Examinando por Autor "Medina, Claudio"
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Ítem Análisis del fallo judicial internacional "Átala y niñas versus Chile" Hacia una posible determinación progresiva conceptual del principio del interés superior del niño, niña y adolescente en el ordenamiento jurídico chileno(Universidad Andrés Bello, 2018) Usedo López, Isaac Christopher; Medina, Claudio; Facultad de Humanidades y Ciencias SocialesEn el año 1.989 la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U), promulga la Convención sobre los derechos del niño, con una fuerza vinculante y alcance universal, que regula los Derechos Humanos relacionados a la infancia. A lo largo de la Convención, el término “interés superior del niño” se menciona en cinco disposiciones adicionales; sin embargo, en ninguna de ellas se presenta una definición acerca de su naturaleza jurídica o respecto a su proceso de aplicación. Esta proliferación, en vez de reducir la indeterminación del término la alimenta, generando inseguridad jurídica en torno a la aplicación del interés superior del niño por parte de los tribunales de justicia, dando pie a la arbitrariedad. Está marcada arbitrariedad, generada por la indeterminación del término a nivel jurídico- legal, ha producido que sea la propia Corte Suprema de Chile que en una sentencia sobre determinación del cuidado personal, caratulados “López con Átala”, privara del cuidado personal a la madre, por convivir en una relación homosexual, con otra mujer. Este máximo tribunal de justicia, estimo que se creaba una situación que afectaba el bienestar de las niñas, las que podrían sufrir discriminación y confusión en los roles sexuales, por lo que se concluye que se ha antepuesto el interés de la madre al de las hijas. Ante esta situación, doña Karen Átala Riffo concurre a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que con fecha 17 de septiembre de 2010, presenta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana de Derechos Humanos, demanda en contra del Estado de Chile, por haberse incurrido en un trato discriminatorio en contra de la afectada, y una interferencia en su vida privada y familiar, producto de su orientación sexual, durante el proceso de cuidado y custodia de sus hijas. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos humanos, ha sido bastante categórica en mencionar que la jurisdicción internacional "de carácter subsidiario", no es una "cuarta instancia", por lo que corresponde a los tribunales del Estado examinar los hechos y su prueba. Así mismo, este órgano jurisdiccional internacional, ha estimado que no es competente para resolver acerca de la custodia de las niñas, lo que es materia de derecho interno y de la jurisdicción doméstica. Es en este último sentido, es que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recaída en el caso "Átala Riffo y niñas vs. Chile", abre un interesante debate en la comunidad científica y forense, sobre las instituciones de la familia y el matrimonio como conceptos tradicionales frente a "nuevas fórmulas con vivenciales"; realidades sociológico-culturales muy relevantes en nuestras sociedades reflejó de un tránsito de lo patológico-pecaminoso a la normalidad en el plano de la sexualidad-afectividad en pareja de los seres humanos, y de las que da cuenta una hermenéutica de los derechos progresivo-evolutiva e ideológicamente abierta o plural. Sin embargo, y sin perder de vista la arista mencionada precedentemente, se abre un interesante debate a nivel jurídico, sobre dos temas importante: A) La evolución histórica de las instituciones de la Familia y el Matrimonio en nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional; y B) La posible determinación conceptual del principio del Interés superior del Niño, Niña y adolescente para su aplicación no arbitrario en los juicios de familia. Es sin lugar a dudas, y a propósito del caso "Átala Riffo y niñas vs. Chile", en donde nos acercamos a una posible determinación conceptual- por lo menos teórica- del principio del Interés superior del niño, niña u adolescente en nuestro ordenamiento jurídico nacional, como también a la modificación del cuidado personal en nuestro país, a propósito de este fallo tan importante, que sirve como marco referencial a nuestros legisladores para la modificación del mismo. Por lo tanto, el transito progresivo hacia una determinación conceptual del interés superior del niño, niña u adolescente no solamente depende de una mirada jurídica, sino que también de una mirada social, teniendo a la vista las realidades sociológico-culturales, que dan cuenta de una evolución progresiva de los derechos, reflejando un tránsito de lo patológico-pecaminoso a la normalidad.Ítem Discrecionalidad de los jueces de policia local ante las infracciones al tránsito cometidas por menores de edad(Universidad Andrés Bello, 2019) Valenzuela Carbone, Claudia Antonella; Medina, Claudio; Facultad de Humanidades y Ciencias SocialesEste trabajo intenta revelar cómo la legislación chilena ha omitido pronunciarse sobre las infracciones de tránsito en las que se encuentra involucrado un menor de edad y cómo este silencio se ha suplido por la discrecionalidad de los Jueces, quienes a partir de sus conocimientos y entendimiento adaptan los procedimientos establecidos para los adultos a aquellos casos en que los menores de edad se tornan protagonistas de la infracción a la Ley de Tránsito. A lo largo de este estudio conoceremos los distintos aspectos del concepto de “Discrecionalidad”, analizaremos la Ley de Tránsito, la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y los diversos criterios aplicados por los Jueces de Policía Local ante las faltas al volante de los jóvenes infractores. Concluiremos este estudio de manera critica ante la inexistencia de legislación que regule las sanciones y eduque a los niños, niñas y adolescentes y a quienes los tengan a su cargo frente a su actuar negligente al conducir un vehículo motorizado sin la preparación psicológica y física para ello, asumiendo finalmente una postura protectora de los derechos de los menores de edad y la obligación de la sociedad toda de que logren su autonomía, mediante un ejercicio progresivo de sus derechos y facultades y también responsabilidades, acorde a su edad y madurez.Ítem Estudio sobre la eficacia del plan de intervención individual como herramienta para cumplir la finalidad de la sanción de libertad asistida especial, en jóvenes infractores de ley que se encuentran ejecutando condenas por delito de robo con intimidación(Universidad Andrés Bello, 2009) Bobadilla Osorio, Paula Paz.; Bórquez Galindo, Daniela Belen; Salum Alvarado, Sara; Medina, Claudio; Facultad de Ciencias Sociales; Escuela de Trabajo SocialLa investigación tiene por finalidad establecer la efectividad de los planes de intervención respecto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA ESPECIAL, en el caso de dos jóvenes infractores de Ley de 17 años que han cometido delitos de robo con intimidación en la comuna de Pudahuel e Independencia, que se encuentran condenados a dichas sanciones y cumpliéndolas en los centros “Corporación A” y “Fundación B”. Con el objeto de saber si se logra el cumplimiento de la finalidad de la sanción, se pretende indagar, a través de los distintos actores involucrados en la ejecución de la sanción impuesta, qué es lo que pasa, qué es lo que hay y finalmente cómo opera el funcionamiento de estos planes de intervención. A través de la información recopilada se describirá la misma y se interpretará la información con el propósito de verificar si se cumplen los objetivos de la sanción “LIBERTAD ASISTIDA ESPECIAL”. En relación a la metodología de investigación, se realizará un estudio cualitativo, el cual tiene por finalidad obtener la información necesaria de los distintos actores involucrados, que participan en la ejecución de la sanción de los dos casos que se pretende describir y analizar. Finalmente, se pretende adoptar una postura frente al análisis de la información, para corroborar si efectivamente el plan de intervención individual en los casos de la sanción “LIBERTAD ASISTIDA ESPECIAL” cumple con su finalidad, en los términos del artículo 20 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.Ítem La importancia de la intervención y los modelos de solución de conflictos en materia de familia desde la visión de la abogacía(Universidad Andrés Bello, 2019) Covarrubias Hernández, Abraham; Medina, Claudio; Facultad de Humanidades y Ciencias SocialesTradicionalmente el ejercicio profesional del abogado guardaba relación únicamente con la preparación y defensa de un juicio. Sin embargo, este concepto ha ido evolucionando en conjunto del estudio del derecho, y sobre todo con el estudio de las ramas más sociales del derecho, como lo son: el derecho laboral y de familia. En este último caso, el derecho de familia ha sido ejercido por los abogados como si fuera una actuación casi “mecánica”, de presentar escritos y esperar la decisión de un juez que resuelve un conflicto familiar. De tal manera, que existía un procedimiento muy distinto al que tenemos hoy en día, muy similar al de los juzgados civiles, consistente en la predominancia de escritos tras escritos, sin tener la oportunidad de conversar directamente con el magistrado. Sin embargo, en caso de preguntarse, ¿las partes podían expresar sus pretensiones en una audiencia? De ninguna manera, para eso estaban sus abogados. Es más, ¿existían audiencias? Solo comparendos de conciliación, en que abogados interactuaban entre ellos con un actuario que moderaba y sin tener mayor conocimiento técnico en materias de familia e infancia. Y sobre esto último, ¿el derecho de los niños, niñas y adolescentes de ser oídos en audiencia sobre temas que tienen trascendencia con ellos se ejercía? Eso, mejor ni pensarlo. Los problemas antes señalado, tiene relación con la poca importancia que se le daba al derecho de familia e infancia por nuestro legislador, siendo tramitados en Juzgados de Menores que por décadas tramitaban causas familiares, que tardaban años y cuyos jueces fallaban conforme a derecho positivo, es decir, solo lo que la ley dice. Afortunadamente, el derecho de familia y de infancia ha reconocido la importancia y trascendencia del respeto de los niños, niñas y adolescentes que en un principio se estudiaban como verdaderos “objetos” o “bienes” de las relaciones jurídicas, muy diferente al día de hoy, ya que son tratados como verdaderamente son: sujetos de derechos. Este cambio jurídico en el estudio de la infancia, tiene concordancia con los tiempos en que se viven, cuyas medidas deben ajustarse a los mecanismos políticos vigentes de cada época. En tal caso, encontramos en las últimas décadas de la humanidad, organismos que velan por la seguridad de los niños como Unicef y la proclamación de tratados internaciones que protegen expresamente los derechos del niño, como es la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño siendo el tratado mayormente ratificado por los distintos Estados. Dicha Convención sobre los Derechos del Niño ha sido ratificado por Chile en el año 1990, siendo un texto ampliamente aceptado por nuestros jueces, juristas y abogados, y que también ha tenido una importante recepción en otras profesiones como los trabajadores sociales o psicólogos de especialidad infanto-juvenil. Ahora bien, cabe preguntarse ¿cómo ha afectado este nuevo tratamiento de la infancia en el ámbito del derecho de familia? ¿Qué impacto ha tenido esta transformación del derecho de infancia en el ejercicio de la abogacía? ¿Cuál es el nuevo enfoque del abogado de familia en el sistema judicial actual? Todas las respuestas serán analizadas en el presente trabajo, pues preliminarmente podemos sostener que, el Derecho de Familia e Infancia se entiende como un “derecho social” que va más allá de un conjunto de leyes, sino que adopta principios que se volverán fundamentales en materia legislativa y jurisprudencial, pues el principio del interés superior del niño producirá cambios profundos, como la erradicación de los Juzgados de Menores por los Juzgados de Familia, cambios procesales en la tramitación consistentes en audiencias orales con presencia del mismo juez que conoce y resuelve del caso, y lo más importante, que al derecho de familia que era una materia exclusivamente de la carrera de Derecho, se vuelve una materia interdisciplinaria con el estudio asociados de Psicología, Trabajo Social, Mediadores Sociales, entre otros. Con todo lo anterior, han generado cambios profundos en el derecho de familia y que repercuten en el nuevo actuar del abogado que se desenvuelve en esta área, ya que no basta con la comprensión de los preceptos legales de familia, sino que debe adecuarse a desarrollar intervenciones, mediaciones, interactuar con nuevos agentes como es el mediador y consejero técnico, siendo cada vez, la abogacía un estudio complementario y dependiente de otras disciplinas. Finalmente, abordaremos los nuevos desafíos que tiene el abogado de familia en la construcción de una nueva realidad profesional, debiendo tener conocimientos y nociones nuevas, que están muy alejadas de las aulas tradicionales en que se imparte Derecho, pues tendrá que buscar un modelo propio de intervención con su cliente y demás actuaciones judiciales, y deberá conocer estrategias de modelos de solución de conflictos que han apoderado de todos los Juzgados de Familia del país, y que concluiremos con el resultado de los modelos más utilizados y efectivos en estos tribunales.Ítem Informe sobre diseño e intervención aplicada por abogada a usuario de la Corporación de Asistencia Judicial de Quillota(Universidad Andrés Bello, 2019) Yáñez Flores, Constanza; Medina, Claudio; Facultad de Humanidades y Ciencias SocialesLos problemas sociales atendidos derivan principalmente de conflictos de Familia entre partes que no logran ponerse de acuerdo y resolverlos de manera bilateral. Cuando las personas no logran entenderse, recurren a un tercero imparcial, representado por el sistema jurídico, como un medio para la resolución de sus conflictos. En algunas ocasiones, el tercero imparcial puede ser un mediador que logra ayudarlos a comunicarse y poder llegar a un acuerdo que satisfaga sus pretensiones y así evitar que el conflicto se prolongue. Sin embargo, cuando las pretensiones de las partes son extremadamente incompatibles y la opción de llegar a un acuerdo es nula, en estos casos, se recurre al juez como tercero imparcial investido de poder estatal, para decidir acerca del conflicto que se le presenta, posteriormente a haber escuchado a las partes debidamente representadas por un abogado.Ítem Informe sobre diseño e intervención aplicada por abogada en calidad de curadora Ad litem por Programa Oficina Protección Derecho de la Infancia en la comuna de Chañaral(Universidad Andrés Bello, 2019) Nieto Molina, Scarlet Charline; Medina, Claudio; Facultad de Humanidades y Ciencias SocialesLa Oficina de Protección de Derechos atiende a todos los niños, niñas y adolescente de 0 a 17 años once meses de edad. Considerando la perspectiva de derechos que asume esta propuesta, no se discrimina o segrega por género, etnia, religión, ni cultura, y se incluye a los NNA con necesidades especiales. La atención se enfoca desde la premisa del interés superior de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, siendo capaces de informarse, opinar y tomar decisiones en ámbitos de su vida y su entorno. Cabe señalar que, los casos son derivados por demanda espontánea y establecimientos de redes del ámbito público y/o privado de la comuna. En el ámbito proteccional, es necesario mencionar que las presencias de las vulneraciones de derechos hacia los niños, niñas y adolescentes, en cuanto a la negligencia parental, violencia intrafamiliar, exclusiones sociales y socio comunitarios, generan daño a nivel vincular con su familia y entorno. El grupo familiar es de suma importancia en el proceso de socialización de los NNA, influyendo en gran medida en su comportamiento futuro (Vásquez, 2003). Por ello se consideran como factores de riesgo los vínculos familiares dañados, violencia intrafamiliar, bajo apego familiar, problemas de comunicación, ausencia de sistema normativo, ausencia de adulto responsable en la crianza, entre otros (Vásquez, 2003; Hein, 2004). Además, se puede mencionar que existen factores de riesgos asociados al grupo familiar y al entorno donde se desenvuelven los NNA, influyendo algunas problemáticas tales como; situación de calle, deserción escolar, deprivación sociocultural, presencia de maltrato, escasa red de apoyo familiar, consumo de alcohol y drogas, etc., originando de esta manera vulneración de derechos. En este sentido se puede exponer los recursos y potencialidades con la finalidad de proveer la inclusión social de los niños, niñas y adolescentes. Así incorporarlos de manera activa en la comunidad y potenciar sus recursos. Por lo tanto, es necesario señalar que la OPD protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en una situación de exclusión social o vulneración. Asimismo, desarrolla un sistema eficaz de protección de derechos en el espacio comunal, que valora la responsabilidad de las familias en el cuidado y amparo de sus niños con el apoyo oportuno de actores considerados claves para resolver los problemas. Además, se brinda atención ambulatoria y un trabajo coordinado con establecimientos educacionales, CESFAM y organizaciones de la comunidad, instituciones de la red de infancia, carabineros y tribunal de familia. Así se favorecerá el intercambio de buenas prácticas y se contribuirá a potenciar los recursos locales. Cabe mencionar, que, desde el ámbito preventivo y promocional, los sujetos de atención de la OPD deben ser residentes de la comuna y tengan acceso a las actividades de sensibilización y promoción respecto de los derechos consagrados en la CDN desarrolladas por el área de Gestión Comunitaria.Ítem Intervención socio-jurídica en familia, el problema ético del abogado para solicitar una medida de protección en favor de su cliente : (el caso Sofía)(Universidad Andrés Bello, 2021) Aranda Valdés, Johana Margarita; Medina, Claudio; Valdebenito Larenas, Catherine; Facultad de Humanidades y Ciencias SocialesEl presente informe dará a conocer la intervención aplicada por la profesional Johana Aranda Valdés, de profesión Abogada, en su Estudio Jurídico Constenla & Aranda Abogados, lugar donde desempeña sus funciones en la actualidad. El estudio jurídico Constenla & Aranda Abogados, es una oficina de abogados, especializados en el derecho de familia, que hoy cuenta con 2 oficinas, una en la IV Región, específicamente en la ciudad de La Serena y otra en la RM, en la ciudad de Santiago. Constenla & Aranda Abogados, tiene como misión, entregar un servicio jurídico especializado, confiable y respetuoso con sus clientes, representando a la fecha, a más de 500 familias, quienes han confiado materias tan sensibles como, pensión de alimentos, régimen de relación directa y regular, cuidado personal, medidas de protección y divorcios en todas sus clases. La función que cumple la profesional, dice relación con la asesoría y representación de los casos relacionados con, pensión de alimentos, cuidado personal, medidas de protección y régimen de relación directa y regular, desempeñando el cargo de Abogada experta en litigación en derecho de familia y socia fundadora del estudio. En el presente informe se abordará la problemática a partir de uno de los casos más complejos que ha llegado a su oficina, la cual dice relación, a un padre de posición socio económica alta, quien solicita interponer una medida de protección en favor de su hija, quien habría atentado en contra de su vida, mientras se encontraba en casa de su madre, lugar donde vivía junto a ella. Sin embargo, el caso se tornó bastante cuestionable desde una perspectiva ético profesional, debido al objetivo que el padre quería alcanzar, el cual decía relación con obtener el cuidado personal exclusivo de su hija.Ítem Niños, niñas y adolescentes transgénero(Universidad Andrés Bello, 2019) Arellano Pescetto, Nicole Andrea; Medina, Claudio; Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales"Derechos”, es una palabra que se asocia a la opción de decidir, de actuar, de ser, de tener, de aplicar, conforme al bien que cada persona se ha trazado. Los derechos, por tanto, se entienden como un conjunto de normas que la sociedad dicta y establece, con el objeto que los imperados por las mismas puedan convivir dirigidos de forma segura, libre e igualitaria buscando además equilibrar los conflictos que puedan llegar a presentarse. Cuando hablamos de niños, niñas y adolescentes, estamos frente a personas que han ido tardíamente ganando derechos a lo largo de la historia, y que han logrado, en la medida de lo posible, ser oídos en factores claves para su existencia vital: alimentación, educación, igualdad y salud entre otros. Pero, ¿qué ocurre ante el tema “transgénero”? Si bien la historia ha planteado las diferentes características de la sexualidad de los seres humanos, el tema transgénero es relativamente nuevo. Nunca antes, como ahora, se ha hecho tan presente en la sociedad la necesidad de legislar al respecto. Se puede apreciar que existen variopintas opiniones al respecto basadas, en no pocas ocasiones, en gustos personales, religiosos, morales personales o de afinidad. En términos legales, importante resulta señalar que la Ley antes citada entiende la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, pudiendo o no corresponder con el sexo y nombre que figura en el acta de inscripción del nacimiento. En este sentido entonces, el derecho a la identidad de género se define como aquella facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos.