencias en los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos(Universidad Andrés Bello, 2009) Gálvez Inostroza, Nicolás Esteban; Mahaluf Pinto, Luis Felipe; Facultad de DerechoAl realizar un estudio profundo de los principios rectores y principales de la Constitución Política de la República de Chile, en la cual se considera dentro de sus preceptos una serie de principios como la igualdad ante la ley, el principio de no discriminación arbitraria y el principio de publicidad, entre otros, es evidente que si bien el Estado no obstante ser unitario, éste hace diferencias en los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos, específicamente quienes trabajan en los sectores centralizados y municipalidades. Ahora bien, en la Constitución Política de la República se establece que "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos" 1, este claramente es la manifestación del principio de igualdad ante la ley, pero dicho principio se ve vulnerado respecto a los beneficios de los empleados públicos, pues el Estado no otorga a todos los funcionarios los mismos beneficios. Por otro lado, dentro de sus preceptos, se establece que "el Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcertada en su caso, de conformidad a la ley"2 Por lo que la administración del Estado será centralizada, descentralizada y desconcentrada. La Centralización es un régimen en donde los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que, entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades. Desde un punto de vista sistémico estamos en presencia del principio de recursividad. La relación jurídica que liga a los diversos órganos colocados en la situación que se acaba de describir, constituye lo que se denomina relación de jerarquía. Mediante dicha relación se explica cómo se mantiene la unidad del poder administrativo, a pesar de la diversidad de los órganos que lo forman...Ítem Insuficiente fiscalización de los fondos públicos utilizados por Carabineros de Chile(Universidad Andrés Bello, 2011) Osses Vásquez, Paulina Alejandra; Mahaluf Pinto, Luis Felipe; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEs de conocimiento general que la fiscalización, la inversión, los gastos y otros, de los fondos públicos esta regulada por una serie de leyes y reglamentos que integran nuestro ordenamiento jurídico. El legislador entrega un catálogo de normas que regulan los fondos públicos utilizados por la Institución de Carabineros de Chile, pero vemos que tal fiscalización no ha sido suficiente para que tales fondos sean usados de buena fotma. o de buena fe por los funcionarios correspondientes. En la actualidad hay una serie de interrogantes, en cuanto a ciertos fondos públicos que se entregan a esta institución, pero que no son utilizados para los fines a los cuales se les entrega o peor aun, no se utilizan dentro de Carabineros de Chile, y se desvían hacia otros fines independientes de la Institución, por lo cual es un problema de gran tamaño para nuestro arca fiscal del país, ya que se malgastan una gran cantidad al año, produciendo así un menoscabo de los fondos y por tanto no pudiendo llegar a cumplir sus metas o fines.Ítem Licitaciones públicas en Chile y responsabilidad del estado en caso de accidentes al interior de carreteras concesionadas(Universidad Andrés Bello, 2014) Montalva Retamal, Diego; Mahaluf Pinto, Luis Felipe; Facultad de DerechoEn cuanto a la calidad de la infraestructura vial, Chile ha logrado tener caminos y carreteras de primer mundo, esto gracias a que el Estado, en estos últimos 20 años aproximadamente ha recurrido al procedimiento de las Licitaciones de obra públicas. Las Concesiones de obra pública sin duda, han facilitado el trabajo para la administración, acompañado de una mayor recaudación económica para el Estado, sin embargo, a pesar de todas aquellas ventajas que pudiera traer consigo los contratos de concesión de obras fiscales, existen también algunas desventajas las cuales hay que tener en consideración. Sin embargo, ¿Qué ocurriría si un día cualquiera., cualquier persona como usuario común de la autopista, en su vehículo conduciendo al interior de alguna carretera de alta velocidad (Velocidad Max. 120 Kmlh) de repente en medio del camino se le cruza un caballo? O ¿Qué pasaría si en la vía de imprevisto se cae alguna reja de seguridad sobre su vehículo? O ¿Si desde alguna pasarela cayera un objeto contundente sobre su vehículo mientras usted va manejando al interior de una carretera concesionada?, en cualquiera de los casos anteriores, evidentemente podría verse en una situación de peligro pudiendo ocasionar severos daños a su integridad física o en situaciones peores, la muerte. Si un particular como víctima se ve involucrado en algún accidente producido por culpa o negligencia del concesionario, es necesaria una indemnización de los perjuicios ocasionados, es por esto que la Ley concesiones en su capítulo X "De las indemnizaciones" establece responsabilidades y sanciona que "El concesionario responderá de los daños, de cualquier naturaleza, que con motivos de la ejecución de la obra o de la explotación de la misma se ocasionaren a terceros, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas impuestas por el Ministerio de obras públicas, después de haber sido adjudicado el contrato" (Artículo N°35 Decreto Supremo MOP N° 900, Ley de Concesiones). Cuando hablamos de carreteras, hablamos de un bien de uso público que pertenece al Estado, se demostrará en este trabajo que el Estado puede, de alguna manera, resultar solidaria o incluso directamente responsable de los daños producidos y deberá indemnizar de todos los daños ocasionados a la víctima.Ítem ¿Logra plena autonomía el Gobierno Regional a partir de la elección directa de los Consejeros Regionales?(Universidad Andrés Bello, 2014) Barrezueta Gallardo, Gala; Riquelme Lobo, Belén; Mahaluf Pinto, Luis Felipe; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEsta investigación busca adelantarse a un posible problema de falta de representación que puede llegar a existir en las regiones debido a los distintos enfoques que pueden llegar a tener, por una parte el Intendente y por otra el Gobierno Regional. El objetivo de esta investigación es identificar, en primer lugar la función que ocupa en nuestras regiones cada organismo mencionado, abocándonos a los sistemas de representación, y como estos se ven afectados por la nueva ley en cuestión. Distinguiremos las funciones de gobierno de cada órgano administrativo, aquella que es propia del Intendente por un lado, y la propia del Consejo Regional por el otro. En segundo lugar, realizar una pequeña comparación entre la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, del año 1993 y la ley N° 20.678 el día 19 de junio del año 2013. Por todo lo antes señalado, creemos que esta investigación puede llegar a ser un aporte para reflejar la falta de representación existente en las regiones, considerando la descentralización como un proceso necesario en nuestro país, el cual no ha podido llevarse a cabo, a pesar de los esfuerzos tanto legislativos como sociales desempeñados en los últimos años.Ítem Participación ciudadana en Chile según la Constitución 1980(Universidad Andrés Bello, 2009) Duhalde Correa, Nicolás Esteban; Mahaluf Pinto, Luis Felipe; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho¿Existen en nuestra actual Constitución de 1980 los suficientes mecanismos para participar en la toma de decisiones? ¿Cuál es la real importancia de que la ciudadanía participe en la vida política? Considerando que la actual coalición de gobierno lleva 20 años en el poder ¿Se han hecho los suficientes cambios constitucionales paca crear una democracia más participativa? Son sólo algunas simples dudas que surgen después de leer las cifras sobre Democracia del último informe de Desarrollo Humano en Chile, donde las personas manifiestan sólo un 50% de adhesión a esta forma de gobierno. La relación que debe existir entre representantes y representados, ciudadanos y gobernantes, es la base del presente trabajo. Pretendo mostrar la importancia de las personas en una democracia representativa, como deben influir en la toma de decisiones, dónde se encuentra contenida la participación ciudadana en la actual Constitución, dónde han puesto la prioridad en esta materia los últimos gobiernos, dónde se encuentra la participación en el ámbito nacional, regional y municipal, y cuáles han sido las últimas modificaciones legales para incentivar la participación de las personas.Ítem Responsabilidad del estado administrador(Universidad Andrés Bello, 2010) Velásquez Cavieres, Ricardo Ignacio; Mahaluf Pinto, Luis Felipe; Facultad de DerechoEn el ámbito extracontractual existen varios tipos de responsabilidades, por lo que en términos generales nos encontraremos ante la Responsabilidad Civil, siempre que una persona deba reparar un daño que ha producido a otra. • Ante la Responsabilidad Penal cuando se cometa un delito o cuasidelito penal y por ultimo ante la Responsabilidad Administrativa o del Estado, cuando una persona ha sido lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades •El Estado, como persona jurídica, actúa a través de sus agentes, empleados y funcionarios, y de esa actividad, los administrados pueden resultar dañados en sus intereses. De esta manera, el daño causado a dichos administrados debe ser reparado por el Estado. La responsabilidad del Estado sufrió una evolución desde su irresponsabilidad total, resabio de las monarquías absolutas, permitiéndose luego la sola responsabilidad de sus agentes, hasta que se llegó a la responsabilidad del Estado por el hecho de sus funcionarios y empleados. La doctrina ha elaborado distintos criterios para atribuir responsabilidad al Estado, tales como la responsabilidad por riesgo o la responsabilidad por imposición desigualdad de las cargas públicas, cuales tienen un carácter objetivo, o como la responsabilidad por culpa civil o la responsabilidad por falta de servicio, cuales tienen un carácter subjetivo. Llama la atención el hecho de no existir, en nuestro país, una doctrina clara respecto al régimen de responsabilidad que rige la teoría de la Responsabilidad del Estado. De hecho la doctrina nacional no está de acuerdo acerca de si la responsabilidad del Estado posee un carácter objetivo o subjetivo.Ítem La responsabilidad extracontractual del estado en las actuaciones de carabineros(Universidad Andrés Bello, 2010) Pino Muñoz, Michelle Thiare; Mahaluf Pinto, Luis Felipe; Facultad de DerechoDesde las primeras comunidades existentes en el mundo, se dieron cuenta de la importancia de tener una entidad externa a ellos que se dedicara a resguardar los intereses y más aun la seguridad de los habitantes de esa Nación, de aquí que nace el Estado con la teoría del Contrato social. Es de suponer que lo que esperaban dándole poder a un grupo de personas es que éstas respondan de sus actos y más aún cuando se causan daños a los particulares. Por lo mismo es que de a poco se van creando diversas instituciones con distintos fmes, especialmente preocupados de la seguridad interior de la Nación es que nace Carabineros de Chile, pero ¿Dependen de alguien que los controle en sus actuaciones?, ¿Son sujetos responsables al igual que cualquier ciudadano del país ?Estas, entre otras interrogantes son las que se buscan aclarar en esta investigación. Es indispensable para la resolución de estas interrogantes saber realmente si a la institución de Carabineros de Chile le son aplicables las normas de la Administración Pública, teniendo en consideración que de ahí nacen los mayores principios y reglas destinadas al buen cumplimiento de las funciones del Estado y de sus organismos.